jueves, 15 de enero de 2015

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015 /MDTM
Tambo de Mora, 06 de Enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria celebrada el día 05 de Enero del 2015, aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre "Beneficio Tributario".
VISTO:
El Pedido Oral en la Presente Sesión Extraordinaria del Ing. Gunther Avalos Flores – Asesor Tributario y Administrativo de fecha 05 de Enero del 2015, mediante el cual solicita se apruebe el BENEFICIO TRIBUTARIO de condonación de Intereses Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las deudas pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre 2014; a los Contribuyentes que el importe a pagar por el impuesto anual acotado no supere el 5% de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria Vigente  (S/. 192.50);  y con la Opinión favorable de la Asesoría Legal de la Entidad, dispone elevar al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para administrar sus bienes y sus rentas, como aquellos que en virtud de su artículo 196º son determinados por ley; así en el Artículo 74º de la Carta Magna regula la potestad tributaria delegada a los Gobiernos Locales; es decir, faculta a las Municipalidades para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de conformidad con la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos en concordancia con el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Así mismo en su artículo 41º establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango a ley excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren.
Que, estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado del Código Tributario, Ley de Tributación Municipal con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Consejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE
CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS POR IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO de condonación del 100% de Intereses Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las deudas pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre 2014 solo para los Contribuyentes que el importe a pagar por el Impuesto Predial anual acotado no supere el 5% de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria Vigente  (S/. 192.50).
ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Enero del 2015.
ARTICULO TERCERO.- FACULTESE, al señor Alcalde para que mediante Norma correspondiente; de ser el caso emita la PRORROGA de la presente.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a las Dependencias de la Municipalidad otorgar las facilidades que se requiera.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JESUS AMADO ESPINOZA CRISOSTOMO

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.