martes, 2 de septiembre de 2014

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA N° 004 -2014-MDS


Sunampe, 29  de Agosto de 2014
POR CUANTO:
El Consejo Municipal del Distrito de Sunampe, en sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 29 de Agosto 2014, analizo y debatió el proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM), de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los Artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;
Que, los numerales 5, 13 y 34 respectivamente, del Articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son atribuciones del Concejo Municipal el promulgar ordenanzas y disponer su publicación, someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Local de Gestión Ambiental; y proponer espacios de concertación y participación vecinal;
Que,  el Articulo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; indica que el Sistema de Planificación Local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad consistentes con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración;
Que, el Articulo VII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y local de desarrollo; razón por la cual es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe, que coordine acciones entre las instituciones locales y el ministerio correspondiente, elabore participativamente un Diagnóstico Ambiental Local, que sirva como insumo para la Política Ambiental Local y el Plan de Acción Ambiental Local concertado, y que se complementará con la Agenda Ambiental Local;
Que, el Artículo 62° de la Ley General del Ambiente, señala que los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de la actuación del gobierno local.
Que, el Articulo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que las comisiones ambientales municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el dialogo y el acuerdo entre el sector público y el sector privado. Articulan sus políticas ambientales con las comisiones ambientales regionales y el MINAM;
Que, de conformidad con los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento, el proceso seguido y promovido por el MINAM, a través de su Secretaria Ejecutiva y la Municipalidad Distrital, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas del distrito, así como la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, conformar la Comisión Ambiental Municipal, para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional;
Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, integrada por representantes de las organizaciones e instituciones representativas del distrito de Sunampe, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y su  Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; con el voto unánime de los señores regidores, en sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 29 de Agosto 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Artículo 1°.- CREASE la Comisión Ambiental Municipal (CAM) como la instancia de gestión ambiental del distrito de Sunampe, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Sunampe y el MINAM.
Artículo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Sunampe, tiene como funciones las siguien
FUNCIONES GENERALES
Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la participación de los alcaldes distritales vecinos, para convocar la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.
Elaborar y/o construir participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local
 Gestionar la implementación participativa del Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Sunampe
Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales
FUNCIONES ESPECIFICAS
Son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a una problemática ambiental propia de la localidad, por lo que deben ser precisadas en cada caso específico.
Promover y establecer los mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinada con los integrantes del CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local
Elaborar y promover lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito, acorde con las políticas regionales y nacionales.
Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital principalmente la referidas al acceso de la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Promover criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental distrital aprobada.
Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM, estará conformada por los siguientes representantes:
Municipalidad, el Alcalde quien la presidirá
Centro Médico de Sunampe
Instituciones Educativas Publicas
Instituciones Educativas Privadas
Instituto Superior Tecnológico
Sector empresarial
Juntas Vecinales Comunales
Junta de Regantes de Sunampe
Transportes Publico
Oficina de Defensa Civil
Oficina de Seguridad Ciudadana
Oficina de Servicios Municipales (limpieza pública) de la MDS
Policlínico Municipal San Martin de la MDS
Oficina de Imagen Institucional
Programa del Vaso de Leche
Otras entidades cuyo titular lo soliciten
Artículo 4°.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito de Sunampe.
Artículo 5°.-  Las instituciones que conforman el CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el ejecutivo de más alto nivel.
Artículo 6°.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal – CAM, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas así como los órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y local, de conformidad con el Articulo 26° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.
Artículo 7°.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal – CAM, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la Ordenanza y su Plan de Actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM.
Artículo 8°.- CONSTITUIR el Grupo Técnico de Trabajo Ambiental con las competencias establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28611,Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cuya denominación para efectos de la presente disposición municipal es: Equipo Técnico Municipal Ambiental – ETMA, a quien se le encarga de elaborar los documentos e instrumentos de gestión ambiental a ser sometidos al Taller de Gestión Ambiental Participativa de consulta y elaboración del Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos los que deben articularse al Sistema Nacional.
DISPOSICION TRANSITORIA
El representante de organizaciones vecinales, medios de comunicación, iglesias y otros, serán elegidos por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento
Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicaran a la Municipalidad distrital de Sunampe, su interés de participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad convocara dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente Ordenanza para que elijan a su representante ante la Comisión Ambiental Municipal – C
DISPOSICION FINAL
Única.- DISPONER que la Gerencia Municipal durante la ejecución del Plan de Acción Ambiental y/o Agenda Ambiental Local, proporcione los recursos necesarios para su atención de acuerdo a la capacidad presupuestal y financiera de esta entidad edilicia, siendo el caso que de considerarse necesario se podrán determinar vía modificación presupuestal la asignación de los recursos necesarios para tales fines.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Carlos A. Grimaldi Moyano

Alcalde

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