martes, 10 de febrero de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 016-2014-MPCH
Chincha Alta, 02 de Diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo  Provincial de Chincha; en Sesión Ordinaria de fecha 31 de  Octubre del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º en concordancia con el ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA de la Constitución Política del Estado determina que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno  local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley;
Que, el Artículo 195° de la misma norma establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 8° y 9° de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783;
Que, el Artículo 73° de la precitada ley establece como competencia municipal provincial las funciones específicas y compartidas en materia de tránsito, circulación y transporte público en su jurisdicción en concordancia con el Artículo 81° de la misma ley que señala las funciones que ejercen las municipalidades respecto a tránsito, vialidad y transporte público;
Que, en consecuencia la organización, administración y reglamentación del transporte urbano e interurbano de pasajeros es un servicio público de competencia exclusiva de las municipalidades;
Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas dentro de cada distrito; consecuentemente, constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden de la ciudad, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalización empresarial y la capacitación de los conductores de vehículos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros;
Que, el transporte de pasajeros y carga en vehículos menores satisface necesidades colectivas de carácter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante normativa de alcance provincial;
Que, constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Provincial de Chincha en materia de tránsito, preservar la seguridad pública en el tránsito, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas, entre otros;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de acuerdo a lo normado por su Artículo 2° y 3°, distingue entre las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales;
Que, en armonía con la política descentralista que ha asumido la Municipalidad Provincial de Chincha y a las normas legales vigentes sobre la materia, las Municipalidades Distritales dictarán las normas pertinentes de complementación o desarrollo a la presente Ordenanza, de acuerdo a sus necesidades y las situaciones especiales del transporte en vehículos menores dentro de sus jurisdicciones; de conformidad con la competencia normativa reguladora en la materia que señala la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lo previsto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, lo establecido en la Ley que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados Ley N° 27189 y lo normado en su reglamento D.S. N° 055-2010-MTC y estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, al informe favorable de la División de Tránsito y Transporte, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal, con el voto mayoritario de los señores regidores en Sesión Ordinaria de Concejo fecha 31 de Octubre del 2014, siendo aprobada el Acta en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre del 2014; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
BASE LEGAL, OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- Base Legal
El presente Reglamento tiene como sustento legal lo establecido por:
a.-     Constitución Política del Estado.
b.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
c.-     Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181.
d.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189.
e.- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.
f. Decreto Supremo N° 003-2014-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.
g. Decreto Supremo N° 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.
h. Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito – DS. N° 024-2002-MTC.
i.- Reglamento de Supervisión de Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito – (AFOCAT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC.
j.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.
k.- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC.
l- Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
m.-    Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.
Artículo 2°.- Objetivo
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales pertenecientes a la provincia de Chincha en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados; asimismo tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar este servicio. Ello involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Permisos de Operación y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en la Provincia de Chincha, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios.
Artículo  4°.- Alcance
3.1 La presente Ordenanza Marco tiene alcance en el territorio de la provincia de Chincha; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chincha y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Chincha, según corresponda; así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados.
3.2 La autoridad competente para regular y gestionar el servicio de transporte público especial en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Cercado de Chincha Alta es la Municipalidad Provincial de Chincha
Artículo 5°.- Abreviaturas
Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:
1. DTT.- División de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha.
2. CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito.
3. CCC.- Certificado de Constatación de Características.
4. DMV.- Depósito Municipal de Vehículos.
5. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
6. MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
7. MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
8. NTP.- Norma Técnica Peruana.
9. PNP.- Policía Nacional del Perú.
10.       RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.
11.       Servicio especial.- Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados.
12.       SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.
13.       SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
14.       SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
15.       TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
16.       Ley N 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 6º.- Definiciones
En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Abandono de Servicio: Constituye abandono de servicio, cuando el transportador autorizado, deja de prestar servicio por tres (03) días consecutivos, por cinco (05) días no consecutivos dentro de un mes o por ocho (08) días no consecutivos en el lapso de tres (03) meses.
2.- Acción de Control: Es la intervención que realiza la autoridad competente mediante sus órganos de fiscalización especializados en transporte, a través de Inspectores Municipales de Transporte o funcionario competente, o a través de entidades privadas debidamente autorizadas, así como por personal de la PNP asignada al control del tránsito. La acción de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias, resoluciones de autorización y otras que emita la autoridad competente.
3.- Acta de Constatación de Infracción: Es el documento formulado por el Área de Transporte, por el Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Distrital o por el funcionario competente, en el que se consignan las infracciones constatadas contra el presente reglamento, en las que ha incurrido el transportador o conductor autorizado por la Municipalidad Distrital para prestar servicio especial.
4.- Comisión Técnica Mixta: Entidad designada por cada Municipalidad Distrital, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial.
5.- Conductor de vehículo menor de transporte público: Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital respectiva para conducir estos vehículos, pudiendo ser:
a) Propietario - conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva para prestar servicio de transporte público, que conduce una unidad de su propiedad.
b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva, para prestar el servicio de transporte público, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona.
6.- Constancia o documento de haber aprobado el curso de educación vial: Documento que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de educación vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dictó dicho curso.
7.- Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones técnicas de operación y presentación, interior y exterior, de las unidades vehiculares que serán destinadas a la prestación del servicio especial.
8.- Contrato de transporte en vehículo menor: El servicio público de transporte en vehículo menor constituye un contrato entre el propietario del vehículo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios.
9.- Contrato de Concesión de Servicio: Aprobada la autorización, se suscribirá el respectivo Contrato de Concesión, entre la Municipalidad Distrital y la Persona jurídica autorizada, que contendrá cláusulas que condicionen la prestación del servicio, las mismas que se detallan en la Resolución de Autorización; su incumplimiento tendrá como consecuencia la resolución del contrato y consecuentemente de la autorización.
10.- Curso de Educación Vial: Es la capacitación por lo menos una vez al año y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad distrital competente.
11.- Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.
12.-Depósito Municipal.- Local Municipal del Distrito, destinado para el internamiento de los vehículos que cometan infracciones cuyas sanciones tengan como medida preventiva inmediata el internamiento del vehículo.
13.- Examen de Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. También está incluida la verificación del estado de operatividad de sistemas y estructura de los vehículos, constatando que se cumpla con lo señalado en las normas legales vigentes sobre el particular.
14.- Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de transporte público en vehículos menores.
15.- Habilitación Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual se certifica la idoneidad técnica, mecánica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial. Se acreditará mediante un sticker vehicular emitido por la autoridad administrativa.
16.- Inclusión de unidades: Es el procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica autorizada que cuenta con el Permiso de Operación para prestar el servicio especial, incrementa su flota vehicular autorizada con unidades vehiculares que cumplan con los requisitos necesarios para su habilitación de acuerdo con la presente Ordenanza y demás normas sobre el particular.
17.- Infracción: Es toda acción u omisión expresamente tipificada en la presente ordenanza.
18.- Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural.
19.- Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Para el caso del Distrito de Chincha Alta, la autoridad competente será representada por la Municipalidad Provincial de Chincha.
20.- Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más Personas Jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vía de trabajo.
21.- Organización de Transportadores: Asociación conformada por transportadores autorizados del distrito respectivo debidamente inscrita en los Registro Públicos.  Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán acreditar ante  la Comisión Técnica Mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad Distrital correspondiente; asimismo el número de representantes y su forma de participación en la referida Comisión, será determinado por la respectiva Municipalidad Distrital.
22.- Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Asociación de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 33 % del total de las personas jurídicas que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en determinado distrito, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad Distrital respectiva.
23.- Paradero Autorizado: Zona de la vía pública, técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital a la Persona Jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente únicamente para dejar y/o recoger pasajeros. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso.
24.- Pasajero: Persona que solicita el servicio de transporte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido.
25.- Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital competente mediante Resolución de Autorización, a un transportista para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.
26.- Precio: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por concepto de prestación del servicio especial, el que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda.
27.- Representante Legal: Es la persona natural con poder de mandato vigente y suficiente, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la persona jurídica autorizada, cuya representación consta inscrita en la Partida Registral de la persona jurídica solicitante o autorizada.
28.- Resolución de Autorización: Documento emitido por la Municipalidad Distrital respectiva que constituye el Permiso de Operación y autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo.
29.- Resolución de Sanción: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad Distrital a través de su Área de Transporte, en base al Informe y Acta de Constatación de Infracción respectiva, formulada por el Inspector Municipal de Transporte, impone sanciones por infracción debidamente tipificada para el servicio especial.
30.- Servicio público de transporte de carga en vehículos menores: Actividad económica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehículos menores, de acuerdo con la capacidad máxima permitida para la cual fue Diseñado el vehículo menor.
31.- Servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores (Servicio Especial): Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de un determinado distrito, brindado por personas jurídicas que cuentan con la autorización de la Municipalidad Distrital correspondiente.
32.- Sustitución vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica autorizada reemplaza a un vehículo o vehículos de su flota, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
33.- Tarjeta de Circulación: Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital respectiva, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza.
34.- Transportador Autorizado: Persona Jurídica, como empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en registros públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital, cuyo objeto es brindar servicio público especial de transporte de pasajeros en vehículos menores.
35.- Usuario: Persona natural que utiliza el servicio de transporte en vehículos menores motorizados o no motorizados.
36.- Vehículo menor: Vehículo motorizado o no motorizado de tres ruedas con capacidad de pasajeros especificada en su respectiva Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular, especialmente acondicionado para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores.
37.- Vías de Trabajo: Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas jurídicas, mediante Resolución de Autorización o Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.
38.- Zona de Trabajo: Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas jurídicas, mediante la resolución de autorización para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. Los paraderos y zonas de estacionamiento de los vehículos del servicio especial se encuentran dentro de la zona de trabajo.
CAPITULO II
ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 7º.- Competencia de la Municipalidad Provincial de Chincha
Compete a la Municipalidad Provincial de Chincha:
1. Dictar las normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos generales regulen las actividades del servicio público de transporte en vehículos menores, así como los requisitos y condiciones que cumplirán las personas involucradas.
2. Brindar asesoramiento a las Municipalidades Distritales en todos los aspectos de la presente Ordenanza, con el fin de que se optimicen recursos para alcanzar el reordenamiento del transporte en vehículos menores que es el objetivo de la presente disposición.
3. Elaborar programas de capacitación para el servicio público de transporte en vehículos menores.
4. Determinar las rutas y vías dentro de la jurisdicción del Cercado de Chincha Alta correspondiente al Distrito de Chincha Alta, por donde podrán circular los vehículos menores motorizados y no motorizados, autorizados por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Chincha para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga, siempre y cuando sean distritos contiguos al Distrito de Chincha Alta o existan rutas alternas que puedan comunicarlos entre sí sin tener que hacer uso para ello de carreteras, vías troncales, vías colectoras o vías principales, salvo que solo tengan que cruzarlas por intersecciones semaforizadas o controladas por efectivos policiales asignados al control del tránsito.
5. Establecer, señalizar y ordenar los paraderos dentro del Distrito de Chincha Alta – Cercado de Chincha, donde podrán dejar y recoger sus pasajeros los vehículos del servicio especial autorizados por Municipalidad Distrital competente.
6. Aprobar y autorizar a las personas jurídicas, en el ámbito del territorio del Cercado de Chincha Alta, los paraderos de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial en vehículos menores teniendo en cuenta las características de las vías, la vialidad y la seguridad de los pasajeros y usuarios de la vía pública. Esta autorización recaerá automáticamente en los vehículos menores autorizados para la prestación del servicio especial por las municipalidades distritales competentes, para circular por las vías que se determinen considerando las condiciones detalladas en el numeral 4. del presente artículo, siendo ésta, condición indispensable para poder hacer uso de ellas. La Municipalidad Provincial de Chincha deberá suscribir convenio de Régimen de Gestión Común con las Municipalidades Distritales contiguas, para éste caso, permitiéndose así que los vehículos autorizados por ambas municipalidades contiguas puedan circular entre ellas sin tener que solicitar doble autorización. Pudiendo los vehículos autorizados utilizar solo estas zonas al igual que en los distritos, para dejar a sus pasajeros, no podrán dejar ni recoger pasajeros en paraderos autorizados o destinados a otra persona jurídica.
7. Constituir, registrar y mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios de vehículos menores y conductores autorizados para prestar el servicio especial en el Cercado de Chincha Alta.
8. Elaborar programas de capacitación para los conductores de las unidades vehiculares destinadas a prestar el servicio especial.
9. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio especial teniendo en cuenta el Plan Regulador de Rutas, características de las vías y las necesidades del servicio de transporte de pasajeros.
10.    Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones por los conductores y/o personas jurídicas, debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas.  
Artículo 8º.- Competencia de la Municipalidad Distrital.- Corresponde a las Municipalidades Distritales respectivas:
1.           Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción.
2.           Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.
3.           Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito.
4.           Aprobar y autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la vialidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero.
5.           Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores.
6.           Realizar la constatación de características anual de los vehículos menores que prestan el servicio público de Transporte, hasta que se implementen las Revisiones Técnicas.
7.           Determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal.
8.           Señalar la velocidad máxima que desarrollarán las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9.           Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad correspondiente.
10.       Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones por los conductores y/o personas jurídicas, debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas.  
Artículo 9º.- Promoción de propiedad de unidades
La Municipalidad Provincial de Chincha y las Municipalidades Distritales promoverán que el servicio de transporte en vehículos menores se preste activa y directamente por el propietario de la unidad que conformará obligatoriamente una Persona Jurídica.
Artículo 10°.- De las condiciones aplicables a las Municipalidades Distritales
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de la Provincia de Chincha.
Artículo 11°.- Modalidades del Servicio Especial
Los tipos de servicio especial que podrán ser autorizados por la autoridad competente son:
a) Servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores.
b) Servicio especial de transporte de carga en vehículos menores.
Artículo 12°.- De las Zonas de Trabajo
Las Municipalidades Distritales son competentes para autorizar la prestación del servicio especial, en determinadas zonas de trabajo, a través de sus respectiva Resolución de Autorización o Permiso de Operación, teniendo en cuenta las características y las condiciones viales del distrito, rutas de transporte regular de personas, y las necesidades del servicio requerido por los vecinos de la zona involucrada, considerando la inexistencia o insuficiente oferta del servicio de transporte público masivo. Las zonas de trabajo se delimitarán a través de las vías públicas.
Artículo 13°.- De los Paraderos
Las Municipalidades Distritales son competentes para aprobar, autorizar, acondicionar y gestionar paraderos en las zonas en las cuales se prestará el servicio especial, considerando la demanda del servicio, las características de la zona y la seguridad del pasajero.
Artículo 14°.- De la habilitación y Registro de los conductores y unidades vehiculares
Las Municipalidades Distritales se encuentran obligadas a autorizar y a mantener actualizado los registros de los titulares del Permiso de Operación, vehículos y conductores habilitados para prestar el servicio especial.
Artículo 15°.- Examen de Constatación de Características
Mientras sea implementada la Inspección Técnica Vehicular Especial para vehículos menores, las Municipalidades Distritales deberán realizar el Examen de Constatación de Características anual de los vehículos autorizados para la prestación del servicio especial. Este servicio, a iniciativa de la Municipalidad Distrital, respectiva, puede ser brindado por una persona jurídica debidamente calificada.
El Examen de Constatación de Características, tiene como finalidad el de ofrecer un servicio de transporte público de calidad y seguro; y se encuentra orientado a verificar las características físicas del vehículo y las consignadas en la Tarjeta de Propiedad o en la Tarjeta de Identificación Vehicular; de igual forma constatar las condiciones de funcionamiento, operatividad, comodidad y de seguridad del vehículo, que garantice calidad del servicio que se presta.
El formato, para someter a los vehículos al Examen de Constatación de Características, será aprobado por Alcaldía y en él se precisarán los siguientes datos:
1.  La identidad del propietario.
2.  Características del vehículo:
-       Placa de rodaje.
-       Marca.
-       Color.
-       Número de serie.
-       Número de motor.
3.  Estado físico en que se encuentre el vehículo examinado.
4.  Observaciones.
Asimismo se cumplirá con los requisitos y se adjuntará la documentación obligatoria como:
1.  Solicitud de la persona jurídica a cuya flota pertenece el vehículo.
2.  El vehículo deberá presentarse con lo siguiente:
a) Original y copia de la Tarjeta de Propiedad o la Tarjeta de Identificación Vehicular.
b)    Original y copia del DNI del propietario.
c) Original y copia de la Licencia de Conducir del conductor que conduce el vehículo al examen.
d) Original y copia del SOAT, AFOCAT o CAT vigente.
e) Sin lunas polarizadas u oscurecidas.
f)   Cintas reflextivas de acuerdo a las normas vigentes.
g) Placas laterales pintadas.
h) No portar parachoques delantero ni posteriores (protectores).
i)   No portar equipo de sonido.
j)   No tener luces de neón interiores o exteriores.
k)  No tener ningún tipo de elemento que sobresalga la estructura del vehículo.
l)   No tener adheridas en lunas y estructura, stickers de cualquier clase que no sean las autorizadas por la autoridad competente.
m)         No tener en las ventanas laterales, o parabrisas posterior ni anterior cortinas u otros elementos como peluches, muñecos, etc., que dificulten la visión de adentro hacia afuera o viceversa.
n) Tal como sale de fábrica.
Este formato será pre impreso en papel químico, cuyas medidas serán la mitad del papel tamaño A-4, llevará numeración correlativa, este documento se llenará por duplicado, y al final del examen deberá otorgarse el original al interesado, dejándose constancia en el documento si el vehículo ha sido aprobado o desaprobado en la Inspección.
El costo por concepto de Constatación de Características será aprobado por la respectiva Municipalidad Distrital competente.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16º.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de:
1. Los ciudadanos o personas jurídicas, quienes podrán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital respectiva.
2. La Municipalidad Distrital respectiva, de oficio o a pedido de parte, para el cumplimiento de la presente Ordenanza y las disposiciones que ésta dicte.
3. La Municipalidad Provincial de Chincha, considerando las denuncias recibidas o dentro del programa de supervisión coordinará con las Municipalidades Distritales, las acciones que periódicamente se realicen para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- Obligaciones de la persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores
La persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a las siguientes especificaciones, en caso de incumplimiento será causal de nulidad de la Autorización de Operación o de dejarla sin efecto:
1. Prestar el servicio en la zona y/o vías de trabajo, y con las unidades autorizadas por la respectiva Municipalidad Distrital.
2. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Reglamento Nacional de Tránsito, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas.
3. Designar al representante legal de la empresa así como fijar su domicilio legal a la cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
4. Que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Tarjeta de Circulación, Licencia de Conducir y su Credencial de Conductor y documentos que acrediten contar con la Póliza de Seguro correspondiente.
5. Mantener vigentes las Pólizas de Seguros.
6. Suministrar al Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad Distrital respectiva la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presta, los mismos que consisten en:
a)      Toda modificación que altere la información contenida en el Permiso de Operación que lo constituye la Resolución de Autorización Municipal respectiva.
b)      El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del Permiso de Operación emitido, previa comunicación del hecho a la Municipalidad Distrital con una anticipación no menor de 15 días, generándose con ello automáticamente la Resolución de Cancelación.
c)      El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución de las Tarjetas de Circulación emitidas, previa comunicación del hecho a la Autoridad Municipal con una anticipación de 15 días, generándose la Cancelación automática de la Tarjeta de Operación.
d)      Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo la Tarjeta de Circulación emitida.
e)      Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad Distrital.
f) Los cambios de domicilio legal que efectúe.
7. Mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, según disposiciones emanadas de la Municipalidad Distrital.
8. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad Distrital.
9. Cumplir con la constatación de características anual realizada por la Municipalidad  Distrital correspondiente, hasta que se implemente la revisión técnica.
10. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad los vehículos menores.
11. Uniformizar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad Distrital.
12. No adeudar ningún pago por diferentes conceptos a la Municipalidad Distrital correspondiente.
13. Las demás que establezca la Municipalidad Distrital.
Artículo 18º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores
El conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a:
1.           Contar con licencia de conducir expedida por Municipalidad Provincial del territorio de la República o por la autoridad competente.
2.           Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y uniformarse distintivamente de acuerdo a las disposiciones que emita cada Municipalidad Distrital.
3.           No movilizar por ningún motivo a más pasajeros por servicio, que el señalado en la respectiva Tarjeta de identificación Vehicular o Tarjeta de propiedad Vehicular.
4. Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento; no fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros en forma cortés; velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.
5. Llevar consigo la licencia de conducir, las autorizaciones municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Póliza de Seguro, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor autorizado.
6. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo, utilizar la zona y/o vías de trabajo autorizados para el traslado de sus pasajeros, completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio.
7. Prestar el servicio en las zonas y/o vías autorizadas, encontrándose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vías colectoras y arteriales. Excepcionalmente la Municipalidad distrital podrá autorizar la prestación del servicio por vías colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero, asimismo los transportistas en vehículos menores podrán cruzar las carreteras, vías arteriales y colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Dirección Policial, en caso de no existir estos dispositivos de control del tránsito en las intersecciones, lo harán tomando las máximas medidas de seguridad señaladas en los reglamentos respectivos.
8. Y las demás que dispongan las Municipalidades Distritales.
Artículo 19º.-Obligaciones del pasajero
Los pasajeros, usuarios del servicio de transporte en vehículos menores, están obligados a:
1. Pagar el precio acordado por el servicio contratado.
2. No causar daños a las unidades vehiculares prestadoras del servicio de transporte.
3. Dirigirse con respeto y amabilidad hacia los conductores.
4. Subir o bajar del servicio de transporte solo en los paraderos autorizados.
5. No bajar ni subir de los vehículos de transporte cuando los vehículos estén en movimiento.
TITULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONES
Artículo 20º.-Obligación de trámite del Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y Credencial de Conductor
Las personas jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital respectiva el Permiso de Operación que corresponda a la Resolución de Autorización, las Tarjetas de Circulación y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales no podrán prestar el servicio.
Artículo 21º.-Plazo para expedir el Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y Credencial de Conductor
La Municipalidad Distrital respectiva deberá expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica interesada podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes.
Artículo 22º.-Recursos impugnativos
Los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan son:
a)      Reconsideración.
b)      Apelación.
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada.
Actúa en Primera Instancia el Área de Transporte o el órgano respectivo que determine la Municipalidad Distrital correspondiente, las APELACIONES que se interpongan serán resueltas por el Alcalde Distrital, quedando agotada la vía administrativa.
Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA correspondiente, así como en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 23º.- Requisitos necesarios para solicitar el Permiso de Operación,  Tarjeta de Circulación y Credencial del Conductor
Para obtener el Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y la Credencial del Conductor, la Persona Jurídica deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde Distrital, adjuntando los siguientes requisitos, por ningún motivo se extenderán estos documentos a personas naturales:
A) Del Permiso de Operación:
Presentados los documentos la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, emitirá el Permiso de Operación correspondiente, que estará contenido en el Contrato de Concesión y el Acto Resolutivo, solo se brindará autorización a aquellas unidades que hayan culminado satisfactoriamente el procedimiento administrativo.
La Resolución de autorización, que emita la Municipalidad Distrital competente, deberá contener necesariamente, aparte de las consideraciones, lo siguiente:
1.           Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la Razón Social, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio y nombre del representante legal.
2.           Copia del DNI del Representante legal solicitante (fedateada).
3.           Copia de la Ficha RUC, debe encontrarse ACTIVO (fedateada).
4.           Copia literal vigente de la partida registral de la Persona Jurídica, Estatutos expedida por la SUNARP (fedateada).
5.           Copia de su reglamento Interno inscrito en Registros Públicos correspondiente.
6.           Copia literal de vigencia de poder expedida por SUNARP del representante legal (fedateada) con una antigüedad no mayor de 30 días.
7.           Copias de las Tarjetas de Identificación Vehicular o Tarjetas de Propiedad de los vehículos ofrecidos (fedateadas).
8.           Copia de los DNI de los propietarios de los vehículos (fedateadas).
9.           Copia de los certificados de Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito SOAT, AFOCAT o CAT vigentes, de los vehículos propuestos (fedateadas).
10.       Copia del Contrato de Locación del Vehículo a favor de la empresa de transporte, con firmas legalizadas de los celebrantes.
11.       Copia de la Licencia de Conducir de los conductores (fedateadas).
12.       Copia de los DNI, de los conductores (fedatedas).
13.       Padrón de flota propuesta indicando Placa Única de Rodaje.
14.       Padrón de propietarios y/o poseedores.
15. Padrón de conductores.
16. Padrón de socios de la empresa.
17. Recibo de pago por los siguientes conceptos:
a.      Derecho por Autorización de Operación.
b.      Tarjeta de Circulación Vehicular.
c.      Examen de Constatación de Características.
d.      Credencial del Conductor.
18.- Y las que determine la Municipalidad Distrital respectiva.
B) De la Tarjeta de Circulación:
Es el único documento que acredita que un vehículo se encuentra autorizado para prestar el servicio de transporte de personas en vehículos menores, será emitido por la Municipalidad Distrital competente.
Para el trámite de este documento, la persona jurídica autorizada deberá presentar solicitud dirigida al Alcalde Distrital adjuntando la siguiente documentación:
1. Copia simple de la resolución de Autorización o Permiso de Operación.
2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo menor.
3. Copia simple de Tarjeta de Propiedad.
4. Aprobación del Examen de Constatación de Características anual del vehículo menor  documentado en formato y realizado por la Municipalidad Distrital.
5. Documento que acredite haber pasado la Revisión Técnica respectiva, si ésta ya se encuentre implementada.
6. Y, las demás que establezca la Municipalidad Distrital respectiva.
C)     De la Credencial del Conductor:
Los conductores, propuestos por las empresas, en el Padrón de Conductores, deben de ser capacitados sobre normas de tránsito, manejo defensivo y seguridad vial, previamente a la emisión de la autorización a la Empresa, lo cual se concretará y acreditará mediante la presentación de copia fedateada del Certificado de Capacitación de Conductor  respectivo obtenido con el Curso de Capacitación.
La Municipalidad otorgará la Credencial de Conductor respectiva, siendo su uso obligatorio durante la prestación del servicio, teniendo una vigencia de UN (01) año. La Credencial del Conductor, permitirá a éste, conducir únicamente el vehículo para la empresa que ha sido autorizado, en caso de cambio de empresa o de unidad vehicular inclusive dentro de la misma empresa, deberá gestionar una nueva Credencial de Conductor. El trámite se efectuará cumpliendo el procedimiento siguiente:
1. Presentar debidamente llenado el formato de datos personales y dos fotografías a color tamaño carnet por cada conductor.
2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad y la Licencia de Conducir vigente.
3. Declaración Jurada garantizando el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
4. Y, las demás que establezca la Municipalidad Distrital respectiva.
Artículo 24º.-Vigencia de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación La autorización para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores tendrá una vigencia de seis (06) años de conformidad al artículo 13° del D.S. N° 055-2010-MTC, debiendo solicitarse su renovación con 60 días de anticipación antes de la fecha de vencimiento.
Artículo 25º.-Vigencia de la Tarjeta de Circulación y Credencial de Conductor
La Tarjeta de Circulación, independientemente de la fecha de expedición caducará conjuntamente con la Resolución de Circulación. La Tarjeta de Circulación y la Credencial de Conductor tendrán una vigencia de un (01) año.
Artículo 26º.- Renovación de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y la Credencial del Conductor
La renovación de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y la Credencial del Conductor deberá solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada, con sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación, de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación, dicha renovación será automática y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones distadas por la Municipalidad Distrital competente, adjuntándose los documentos requeridos, debiendo tenerse presente para su otorgamiento la información del registro respecto del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, la presente ordenanza y demás normas que expida la Municipalidad Distrital. Los requisitos a cumplir serán:
1. Solicitud del interesado.
2. Vigencia de Poder del representante legal con antigüedad de 30 días.
3. Relación vehicular actualizada de toda su flota autorizada.
4. Copia de Tarjeta de Identificación Vehicular de su flota autorizada.
5. Copia de SOAT o AFOCAT vigente.
6. Copia de Licencias de Conducir B II-c de conductores autorizados.
7. Copia del Contrato de Locación del Vehículo a favor de la empresa de transporte, con firmas legalizadas de los celebrantes.
8. Constancia de no adeudo a la MPCH.
9. Constancia de record de infracción de tránsito y transporte.
10. Copia de haber aprobado el Examen de Constatación de Característica o Certificado de Revisión Técnica Vehicular cuando sea implementado.
Artículo 27°.-  Duplicado de la Tarjeta de Circulación y de la Credencial del Conductor
Los duplicados de las Tarjetas de Circulación y de las Credenciales del Conductor, se podrán tramitar ante la Municipalidad Distrital competente donde se obtuvo el Permiso de Operación, en los siguientes casos:
1.           Por pérdida.
2.           Por robo.
3.           Por deterioro.
Para solicitar el duplicado de cualquiera de estos documentos, se cumplirá con los siguientes requisitos:
1.      Solicitud del interesado.
2.      Denuncia por pérdida o robo.
3.      Copia del DNI vigente.
4.      Copia de Licencia de Conducir vigente.
5.      En caso de deterioro se tendrá que adjuntar el documento deteriorado respectivo.
El plazo para que la autoridad competente cumpla con la entrega del duplicado del documento respectivo, será de 07 días hábiles. La tasa o el costo será aprobado por cada Municipalidad Distrital competente.
Artículo 28º.- Características de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación
La Resolución de Autorización o Permiso de Operación contendrá como mínimo:
1)      Número de Autorización Municipal.
2)      Nombre de la persona jurídica.
3)      Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizada a la persona jurídica.
4)      Ubicación de Paraderos Autorizados.
5)      Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio.
6)      Fecha de caducidad de la resolución.
7)      Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 29º.-Características de la Tarjeta de Circulación
La Tarjeta de Circulación contendrá como mínimo la siguiente información:
1)      Nombre de la Persona Jurídica.
2)      Número de la Resolución de Autorización.
3)      Dirección y teléfono de la Persona Jurídica.
4)      Número de la Tarjeta de Circulación.
5)      Fecha de caducidad de la Resolución de Autorización.
6)      Número de placa de rodaje del vehículo.
7)      Número interno de control del vehículo asignado por persona jurídica.
8)      Nombre del propietario del vehículo.
9)      Número de Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo.
10)    Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 30º.- Características de la Credencial de Conductor
La Credencial de Conductor contendrá, mínimamente, la siguiente información:
1)      Apellidos y nombres del conductor autorizado.
2)      Número de la Credencial del Conductor en la parte superior derecha del documento.
3) Número de la Resolución de Autorización de Operación de la Persona Jurídica.
4) Razón social de la persona jurídica autorizada a prestar servicio.
5)      Número de Documento Nacional de Identidad.
6)      Número de licencia de Conducir.
7)      Fotografía a color tamaño carnet del Conductor.
8)      Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 31º.- Cancelación de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación y Tarjeta de Circulación
La Resolución de Autorización o Permiso de Operación y la Tarjeta de Circulación se cancelarán cuando la persona jurídica autorizada:
1. Abandone el servicio, conforme a lo establecido por el presente reglamento en el numeral 2. del artículo 6° y otras disposiciones que establezca la Municipalidad Distrital competente.
2. A su solicitud y por escrito, solicite la cancelación o se deje sin efecto la Autorización de Circulación que le otorga su Permiso de Operación.
3. Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado.
4. Cuando se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno.
5. Incumpla las obligaciones y responsabilidades que estipula el presente reglamento y la respectiva Resolución de Autorización.
6. Y, las demás que determine la Municipalidad Distrital respectiva.
Artículo 32º.- Cancelación de la Credencial del Conductor
La Credencial del Conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir, y cuando se infrinja las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito, las normas de la presente Ordenanza que así lo amerite, así como las disposiciones que emitan las Municipalidades Distritales respectivas.
Artículo 33º.- Criterios para otorgar la Resolución de Autorización.- Para la correspondiente autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad Distrital respectiva establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinadas zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad Distrital tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado:
1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio.
2. Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza.
3. Personas jurídicas cuya mayoría de sus integrantes estén constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores.
4. Condiciones y características de vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros.
5. Que las personas jurídicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito.
6. Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito.
7. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución.
8. Las demás que determine la Municipalidad distrital respectiva.
Artículo 34º.- Competencia en los casos de Gestión Común
En el caso de distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer en Régimen de Gestión Común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los términos de Gestión Común. La inexistencia del régimen común no faculta a la Municipalidad Distrital otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción. La Municipalidad Distrital en la cual se desarrolla la mayor extensión de las zonas y/o vías de trabajo solicitadas por la persona jurídica, centralizará el trámite y coordinará la autorización respectiva con la Municipalidad Distrital colindante.
El Acuerdo sobre Régimen de Gestión Común, contendrá:
1. Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones de los servicios de transporte.
2. Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al acuerdo adoptado.
3. Condiciones de operación de los servicios de transporte.
4. Fiscalización del servicio de transporte.
5. Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modificación.
6. Penalidades por incumplimiento de los términos de la Gestión Común del Transporte.
Artículo 35°.- Del Curso de Educación y Seguridad Vial
El Curso de Educación y Seguridad Vial, será dictado por la Municipalidad Distrital competente, en forma anual, a los transportistas y conductores, los que deben de asistir ha dicho curso de carácter obligatorio.
Las materias, horas y lugar de desarrollo del Curso serán aprobados por el Área de Transporte, en concordancia con las disposiciones establecidas en las normas legales vigentes sobre la materia, adicionalmente la Municipalidad puede realizar otros cursos de capacitación relacionados con la actividad, a los conductores y transportistas.
A la culminación del curso, la Municipalidad Distrital competente emitirá el respectivo Certificado de Capacitación de Educación y Seguridad Vial que debe estar suscrito por el encargado del Área de Transporte.
El Derecho de pago que deben aportar los conductores y transportistas por el curso, será determinado por la Municipalidad Distrital competente.
CAPITULO II
DEL REGISTRO
Artículo 36º.- Constitución de Registros
La Municipalidad Distrital abrirá el Registro de Personas Jurídicas autorizadas para brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, en el que se inscribirán a las Personas Jurídicas, vehículos menores, propietarios y conductores autorizados, así como todas las modificaciones que se produzcan en éstas. Este Registro de Personas Jurídicas autorizadas, deberá contar, mínimamente, con la información del récord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de trabajo, paraderos y números de vehículos que presten el servicio, entre otras que disponga la Municipalidad Distrital.
Las Municipalidades Distritales deberán remitir, a la Municipalidad Provincial de Chincha, la información estadística del registro cuando sea requerido por ésta.
TITULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS
CAPITULO I
REQUISITOS DEL SERVICIO
Artículo 37º.- Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos menores de transporte
Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores deberán cumplir con:
1. Aprobar periódicamente, el Examen de Constatación de Características o de Revisión Técnica de sus unidades vehiculares en caso de estar implementado.
2. Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por la Municipalidad Distrital.
3. Tener vigente su SOAT o AFOCAT.
4. Los vehículos autorizados deben de cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
El Vehículo
-   Deberá ser de la categoría L5. Requisito exigible desde el 1 de enero del 2004.
-   Número de placa de rodaje, pintado en ambos lados del vehículo, con fondo amarillo y letras negras de dimensiones 25x15 cm., las letras tendrán un tamaño de 12 cm. de alto, asimismo deberán colocar el número de la placa de rodaje en el interior del vehículo en la parte posterior del asiento del conductor con las mismas características, según figura 01:

25 cm.


Letrero de identificación (nombre de la empresa y/o asociación, número de Resolución de Autorización de Operación, logotipo, numero interno del vehículo, medida del letrero de 60 X 30 cm., fondo color establecido por la Empresa letras y números que hagan contraste con el fondo y sean visibles.
-        Logotipo de la Municipalidad.
-                     Numeración interna del vehículo autorizado que deberá ir en la parte superior derecha de la parte posterior del vehículo, en la parte superior derecha de la parte anterior y en el interior del vehículo en la parte derecha del vehículo al lado de la puerta. Este número será de forma circular con un diámetro de 20 cm. de fondo amarillo y con números color negro de 10 cm. de altura. Figura 03


-         Cuando tengan parabrisas de vidrio, estas deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehículos que se incorporen al SNT, a partir del 1 de enero del 2004, necesariamente deben contar con un sello que permita identificar el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir que debe tener un mínimo de 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento. Asimismo podrá contar en la parte superior, con una banda protectora de sol que no abarque más del 20% del área total del parabrisas.
-         Cinta retrorreflexiva de 5 cm. de ancho, 15 cm. de color rojo y 15 cm. de color blanco. Serán ubicados tal como se indica en la figura 04.


Figura 04
Elementos de seguridad
-   Botiquín de primeros auxilios conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo, alcohol; el que debe de estar pintado en los laterales con el número de placa de rodaje del vehículo.
-   Extintor de 02 Kilos, pintado el número de placa de rodaje del vehículo con letras y números negros.
-   Cinturón de seguridad de dos puntos en los asientos de los pasajeros, de acuerdo al número de pasajeros indicado en la respectiva Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular.
-   Linterna en perfecto estado de uso y funcionamiento.
-   Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor.
Artículo 38º.-Revisión o verificación de características de los vehículos del servicio de transporte en vehículos menores
Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberán someterse anualmente al correspondiente Examen de Constatación de Características. Implementadas las revisiones técnicas ésta reemplazará a la constatación de características señalada en el presente artículo.
Artículo 39º.-Identificación del servicio de transporte en vehículos menores Todos los vehículos menores de transporte público debidamente autorizados deberán, obligatoriamente, llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad Distrital respectiva.
Artículo 40°.- De la habilitación vehicular
Las personas jurídicas autorizadas podrán habilitar vehículos e incorporarlos a sus flotas mediante sus representantes legales, en los siguientes casos:
1. Por inclusión, incorporando vehículos a su flota cumpliendo con las características establecidas en la presente ordenanza, siempre que el Plan Regulador lo permita.
2. Por sustitución, podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su flota por otro en un plazo no mayor a treinta (30) días, desde la presentación de la solicitud de retiro vehicular. Las unidades a incluirse deberán cumplir con las características establecidas en la presente ordenanza.
3. Por renovación, cuando por pérdida, deterioro o tiempo máximo de fabricación (06 años), la unidad vehicular debe ser sustituida.
La condición de habilitación está condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente ordenanza, lo cual se detallará en la parte correspondiente al TUPA.
Para considerar que un vehículo se encuentra habilitado para prestar el servicio, obligatoriamente este debe de aprobar el Examen de Constatación de Características.
El vehículo desaprobado, no puede prestar servicio, hasta que subsane las observaciones levantadas y apruebe el examen.
El derecho de pago por este concepto, será determinado por cada Municipalidad Distrital competente, costo que debe ser incluido y establecido en su TUPA.
Una vez aprobado el Examen de Constatación de Características, al vehículo se le colocará en el parabrisas anterior lado superior derecho un Sticker que lo acreditará como VEHÍCULO HABILITADO.
El sticker tendrá las siguientes características conforme a la figura 05:
-       Forma de un triángulo equilátero con un vértice hacia arriba, de 10 cms. por lado.
-       Color verde fosforescente.
-       En la parte central superior llevará el Escudo de la Municipalidad Distrital competente.
-       Numeración correlativa en su parte central superior debajo del escudo, con números color negro.
-       Tendrá la inscripción VEHÍCULO HABILITADO en la parte central, en letras de color negro.
-       El año que corresponda en la parte inferior central.
Artículo 41°.- Retiro por disposición de la autoridad

La autoridad municipal competente podrá retirar a un vehículo de la flota vehicular de una persona jurídica autorizada, en los siguientes casos:
a) Cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo por motivos sancionadores.
b) Cuando se compruebe fraude, falsificación o adulteración de los documentos presentados para la obtención del Permiso de Operación o Habilitación Vehicular.
c) Cuando se haya cancelado la autorización del servicio de la persona jurídica autorizada.
Artículo 42º.- Protección al medio ambiente
Las Autoridades Municipales deberán velar por el cumplimiento de las normas de medio ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos.
La autoridad Municipal Provincial emitirá, a través de la Comisión de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan la formación y educación a los transportistas en temas de protección del medio ambiente.
CAPITULO II
PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES
Artículo 43º.-Paradero de vehículos menores
Los paraderos de los vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia mínima de 5 metros de los paraderos de ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines, y demás lugares de concentración pública.
En el caso de colegios, mercados y otros la Municipalidad Distrital señalará la distancia en la que se implementarán los paraderos sin contravenir lo señalado en el Reglamento Nacional de Tránsito, teniéndose en cuenta la seguridad de los ciudadanos, la vialidad y el normal desarrollo de dichos lugares.
Artículo 44º.-Autorización de paradero de vehículos menores
La determinación y ubicación de los paraderos será autorizada por la Municipalidad Distrital, así como la distancia mínima que debe regir entre cada paradero, los cuales serán propuestos por la Persona Jurídica solicitante.
En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vía y se encuentre fuera de la zona o vía trabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos.
Artículo 45º.-Características de la señalización de los paraderos
Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados conforme a las características que determine la Municipalidad Distrital respectiva, sin contravenir lo señalado en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
Artículo 46º.-Uso de los paraderos de vehículos menores de transporte público Los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos autorizados de la persona jurídica que obtuvo la Resolución de Autorización o Permiso de Operación.
Artículo 47º.-Reglas para el uso de los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público
El uso de los paraderos oficiales está sujeto a las reglas que determine la Municipalidad Distrital respectiva, el incumplimiento a estas reglas podrá ser causal de cancelación o de dejar sin efecto la Resolución de Autorización o Permiso de Operación.
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48º.- Sujetos responsables
Los sujetos responsables de la comisión de infracciones contempladas en la presente ordenanza de acuerdo a lo establecido en la Tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas, son los siguientes:
1)    Propietario del vehículo.
2)    Persona jurídica autorizada.
3)    Conductor.
Artículo 49º.- De la Imposición de la Sanción de Multa
Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por el órgano competente para imponer sanciones de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se cometió la infracción, excepcionalmente en los casos que la Municipalidad Distrital no cuente con el órgano competente correspondiente, las mismas podrán ser impuestas por la Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito, para lo cual deberá proveer a esta entidad de los Talonarios de Papeletas de Infracción al Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados correspondientes.
Artículo 50º.-Procedimiento de imposición de la Papeleta de Infracción y Resolución de Sanción
Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el órgano competente de la Municipalidad Distrital o el Policía Nacional asignado al control de tránsito en su caso, dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará al conductor su Documento Nacional de Identidad, la Tarjeta de Circulación, Credencial de Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con Póliza de Seguro vigente (SOAT o AFOCAT), luego se las devolverá con la respectiva Papeleta de Infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. El original de la Papeleta de Infracción será remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Distrital dentro de los dos días hábiles a la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica a la que pertenece el conductor infractor de ser el caso.
En caso de que el conductor se negara a firmar la Papeleta de Infracción, la autoridad interviniente dejará constancia de este hecho en la misma Papeleta de Infracción, entendiéndose con la entrega de la Papeleta de Infracción debidamente notificado el conductor.
Una vez que la autoridad Municipal competente, formule la Resolución de Sanción respectiva, la sanción quedará firme y sobre este documento se interpondrán los recursos impugnativos pertinentes conforme a lo señalado en el presente reglamento y las normas legales vigentes.
Artículo 51º.-Reducción de multa por pago oportuno
Las multas canceladas dentro del plazo de siete (07) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50% del monto de la misma.
Artículo 52º.-Recursos Impugnativos
Las impugnaciones por la imposición de Resoluciones de Sanciones seguirán el procedimiento señalado en el Artículo 17º de la presente Ordenanza.
Artículo 53º.- Responsabilidad Solidaria
El propietario del vehículo y, en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normatividad vigente.
Asimismo, la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los términos de la autorización.
El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación.
En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la persona jurídica prestadora del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o que no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.
Artículo 54º.-Sanciones.-
Las Municipalidades Distritales sancionarán con multa las infracciones a la presente ordenanza de acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y sanciones, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o inobservancia de las obligaciones por parte de la persona jurídica autorizada, del conductor o el propietario de la unidad vehicular.
Las sanciones también podrán ser impuestas por la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos digitales o tecnológicos que implemente la Municipalidad Provincial o Distrital competente.
Artículo 55°.- Clasificación de las Infracciones
Las infracciones se clasifican y se imputan de acuerdo a la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas en:
-       Infracciones a la persona jurídica autorizada.
-       Infracciones al conductor.
-       Infracciones al propietario de la unidad vehicular.
Para efectos de las sanciones, las infracciones se clasifican en:
-       Leves.
-       Graves.
-       Muy Graves.
Artículo 56°.- Tipos de Sanciones
Las sanciones por las infracciones cometidas contra la presente ordenanza, serán:
1.           Multa.
2.           Suspensión del Permiso de Operación.
3.           Inhabilitación Temporal.
4.           Cancelación de la autorización.
5.           Inhabilitación definitiva para prestar el servicio especial, tanto para personas jurídicas autorizadas, conductores o propietarios, según corresponda.
El monto de las multas se establecerá en base al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago.
Adicionalmente se podrá adoptar la Medida Preventiva de internamiento del vehículo, que consiste en el traslado del vehículo menor a un Depósito Municipal de Vehículos autorizado.
Artículo 57°.- Reincidencia
Se considera reincidente a aquella persona jurídica, propietario del vehículo o conductor que es sancionado mediante resolución firme, por la misma infracción leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores.
Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente ordenanza (Anexo 01).
Artículo 58°.- Papeletas de Infracción al conductor.
1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito y de transporte, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción.
1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor.
1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor.
1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado.
1.5. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.
1.6. Conducta infractora detectada.
1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte.
1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada.
1.9. Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la jurisdicción que corresponda que ha realizado la intervención.
1.10. Firma del conductor.
1.11. Observaciones:
a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de la autoridad competente.
b) Del conductor.
1.12. Información complementaria:
a) Lugares de pago.
b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo.
c) Otros datos que fueren ilustrativos.
1.13. Datos de identificación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma.
1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción.
2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
2.1. Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.10 y 1.13, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible.
2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 59º.-Medidas accesorias
Adicionalmente las Municipalidades Distritales, según sea el caso podrán tomar las siguientes medidas:
a) Remoción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
b) Suspensión temporal o cancelación definitiva de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación.
c) Retiro definitivo de la Tarjeta de Circulación.
d) Suspensión o cancelación de la Credencial del Conductor.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
MODIFICATORIAS
Primera.- Las Municipalidades Distritales dictarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de la presente disposición. Asimismo, expedirán las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a la presente Ordenanza o en su defecto las adecuarán.
Segunda.- La presente Ordenanza es de aplicación, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga.
Tercera.- Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas del Reglamento Nacional de Tránsito, y las disposiciones que dicte la Municipalidad Provincial de Chincha y sus Municipalidades Distritales.
Cuarta.- Las sanciones que determina la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas en el Cuadro de Tipificación de Infracciones, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito.
Quinta.- La velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el Servicio Especial no excederá los treinta (30) kilómetros por hora.
Sexta.- Apruébese la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, según Anexo 01 de la presente ordenanza. Las infracciones al presente Reglamento, tendrán como código la letra CH seguida del numeral de las infracciones en forma correlativa, para el Distrito de Chincha Alta. Cada Municipalidad Distrital competente asignará el código que considere pertinente para las infracciones que establezca en sus respectiva Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.
Séptima.- Las Municipalidades Distritales deberán constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y estará integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú de su jurisdicción y representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital, así como proponer disposiciones legales y los que señala la Séptima Disposición Complementaria Final del D.S. N° 055-2010-MTC. 
Octava.- Para conducir Vehículos Menores se requiere haber obtenido y llevar consigo la respectiva Licencia de Conducir emitida conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir D.S. N° 048-2008-MTC.
Novena.- Las Municipalidades Distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su jurisdicción. Este plan deberá  determinar como mínimo el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo donde podrán prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca la Municipalidad Provincial de Chincha.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los paraderos, zonas y/o vías de trabajo en las que las personas jurídicas vienen prestando el servicio con anterioridad a la presente Ordenanza, seguirán vigentes en cuanto su implementación cumpla con lo dispuesto en el presente dispositivo. En caso que no se cumpla plenamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, contarán con la primera opción para revalidar las mismas, por lo que la Municipalidad Distrital señalará plazos, condiciones y parámetros para la adecuación de las autorizaciones, vencidos los plazos se renovará la autorización o se cancelará la misma, según sea el caso.
Segunda.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en la Provincia de Chincha, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial de Chincha, en los asuntos de competencia Municipal.
Tercera.- El requisito de Revisión Técnica de los vehículos menores, queda en suspenso, hasta que la Municipalidad Provincial de Chincha determine la fecha y la forma de su ejecución. Implementadas las mismas, reemplazarán al Examen de Constatación de Características dispuesta en el Artículo 29º de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Los procedimientos administrativos sancionadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en trámite, continuarán y culminarán su tramitación, conforme con las normas con las cuales se iniciaron.
Quinta.- Para el procedimiento de sustitución de unidades, este solo podrá ser realizado por pérdida, deterioro o destrucción de la unidad vehicular, debidamente acreditada; siempre que la unidad entrante sea de características más moderna que el saliente; previa cancelación de los derechos correspondientes.
Sexta.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiéndose incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, los procedimientos, requisitos, derechos y tasas que se mencionan en la presente ordenanza; asimismo facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, para que mediante Decretos de Alcaldía y Resoluciones, emita las disposiciones complementarias al presente Reglamento.
Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza, la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de la Provincia y en el Portal Web: www.municipalidadchincha.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde




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