sábado, 21 de febrero de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés


DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDSA
San Andrés, 20 de Febrero del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES,
PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA:
VISTO:
El Informe Nº 029-2015-OATyFA-GM/MDSA de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa de fecha 13 de Febrero del 2015, y el Informe Nº 088-2015-OAJ-MDSA de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 19.02.2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Decreto de Alcaldía se regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal 
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal- Decreto Supremo Nº156-2004-EF, manifiesta que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
Que, el Artículo 29° del  Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario prescribe que, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.
Que, es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y facilidades a los contribuyentes con respecto al cumplimiento de sus obligaciones formales sustanciales.
Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, mediante el presente Decreto de Alcaldía considero pertinente prorrogar la fecha de vencimiento del pago al contado y la Primera Cuota correspondiente al Impuesto Predial, hasta el 31 de marzo del 2015;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual a que están obligados los contribuyentes para el Ejercicio Fiscal 2015, hasta el 31 de Marzo del 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRORROGAR el plazo para el pago del Impuesto Total y de la primera cuota del Impuesto Predial del presente Ejercicio Fiscal, hasta el 31 de Marzo del 2015.
 ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario encargado de las publicaciones judiciales de su jurisdicción y/o en el diario oficial; así como a la Unidad de Tecnología de la Información para su publicación en el portal web de la Institución.
ARTICULO CUARTO.-  ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

MANDO REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA

ALCALDE

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