ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015 /MDTM
Tambo
de Mora, 06 de Enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO
DE MORA
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria celebrada el día 05 de Enero del
2015, aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre "Beneficio Tributario".
VISTO:
El Pedido Oral en la Presente Sesión
Extraordinaria del Ing. Gunther Avalos Flores – Asesor Tributario y Administrativo
de fecha 05 de Enero del 2015, mediante el cual solicita se apruebe el BENEFICIO TRIBUTARIO de condonación de Intereses Moratorios para el
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las deudas pendientes
por pagar hasta el Periodo Diciembre 2014; a los Contribuyentes que el importe
a pagar por el impuesto anual acotado no supere el 5% de la UIT - Unidad
Impositiva Tributaria Vigente (S/. 192.50); y con la Opinión favorable de la Asesoría
Legal de la Entidad, dispone elevar al Concejo Municipal para su evaluación y
aprobación.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos
Locales, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, siendo competentes para administrar sus bienes
y sus rentas, como aquellos que en virtud de su artículo 196º son determinados
por ley; así en el Artículo 74º de la Carta Magna regula la potestad tributaria
delegada a los Gobiernos Locales; es decir, faculta a las Municipalidades para
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley.
Que,
de conformidad con la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos en concordancia con el
numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú.
Que,
el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley;
Así mismo en su artículo 41º establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango a ley excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto a los tributos que administren.
Que,
estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley
Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado del Código Tributario, Ley de
Tributación Municipal con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, el
Consejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE
CONDONACION
DE INTERESES MORATORIOS POR IMPUESTO
PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el BENEFICIO
TRIBUTARIO
de condonación del 100% de Intereses
Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las
deudas pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre 2014 solo para los
Contribuyentes que el importe a pagar por el Impuesto Predial anual acotado no
supere el 5% de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria Vigente (S/.
192.50).
ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Enero del 2015.
ARTICULO TERCERO.- FACULTESE, al señor Alcalde
para que mediante Norma correspondiente; de ser el caso emita la PRORROGA de la
presente.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de
Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a las Dependencias
de la Municipalidad otorgar las facilidades que se requiera.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JESUS AMADO ESPINOZA
CRISOSTOMO
ALCALDE
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