TEMA: ORIENTACIÓN TRIBUTARIA De las Detracciones
EXPOSITOR POR: C.P.C.C. JUAN
CARLOS MEDINA LEVANO
APLICACIÓN: A partir del 2002, crearon la retención con la finalidad de
reducir la evasión tributaria en los sectores de alta informalidad, asegurando
que el destino final de una parte de los montos, que conciernen al pago de una
operación, sea la cancelación de cualquier deuda tributaria recaudada y
administrada por la SUNAT.
BASE LEGAL: D. Ley Nº 940 aprobado por el T.U.O. Nº 155-2004
Aplicado en el Código Tributario.
EN CONCLUSIÓN: Se recuerda a todos los contribuyentes y usuarios de una
acción comercial, que las detracciones no son impuestos de la SUNAT, sino
detracciones retenidas, para utilizarlas como pago del impuesto a pagar, de lo
contrario para efectos de devolución, siempre en cuando no hallan cometido
infracciones tributarias.
A QUE TIPO DE COMERCIO SE LE APLICA ESTA
DETRACCIÓN
A la venta de: (mencionaremos algunos)
Arena y Piedra……………….…12 %
Azúcar de Caña………….….....10%
Madera………………………….....9%
Algodón en
Rama.......................11%
Alcohol Etílico………………..…..10%
Pescado Hidrobiológico……....….9%
Maíz Amarillo Duro……...….....…10% etc.
NOTA: cualquier consulta con detalle llamar al Nº Cel 956686628 o RPM
#956686628.
C.P.C.C. J.
CARLOS MEDINA LEVANO
Matric.
2007
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