Por: Oscar Velit. Bailetti-
Especialista en Seguridad Ciudadana
Siempre que se avecinan las elecciones Municipales y
Regionales toma cuerpo las invasiones aquí les presento algunas modificaciones
mediante la Ley 30076 respondiendo ante esta realidad.
El origen de estas modificatoria es el
proyecto de ley N° 1897/2012-CR remitido por el Poder Ejecutivo. La finalidad
de esta norma es optimizar la tutela del derecho a la propiedad y/o posesión,
para protegerla de las usurpaciones. Comprende tanto a la propiedad privada
como pública. En la exposición de motivos se afirma que la defensa
posesoria (Art. 920 del Código Civil) y la Usurpación como está descrita en el
Art. 202 y 204 del Código Penal son ineficaces para proteger la propiedad, y
que las usurpaciones como prácticas delictivas no pueden justificarse. Si bien
en una época se desarrollaron procesos de invasiones, estas ya forman parte del
pasado en cuanto a su justificación pues actualmente existen mecanismos de
acceso a vivienda para sectores económicamente menos favorecidos y clase media
(Mi vivienda, Techo Propio, Mi lote).
Se ha
adicionado al Art. 202 el inciso 4 que dice lo siguiente:
“El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble,
mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para
asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.”
Ahora se considera usurpación al ingreso
clandestino al inmueble, situación que recoge una realidad social, en la que
una persona que tiene varios inmuebles y no se encuentra posesionado en uno de
ellos, puede ser víctima de despojo de su propiedad. En estos casos a veces no
hay violencia, ni amenaza. El sujeto activo ingresa sigilosamente al inmueble y
toma posesión. En la doctrina siempre se ha señalado que lo que se discute es
la posesión y no la propiedad por lo que en este supuesto cuando se daba en los
hechos, los agente de este delito se esforzaban en demostrar que el propietario
no vivía en el inmueble objeto del despojo, lo cual era cubierto con la prueba
que “algunas veces el propietario venía a pernoctar” o tenían un guardián por
lo que su posesión era a través de otro. La norma no tutela en estricto la posesión
como situación actual, presente y de facto, sino como a su derecho potencial de
ejercicio de la posesión. Los actos ocultos lo asimilamos a actos clandestinos
o en secreto, y las precauciones a las medidas que adopta el agente, para
asegurarse que el poseedor desconozca que se ha invadido el inmueble. Esta situación
es descrita en otro proyecto de ley, el N°
1911/2012-CR, en la que para hacer más eficaz la
defensa posesoria civil se propone ampliar de 24 horas a 3 días.
Otro problema que ha buscado resolver la Ley 30076 es
el establecer en los casos de violencia a la que se hace referencia en los
numerales 2 y 3 del Art. 202 se ejerce tanto sobre las personas como los
bienes. En la judicatura ha existido una tendencia a señalar que la violencia
sólo puede ser dirigida contra las personas y no sobre las cosas, y la otra que
sí se puede ejercer contra los bienes.
Esta última es la tendencia mayoritaria. La cuestión
fue abordada en el Plenario Penal de Jueces Superiores realizado en Arequipa el
16 y 17 de noviembre del 2012 en Arequipa
-La interrogante formulada fue:
¿La violencia como medio comisivo en el delito
de usurpación, en la modalidad de despojo, tipificado en el Inc. 2) del
artículo 202º del Código Penal debe recaer sobre la persona o también puede
recaer sobre la cosa u objeto material (inmueble)?
El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: La
violencia como medio típico para la consumación del despojo del derecho de posesión,
tenencia o ejercicio de un derecho real sobre el inmueble, también puede recaer
sobre la cosa (el inmueble – objeto material).
Ahora en las formas agravadas de
usurpación (Art. 204 del Código Penal) se ha establecido otras circunstancias
como las siguientes:
“5. Afectando la libre circulación en vías de
comunicación.
6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos,
paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras,
plásticos u otros materiales.
7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o
servidor público.”
En el inciso 5 se precisa como agravante cuando el
proceso de usurpación trasciende la propiedad individual y se afecta además
vías de comunicación que son de naturaleza pública. El inciso 6 corresponde a
invasiones de terrenos sin construcciones y en las que se demarcan y lotizan se
colocan hitos para asegurar la continuidad en el inmueble posesionado
ilícitamente. La intervención de funcionarios o servidores públicos en estas invasiones
son punibles, pues tienen la obligación de defender la propiedad pública y
privada.
“Será reprimido con la misma pena el que
organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la
realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.”
“Traficantes de tierras”. Frente al desarrollo y
las facilidades para el acceso de vivienda, estos dirigentes forman parte de
una criminalidad que promueve las invasiones con ánimo de lucro, por lo que las
sanciones van de 4 a 8 años de pena privativa de la libertad.
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