ORDENANZA N° 016-2014-MPCH
Chincha Alta, 02 de Diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha;
en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Octubre
del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194º en concordancia con el ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA de la Constitución
Política del Estado determina que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades
de los centros poblados son creadas conforme a ley;
Que, el Artículo 195° de la misma norma
establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en
concordancia con lo estipulado en el artículo 8° y 9° de la Ley de Bases de la
Descentralización – Ley N° 27783;
Que, el
Artículo 73° de la precitada ley establece como competencia municipal provincial
las funciones específicas y compartidas en materia de tránsito, circulación y
transporte público en su jurisdicción en concordancia con el Artículo 81° de la
misma ley que señala las funciones que ejercen las municipalidades respecto a
tránsito, vialidad y transporte público;
Que, en
consecuencia la organización, administración y reglamentación del transporte urbano
e interurbano de pasajeros es un servicio público de competencia exclusiva de
las municipalidades;
Que, el
servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite la movilización
de la población en rutas cortas dentro de cada distrito; consecuentemente,
constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros, el mismo que
requiere ser regulado para garantizar el orden de la ciudad, la seguridad de
los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalización empresarial
y la capacitación de los conductores de vehículos menores que ofrecen esta
modalidad de servicio de transporte de pasajeros;
Que, el
transporte de pasajeros y carga en vehículos menores satisface necesidades colectivas
de carácter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Provincial de
Chincha, mediante normativa de alcance provincial;
Que,
constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Provincial de Chincha en
materia de tránsito, preservar la seguridad pública en el tránsito, dar fluidez
al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el
correcto uso de las vías públicas, entre otros;
Que, la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de acuerdo a lo normado por su Artículo 2°
y 3°, distingue entre las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades
Distritales;
Que, en
armonía con la política descentralista que ha asumido la Municipalidad
Provincial de Chincha y a las normas legales vigentes sobre la materia, las
Municipalidades Distritales dictarán las normas pertinentes de complementación
o desarrollo a la presente Ordenanza, de acuerdo a sus necesidades y las
situaciones especiales del transporte en vehículos menores dentro de sus jurisdicciones;
de conformidad con la competencia normativa reguladora en la materia que señala
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lo previsto en la Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, lo establecido en la Ley que Regula
el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos
Menores Motorizados y no Motorizados Ley N° 27189 y lo normado en su reglamento
D.S. N° 055-2010-MTC y estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas en
la Ley Orgánica de Municipalidades, al informe favorable de la División de
Tránsito y Transporte, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Legal y de
la Gerencia Municipal, con el voto mayoritario
de los señores regidores en Sesión Ordinaria de Concejo fecha 31 de Octubre del
2014, siendo aprobada el Acta en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de
Noviembre del 2014; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL
DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DE LA
PROVINCIA DE CHINCHA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
BASE LEGAL, OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- Base Legal
El
presente Reglamento tiene como sustento legal lo establecido por:
a.- Constitución
Política del Estado.
b.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972.
c.- Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181.
d.- Ley de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189.
e.- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC -
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores Motorizados y No Motorizados.
f. Decreto Supremo N° 003-2014-MTC que
modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración
de Transporte y Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.
g. Decreto Supremo N° 058-2003-MTC -
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.
h. Reglamento Nacional de Responsabilidad
Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito – DS. N° 024-2002-MTC.
i.- Reglamento de Supervisión de Asociaciones
de Fondos Contra Accidentes de Tránsito – (AFOCAT), aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 040-2006-MTC.
j.- Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.
k.- Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC.
l- Manual de Dispositivos de Control
de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
m.- Ley
del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.
Artículo 2°.- Objetivo
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco general al
cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales
pertenecientes a la provincia de Chincha en materia del servicio de transporte
público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no
motorizados; asimismo tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y
permanencia que se deben cumplir para prestar este servicio. Ello involucra
establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el
otorgamiento de los Permisos de Operación y establecer el régimen sancionador
aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones
y obligaciones de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de
idoneidad en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en
vehículos menores en la Provincia de Chincha, fomentando el uso racional de la
infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio
y de la calidad de vida de los usuarios.
Artículo 4°.- Alcance
3.1 La presente Ordenanza Marco tiene alcance en el territorio de la
provincia de Chincha; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para
todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chincha
y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Chincha, según
corresponda; así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores
que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos
menores motorizados o no motorizados.
3.2 La autoridad competente para regular y gestionar el servicio de
transporte público especial en vehículos menores motorizados o no motorizados
en el Cercado de Chincha Alta es la Municipalidad Provincial de Chincha
Artículo 5°.-
Abreviaturas
Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:
1.
DTT.- División de
Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha.
2.
CAT.- Certificado
contra accidentes de tránsito.
3.
CCC.- Certificado
de Constatación de Características.
4.
DMV.- Depósito
Municipal de Vehículos.
5.
INDECOPI.-
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual.
6.
MTC.- Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
7.
MINTRA.- Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
8.
NTP.- Norma Técnica
Peruana.
9.
PNP.- Policía
Nacional del Perú.
10.
RNV.- Reglamento
Nacional de Vehículos.
11.
Servicio especial.-
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en vehículos
menores motorizados o no motorizados.
12.
SOAT.- Seguro
Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.
13.
SUNARP.-
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
14.
SUNAT.-
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
15.
TUPA.- Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
16.
Ley N 27444.- Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 6º.- Definiciones
En la
aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Abandono de
Servicio:
Constituye abandono de servicio, cuando el transportador autorizado, deja de
prestar servicio por tres (03) días consecutivos, por cinco (05) días no
consecutivos dentro de un mes o por ocho (08) días no consecutivos en el lapso
de tres (03) meses.
2.- Acción de
Control: Es
la intervención que realiza la autoridad competente mediante sus órganos de
fiscalización especializados en transporte, a través de Inspectores Municipales
de Transporte o funcionario competente, o a través de entidades privadas debidamente
autorizadas, así como por personal de la PNP asignada al control del tránsito.
La acción de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las
disposiciones de la ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias,
resoluciones de autorización y otras que emita la autoridad competente.
3.- Acta de
Constatación de Infracción: Es el documento formulado por el Área de
Transporte, por el Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad
Distrital o por el funcionario competente, en el que se consignan las infracciones
constatadas contra el presente reglamento, en las que ha incurrido el
transportador o conductor autorizado por la Municipalidad Distrital para
prestar servicio especial.
4.- Comisión
Técnica Mixta: Entidad designada por cada Municipalidad Distrital, la
cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de
Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes
acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio
Especial.
5.- Conductor
de vehículo menor de transporte público: Persona natural, con
la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad
Distrital respectiva para conducir estos vehículos, pudiendo ser:
a) Propietario - conductor: Persona
natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad
Distrital respectiva para prestar servicio de transporte público, que conduce
una unidad de su propiedad.
b) Conductor: Persona natural
incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad Distrital
respectiva, para prestar el servicio de transporte público, que conduce
unidades autorizadas de propiedad de otra persona.
6.- Constancia o
documento de haber aprobado el curso de educación vial: Documento
que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de
educación vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dictó
dicho curso.
7.- Constatación
de Características: Revisión que realiza la Municipalidad
Distrital de las condiciones técnicas de operación y presentación, interior y exterior,
de las unidades vehiculares que serán destinadas a la prestación del servicio
especial.
8.- Contrato
de transporte en vehículo menor: El servicio público de transporte en
vehículo menor constituye un contrato entre el propietario del vehículo y el
pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a
los usuarios.
9.- Contrato de
Concesión de Servicio: Aprobada la autorización, se suscribirá el respectivo
Contrato de Concesión, entre la Municipalidad Distrital y la Persona jurídica
autorizada, que contendrá cláusulas que condicionen la prestación del servicio,
las mismas que se detallan en la Resolución de Autorización; su incumplimiento
tendrá como consecuencia la resolución del contrato y consecuentemente de la
autorización.
10.- Curso de
Educación Vial: Es la capacitación por lo menos una vez al año y obligatoria
que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictadas por las
instituciones especializadas y supervisada por la autoridad distrital
competente.
11.- Credencial
del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital que
autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, dentro
de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los
requisitos señalados en la presente Ordenanza.
12.-Depósito Municipal.- Local Municipal del Distrito,
destinado para el internamiento de los vehículos que cometan infracciones cuyas
sanciones tengan como medida preventiva inmediata el internamiento del
vehículo.
13.- Examen
de Constatación de Características: Revisión que realiza
la Municipalidad Distrital de las condiciones de presentación interior y exterior
que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. También
está incluida la verificación del estado de operatividad de sistemas y
estructura de los vehículos, constatando que se cumpla con lo señalado en las
normas legales vigentes sobre el particular.
14.- Flota:
Número
de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio
de transporte público en vehículos menores.
15.- Habilitación Vehicular: Es el procedimiento
mediante el cual se certifica la idoneidad técnica, mecánica y operativa de las
unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial. Se
acreditará mediante un sticker vehicular emitido por la autoridad administrativa.
16.- Inclusión de unidades: Es el procedimiento
administrativo mediante el cual la persona jurídica autorizada que cuenta con
el Permiso de Operación para prestar el servicio especial, incrementa su flota
vehicular autorizada con unidades vehiculares que cumplan con los requisitos
necesarios para su habilitación de acuerdo con la presente Ordenanza y demás
normas sobre el particular.
17.- Infracción: Es toda
acción u omisión expresamente tipificada en la presente ordenanza.
18.- Licencia
de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales
del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir
vehículos menores a la persona natural.
19.- Municipalidad Distrital Competente: La
Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de
autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones
por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que
dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Para el caso
del Distrito de Chincha Alta, la autoridad competente será representada por la
Municipalidad Provincial de Chincha.
20.- Orden
Prioritario: Secuencia de requisitos de calificación que en el orden
establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más Personas Jurídicas soliciten
prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vía de trabajo.
21.- Organización de Transportadores: Asociación
conformada por transportadores autorizados del distrito respectivo debidamente
inscrita en los Registro Públicos. Los
representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán acreditar
ante la Comisión Técnica Mixta su
representatividad conforme lo disponga la Municipalidad Distrital correspondiente;
asimismo el número de representantes y su forma de participación en la referida
Comisión, será determinado por la respectiva Municipalidad Distrital.
22.- Organización
de Transportistas de Vehículos Menores: Asociación de
personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros
Públicos, que agrupa a no menos del 33 % del total de las personas jurídicas
que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en determinado
distrito, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital
para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad
Distrital respectiva.
23.- Paradero
Autorizado: Zona de la vía pública, técnicamente calificada, autorizada
por la Municipalidad Distrital a la Persona Jurídica para prestar el servicio
de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se
detienen temporalmente únicamente para dejar y/o recoger pasajeros. Los paraderos
autorizados del servicio especial serán considerados como zonas rígidas para
todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso.
24.- Pasajero:
Persona
que solicita el servicio de transporte en vehículo menor según su necesidad de
traslado con el pago del precio convenido.
25.- Permiso de Operación: Autorización
otorgada por la Municipalidad Distrital competente mediante Resolución de
Autorización, a un transportista para prestar el servicio de transporte
especial de pasajeros en vehículos menores.
26.- Precio: Es la
contraprestación económica que el usuario deberá pagar por concepto de prestación
del servicio especial, el que se fija libremente entre el conductor del
vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda.
27.- Representante Legal: Es la persona
natural con poder de mandato vigente y suficiente, facultada para realizar todo
tipo de trámite en representación de la persona jurídica autorizada, cuya
representación consta inscrita en la Partida Registral de la persona jurídica
solicitante o autorizada.
28.- Resolución
de Autorización: Documento emitido por la Municipalidad
Distrital respectiva que constituye el Permiso
de Operación y autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de
transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinada zona y/o
vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación
de paraderos en la zona y/o vías de trabajo.
29.- Resolución de Sanción: Es el acto administrativo
por el cual la Municipalidad Distrital a través de su Área de Transporte, en
base al Informe y Acta de Constatación de Infracción respectiva, formulada por
el Inspector Municipal de Transporte, impone sanciones por infracción
debidamente tipificada para el servicio especial.
30.- Servicio
público de transporte de carga en vehículos menores: Actividad
económica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehículos
menores, de acuerdo con la capacidad máxima permitida para la cual fue Diseñado
el vehículo menor.
31.- Servicio
público de transporte de pasajeros en vehículos menores (Servicio Especial):
Actividad
económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros,
dentro de un determinado distrito, brindado por personas jurídicas que cuentan
con la autorización de la Municipalidad Distrital correspondiente.
32.- Sustitución vehicular: Es el procedimiento
mediante el cual la persona jurídica autorizada reemplaza a un vehículo o
vehículos de su flota, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
33.- Tarjeta
de Circulación: Documento que determina la operatividad del
vehículo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la
Municipalidad Distrital respectiva, luego de cumplir con los requerimientos señalados
en la presente Ordenanza.
34.- Transportador
Autorizado: Persona Jurídica, como empresa,
asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con
las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en registros públicos
y autorizada por la Municipalidad Distrital, cuyo objeto es brindar servicio
público especial de transporte de pasajeros en vehículos menores.
35.- Usuario: Persona natural que
utiliza el servicio de transporte en vehículos menores motorizados o no
motorizados.
36.- Vehículo
menor: Vehículo
motorizado o no motorizado de tres ruedas con capacidad de pasajeros especificada
en su respectiva Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad
Vehicular, especialmente acondicionado para el Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros en vehículos Menores.
37.- Vías
de Trabajo: Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente
determinados y autorizados por la Municipalidad Distrital respectiva a las
personas jurídicas, mediante Resolución de Autorización o Permiso de Operación
para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.
38.- Zona
de Trabajo: Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad
Distrital respectiva a las personas jurídicas, mediante la resolución de
autorización para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.
Los paraderos y zonas de estacionamiento de los vehículos del servicio especial
se encuentran dentro de la zona de trabajo.
CAPITULO II
ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 7º.-
Competencia de la Municipalidad Provincial de Chincha
Compete a la
Municipalidad Provincial de Chincha:
1. Dictar las
normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos
generales regulen las actividades del servicio público de transporte en
vehículos menores, así como los requisitos y condiciones que cumplirán las
personas involucradas.
2.
Brindar asesoramiento a las Municipalidades
Distritales en todos los aspectos de la presente Ordenanza, con el fin de que
se optimicen recursos para alcanzar el reordenamiento del transporte en
vehículos menores que es el objetivo de la presente disposición.
3. Elaborar
programas de capacitación para el servicio público de transporte en vehículos
menores.
4. Determinar las rutas y vías dentro de la
jurisdicción del Cercado de Chincha Alta correspondiente al Distrito de Chincha
Alta, por donde podrán circular los vehículos menores motorizados y no
motorizados, autorizados por las Municipalidades Distritales de la Provincia de
Chincha para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga,
siempre y cuando sean distritos contiguos al Distrito de Chincha Alta o existan
rutas alternas que puedan comunicarlos entre sí sin tener que hacer uso para
ello de carreteras, vías troncales, vías colectoras o vías principales, salvo
que solo tengan que cruzarlas por intersecciones semaforizadas o controladas
por efectivos policiales asignados al control del tránsito.
5. Establecer, señalizar y ordenar los paraderos
dentro del Distrito de Chincha Alta – Cercado de Chincha, donde podrán dejar y
recoger sus pasajeros los vehículos del servicio especial autorizados por
Municipalidad Distrital competente.
6. Aprobar y autorizar a las personas jurídicas,
en el ámbito del territorio del Cercado de Chincha Alta, los paraderos de las
zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial en
vehículos menores teniendo en cuenta las características de las vías, la
vialidad y la seguridad de los pasajeros y usuarios de la vía pública. Esta
autorización recaerá automáticamente en los vehículos menores autorizados para
la prestación del servicio especial por las municipalidades distritales
competentes, para circular por las vías que se determinen considerando las
condiciones detalladas en el numeral 4. del presente artículo, siendo ésta,
condición indispensable para poder hacer uso de ellas. La Municipalidad
Provincial de Chincha deberá suscribir convenio de Régimen de Gestión Común con
las Municipalidades Distritales contiguas, para éste caso, permitiéndose así
que los vehículos autorizados por ambas municipalidades contiguas puedan
circular entre ellas sin tener que solicitar doble autorización. Pudiendo los
vehículos autorizados utilizar solo estas zonas al igual que en los distritos,
para dejar a sus pasajeros, no podrán dejar ni recoger pasajeros en paraderos
autorizados o destinados a otra persona jurídica.
7. Constituir, registrar y mantener actualizados
los registros de personas jurídicas, propietarios de vehículos menores y
conductores autorizados para prestar el servicio especial en el Cercado de
Chincha Alta.
8. Elaborar programas de capacitación para los
conductores de las unidades vehiculares destinadas a prestar el servicio
especial.
9. Determinar el número de vehículos menores que
prestarán el servicio especial teniendo en cuenta el Plan Regulador de Rutas,
características de las vías y las necesidades del servicio de transporte de
pasajeros.
10. Iniciar el procedimiento sancionador ante la
comisión de infracciones por los conductores y/o personas jurídicas,
debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso
se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas.
Artículo 8º.-
Competencia de la Municipalidad Distrital.- Corresponde a las
Municipalidades Distritales respectivas:
1.
Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento
de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción.
2.
Reglamentar y dictar las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente
Ordenanza.
3.
Autorizar la prestación del servicio en
vehículos menores, en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en
cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de
transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, y las
necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente
del distrito.
4.
Aprobar y autorizar a la persona jurídica, en
el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas
y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio de transporte en
vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la vialidad de la zona, características
de las vías y la seguridad del pasajero.
5.
Constituir, registrar y mantener actualizado
los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores
autorizados para prestar el servicio en vehículos menores.
6.
Realizar la constatación de características
anual de los vehículos menores que prestan el servicio público de Transporte,
hasta que se implementen las Revisiones Técnicas.
7.
Determinar el número de personas jurídicas
que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en
estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando
el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine
la autoridad municipal.
8.
Señalar la velocidad máxima que desarrollarán
las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
9.
Organizar y verificar el cumplimiento de los
programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad
correspondiente.
10.
Iniciar el procedimiento sancionador ante la
comisión de infracciones por los conductores y/o personas jurídicas,
debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso
se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas.
Artículo 9º.- Promoción de
propiedad de unidades
La
Municipalidad Provincial de Chincha y las Municipalidades Distritales promoverán
que el servicio de transporte en vehículos menores se preste activa y directamente
por el propietario de la unidad que conformará obligatoriamente una Persona
Jurídica.
Artículo 10°.- De
las condiciones aplicables a las Municipalidades Distritales
Las normas
contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para las
Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de la
Provincia de Chincha.
Artículo 11°.- Modalidades del Servicio Especial
Los tipos de
servicio especial que podrán ser autorizados por la autoridad competente son:
a) Servicio especial
de transporte de pasajeros en vehículos menores.
b) Servicio
especial de transporte de carga en vehículos menores.
Artículo 12°.- De las Zonas de Trabajo
Las
Municipalidades Distritales son competentes para autorizar la prestación del
servicio especial, en determinadas zonas de trabajo, a través de sus respectiva
Resolución de Autorización o Permiso de Operación, teniendo en cuenta las
características y las condiciones viales del distrito, rutas de transporte
regular de personas, y las necesidades del servicio requerido por los vecinos
de la zona involucrada, considerando la inexistencia o insuficiente oferta del
servicio de transporte público masivo. Las zonas de trabajo se delimitarán a
través de las vías públicas.
Artículo 13°.- De los Paraderos
Las
Municipalidades Distritales son competentes para aprobar, autorizar,
acondicionar y gestionar paraderos en las zonas en las cuales se prestará el
servicio especial, considerando la demanda del servicio, las características de
la zona y la seguridad del pasajero.
Artículo 14°.- De la habilitación y Registro de los
conductores y unidades vehiculares
Las
Municipalidades Distritales se encuentran obligadas a autorizar y a mantener
actualizado los registros de los titulares del Permiso de Operación, vehículos
y conductores habilitados para prestar el servicio especial.
Artículo 15°.- Examen de Constatación de Características
Mientras sea
implementada la Inspección Técnica Vehicular Especial para vehículos menores,
las Municipalidades Distritales deberán realizar el Examen de Constatación de Características
anual de los vehículos autorizados para la prestación del servicio especial.
Este servicio, a iniciativa de la Municipalidad Distrital, respectiva, puede
ser brindado por una persona jurídica debidamente calificada.
El
Examen de Constatación de Características, tiene como finalidad el de ofrecer
un servicio de transporte público de calidad y seguro; y se encuentra orientado
a verificar las características físicas del vehículo y las consignadas en la
Tarjeta de Propiedad o en la Tarjeta de Identificación Vehicular; de igual
forma constatar las condiciones de funcionamiento, operatividad, comodidad y de
seguridad del vehículo, que garantice calidad del servicio que se presta.
El
formato, para someter a los vehículos al Examen de Constatación de Características,
será aprobado por Alcaldía y en él se precisarán los siguientes datos:
1. La identidad
del propietario.
2. Características
del vehículo:
- Placa de
rodaje.
- Marca.
- Color.
- Número de
serie.
- Número de
motor.
3. Estado físico
en que se encuentre el vehículo examinado.
4. Observaciones.
Asimismo
se cumplirá con los requisitos y se adjuntará la documentación obligatoria como:
1. Solicitud de
la persona jurídica a cuya flota pertenece el vehículo.
2. El vehículo
deberá presentarse con lo siguiente:
a)
Original y copia de la Tarjeta de Propiedad o
la Tarjeta de Identificación Vehicular.
b)
Original y copia del DNI del propietario.
c)
Original y copia de la Licencia de Conducir
del conductor que conduce el vehículo al examen.
d)
Original y copia del SOAT, AFOCAT o CAT
vigente.
e)
Sin lunas polarizadas u oscurecidas.
f)
Cintas reflextivas de acuerdo a las normas
vigentes.
g)
Placas laterales pintadas.
h)
No portar parachoques delantero ni
posteriores (protectores).
i)
No portar equipo de sonido.
j)
No tener luces de neón interiores o
exteriores.
k)
No tener ningún tipo de elemento que
sobresalga la estructura del vehículo.
l)
No tener adheridas en lunas y estructura,
stickers de cualquier clase que no sean las autorizadas por la autoridad
competente.
m)
No tener en las ventanas laterales, o
parabrisas posterior ni anterior cortinas u otros elementos como peluches,
muñecos, etc., que dificulten la visión de adentro hacia afuera o viceversa.
n)
Tal como sale de fábrica.
Este
formato será pre impreso en papel químico, cuyas medidas serán la mitad del
papel tamaño A-4, llevará numeración correlativa, este documento se llenará por
duplicado, y al final del examen deberá otorgarse el original al interesado,
dejándose constancia en el documento si el vehículo ha sido aprobado o desaprobado
en la Inspección.
El
costo por concepto de Constatación de Características será aprobado por la
respectiva Municipalidad Distrital competente.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16º.-
Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza
La
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se
realiza a través de:
1. Los
ciudadanos o personas jurídicas, quienes podrán formular denuncias por faltas a
la presente norma ante la Municipalidad Distrital respectiva.
2. La Municipalidad
Distrital respectiva, de oficio o a pedido de parte, para el cumplimiento de la
presente Ordenanza y las disposiciones que ésta dicte.
3. La
Municipalidad Provincial de Chincha, considerando las denuncias recibidas o
dentro del programa de supervisión coordinará con las Municipalidades
Distritales, las acciones que periódicamente se realicen para el adecuado
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.-
Obligaciones de la persona jurídica que presta servicio de transporte en
vehículos menores
La persona
jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a las
siguientes especificaciones, en caso de incumplimiento será causal de nulidad
de la Autorización de Operación o de dejarla sin efecto:
1. Prestar el
servicio en la zona y/o vías de trabajo, y con las unidades autorizadas por la
respectiva Municipalidad Distrital.
2. Difundir,
cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el
Reglamento Nacional de Tránsito, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales,
Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el
futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas.
3. Designar al
representante legal de la empresa así como fijar su domicilio legal a la cual
se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
4. Que sus
vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva
Tarjeta de Circulación, Licencia de Conducir y su Credencial de Conductor y documentos
que acrediten contar con la Póliza de Seguro correspondiente.
5. Mantener
vigentes las Pólizas de Seguros.
6. Suministrar
al Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad Distrital respectiva la
información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que
presta, los mismos que consisten en:
a)
Toda modificación que altere la información
contenida en el Permiso de Operación que lo constituye la Resolución de
Autorización Municipal respectiva.
b)
El retiro total de la prestación del servicio,
procediendo a la devolución del Permiso de Operación emitido, previa
comunicación del hecho a la Municipalidad Distrital con una anticipación no
menor de 15 días, generándose con ello automáticamente la Resolución de Cancelación.
c)
El retiro del servicio de las
unidades autorizadas, procediendo a la devolución de las Tarjetas de
Circulación emitidas, previa comunicación del hecho a la Autoridad Municipal
con una anticipación de 15 días, generándose la Cancelación automática de la
Tarjeta de Operación.
d)
Toda transacción de venta o transferencia
onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio,
devolviendo la Tarjeta de Circulación emitida.
e)
Los reemplazos de los vehículos y
conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la
Municipalidad Distrital.
f)
Los cambios de domicilio legal que
efectúe.
7. Mantener y
controlar adecuadamente los paraderos autorizados, según disposiciones emanadas
de la Municipalidad Distrital.
8. Verificar el
estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que
disponga la Municipalidad Distrital.
9. Cumplir con
la constatación de características anual realizada por la Municipalidad Distrital correspondiente, hasta que se
implemente la revisión técnica.
10. Mantener en
buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad los vehículos menores.
11. Uniformizar
su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad
Distrital.
12. No adeudar
ningún pago por diferentes conceptos a la Municipalidad Distrital correspondiente.
13. Las demás que
establezca la Municipalidad Distrital.
Artículo 18º.-
Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos
menores
El conductor
que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a:
1.
Contar con licencia de conducir expedida por
Municipalidad Provincial del territorio de la República o por la autoridad
competente.
2.
Prestar el servicio de transporte cuidando su
apariencia e higiene personal y uniformarse distintivamente de acuerdo a las
disposiciones que emita cada Municipalidad Distrital.
3.
No movilizar por ningún motivo a más
pasajeros por servicio, que el señalado en la respectiva Tarjeta de
identificación Vehicular o Tarjeta de propiedad Vehicular.
4. Mantener los
vehículos limpios y en correcto funcionamiento; no fumar, ingerir alimentos o
bebidas mientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros en forma cortés;
velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.
5. Llevar
consigo la licencia de conducir, las autorizaciones municipales respectivas, el
documento que acredite contar con la Póliza de Seguro, y conservar en buen
estado los signos identificatorios del vehículo menor autorizado.
6. Revisar
permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo, utilizar la zona y/o
vías de trabajo autorizados para el traslado de sus pasajeros, completar el
servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo
caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio.
7. Prestar el
servicio en las zonas y/o vías autorizadas, encontrándose prohibido de prestar
el servicio por carreteras, vías colectoras y arteriales. Excepcionalmente la
Municipalidad distrital podrá autorizar la prestación del servicio por vías
colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero, asimismo los
transportistas en vehículos menores podrán cruzar las carreteras, vías
arteriales y colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con
Dirección Policial, en caso de no existir estos dispositivos de control del
tránsito en las intersecciones, lo harán tomando las máximas medidas de seguridad
señaladas en los reglamentos respectivos.
8. Y las demás
que dispongan las Municipalidades Distritales.
Artículo 19º.-Obligaciones
del pasajero
Los
pasajeros, usuarios del servicio de transporte en vehículos menores, están
obligados a:
1. Pagar el
precio acordado por el servicio contratado.
2. No causar
daños a las unidades vehiculares prestadoras del servicio de transporte.
3. Dirigirse con
respeto y amabilidad hacia los conductores.
4. Subir o bajar
del servicio de transporte solo en los paraderos autorizados.
5. No bajar ni
subir de los vehículos de transporte cuando los vehículos estén en movimiento.
TITULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONES
Artículo 20º.-Obligación
de trámite del Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y Credencial de
Conductor
Las personas
jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital respectiva
el Permiso de Operación que corresponda a la Resolución de Autorización, las
Tarjetas de Circulación y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales
no podrán prestar el servicio.
Artículo 21º.-Plazo para
expedir el Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y Credencial de Conductor
La
Municipalidad Distrital respectiva deberá expedir las autorizaciones referidas
en el artículo anterior en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
Si en dicho
plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica
interesada podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los
recursos que considere pertinentes.
Artículo 22º.-Recursos
impugnativos
Los recursos
impugnativos contra las resoluciones que se expidan son:
a) Reconsideración.
b) Apelación.
El recurso de
reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera
resolución impugnada.
Actúa en
Primera Instancia el Área de Transporte o el órgano respectivo que determine la
Municipalidad Distrital correspondiente, las APELACIONES que se interpongan serán resueltas por el Alcalde
Distrital, quedando agotada la vía administrativa.
Los recursos
impugnativos, plazos, requisitos y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en
el TUPA correspondiente, así como en la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Artículo 23º.- Requisitos
necesarios para solicitar el Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y Credencial del
Conductor
Para obtener
el Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación y la Credencial del Conductor,
la Persona Jurídica deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde Distrital,
adjuntando los siguientes requisitos, por ningún motivo se extenderán estos
documentos a personas naturales:
A)
Del Permiso de Operación:
Presentados
los documentos la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, emitirá el Permiso
de Operación correspondiente, que estará contenido en el Contrato de Concesión
y el Acto Resolutivo, solo se brindará autorización a aquellas unidades que
hayan culminado satisfactoriamente el procedimiento administrativo.
La
Resolución de autorización, que emita la Municipalidad Distrital competente,
deberá contener necesariamente, aparte de las consideraciones, lo siguiente:
1.
Solicitud bajo la forma de Declaración
Jurada, indicando la Razón Social, número de Registro Único de Contribuyentes
(RUC), domicilio y nombre del representante legal.
2.
Copia del DNI del Representante legal
solicitante (fedateada).
3.
Copia de la Ficha RUC, debe encontrarse
ACTIVO (fedateada).
4.
Copia literal vigente de la partida registral
de la Persona Jurídica, Estatutos expedida por la SUNARP (fedateada).
5.
Copia de su reglamento Interno inscrito en
Registros Públicos correspondiente.
6.
Copia literal de vigencia de poder expedida
por SUNARP del representante legal (fedateada) con una antigüedad no mayor de
30 días.
7.
Copias de las Tarjetas de Identificación
Vehicular o Tarjetas de Propiedad de los vehículos ofrecidos (fedateadas).
8.
Copia de los DNI de los propietarios de los
vehículos (fedateadas).
9.
Copia de los certificados de Seguro
Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito SOAT, AFOCAT o CAT vigentes, de los
vehículos propuestos (fedateadas).
10.
Copia del Contrato de Locación del Vehículo a
favor de la empresa de transporte, con firmas legalizadas de los celebrantes.
11.
Copia de la Licencia de Conducir de los
conductores (fedateadas).
12.
Copia de los DNI, de los conductores
(fedatedas).
13.
Padrón de flota propuesta indicando Placa
Única de Rodaje.
14.
Padrón de propietarios y/o poseedores.
15.
Padrón de conductores.
16.
Padrón de socios de la empresa.
17.
Recibo de pago por los siguientes conceptos:
a. Derecho por Autorización de Operación.
b. Tarjeta de Circulación Vehicular.
c. Examen de Constatación de Características.
d. Credencial del Conductor.
18.-
Y las que determine la Municipalidad Distrital respectiva.
B)
De la Tarjeta de Circulación:
Es
el único documento que acredita que un vehículo se encuentra autorizado para
prestar el servicio de transporte de personas en vehículos menores, será
emitido por la Municipalidad Distrital competente.
Para
el trámite de este documento, la persona jurídica autorizada deberá presentar
solicitud dirigida al Alcalde Distrital adjuntando la siguiente documentación:
1.
Copia simple de la resolución de Autorización
o Permiso de Operación.
2. Copia simple
del Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo menor.
3. Copia simple
de Tarjeta de Propiedad.
4. Aprobación
del Examen de Constatación de Características anual del vehículo menor documentado en formato y realizado por la
Municipalidad Distrital.
5. Documento que
acredite haber pasado la Revisión Técnica respectiva, si ésta ya se encuentre
implementada.
6. Y, las demás
que establezca la Municipalidad Distrital respectiva.
C)
De la Credencial del Conductor:
Los
conductores, propuestos por las empresas, en el Padrón de Conductores, deben de
ser capacitados sobre normas de tránsito, manejo defensivo y seguridad vial,
previamente a la emisión de la autorización a la Empresa, lo cual se concretará
y acreditará mediante la presentación de copia fedateada del Certificado de
Capacitación de Conductor respectivo
obtenido con el Curso de Capacitación.
La
Municipalidad otorgará la Credencial de Conductor respectiva, siendo su uso
obligatorio durante la prestación del servicio, teniendo una vigencia de UN
(01) año. La Credencial del Conductor, permitirá a éste, conducir únicamente el
vehículo para la empresa que ha sido autorizado, en caso de cambio de empresa o
de unidad vehicular inclusive dentro de la misma empresa, deberá gestionar una
nueva Credencial de Conductor. El trámite se efectuará cumpliendo el
procedimiento siguiente:
1. Presentar
debidamente llenado el formato de datos personales y dos fotografías a color
tamaño carnet por cada conductor.
2. Copia simple
del Documento Nacional de Identidad y la Licencia de Conducir vigente.
3. Declaración Jurada
garantizando el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y de las disposiciones
contenidas en la presente ordenanza.
4. Y, las demás
que establezca la Municipalidad Distrital respectiva.
Artículo 24º.-Vigencia de
la Resolución de Autorización o Permiso de Operación La autorización para
la prestación del servicio de transporte en vehículos menores tendrá una
vigencia de seis (06) años de conformidad al artículo 13° del D.S. N°
055-2010-MTC, debiendo solicitarse su renovación con 60 días de anticipación antes
de la fecha de vencimiento.
Artículo 25º.-Vigencia de
la Tarjeta de Circulación y Credencial de Conductor
La Tarjeta de Circulación, independientemente de la fecha de
expedición caducará conjuntamente con la Resolución de Circulación. La Tarjeta
de Circulación y la Credencial de Conductor tendrán una vigencia de un (01)
año.
Artículo 26º.- Renovación
de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación
y la Credencial del Conductor
La renovación
de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación
y la Credencial del Conductor deberá solicitarse expresamente por la persona
jurídica interesada, con sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su
permiso de operación, de manera tal que exista continuidad entre el que vence y
su renovación, dicha renovación será automática y por periodos iguales, siempre
que cumplan con las disposiciones distadas por la Municipalidad Distrital
competente, adjuntándose los documentos requeridos, debiendo tenerse presente
para su otorgamiento la información del registro respecto del cumplimiento de
las disposiciones de tránsito, la presente ordenanza y demás normas que expida
la Municipalidad Distrital. Los requisitos a cumplir serán:
1. Solicitud del
interesado.
2. Vigencia de
Poder del representante legal con antigüedad de 30 días.
3. Relación
vehicular actualizada de toda su flota autorizada.
4. Copia de
Tarjeta de Identificación Vehicular de su flota autorizada.
5. Copia de SOAT
o AFOCAT vigente.
6. Copia de
Licencias de Conducir B II-c de conductores autorizados.
7.
Copia del Contrato de Locación del Vehículo a
favor de la empresa de transporte, con firmas legalizadas de los celebrantes.
8. Constancia de
no adeudo a la MPCH.
9. Constancia de
record de infracción de tránsito y transporte.
10. Copia de
haber aprobado el Examen de Constatación de Característica o Certificado de
Revisión Técnica Vehicular cuando sea implementado.
Artículo 27°.-
Duplicado de la Tarjeta de
Circulación y de la Credencial del Conductor
Los
duplicados de las Tarjetas de Circulación y de las Credenciales del Conductor,
se podrán tramitar ante la Municipalidad Distrital competente donde se obtuvo
el Permiso de Operación, en los siguientes casos:
1.
Por pérdida.
2.
Por robo.
3.
Por deterioro.
Para
solicitar el duplicado de cualquiera de estos documentos, se cumplirá con los siguientes
requisitos:
1. Solicitud del interesado.
2. Denuncia
por pérdida o robo.
3. Copia
del DNI vigente.
4. Copia
de Licencia de Conducir vigente.
5. En
caso de deterioro se tendrá que adjuntar el documento deteriorado respectivo.
El plazo para que la autoridad competente
cumpla con la entrega del duplicado del documento respectivo, será de 07 días
hábiles. La tasa o el costo será aprobado por cada Municipalidad Distrital
competente.
Artículo 28º.- Características de
la Resolución de Autorización o Permiso de Operación
La
Resolución de Autorización o Permiso de Operación contendrá como mínimo:
1)
Número de Autorización Municipal.
2)
Nombre de la persona jurídica.
3)
Zona de trabajo y/o vías de circulación
autorizada a la persona jurídica.
4)
Ubicación de Paraderos Autorizados.
5)
Placa de rodaje de las unidades autorizadas
para prestar el servicio.
6)
Fecha de caducidad de la resolución.
7)
Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 29º.-Características de
la Tarjeta de Circulación
La Tarjeta de Circulación contendrá como
mínimo la siguiente información:
1)
Nombre de la Persona Jurídica.
2)
Número de la Resolución de Autorización.
3)
Dirección y teléfono de la Persona
Jurídica.
4)
Número de la Tarjeta de Circulación.
5)
Fecha de caducidad de la Resolución
de Autorización.
6)
Número de placa de rodaje del
vehículo.
7)
Número interno de control del vehículo
asignado por persona jurídica.
8)
Nombre del propietario del vehículo.
9)
Número de Documento Nacional de
Identidad del propietario del vehículo.
10)
Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 30º.-
Características de la Credencial de Conductor
La Credencial
de Conductor contendrá, mínimamente, la siguiente información:
1)
Apellidos y nombres del conductor
autorizado.
2)
Número de la Credencial del Conductor
en la parte superior derecha del documento.
3) Número de la Resolución de Autorización de
Operación de la Persona Jurídica.
4) Razón social de la persona jurídica autorizada
a prestar servicio.
5)
Número de Documento Nacional de
Identidad.
6)
Número de licencia de Conducir.
7)
Fotografía a color tamaño carnet del
Conductor.
8)
Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 31º.- Cancelación
de la Resolución de Autorización o Permiso de Operación y Tarjeta de
Circulación
La Resolución
de Autorización o Permiso de Operación y la Tarjeta de Circulación se cancelarán
cuando la persona jurídica autorizada:
1. Abandone el
servicio, conforme a lo establecido por el presente reglamento en el numeral 2.
del artículo 6° y otras disposiciones que establezca la Municipalidad Distrital
competente.
2. A su
solicitud y por escrito, solicite la cancelación o se deje sin efecto la
Autorización de Circulación que le otorga su Permiso de Operación.
3. Cuando la
persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado.
4. Cuando se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido
en su Reglamento Interno.
5. Incumpla las
obligaciones y responsabilidades que estipula el presente reglamento y la
respectiva Resolución de Autorización.
6. Y, las demás
que determine la Municipalidad Distrital respectiva.
Artículo 32º.-
Cancelación de la Credencial del Conductor
La Credencial
del Conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de
conducir, y cuando se infrinja las disposiciones del Reglamento Nacional de
Tránsito, las normas de la presente Ordenanza que así lo amerite, así como las
disposiciones que emitan las Municipalidades Distritales respectivas.
Artículo 33º.- Criterios
para otorgar la Resolución de Autorización.- Para la correspondiente
autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad
Distrital respectiva establecerá criterios de igualdad de condiciones y de
oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinadas
zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad Distrital tendrá en cuenta los
siguientes aspectos en el orden prioritario indicado:
1. Antigüedad
debidamente acreditada en la prestación del servicio.
2. Mejor
cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente
Ordenanza.
3. Personas
jurídicas cuya mayoría de sus integrantes estén constituidos por personas naturales
que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores.
4. Condiciones y
características de vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del
servicio y seguridad de los pasajeros.
5. Que las
personas jurídicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional
en otro distrito.
6. Las personas
jurídicas cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito.
7. Plan de
propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma
de ejecución.
8. Las demás que
determine la Municipalidad distrital respectiva.
Artículo 34º.-
Competencia en los casos de Gestión Común
En el caso de distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben
establecer en Régimen de Gestión Común. En caso de no establecerse dicho
régimen corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los términos de Gestión
Común. La inexistencia del régimen común no faculta a la Municipalidad
Distrital otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su
jurisdicción. La
Municipalidad Distrital en la cual se desarrolla la mayor extensión de las
zonas y/o vías de trabajo solicitadas por la persona jurídica, centralizará el
trámite y coordinará la autorización respectiva con la Municipalidad Distrital
colindante.
El Acuerdo
sobre Régimen de Gestión Común, contendrá:
1. Condiciones
de acceso para el otorgamiento de autorizaciones de los servicios de
transporte.
2. Determinación
del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al
acuerdo adoptado.
3. Condiciones
de operación de los servicios de transporte.
4. Fiscalización
del servicio de transporte.
5. Plazo de
vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación,
actualización o modificación.
6. Penalidades
por incumplimiento de los términos de la Gestión Común del Transporte.
Artículo 35°.- Del Curso de Educación y Seguridad Vial
El
Curso de Educación y Seguridad Vial, será dictado por la Municipalidad
Distrital competente, en forma anual, a los transportistas y conductores, los
que deben de asistir ha dicho curso de carácter obligatorio.
Las
materias, horas y lugar de desarrollo del Curso serán aprobados por el Área de
Transporte, en concordancia con las disposiciones establecidas en las normas
legales vigentes sobre la materia, adicionalmente la Municipalidad puede
realizar otros cursos de capacitación relacionados con la actividad, a los
conductores y transportistas.
A
la culminación del curso, la Municipalidad Distrital competente emitirá el respectivo
Certificado de Capacitación de Educación y Seguridad Vial que debe estar
suscrito por el encargado del Área de Transporte.
El
Derecho de pago que deben aportar los conductores y transportistas por el
curso, será determinado por la Municipalidad Distrital competente.
CAPITULO II
DEL REGISTRO
Artículo 36º.-
Constitución de Registros
La Municipalidad
Distrital abrirá el Registro de Personas Jurídicas autorizadas para brindar el
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados y no Motorizados, en el que se inscribirán a las Personas
Jurídicas, vehículos menores, propietarios y conductores autorizados, así como
todas las modificaciones que se produzcan en éstas. Este Registro de Personas
Jurídicas autorizadas, deberá contar, mínimamente, con la información del
récord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de trabajo,
paraderos y números de vehículos que presten el servicio, entre otras que
disponga la Municipalidad Distrital.
Las
Municipalidades Distritales deberán remitir, a la Municipalidad Provincial de
Chincha, la información estadística del registro cuando sea requerido por ésta.
TITULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS
CAPITULO I
REQUISITOS DEL SERVICIO
Artículo 37º.-
Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos menores de transporte
Los vehículos
destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículos
menores deberán cumplir con:
1. Aprobar
periódicamente, el Examen de Constatación de Características o de Revisión
Técnica de sus unidades vehiculares en caso de estar implementado.
2. Tener un
estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos
mínimos establecidos por la Municipalidad Distrital.
3. Tener vigente
su SOAT o AFOCAT.
4.
Los vehículos autorizados deben de cumplir
como mínimo con los siguientes requisitos:
El Vehículo
- Deberá
ser de la categoría L5. Requisito exigible desde el 1 de enero del 2004.
- Número
de placa de rodaje, pintado en ambos lados del vehículo, con fondo amarillo y
letras negras de dimensiones 25x15 cm., las letras tendrán un tamaño de 12 cm.
de alto, asimismo deberán colocar el número de la placa de rodaje en el
interior del vehículo en la parte posterior del asiento del conductor con las
mismas características, según figura 01:
25 cm.
Letrero de identificación (nombre de
la empresa y/o asociación, número de Resolución de Autorización de Operación,
logotipo, numero interno del vehículo, medida del letrero de 60 X 30 cm., fondo
color establecido por la Empresa letras y números que hagan contraste con el
fondo y sean visibles.
- Logotipo
de la Municipalidad.
-
Numeración interna del vehículo autorizado
que deberá ir en la parte superior derecha de la parte posterior del vehículo,
en la parte superior derecha de la parte anterior y en el interior del vehículo
en la parte derecha del vehículo al lado de la puerta. Este número será de
forma circular con un diámetro de 20 cm. de fondo amarillo y con números color
negro de 10 cm. de altura. Figura 03
-
Cuando tengan parabrisas de vidrio, estas
deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehículos que
se incorporen al SNT, a partir del 1 de enero del 2004, necesariamente deben
contar con un sello que permita identificar el tipo de vidrio y la norma
técnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el
interior del vehículo, es decir que debe tener un mínimo de 70% de transparencia
o como máximo un 30% de oscurecimiento. Asimismo podrá contar en la parte
superior, con una banda protectora de sol que no abarque más del 20% del área
total del parabrisas.
-
Cinta retrorreflexiva de 5 cm. de ancho, 15
cm. de color rojo y 15 cm. de color blanco. Serán ubicados tal como se indica
en la figura 04.
Figura 04
Elementos
de seguridad
- Botiquín de primeros auxilios conteniendo
vendas, algodón, gasa, esparadrapo, alcohol; el que debe de estar pintado en
los laterales con el número de placa de rodaje del vehículo.
- Extintor de 02 Kilos, pintado el número de
placa de rodaje del vehículo con letras y números negros.
- Cinturón de seguridad de dos puntos en los
asientos de los pasajeros, de acuerdo al número de pasajeros indicado en la
respectiva Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad
Vehicular.
- Linterna en perfecto estado de uso y
funcionamiento.
- Cobertor o máscara delantera para la
protección del conductor.
Artículo 38º.-Revisión o
verificación de características de los vehículos del servicio de transporte en
vehículos menores
Los
vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberán
someterse anualmente al correspondiente Examen de Constatación de Características.
Implementadas las revisiones técnicas ésta reemplazará a la constatación de
características señalada en el presente artículo.
Artículo 39º.-Identificación del
servicio de transporte en vehículos menores Todos los vehículos
menores de transporte público debidamente autorizados deberán, obligatoriamente,
llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad Distrital
respectiva.
Artículo 40°.- De
la habilitación vehicular
Las
personas jurídicas autorizadas podrán habilitar vehículos e incorporarlos a sus
flotas mediante sus representantes legales, en los siguientes casos:
1. Por
inclusión, incorporando vehículos a su flota cumpliendo con las características
establecidas en la presente ordenanza, siempre que el Plan Regulador lo
permita.
2. Por
sustitución, podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su flota por
otro en un plazo no mayor a treinta (30) días, desde la presentación de la
solicitud de retiro vehicular. Las unidades a incluirse deberán cumplir con las
características establecidas en la presente ordenanza.
3. Por
renovación, cuando por pérdida, deterioro o tiempo máximo de fabricación (06
años), la unidad vehicular debe ser sustituida.
La
condición de habilitación está condicionada al cumplimiento de los requisitos
contemplados en la presente ordenanza, lo cual se detallará en la parte
correspondiente al TUPA.
Para considerar que un vehículo se encuentra
habilitado para prestar el servicio, obligatoriamente este debe de aprobar el
Examen de Constatación de Características.
El vehículo desaprobado, no puede prestar
servicio, hasta que subsane las observaciones levantadas y apruebe el examen.
El derecho de pago por este concepto,
será determinado por cada Municipalidad Distrital competente, costo que debe
ser incluido y establecido en su TUPA.
Una vez aprobado el Examen de Constatación
de Características, al vehículo se le colocará en el parabrisas anterior lado
superior derecho un Sticker que lo acreditará como VEHÍCULO HABILITADO.
El sticker tendrá las siguientes características
conforme a la figura 05:
- Forma de un
triángulo equilátero con un vértice hacia arriba, de 10 cms. por lado.
- Color verde
fosforescente.
- En la parte
central superior llevará el Escudo de la Municipalidad Distrital competente.
- Numeración
correlativa en su parte central superior debajo del escudo, con números color
negro.
- Tendrá la
inscripción VEHÍCULO HABILITADO en
la parte central, en letras de color negro.
- El año que
corresponda en la parte inferior central.
Artículo 41°.- Retiro
por disposición de la autoridad
La
autoridad municipal competente podrá retirar a un vehículo de la flota
vehicular de una persona jurídica autorizada, en los siguientes casos:
a) Cuando exista
norma expresa que determine el retiro del vehículo por motivos sancionadores.
b) Cuando se
compruebe fraude, falsificación o adulteración de los documentos presentados
para la obtención del Permiso de Operación o Habilitación Vehicular.
c) Cuando se
haya cancelado la autorización del servicio de la persona jurídica autorizada.
Artículo 42º.- Protección al
medio ambiente
Las
Autoridades Municipales deberán velar por el cumplimiento de las normas de
medio ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan
gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos.
La
autoridad Municipal Provincial emitirá, a través de la Comisión de Medio
Ambiente, las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan
la formación y educación a los transportistas en temas de protección del medio
ambiente.
CAPITULO
II
PARADEROS
OFICIALES DE VEHICULOS MENORES
Artículo 43º.-Paradero de
vehículos menores
Los
paraderos de los vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia
mínima de 5 metros
de los paraderos de ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines, y
demás lugares de concentración pública.
En
el caso de colegios, mercados y otros la Municipalidad Distrital señalará la
distancia en la que se implementarán los paraderos sin contravenir lo señalado
en el Reglamento Nacional de Tránsito, teniéndose en cuenta la seguridad de los
ciudadanos, la vialidad y el normal desarrollo de dichos lugares.
Artículo 44º.-Autorización de
paradero de vehículos menores
La
determinación y ubicación de los paraderos será autorizada por la Municipalidad
Distrital, así como la distancia mínima que debe regir entre cada paradero, los
cuales serán propuestos por la Persona Jurídica solicitante.
En
el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vía y se encuentre fuera
de la zona o vía trabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos.
Artículo 45º.-Características de
la señalización de los paraderos
Los
paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados conforme a las características
que determine la Municipalidad Distrital respectiva, sin contravenir lo señalado
en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y
Carreteras.
Artículo 46º.-Uso de los
paraderos de vehículos menores de transporte público Los paraderos
oficiales de vehículos menores de transporte público están destinados exclusivamente
para el uso de los vehículos autorizados de la persona jurídica que obtuvo la Resolución
de Autorización o Permiso de Operación.
Artículo 47º.-Reglas para el uso
de los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público
El
uso de los paraderos oficiales está sujeto a las reglas que determine la
Municipalidad Distrital respectiva, el incumplimiento a estas reglas podrá ser
causal de cancelación o de dejar sin efecto la Resolución de Autorización o
Permiso de Operación.
TITULO
IV
DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48º.- Sujetos
responsables
Los sujetos responsables de la comisión de
infracciones contempladas en la presente ordenanza de acuerdo a lo establecido
en la Tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas, son los
siguientes:
1) Propietario
del vehículo.
2) Persona
jurídica autorizada.
3) Conductor.
Artículo 49º.- De la
Imposición de la Sanción de Multa
Las
sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por el
órgano competente para imponer sanciones de la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se cometió la infracción, excepcionalmente en los casos que la
Municipalidad Distrital no cuente con el órgano competente correspondiente, las
mismas podrán ser impuestas por la Policía Nacional del Perú, asignada al
control de tránsito, para lo cual deberá proveer a esta entidad de los
Talonarios de Papeletas de Infracción al Transporte Público Especial de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados correspondientes.
Artículo 50º.-Procedimiento de
imposición de la Papeleta de Infracción y Resolución de Sanción
Al
verificar una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el órgano
competente de la Municipalidad Distrital o el Policía Nacional asignado al
control de tránsito en su caso, dispondrá que el vehículo se detenga y
solicitará al conductor su Documento Nacional de Identidad, la Tarjeta de
Circulación, Credencial de Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de
Propiedad y documento que acredite contar con Póliza de Seguro vigente (SOAT o
AFOCAT), luego se las devolverá con la respectiva Papeleta de Infracción, la
que deberá ser firmada por el conductor. El original de la Papeleta de
Infracción será remitida a la dependencia competente de la Municipalidad
Distrital dentro de los dos días hábiles a la imposición, una copia se entregará
al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica a la que pertenece el
conductor infractor de ser el caso.
En
caso de que el conductor se negara a firmar la Papeleta de Infracción, la autoridad
interviniente dejará constancia de este hecho en la misma Papeleta de
Infracción, entendiéndose con la entrega de la Papeleta de Infracción debidamente
notificado el conductor.
Una
vez que la autoridad Municipal competente, formule la Resolución de Sanción
respectiva, la sanción quedará firme y sobre este documento se interpondrán los
recursos impugnativos pertinentes conforme a lo señalado en el presente
reglamento y las normas legales vigentes.
Artículo 51º.-Reducción de multa
por pago oportuno
Las
multas canceladas dentro del plazo de siete (07) días hábiles a partir del día
siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50% del monto de la misma.
Artículo 52º.-Recursos
Impugnativos
Las
impugnaciones por la imposición de Resoluciones de Sanciones seguirán el procedimiento
señalado en el Artículo 17º de la presente Ordenanza.
Artículo 53º.- Responsabilidad Solidaria
El
propietario del vehículo y, en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio
son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones
vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones
a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo
determine la normatividad vigente.
Asimismo,
la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los términos de la autorización.
El
conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las
infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta
durante la circulación.
En
los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar
al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario
del mismo, y en su caso, de la persona jurídica prestadora del servicio, salvo
que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o que no estaba bajo
su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o
poseedor responsable.
Artículo 54º.-Sanciones.-
Las
Municipalidades Distritales sancionarán con multa las infracciones a la
presente ordenanza de acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y
sanciones, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
La
sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se
deriva de un incumplimiento o inobservancia de las obligaciones por parte de la
persona jurídica autorizada, del conductor o el propietario de la unidad
vehicular.
Las
sanciones también podrán ser impuestas por la detección de infracciones a
través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos digitales
o tecnológicos que implemente la Municipalidad Provincial o Distrital
competente.
Artículo 55°.- Clasificación de las Infracciones
Las
infracciones se clasifican y se imputan de acuerdo a la Tabla de Infracciones,
Sanciones y Medidas Preventivas en:
-
Infracciones a la persona jurídica
autorizada.
-
Infracciones al conductor.
-
Infracciones al propietario de la unidad
vehicular.
Para
efectos de las sanciones, las infracciones se clasifican en:
-
Leves.
-
Graves.
-
Muy Graves.
Artículo 56°.- Tipos de Sanciones
Las
sanciones por las infracciones cometidas contra la presente ordenanza, serán:
1.
Multa.
2.
Suspensión del Permiso de Operación.
3.
Inhabilitación Temporal.
4.
Cancelación de la autorización.
5.
Inhabilitación definitiva para prestar el
servicio especial, tanto para personas jurídicas autorizadas, conductores o
propietarios, según corresponda.
El
monto de las multas se establecerá en base al valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago.
Adicionalmente
se podrá adoptar la Medida Preventiva de internamiento del vehículo, que
consiste en el traslado del vehículo menor a un Depósito Municipal de Vehículos
autorizado.
Artículo 57°.- Reincidencia
Se
considera reincidente a aquella persona jurídica, propietario del vehículo o
conductor que es sancionado mediante resolución firme, por la misma infracción
leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses
anteriores.
Las
consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo a lo establecido en la
Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente ordenanza
(Anexo 01).
Artículo
58°.-
Papeletas de Infracción al conductor.
1.
Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito y de
transporte, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los
conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
1.1.
Fecha de comisión de la presunta infracción.
1.2.
Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del
conductor.
1.3.
Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor.
1.4.
Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado.
1.5.
Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad
del vehículo.
1.6.
Conducta infractora detectada.
1.7.
Tipo y modalidad del servicio de transporte.
1.8.
Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción
detectada.
1.9.
Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al
control del tránsito o al control de carreteras en la jurisdicción que
corresponda que ha realizado la intervención.
1.10.
Firma del conductor.
1.11.
Observaciones:
a) Del efectivo de la
Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de
la autoridad competente.
b) Del conductor.
1.12.
Información complementaria:
a) Lugares de pago.
b) Lugares de
presentación de los recursos administrativos y plazo.
c) Otros datos que
fueren ilustrativos.
1.13.
Datos de identificación del testigo, con indicación de su documento de
identidad, nombre completo y firma.
1.14.
Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado
por el testigo de la infracción.
2.
Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos,
computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan
por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
2.1.
Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.10 y 1.13,
además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar
obtenido, el mismo que deberá ser legible.
2.2.
Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado
para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
La
ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias
jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444 -Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 59º.-Medidas
accesorias
Adicionalmente
las Municipalidades Distritales, según sea el caso podrán tomar las siguientes
medidas:
a) Remoción e
internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos, pudiendo
contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
b) Suspensión
temporal o cancelación definitiva de la Resolución de Autorización o Permiso de
Operación.
c) Retiro
definitivo de la Tarjeta de Circulación.
d) Suspensión o
cancelación de la Credencial del Conductor.
TITULO
V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS
FINALES
Y TRANSITORIAS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y
MODIFICATORIAS
Primera.- Las Municipalidades
Distritales dictarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y
Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de la presente disposición.
Asimismo, expedirán las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes
que se opongan a la presente Ordenanza o en su defecto las adecuarán.
Segunda.- La presente Ordenanza
es de aplicación, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que se dediquen
al transporte de carga.
Tercera.- Los conductores de
vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza,
deberán cumplir con las normas del Reglamento Nacional de Tránsito, y las
disposiciones que dicte la Municipalidad Provincial de Chincha y sus
Municipalidades Distritales.
Cuarta.- Las sanciones que determina
la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas en el Cuadro
de Tipificación de Infracciones, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las
Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito.
Quinta.- La velocidad máxima de circulación de
un vehículo menor empleado para el Servicio Especial no excederá los treinta
(30) kilómetros por hora.
Sexta.- Apruébese la Tabla de Infracciones,
Sanciones y Medidas Preventivas, según Anexo 01 de la presente ordenanza. Las
infracciones al presente Reglamento, tendrán como código la letra CH seguida
del numeral de las infracciones en forma correlativa, para el Distrito de
Chincha Alta. Cada Municipalidad Distrital competente asignará el código que
considere pertinente para las infracciones que establezca en sus respectiva
Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.
Séptima.- Las Municipalidades
Distritales deberán constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica
Mixta, la cual es autónoma y estará integrada por los regidores de la Comisión
de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes
acreditados de la Policía Nacional del Perú de su jurisdicción y representantes
de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial, que tendrá como
finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la
presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital, así
como proponer disposiciones legales y los que señala la Séptima Disposición
Complementaria Final del D.S. N° 055-2010-MTC.
Octava.- Para conducir
Vehículos Menores se requiere haber obtenido y llevar consigo la respectiva
Licencia de Conducir emitida conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir D.S. N° 048-2008-MTC.
Novena.- Las Municipalidades Distritales se
encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del
servicio especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta
técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del
sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de
la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas
y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana
en su jurisdicción. Este plan deberá
determinar como mínimo el número de vehículos que podrán prestar el
servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo donde podrán prestar
el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y
políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca
la Municipalidad Provincial de Chincha.
CAPITULO
II
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los paraderos, zonas
y/o vías de trabajo en las que las personas jurídicas vienen prestando el
servicio con anterioridad a la presente Ordenanza, seguirán vigentes en cuanto
su implementación cumpla con lo dispuesto en el presente dispositivo. En caso
que no se cumpla plenamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, contarán
con la primera opción para revalidar las mismas, por lo que la Municipalidad
Distrital señalará plazos, condiciones y parámetros para la adecuación de las
autorizaciones, vencidos los plazos se renovará la autorización o se cancelará
la misma, según sea el caso.
Segunda.- Declárese que las
normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en la
Provincia de Chincha, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad
Provincial de Chincha, en los asuntos de competencia Municipal.
Tercera.- El requisito de
Revisión Técnica de los vehículos menores, queda en suspenso, hasta que la
Municipalidad Provincial de Chincha determine la fecha y la forma de su ejecución.
Implementadas las mismas, reemplazarán al Examen de Constatación de Características
dispuesta en el Artículo 29º de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Los procedimientos administrativos
sancionadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza,
se encuentren en trámite, continuarán y culminarán su tramitación, conforme con
las normas con las cuales se iniciaron.
Quinta.- Para el procedimiento de sustitución
de unidades, este solo podrá ser realizado por pérdida, deterioro o destrucción
de la unidad vehicular, debidamente acreditada; siempre que la unidad entrante
sea de características más moderna que el saliente; previa cancelación de los
derechos correspondientes.
Sexta.- Deróguense todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza, debiéndose incorporar en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de
Chincha, los procedimientos, requisitos, derechos y tasas que se mencionan en
la presente ordenanza; asimismo facúltese al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, para que mediante Decretos de Alcaldía y Resoluciones,
emita las disposiciones complementarias al presente Reglamento.
Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de
la presente ordenanza, la misma que
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de
la Provincia y en el Portal Web: www.municipalidadchincha.gob.pe
POR TANTO:
Mando
se registre, comunique, publique y cumpla.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
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