Chincha Alta, 17 de Octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha;
en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto del 2014 y 26 de Setiembre del 2014.
VISTO:
El Informe N° 0854-2014-GSC/MPCH, formulada por el Sr. Manuel Yataco Pachas,
Gerente de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre
propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de la
Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de sus competencias, según lo establecido por el Artículo 194° de la
Constitución Política vigente.
Que, por Ordenanza N° 013-2014-MPCH, se crea la Comisión Ambiental
Municipal de Chincha - CAM - PCH, como la instancia de gestión ambiental de la
Provincia de Chincha.
Que, mediante Informe N° 0854-2014-GSC/MPCH, el Gerente de Servicios Comunales,
remite la propuesta del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal
de la Provincia de Chincha – CAM - PCH.
Que, en este contexto, es conveniente la aprobación de la propuesta remitida.
Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 9°, Numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, con el voto mayoritario de los
señores regidores en Sesión Ordinaria de
Concejo, de fecha 26 de Setiembre del 2014, siendo aprobado el Acta en Sesión
Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2014; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO
DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA – CAM -
PCH
ARTÍCULO UNICO.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental
Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, el mismo que consta seis (6)
títulos, treinta y cuatro (34) artículos y dos (2) disposiciones finales y que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE
CHINCHA – CAM - PCH
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma la naturaleza, composición,
estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los miembros
de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
BASE LEGAL,
Artículo 2°.- Normatividad:
Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611.
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245.
Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
aprobado por el Decreto Supremo - Ley N° 008 - 2005 - PCM.
Política Nacional del Ambiente - Decreto Supremo N° 012 - 2009 - MINAM.
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
CAPÍTULO II
DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de
Chincha, tendrá la denominación como CAM - PCH.
CAPÍTULO III
DEL DOMICILIO
Artículo 4°.- Para efectos del presente Reglamento Interno de la
Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, tendrá domicilio en la
Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
CAPÍTULO IV
DE LA NATURALEZA
Artículo 5°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de
Chincha, tiene carácter Multisectorial y Multidisciplinario que coordina la
política ambiental provincial, promueve el dialogo y el acuerdo entre los
sectores público, privado y la sociedad
civil organizada, para orientar la gestión
ambiental a un nivel de eficacia real y que se absuelva los problemas
ambientales que solo deben ser tratados bajo mecanismos transectoriales y participativos.
TÍTULO III
FUNCIONES GENERALES Y ESPECIFICAS
Artículo 6°.- Las funciones de la Comisión Ambiental Municipal de la
Provincia de Chincha - CAM - PCH se encuentra establecidas en la Ordenanza
N° - 2014 -MPCH que aprueba la
creación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, en su
artículo cuarto.
TÍTULO IV
DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 7°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de
Chincha, se encuentra conformada por representantes de los siguientes sectores:
Municipalidad Provincial de Chincha.
Gerencia de Servicios Comunales.
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Gobernación de la Provincia de la Chincha.
Sector de Salud de la Provincia de Chincha.
Sector Educación de la Provincia de Chincha.
Sector Transporte de la Provincia de Chincha.
Sector Comercio de la Provincia de Chincha.
Policía Nacional del Perú de la Provincia de Chincha.
Asociación de Vecinos de Chincha.
Con esta composición de la CAM - PCH multisectorial, se busca una visión
compartida del desarrollo sostenible local, abordando de manera integral los
problemas ambientales priorizados.
Artículo 8°.- Con excepción del cargo del Presidente que recae en el
Alcalde, los miembros de la CAM – PCH, serán elegidos para un periodo de dos
años, pudiendo ser reelegidos, con excepción del miembro representante de la Junta
Vecinal Comunal que
deberá ser reelegido cada año.
Artículo 9°.- La CAM – PCH, estará integrada por un representante
titular y/o un alterno de cada sector, quienes serán convocados para asegurar
la continuidad de las labores planificadas y la información correspondiente de
sus responsabilidades asumidas en la Comisión Ambiental Municipal.
Artículo 10°.- La CAM – PCH, celebrará sesiones ordinarias cuando menos
dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando convoque el presidente o lo
soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros, quienes expresaran por
escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria.
Las convocatorias se realizaran por el Presidente mediante esquelas
entregadas con cargo de recepción en el domicilio que hubiese señalado los
miembros de la CAM - PCH con una anticipación no menor de tres (3) días
calendario a la fecha de la sesión. En la esquela de citación deberá constar
claramente el lugar, día y hora de la sesión y la agenda a tratar.
Artículo 11°.- La participación en las sesiones ordinarias y
extraordinarias para los miembros de la CAM – PCH, es de carácter obligatorio,
salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justificadas.
Artículo 12°.- En sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM – PCH,
solo participaran el representante titular y/o el alterno, donde será sólo un
voto por cada sector.
Artículo 13.- Los acuerdos de la CAM – PCH, se adoptaran por mayoría
simple de votos. En caso de empate, El Presidente o quien haga sus veces,
tendrá voto dirimente.
Artículo 14.- El quórum de las sesiones de la CAM - PCH, se iniciaran
con la presencia de seis (6) de sus miembros designados.
Artículo 15°.- La aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Provincial,
debe contar con la opinión favorable de los miembros de la CAM - PCH, sin
perjuicio de la intervención de las instituciones privadas y órganos de base
representativa de la sociedad civil.
Artículo 16°.- El reemplazo de los miembros de la CAM - PCH, se debe
realizar siguiendo el mismo procedimiento de elecciones de la Comisión
Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha.
Artículo 17°.- El ejercicio de la representación ante la CAM – PCH, se
pierde por los siguientes motivos:
Muerte.
Incapacidad de poder discernir.
Renuncia.
Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas. Para el
caso de las instituciones públicas a la segunda inasistencia injustificada, se
informara a las instancias correspondientes adecuadas.
Incapacidad Legal.
Cualquier de los miembros de la CAM – PCH, tendrá derecho a solicitar
copia certificada de las actas de sesión, aun cuando no hubiera asistido a
alguna de ellas. La copia será expedida y certificada por el Secretario Técnico
Artículo 18° El cargo de miembro de la CAM – MPCH, es ad honorem.
TÍTULO V
DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
Artículo 19º.- Para ser miembro representante de la CAM - PCH, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
Representar o laborar en la institución u organización que representa.
Ser responsable y tener voluntad de trabajar temas ambientales.
Tener buena conducta, moral y ética.
No ejercer prácticas políticas.
Artículo 20º.- Son obligaciones de los miembros:
Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos.
Reportar las actividades de la CAM – PCH, al sector que representan y
coordinar las acciones a implementar.
Asistir a todas las sesiones convocadas por la CAM – PCH.
Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en
el Plan de Acción y Agenda Ambiental
Distrital.
TÍTULO VI
DE LA ESTRUCTURA
CAPÍTULO I
DE SU ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 21º.- La CAM - MPCH, tiene la siguiente estructura:
Asamblea: Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha.
Directiva: Un Presidente, Un Secretario técnico.
Grupos Técnicos: Grupo Técnico de Gestión de Aire, Grupo Técnico de Gestión
de Ruidos, Grupo Técnico de Gestión de Residuos Sólidos, Grupo Técnico de Gestión
de Agua, Grupo Técnico de Gestión de Normativa Legal y otros que considere la
CAM – PCH, de acuerdo a la realidad actual del distrito.
La elección será a través de los miembros de la CAM – PCH.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA
Artículo 22º.- La Asamblea de la CAM - PCH, es la instancia deliberativa
y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros y sus grupos
técnicos o individuales.
CAPITULO III
DE LA DIRECTIVA
Artículo 23°.- La CAM – PCH, será presidida por el representante de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 24º.- El Presidente de la CAM – PCH, tiene las siguientes funciones:
Representar a la CAM - PCH en los
actos públicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, y ser el
portavoz oficial de las actividades que se realizara.
Delegar la presidencia a otros miembros de la CAM - PCH.
Artículo 25º.- En ausencia o impedimento del presidente lo sustituirá
quien el delegue, con todas las funciones que le corresponda.
Artículo 26°.- El Secretario Técnico es el responsable de la ejecución
inmediata de los acuerdos adoptados por la CAM - PCH, en coordinación con el
Presidente.
Tendrá un secretario técnico cuyo cargo recaerá en el Gerente de
Servicios Comunal o en el funcionario que este último delegue.
Realizara las siguientes funciones:
Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones de la CAM -
PCH.
Llevar las actas de las sesiones de la CAM - PCH.
Garantizar el funcionamiento administrativo de la CAM - PCH.
Llevar los libros y demás documentos administrativos en forma ordenada.
Llevar un libro de registro de los miembros representantes de los
distintos órganos y entidades.
7.- Informar y asesorar a los miembros de la CAM - PCH en temas propios
de su cargo.
8.- Comunicar y dar a conocer las actas cuando lo soliciten los miembros
de la CAM - PCH.
Artículo 27º.- El Coordinador General de Grupos Técnicos, será elegido
por la CAM – PCH, y tiene las siguientes
funciones:
Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados respecto a
acciones que conlleven al cumplimiento de los objetivos ambientales priorizados.
Apoyar en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los acuerdos
tomados en las reuniones con los diferentes Grupos Técnicos.
Coordinar con los Grupos Técnicos.
Asumir otras funciones que le sean delegadas.
CAPITULO IV
DE LOS GRUPOS TÉCNICOS
Artículo 28º.- La CAM – PCH, cumplirá sus metas propuestas mediante sus
Grupos Técnicos (GT).
Artículo 29º.- Los Grupos Técnicos tienen un periodo de vigencia
establecidos según las características de sus funciones y metas hasta su culminación.
Adicionalmente, la CAM – PCH, podrá designar representantes técnicos en
grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones.
Artículo 30º.- Los Grupos Técnicos son instancias destinadas a la
discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se
requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer
alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y
proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar políticas
públicas ambientales.
Artículo 31º.- Los Grupos Técnicos son creados con un mandato específico
y están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas
para cumplir con las funciones del mismo, que de acuerdo a las características
y necesidades, podrían ser renovados.
Artículo 32º.- Los Grupos Técnicos cuentan con un Coordinador General,
establecido en la resolución de creación, los mismos se reportan directamente a la CAM - PCH.
Artículo 33º.- Para la validez de las reuniones de los Grupos Técnicos
se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de los miembros. Para
adoptar acuerdos se requerirá la unanimidad de entre los miembros presentes. En
los casos en que no hubiere acuerdo, el Grupo de Trabajo comunicará las
propuestas existentes, fundamentadas, a la CAM - PCH.
Artículo 34º.- El Grupo Técnico debe llevar registro de los acuerdos adoptados
mediante Acta resumida.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La falta de cumplimiento a algún artículo del presente
Reglamento, por cualquiera de sus miembros y/o representantes, constituye falta
sujeta a sanción disciplinaria, según acuerdo en las asambleas de la CAM – PCH.
SEGUNDA.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, estará regulado
por la Legislación Ambiental que sea de aplicación vigente y por los acuerdos
de la Asamblea de la CAM - PCH.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
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