martes, 21 de octubre de 2014

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 014-2014-MPCH


Chincha Alta, 17 de Octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo  Provincial de Chincha; en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto del 2014 y 26 de Setiembre del 2014.
VISTO:
El Informe N° 0854-2014-GSC/MPCH, formulada por el Sr. Manuel Yataco Pachas, Gerente de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, según lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política vigente.
Que, por Ordenanza N° 013-2014-MPCH, se crea la Comisión Ambiental Municipal de Chincha - CAM - PCH, como la instancia de gestión ambiental de la Provincia de Chincha.
Que, mediante Informe N° 0854-2014-GSC/MPCH, el Gerente de Servicios Comunales, remite la propuesta del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH.
Que, en este contexto, es conveniente la aprobación de la propuesta remitida.
Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto mayoritario de  los señores  regidores en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Setiembre del 2014, siendo aprobado el Acta en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2014; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO
DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA – CAM - PCH
ARTÍCULO UNICO.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH, el mismo que consta seis (6) títulos, treinta y cuatro (34) artículos y dos (2) disposiciones finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
POR  TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA – CAM - PCH
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma la naturaleza, composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM - PCH.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
BASE LEGAL,
Artículo 2°.- Normatividad:
Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611.
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245.
Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo - Ley N° 008 - 2005 - PCM.
Política Nacional del Ambiente - Decreto Supremo N° 012 - 2009 - MINAM.
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
CAPÍTULO II
DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, tendrá la denominación como CAM - PCH.
CAPÍTULO III
DEL DOMICILIO
Artículo 4°.- Para efectos del presente Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, tendrá domicilio en la Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
CAPÍTULO IV
DE LA NATURALEZA
Artículo 5°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, tiene carácter Multisectorial y Multidisciplinario que coordina la política ambiental provincial, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público,  privado y la sociedad civil organizada, para orientar la          gestión ambiental a un nivel de eficacia real y que se absuelva los problemas ambientales que solo deben ser tratados bajo mecanismos transectoriales y participativos.
TÍTULO III
FUNCIONES GENERALES Y ESPECIFICAS
Artículo 6°.- Las funciones de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha - CAM - PCH se encuentra establecidas en la Ordenanza N°        - 2014 -MPCH que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, en su artículo cuarto.
TÍTULO IV
DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 7°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, se encuentra conformada por representantes de los siguientes sectores:
Municipalidad Provincial de Chincha.
Gerencia de Servicios Comunales.
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Gobernación de la Provincia de la Chincha.
Sector de Salud de la Provincia de Chincha.
Sector Educación de la Provincia de Chincha.
Sector Transporte de la Provincia de Chincha.
Sector Comercio de la Provincia de Chincha.
Policía Nacional del Perú de la Provincia de Chincha.
Asociación de Vecinos de Chincha.
Con esta composición de la CAM - PCH multisectorial, se busca una visión compartida del desarrollo sostenible local, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados.
Artículo 8°.- Con excepción del cargo del Presidente que recae en el Alcalde, los miembros de la CAM – PCH, serán elegidos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos, con excepción del miembro representante de la Junta Vecinal Comunal que
deberá ser reelegido cada año.
Artículo 9°.- La CAM – PCH, estará integrada por un representante titular y/o un alterno de cada sector, quienes serán convocados para asegurar la continuidad de las labores planificadas y la información correspondiente de sus responsabilidades asumidas en la Comisión Ambiental Municipal.
Artículo 10°.- La CAM – PCH, celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando convoque el presidente o lo soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros, quienes expresaran por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria.
Las convocatorias se realizaran por el Presidente mediante esquelas entregadas con cargo de recepción en el domicilio que hubiese señalado los miembros de la CAM - PCH con una anticipación no menor de tres (3) días calendario a la fecha de la sesión. En la esquela de citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y la agenda a tratar. 
Artículo 11°.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM – PCH, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justificadas.
Artículo 12°.- En sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM – PCH, solo participaran el representante titular y/o el alterno, donde será sólo un voto por cada sector.
Artículo 13.- Los acuerdos de la CAM – PCH, se adoptaran por mayoría simple de votos. En caso de empate, El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente.
Artículo 14.- El quórum de las sesiones de la CAM - PCH, se iniciaran con la presencia de seis (6) de sus miembros designados.
Artículo 15°.- La aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Provincial, debe contar con la opinión favorable de los miembros de la CAM - PCH, sin perjuicio de la intervención de las instituciones privadas y órganos de base representativa de la sociedad civil.
Artículo 16°.- El reemplazo de los miembros de la CAM - PCH, se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento de elecciones de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha.
Artículo 17°.- El ejercicio de la representación ante la CAM – PCH, se pierde por los siguientes motivos:
Muerte.
Incapacidad de poder discernir.
Renuncia.
Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas. Para el caso de las instituciones públicas a la segunda inasistencia injustificada, se informara a las instancias correspondientes adecuadas.
Incapacidad Legal.
Cualquier de los miembros de la CAM – PCH, tendrá derecho a solicitar copia certificada de las actas de sesión, aun cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La copia será expedida y certificada por el Secretario Técnico
Artículo 18° El cargo de miembro de la CAM – MPCH, es ad honorem.
TÍTULO V
DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
Artículo 19º.- Para ser miembro representante de la CAM - PCH, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Representar o laborar en la institución u organización que representa.
Ser responsable y tener voluntad de trabajar temas ambientales.
Tener buena conducta, moral y ética.
No ejercer prácticas políticas.
Artículo 20º.- Son obligaciones de los miembros:
Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos.
Reportar las actividades de la CAM – PCH, al sector que representan y coordinar las  acciones a implementar.
Asistir a todas las sesiones convocadas por la CAM – PCH.
Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda  Ambiental Distrital.
TÍTULO VI
DE LA ESTRUCTURA
CAPÍTULO I
DE SU ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 21º.- La CAM - MPCH, tiene la siguiente estructura:
Asamblea: Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha.
Directiva: Un Presidente, Un Secretario técnico.
Grupos Técnicos: Grupo Técnico de Gestión de Aire, Grupo Técnico de Gestión de Ruidos, Grupo Técnico de Gestión de Residuos Sólidos, Grupo Técnico de Gestión de Agua, Grupo Técnico de Gestión de Normativa Legal y otros que considere la CAM – PCH, de acuerdo a la realidad actual del distrito.
La elección será a través de los miembros de la CAM – PCH.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA
Artículo 22º.- La Asamblea de la CAM - PCH, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros y sus grupos técnicos o individuales.
CAPITULO III
DE LA DIRECTIVA
Artículo 23°.- La CAM – PCH, será presidida por el representante de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 24º.- El Presidente de la CAM – PCH, tiene las siguientes funciones:
Representar a la CAM - PCH  en los actos públicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, y ser el portavoz oficial de las actividades que se realizara.
Delegar la presidencia a otros miembros de la CAM - PCH.
Artículo 25º.- En ausencia o impedimento del presidente lo sustituirá quien el delegue, con todas las funciones que le corresponda.
Artículo 26°.- El Secretario Técnico es el responsable de la ejecución inmediata de los acuerdos adoptados por la CAM - PCH, en coordinación con el Presidente.
Tendrá un secretario técnico cuyo cargo recaerá en el Gerente de Servicios Comunal o en el funcionario que este último delegue.
Realizara las siguientes funciones:
Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones de la CAM - PCH.
Llevar las actas de las sesiones de la CAM - PCH.
Garantizar el funcionamiento administrativo de la CAM - PCH.
Llevar los libros y demás documentos administrativos en forma ordenada.
Llevar un libro de registro de los miembros representantes de los distintos órganos  y entidades.
7.- Informar y asesorar a los miembros de la CAM - PCH en temas propios de su cargo.
8.- Comunicar y dar a conocer las actas cuando lo soliciten los miembros de la CAM - PCH.
Artículo 27º.- El Coordinador General de Grupos Técnicos, será elegido por la CAM – PCH,  y tiene las siguientes funciones:
Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados respecto a acciones que conlleven al cumplimiento de los objetivos ambientales priorizados.
Apoyar en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones con los diferentes Grupos Técnicos.
Coordinar con los Grupos Técnicos.
Asumir otras funciones que le sean delegadas.
CAPITULO IV
DE LOS GRUPOS TÉCNICOS
Artículo 28º.- La CAM – PCH, cumplirá sus metas propuestas mediante sus Grupos Técnicos (GT).
Artículo 29º.- Los Grupos Técnicos tienen un periodo de vigencia establecidos según las características de sus funciones y metas hasta su culminación.
Adicionalmente, la CAM – PCH, podrá designar representantes técnicos en grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones.
Artículo 30º.- Los Grupos Técnicos son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas ambientales.
Artículo 31º.- Los Grupos Técnicos son creados con un mandato específico y están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones del mismo, que de acuerdo a las características y necesidades, podrían ser renovados.
Artículo 32º.- Los Grupos Técnicos cuentan con un Coordinador General, establecido en la resolución de creación, los mismos se  reportan directamente a la CAM - PCH.
Artículo 33º.- Para la validez de las reuniones de los Grupos Técnicos se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de los miembros. Para adoptar acuerdos se requerirá la unanimidad de entre los miembros presentes. En los casos en que no hubiere acuerdo, el Grupo de Trabajo comunicará las propuestas existentes, fundamentadas, a la CAM - PCH.
Artículo 34º.- El Grupo Técnico debe llevar registro de los acuerdos adoptados mediante Acta resumida.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La falta de cumplimiento a algún artículo del presente Reglamento, por cualquiera de sus miembros y/o representantes, constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, según acuerdo en las asambleas de la CAM – PCH.
SEGUNDA.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, estará regulado por la Legislación Ambiental que sea de aplicación vigente y por los acuerdos de la Asamblea de la CAM - PCH.
Lic. Lucio Juárez Ochoa

 Alcalde

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