La Sala Mixta Penal de Apelaciones y Liquidadora de
Nasca, sentenció al señor Carlos Moisés Cabrera Solano, Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Changuillo, a tres años de pena privativa de la libertad
suspendida en su ejecución por el tiempo de dos años, por la comisión del
delito Contra la Administración Pública,
en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios Públicos, sub tipo
Peculado Doloso, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387
del Código Penal, en agravio del Estado
Peruano – Municipalidad Distrital de Changuillo.
Luego de
intensas audiencias el Colegiado
conformado por los magistrados Erwind Arthur Tayro Tayro (Presidente), Eulogio
Cáceres Monzón y Fidel Zarate Zuñiga, por unanimidad concluyeron por la
responsabilidad penal de Cabrera Solano, al haber utilizado en su provecho los
caudales de la Municipalidad Distrital de Changuillo, destinados para la
ejecución de las obras programadas para
el ejercicio presupuestal del año 2007.
El colegiado concluyó que se encuentran debidamente
acreditados los cargos expuesto con relación a las siguientes obras: a) Construcción
de la Sala de Partos del Centro de Salud del Distrito de Changuillo; b)
Construcción del enmallado del Campo de Juego del Estadio Municipal; c)
Construcción de la Segunda Etapa de la Plaza de Armas de Changuillo; d) Tro-cha Carrozable y afirmado San Javier
de Coyungo; e) Adquisición de una antena parabólica; y f) Construcción del
Sistema de Agua Potable – Majuelo. Habiendo el colegiado merituado las pruebas
presentadas por las partes, así como las actuadas en juicio, las
pericias contables, su ratificación
y posterior debate.
Asimismo se impuso al condenado Cabrera Solano la pena
accesoria de inhabilitación por el termino de tres años, consistente en la privación de función, cargo
que ejerce el condenado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo
y la incapacidad para obtener mandado, cargo o comisión de carácter público por
el mismo tiempo.
La misma sentencia declaró prescrita las acciones
penales por los delitos de rehusamiento de actos funcionales, cobro indebido y
falsedad genérica en agravio de la referida
Municipalidad de Changuillo, a favor del procesado Carlos Cabrera Solano y
otros. Asimismo absuelve por el delito de peculado doloso, con relación a las
obras Mejoramiento del Estadio Municipal, Trocha Carrozable y Afirmado de San
Javier Changuillo, la culminación de la Loza Deportiva con Servicios Higiénicos
– Lara, Construcción del Sistema de Agua
Potable – Cabildo, Construcción del Parque Infantil Nueva Esperanza.
Ica, 19 de Junio del 2014
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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