sábado, 12 de julio de 2014

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA Nº 010-2014-MDPN


Pueblo Nuevo, 11 de julio del 2014
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo en sesión Extraordinaria de fecha 07 de julio del año 2014, visto Informe N° 078 – 2014 OATR/MDPN, el Informe Legal N° 168 – 2014 – Asesor Legal Externo – MDPN y el Informe N° 010 – 2014 GM/MDPN, donde presentan el proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas que propone la realización de la Campaña Tributaria Predial y Arbitrios Municipales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes a los tributos de arbitrios municipales, y con la  finalidad de promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme a la opinión según informe de la Oficina de Rentas y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y PRONTO PAGO 2014

Artículo Primero.-  Otorgar, Beneficio de Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización y cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta 2013, siempre y cuando el pago sea al contado.
Condonación del 60% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago al contado.
Condonación del 40% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago fraccionado.
El convenio de fraccionamiento se suscribirá según los siguientes criterios:
Cuota inicial del 30% del total.
Saldo en la cantidad de cuotas establecidas en el reglamento de Fraccionamiento vigente.
Requisitos:
Copia D.N.I. del Titular de la deuda (persona natural) o copia de vigencia de poder con su DNI (Persona jurídica).
En caso de no ser titular, deberá presentar Carta Poder Legalizada por Notario Público, adjuntando copia de su D.N.I.
Si la deuda se encuentra fraccionada:
Descuento del 60% del total de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada.
Condonación del 100% de la Tasa de Interés moratorio.
Exoneración del 50% de pago de Arbitrios Municipales 2014 para los Contribuyentes que paguen por adelantado todos sus tributos y no tengan deuda pendiente de pago. Mientras dure la campaña Tributaria.
El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 14 del presente hasta el 31 Julio del 2014.
Artículo Tercero.- Encargar al Jefe (a) de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposiciones Complementarias
Primero.- Facúltese a la Sr. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA

ALCALDESA DE PUEBLO NUEVO

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