Sunampe,
29 de Agosto de 2014
POR
CUANTO:
El
Consejo Municipal del Distrito de Sunampe, en sesión Extraordinaria de Consejo
de fecha 29 de Agosto 2014, analizo y debatió el proyecto de Ordenanza que crea
la Comisión Ambiental Municipal (CAM), de la Municipalidad Distrital de
Sunampe.
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo con los Artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, se
establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda
persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida,
siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo
el uso racional de los recursos naturales;
Que,
los numerales 5, 13 y 34 respectivamente, del Articulo 20° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son atribuciones del Concejo
Municipal el promulgar ordenanzas y disponer su publicación, someter al Concejo
Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus
instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Local de Gestión
Ambiental; y proponer espacios de concertación y participación vecinal;
Que, el Articulo IX del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; indica que el Sistema de
Planificación Local tiene como principios la participación ciudadana, a través
de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna
y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad,
imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad consistentes con las políticas nacionales,
especialización de las funciones, competitividad e integración;
Que,
el Articulo VII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con
las políticas y planes nacionales, regionales y local de desarrollo; razón por
la cual es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad
Distrital de Sunampe, que coordine acciones entre las instituciones locales y
el ministerio correspondiente, elabore participativamente un Diagnóstico
Ambiental Local, que sirva como insumo para la Política Ambiental Local y el
Plan de Acción Ambiental Local concertado, y que se complementará con la Agenda
Ambiental Local;
Que,
el Artículo 62° de la Ley General del Ambiente, señala que los Gobiernos
Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, en base a sus recursos,
necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben
implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades
públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la
calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de la
actuación del gobierno local.
Que,
el Articulo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, dispone que las comisiones ambientales municipales sean las
instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la
política ambiental municipal. Promueven el dialogo y el acuerdo entre el sector
público y el sector privado. Articulan sus políticas ambientales con las
comisiones ambientales regionales y el MINAM;
Que,
de conformidad con los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento, el proceso seguido y
promovido por el MINAM, a través de su Secretaria Ejecutiva y la Municipalidad
Distrital, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y
mixtas del distrito, así como la amplia participación de los actores locales
vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, conformar la Comisión
Ambiental Municipal, para fortalecer su gestión y lograr la articulación con
los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional;
Que,
con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, integrada por
representantes de las organizaciones e instituciones representativas del
distrito de Sunampe, se inicia un proceso de concertación para la gestión
ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la
problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;
Estando
a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política
del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; con el voto unánime de los señores
regidores, en sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 29 de Agosto 2014, con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha aprobado la
siguiente:
ORDENANZA
QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE
Artículo
1°.- CREASE la Comisión Ambiental Municipal (CAM) como la instancia de gestión
ambiental del distrito de Sunampe, encargada de coordinar y concertar la
política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los
sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales
con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Sunampe y el MINAM.
Artículo
2°.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Sunampe, tiene como
funciones las siguien
FUNCIONES
GENERALES
Ser
la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local
distrital con la participación de los alcaldes distritales vecinos, para
convocar la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.
Elaborar
y/o construir participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental
Local
Gestionar la implementación participativa del
Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la
Municipalidad Distrital de Sunampe
Lograr
compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
Elaborar
propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos
de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
Facilitar
el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales
FUNCIONES
ESPECIFICAS
Son
establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a una
problemática ambiental propia de la localidad, por lo que deben ser precisadas
en cada caso específico.
Promover
y establecer los mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinada con
los integrantes del CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el
Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local
Elaborar
y promover lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental,
así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al
desarrollo sostenible del distrito, acorde con las políticas regionales y
nacionales.
Velar
por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales
en el ámbito de la jurisdicción distrital principalmente la referidas al acceso
de la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Promover
criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el
presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental,
de acuerdo al Plan de Acción Ambiental distrital aprobada.
Artículo
3°.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM, estará conformada por los
siguientes representantes:
Municipalidad,
el Alcalde quien la presidirá
Centro
Médico de Sunampe
Instituciones
Educativas Publicas
Instituciones
Educativas Privadas
Instituto
Superior Tecnológico
Sector
empresarial
Juntas
Vecinales Comunales
Junta
de Regantes de Sunampe
Transportes
Publico
Oficina
de Defensa Civil
Oficina
de Seguridad Ciudadana
Oficina
de Servicios Municipales (limpieza pública) de la MDS
Policlínico
Municipal San Martin de la MDS
Oficina
de Imagen Institucional
Programa
del Vaso de Leche
Otras
entidades cuyo titular lo soliciten
Artículo
4°.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM, representa a las personas,
instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en
la problemática ambiental del distrito de Sunampe.
Artículo
5°.- Las instituciones que conforman el
CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación
escrita, la misma que deberá ser suscrita por el ejecutivo de más alto nivel.
Artículo
6°.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben
contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal – CAM, sin
perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas así como
los órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de
gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los
aprobados para el ámbito nacional, regional y local, de conformidad con el Articulo
26° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.
Artículo
7°.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal – CAM, la elaboración del
Reglamento Interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación
de la Ordenanza y su Plan de Actividades en un plazo de 30 días de instalarse
la CAM.
Artículo
8°.- CONSTITUIR el Grupo Técnico de Trabajo Ambiental con las competencias
establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28611,Ley del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, cuya denominación para efectos de la presente disposición
municipal es: Equipo Técnico Municipal Ambiental – ETMA, a quien se le encarga
de elaborar los documentos e instrumentos de gestión ambiental a ser sometidos
al Taller de Gestión Ambiental Participativa de consulta y elaboración del
Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos los que deben articularse
al Sistema Nacional.
DISPOSICION
TRANSITORIA
El
representante de organizaciones vecinales, medios de comunicación, iglesias y
otros, serán elegidos por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento
Los
organismos referidos en el párrafo anterior, comunicaran a la Municipalidad
distrital de Sunampe, su interés de participar en la elección o en su defecto,
la Municipalidad convocara dentro de los 10 días calendarios, luego de la
publicación de la presente Ordenanza para que elijan a su representante ante la
Comisión Ambiental Municipal – C
DISPOSICION
FINAL
Única.-
DISPONER que la Gerencia Municipal durante la ejecución del Plan de Acción
Ambiental y/o Agenda Ambiental Local, proporcione los recursos necesarios para
su atención de acuerdo a la capacidad presupuestal y financiera de esta entidad
edilicia, siendo el caso que de considerarse necesario se podrán determinar vía
modificación presupuestal la asignación de los recursos necesarios para tales
fines.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Carlos
A. Grimaldi Moyano
Alcalde
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