sábado, 23 de agosto de 2014

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja,   21 de Agosto de 2014
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe de asesoría legal Externa    Sobre la creación de la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) y establecer el Grupo Técnico; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 y el art. 9º  de la Ley  Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, nos señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Inc. 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  27972, es atribución del Concejo Municipal,  Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, concordando con el Artículo 39º que establece :” Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el Art. 200, Inc. 4 de la Constitución Política del Estado tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, el apartado 2.2. del artículo 2º de la Ley General del Ambiente 28611 regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental”
Que, Artículo 49º del Reglamento de la ley General de ambiente, aprobado por D.S. Nº 008-2005-PCM se refiere a las Comisiones Ambientales Municipales. La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales.
Que, el Artículo 62º de la ley General del Ambiente 28611, bajo el rubro de  la concertación en la gestión ambiental local, establece:” Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”.
Que, de acuerdo con el Artículo 15º de la Ley General del Ambiente:”La Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro niveles operativos; dentro de ellos corresponde el Nivel III al Gobierno Local, encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes, a través del CONAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Que, Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Correspondiendo a los Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones
Que, de acuerdo con el Art.45 del Reglamento El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población.
Que, estando a las normas precitadas la Municipalidad en Sesión de Concejo, dando cumplimiento a lo normado por la ley General de Ambiente  28611 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2005-PCM, se designará la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y se constituirá  el Grupo Técnico
Estando a los fundamentos expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores Regidores asistentes, se aprobó la siguiente:  
ORDENANZA
Articulo 1.- CREASE la Comisión Ambiental Municipal (CAM), la que contará con el apoyo de la comunidad organizada.   
Articulo 3.- La presente disposición entre en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando y ordeno se comunique y publique.
Emilio Del Solar Salazar

Alcalde 

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