jueves, 21 de agosto de 2014

Municipalidad Distrital de Chavín ORDENANZA Nº 005-2014-MDCH


Chavín, 18 de Julio del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de Agosto del 2014, el Proyecto de Ordenanza sobre control de propaganda electoral en el distrito de Chavín; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículos 181º al 194º del Capítulo I del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y su modificatoria Ley Nº 27369;
Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, una de la funciones específicas de la Municipalidades Distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, mediante decreto supremo Nº009-2014-PCM, publicado el 24 de enero de 2014, en el diario oficial “El Peruano”, se convocó a elecciones regionales y municip0ales a llevarse a cabo el 05 de octubre de 2014, haciéndose necesario disponer acciones para preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística del distrito de Chavín, con el objeto de que no se vea afectada con la colocación y/o pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral;
Que, con fecha 04 de Febrero del 2010, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución No 057-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en las Elecciones Regionales y Municipales. Igualmente con fecha 26 de Febrero del 2010, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución No 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral;
Que, el artículo 5º de la Resolución No 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones establece las competencias de los Gobiernos Locales en materia de propaganda electoral, señalando que será de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias;
Que, conforme lo establece el artículo 18º del referido Reglamento, las organizaciones políticas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusión de la propaganda electoral tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como garantizar su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Las infracciones a esta prohibición serán puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones, y sin perjuicio de la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales conforme al referido Reglamento; estableciéndose asimismo en el artículo 14º las limitaciones generales a la propaganda electoral efectuada por particulares;
Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar las vías Públicas, los bienes públicos y privados del distrito, garantizando y promoviendo durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con visión de protección del ornato y la estética de la ciudad, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanía en general ceca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Inciso 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNANIME del cuerpo de Regidores y con la dispensa del Trámite de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE CONTROL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHAVIN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de Chavín, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de propaganda electoral.
Artículo 2º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la propaganda electoral en el distrito de Chavín con respeto a la conservación del patrimonio monumental, los bienes públicos y privados, así como la estética y el ornato de la jurisdicción dentro de un marco de igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general.
CAPITULO I I
ORGANOS COMPETENTES Y FORMA DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Chavín a través de la Gerencia de Administración, Gerencia de Infraestructura Social y Productiva, Oficina de Rentas, ejercerá de acuerdo a su competencia el control y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- La propaganda electoral está constituida, entre otros, por escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios:
a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.
b) Anuncios luminosos.
c) Altoparlantes.
d) Boletines, folletos, afiches, posters, volantes o panfletos.
e) Camisetas u otra indumentaria.
f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros, u otros útiles.
g) Diarios o revistas.
h) Televisión en señal abierta.
i) Internet.
j) Otros medios.
CAPITULO III
DE LA DIFUSIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 5º.- Las Organizaciones Políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Elecciones N°26859 y su modificatoria Nº 27369, no requieren permiso o autorización alguna de la Municipalidad Distrital de Chavín, ni de ninguna autoridad política, ni el pago de tasas o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral, las cuales pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios:
a)  Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas en la forma que estimen convenientes.
b)  Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el distrito de Chavín, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.
c)  Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, u otros útiles similares o conexos.
d)  Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización de los propietarios de los bienes.
e)  Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet.
Artículo 6º.- La difusión de propaganda electoral en la vía pública está sujeta a las siguientes obligaciones y restricciones:
a)  La colocación de paneles, carteles y otros en espacios públicos está permitido sólo en los lugares que para el efecto determine en la presente Ordenanza la Municipalidad Distrital de Chavín.
b)  La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial competente.
c)  La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido que afecte la tranquilidad de los vecinos de Chavín.
d)  Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocación y exhibición de propaganda electoral.
Artículo 7º.- Está prohibido para la difusión o exhibición de propaganda electoral:
a)  Los locales de la Municipalidad Distrital de Chavín, de los centros educativos estatales o particulares, de las iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de las demás entidades públicas oficiales.
b)  El pegado de afiches en los muros de predios públicos, calzada, sardineles, árboles, estructuras arqueológicas, monumentos históricos y sobre publicidad comercial autorizada.
c)  El empleo de pintura o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, telefonía y en cualquier estructura de soporte de servicios públicos en general.
d)  La propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios y a menos de 20 metros a centros educativos, entidades asistenciales y otras que prestan servicios públicos.
e)  Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito y otros elementos utilizado para la seguridad pública.
f)   El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.
g) El uso de apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas, así como de toda persona natural o jurídica.
h)  Propaganda que promueva el ausentismo electoral.
i)   Propaganda que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.
j)   Que se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo
TITULO I I
DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS
CAPITULO I
DE LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 8º.- Para la colocación de paneles, carteles, banderolas en áreas de dominio público se ha determinado como lugares hábiles todas las vías que pertenecen a la jurisdicción, con excepción de las vías arteriales y colectoras.
Artículo 9º.- La colocación de paneles, carteles y otros similares en la vía pública se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, previa solicitud suscrita por el personero o representante legal de la organización política, indicando la ubicación para la verificación del cumplimiento del mismo de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza y con la respuesta correspondiente los recurrentes podrán realizar la instalación. 
Artículo 10º.- La máxima intensidad de sonido empleado en los altos parlantes instalados en los locales políticos o en vehículos acondicionados será de: 60 decibeles en la zona urbana de 08:00 a 20:00 horas y de 70 decibeles en zonas aledañas en el mismo horario.
CAPITULO I I
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES  Y RETIRO
Artículo 11°.- INFRACCIONES
Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:
a)  Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal.
b)  Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio.
c)  Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio público.
d)  Pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares con propaganda electoral en bienes de uso público.
e)  Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal.
f)   Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los espacios públicos de la ciudad.
g) Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.
h)  Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso público, servicio público y en los bienes públicos de dominio privado.
i)   Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afiches y similares.
j)   Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.
k)  No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.
l)   Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.
m)         Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.
n)  Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.
Artículo 12°.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Y SANCIONES
El procedimiento que se seguirá para la notificación de una Notificación de Infracción y la imposición de una sanción administrativa y en mérito al Cuadro de Infracciones, que como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza
Artículo 13°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo 11° de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa.
Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fines altruistas.
La propaganda electoral pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable.
La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su detección así como aquella cuya ubicación no haya obtenido calificación favorable por parte de la autoridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan.
Artículo 14°.- SANCIONES
Las infracciones señaladas anteriormente darán lugar a las siguientes sanciones:

Infracción
Multa en UIT vigente
Otras sanciones

Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario
15% por cada predio afectado
Retiro y/o ejecución de obra



Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización municipal.
20% por cada predio afectado
Retiro y/o ejecución de obra


Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con Propaganda electoral en bienes de servicio público.
15% por cada bien afectado
Retiro y/o ejecución de obra


Pegar carteles, afiches, posters y/o con propaganda electoral en bienes de uso público
20% por cada bien afectado
Retiro y/o ejecución de obra


Exhibir propaganda electoral en carteleras bancas y paraderos de servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal
15 % por cada bien afectado
Retiro y/o ejecución de obra


No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral  dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.
50% por cada bien o predio afectado
Retiro y/o ejecución de obra

Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.
15% por cada banderola
Retiro y/o ejecución de obra

Artículo 15°.- Se considera infractor:
a)  En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales el personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral, que solidariamente le corresponde a quien fue detectado cometiendo la infracción.
b)  En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad además del personero legal es solidaria con el propietario del predio, a menos que hubiera comunicado a la Municipalidad el permiso concedido.
c)  El propio candidato solidariamente con los antes mencionados.
Artículo 16º.- La propaganda electoral en el distrito de Chavín solo podrá colocarse una vez que el Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones efectúe la inscripción definitiva de los candidatos en las diferentes formas de acuerdo a ley.
Artículo 17º.- Las Organizaciones Políticas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral, tal como lo determina el Artículo 193º de la Ley de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban originalmente. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en abandono mediante Resolución emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponer de ésta como mejor lo considere la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, rigen las normas contenidas en la Resolución N°136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral publicado el 26 de Febrero del 2010.
TERCERA.- Facultar al Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.
QUINTA.- La Municipalidad Distrital de Chavín, fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en coordinación con la Comisaría del Distrito a la que se remitirá copia de las autorizaciones otorgadas por propietarios de los predios privados para la instalación de propaganda política, registradas en la Municipalidad
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Alfredo Florencio Peña Castillon

Alcalde

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