DECRETO DE ALCALDÍA Nº
001-2015-MDSA
San
Andrés, 20 de Febrero del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES,
PROVINCIA
DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA:
VISTO:
El Informe Nº 029-2015-OATyFA-GM/MDSA de la
Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa de fecha 13
de Febrero del 2015, y el Informe Nº 088-2015-OAJ-MDSA de la Oficina de
Asesoría Jurídica de fecha 19.02.2015, y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado
modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, otorga potestad tributaria
a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;
Que,
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – dispone
que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación
de Decretos de Alcaldía;
Que,
mediante Decreto de Alcaldía se regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal
Que,
el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – dispone
que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo
municipal;
Que,
el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal-
Decreto Supremo Nº156-2004-EF, manifiesta que los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada Anualmente, el último día hábil del
mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
Que,
el Artículo 29° del Decreto Supremo N°
133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario prescribe que, el plazo
para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general,
por la Administración Tributaria.
Que,
es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y
facilidades a los contribuyentes con respecto al cumplimiento de sus obligaciones
formales sustanciales.
Que,
con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar
mayores facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes, para que
puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, mediante el presente Decreto
de Alcaldía considero pertinente prorrogar la fecha de vencimiento del pago al
contado y la Primera Cuota correspondiente al Impuesto Predial, hasta el 31 de
marzo del 2015;
Que,
en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el
artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- PRORROGAR el plazo para la presentación
de la Declaración Jurada Anual a que están obligados los contribuyentes para el
Ejercicio Fiscal 2015, hasta el 31 de Marzo del 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- PRORROGAR el plazo para el pago del
Impuesto Total y de la primera cuota del Impuesto Predial del presente
Ejercicio Fiscal, hasta el 31 de Marzo del 2015.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el diario encargado de las publicaciones judiciales
de su jurisdicción y/o en el diario oficial; así como a la Unidad de Tecnología
de la Información para su publicación en el portal web de la Institución.
ARTICULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración Tributaria y
Fiscalización Administrativa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
MANDO
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS SANTIAGO RAMOS
MEDINA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario