lunes, 26 de mayo de 2014

DELITO DE USURPACION



Por: Oscar Velit. Bailetti-
Especialista en Seguridad Ciudadana
Siempre que se avecinan las elecciones Municipales y Regionales toma cuerpo las invasiones aquí les presento algunas modificaciones mediante la Ley 30076 respondiendo ante esta realidad.
  El origen de estas modificatoria es el proyecto de ley N° 1897/2012-CR remitido por el Poder Ejecutivo. La finalidad de esta norma es optimizar la tutela del derecho a la propiedad y/o posesión, para protegerla de las usurpaciones. Comprende tanto a la propiedad privada como pública.  En la exposición de motivos se afirma que la defensa posesoria (Art. 920 del Código Civil) y la Usurpación como está descrita en el Art. 202 y 204 del Código Penal son ineficaces para proteger la propiedad, y que las usurpaciones como prácticas delictivas no pueden justificarse. Si bien en una época se desarrollaron procesos de invasiones, estas ya forman parte del pasado en cuanto a su justificación pues actualmente existen mecanismos de acceso a vivienda para sectores económicamente menos favorecidos y clase media (Mi vivienda, Techo Propio, Mi lote).
 Se ha adicionado al Art. 202 el inciso 4 que dice lo siguiente:
 “El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.”
 Ahora se considera usurpación al ingreso clandestino al inmueble, situación que recoge una realidad social, en la que una persona que tiene varios inmuebles y no se encuentra posesionado en uno de ellos, puede ser víctima de despojo de su propiedad. En estos casos a veces no hay violencia, ni amenaza. El sujeto activo ingresa sigilosamente al inmueble y toma posesión. En la doctrina siempre se ha señalado que lo que se discute es la posesión y no la propiedad por lo que en este supuesto cuando se daba en los hechos, los agente de este delito se esforzaban en demostrar que el propietario no vivía en el inmueble objeto del despojo, lo cual era cubierto con la prueba que “algunas veces el propietario venía a pernoctar” o tenían un guardián por lo que su posesión era a través de otro. La norma no tutela en estricto la posesión como situación actual, presente y de facto, sino como a su derecho potencial de ejercicio de la posesión. Los actos ocultos lo asimilamos a actos clandestinos o en secreto, y las precauciones a las medidas que adopta el agente, para asegurarse que el poseedor desconozca que se ha invadido el inmueble. Esta situación es descrita en otro proyecto de ley, el N°
1911/2012-CR, en la que para hacer más eficaz la defensa posesoria civil se propone ampliar de 24 horas a 3 días.
Otro problema que ha buscado resolver la Ley 30076 es el establecer en los casos de violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 del Art. 202 se ejerce tanto sobre las personas como los bienes. En la judicatura ha existido una tendencia a señalar que la violencia sólo puede ser dirigida contra las personas y no sobre las cosas, y la otra que sí se puede ejercer contra los bienes.
Esta última es la tendencia mayoritaria. La cuestión fue abordada en el Plenario Penal de Jueces Superiores realizado en Arequipa el 16 y 17 de noviembre del 2012 en Arequipa
-La interrogante formulada fue:
 ¿La violencia como medio comisivo en el delito de usurpación, en la modalidad de despojo, tipificado en el Inc. 2) del artículo 202º del Código Penal debe recaer sobre la persona o también puede recaer sobre la cosa u objeto material (inmueble)?
 El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: La violencia como medio típico para la consumación del despojo del derecho de posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real sobre el inmueble, también puede recaer sobre la cosa (el inmueble – objeto material).
  Ahora en las formas agravadas de usurpación (Art. 204 del Código Penal) se ha establecido otras circunstancias como las siguientes:  
“5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público.”
En el inciso 5 se precisa como agravante cuando el proceso de usurpación trasciende la propiedad individual y se afecta además vías de comunicación que son de naturaleza pública. El inciso 6 corresponde a invasiones de terrenos sin construcciones y en las que se demarcan y lotizan se colocan hitos para asegurar la continuidad en el inmueble posesionado ilícitamente. La intervención de funcionarios o servidores públicos en estas invasiones son punibles, pues tienen la obligación de defender la propiedad pública y privada.
 “Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.”

 “Traficantes de tierras”. Frente al desarrollo y las facilidades para el acceso de vivienda, estos dirigentes forman parte de una criminalidad que promueve las invasiones con ánimo de lucro, por lo que las sanciones van de 4 a 8 años de pena privativa de la libertad. 

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