sábado, 19 de abril de 2014

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 11 de Abril de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de la fecha 10.04.14 el pedido del Sr. Alcalde sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua para el Consumo Humano del Distrito de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 194°de la Constitución política del Perú, modifica la Ley N°27680, concordante con el artículo II del Título  Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, prevé que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el art. VII de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la constitución política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, las competencias y específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regional y locales de desarrollo.
Que, el art. 80° de la Ley N°27972, establece como funciones específicas y compartidas de las municipalidades distritales la de administrar y reglamentar, directamente o por concesión al servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando este en capacidad de hacerlo; así como de difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
Que, el art. 74° de la Ley antes aludida, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, del Informe Defensorial Nº 124, denominado: El derecho al agua en zonas rurales: el caso  de las municipalidades distritales, refiere que la calidad del agua que llega a los hogares es un elemento fundamental para proteger y promover la salud de las personas.
Que, en ese contexto, propone la Defensoría del Pueblo, que para alcanzar las metas de contar con agua de calidad, se requiere de una constante supervisión y vigilancia, recayendo tal responsabilidad en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y en otras entidades del estado según su ámbito de competencia.
Que, la supervisión y control de la calidad del agua, debe garantizar que el agua que llega a los hogares cumpla con los estándares de calidad necesarios, para lo cual es pertinente se verifique la calidad del agua en las fuentes en las distintas fases del ciclo natural de este recurso, previniendo de esta forma que los usuarios se perjudiquen.
Que, el Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad del Agua, se define como “la evaluación continua de la salud pública y la revisión de la seguridad y aceptabilidad del agua de bebida suministrada”. La vigilancia es una herramienta que contribuye a la protección de la salud pública a través del mejoramiento gradual de la calidad, cantidad, accesibilidad, cobertura, costo y continuidad de los abastecimientos de agua (conocidos como indicadores de servicio) y es complementaria e independiente de la función del abastecedor que tiene a cargo el control de la calidad del agua de bebida.
Que, el Sistema Municipal de Control de Calidad del Agua (SMCCA) consiste en un conjunto de actividades permanentes que tienen como resultado garantizar que el agua para consumo humano que se distribuye en centros poblados rurales cumpla con los requisitos que establece la norma vigente de Calidad de Agua para Consumo Humano. El control de calidad es esencialmente un proceso estratégico de evaluación y control.
Que, las principales etapas del sistema de control son la planificación, implementación, aplicación de los procedimientos establecidos, verificación y evaluación de los resultados, y la formulación y aplicación de medidas correctivas.
Que, el control de la calidad del agua debe permitir no solo constatar la calidad, sino también suministrar la información necesaria para llevar a cabo las medidas correctiva inmediatas o a mediano plazo, para que la calidad sea mantenida o efectivamente lograda. Es recomendable que el control de calidad del agua tenga un responsable y que sea asumida y coordinada por todas las áreas técnicas de las instituciones responsables. El control de calidad del agua es una función que corresponde realizar al abastecedor de agua, por lo tanto es una responsabilidad de la JASS mejorar y/o mantener la calidad del agua que distribuye a sus usuarios.
Que, la participación de la comunidad es un importante componente en la vigilancia, principalmente en el medio rural, porque los usuarios son los primeros en percibir los problemas en el sistema de agua y demandar acciones correctivas. De esta manera, el establecimiento de vínculos entre el órgano de vigilancia y los usuarios, creará un clima de confianza para realizar actividades educativas.
Que, el D.S Nº 031-2010-SA – Reglamento de la Calidad del Agua para consumo humano en el Art. 12º dice que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales están facultados para la gestión de la calidad del agua para el consumo humano en sujeción a sus competencias de  ley, entre   ellos, velar  por  la sostenibilidad de los sistemas abastecimiento de agua para consumo hu-mano y, supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en los servicios de agua para consumo humano de su competencia.
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA MUNICIPAL DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
ARTICULO PRIMERO.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano y los mecanismos de vigilancia, fiscalización y control de abastecimiento de agua potable desde la fuente hasta el consumidor.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio de toda persona natural o jurídica propietaria y/o administradora de los tanques elevados o cisternas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja.
ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza créase el Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable (SMVCA) que tiene por finalidad garantizar la calidad del agua potable que consumen los pobladores que no cuentan con saneamiento básico, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.
ARTICULO CUARTO.- El SMVCA está integrado por:
a)  Comité de Gestión distrital de SMVCA
b)  Dirección de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
c)  Ministerio de Salud de Chincha
d)  Policía Nacional del distrito
e)  Organizaciones de Base
f)   ONG´S
g) JASS
ARTICULO QUINTO.- El Comité de Gestión Distrital está conformado por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja a través del Alcalde quien lo presidirá o podrá delegar dicha función e integrarlo además por las autoridades responsables de las diversas organizaciones conformantes del SMVCA y tendrá las siguientes funciones:
Ø  Aprobación del Plan Operativo Anual concertado de actividades Inter Institucionales.
Ø  Coordinar acciones para la vigilancia y monitoreo de la calidad de agua realizando operativos de fiscalización y control.
Ø  Dirigir campañas de salud y educación sanitaria.
Ø  Aprobar el programa de educación sanitaria en Instituciones Educativas en los Centros Poblados del distrito.
ARTICULO SEXTO.- A la Dirección de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental le corresponde gerencias las acciones del SMVCA, tendiente a promover la adecuada prestación del abastecimiento de agua potable y está facultada para realizar las acciones de control que se consideren necesarias.
ARTICULO SEPTIMO.- Para el cumplimiento de las funciones del Comité de Gestión la Municipalidad firmará convenios de Cooperación Interinstitucional con la DISA de Chincha, Semapach, PNP, y JASS.
ARTICULO OCTAVO.- Las dirigencias de la JASS y líderes de la Comunidad y promotores de salud tendrán como facultad ejercer la vigilancia y monitoreo de la calidad del agua en hogares dentro de su ámbito, de acuerdo a las acciones establecidas en el Plan Operativo del Comité de Gestión.
ARTICULO NOVENO.- La calidad sanitaria del agua potable obligatoriamente deberá mantener la concentración de cloro residual en el tanque elevado o cisterna de acuerdo los límites permisibles establecidos en las normas sanitarias vigentes, antes de iniciar su distribución , registrando los resultados encontrados diariamente en el Libro de Registros de la Municipalidad, para ver su verificación por la Autoridad Sanitaria competente, a fin de adoptar las medidas sanitarias necesarias en caso se requieran.
ARTICULO DECIMO.- Si por cualquier causa se produjera la alteración de las características naturales del agua potable ya sea en el tanque elevado o en el cisterna de los abastecedores pondrán en conocimiento del hecho a la Dirección de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, quien de manera inmediata coordinará las acciones correctivas pertinentes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Municipalidad de Chincha Baja a través de la Dirección de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental con el apoyo de la policía y el Serenazgo, realizará la inspección sanitaria en los tanques elevados y cisternas con la finalidad de preservar la salud de la población y la Red de JASS inspeccionará periódicamente el almacenamiento doméstico a fin de prevenir inadecuados hábitos de manejo del agua.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Procedimiento Sancionador se inicia de oficio o a instancias de cualquier ciudadano o entidad sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés y sin que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIA UNICA
Las JASS, Comités o cualquier forma societaria que agrupe a las personas naturales o jurídicas responsables de los tanques elevados de agua potable y que no cuenten con la autorización sanitaria correspondiente en un plazo no mayor a 60 días calendarios, una vez publicado la presente Ordenanza, formalizarán su inscripción como tal en el Registro Municipal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad de salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los procedimientos y sanciones derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza se establecerán en su correspondiente reglamento y se  ajustarán a lo previsto por las Normas de Salud, el Régimen Municipal Sancionador, así como por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Segunda.- Encárguese a la Oficina de Asuntos Jurídicos para que en un plazo de 30 días establezca los procedimientos para la incorporación del Comité de Gestión Distrital como un órgano de coordinación.
Tercera.- Encárguese a la Dirección de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para que en un plazo de 30 días eleve la propuesta que garantice el sostenimiento del Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable.
Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Localidad.
POR TANTO:
Mando se publique, y cumpla.
EMILIO DEL SOLAR SALAZAR

ALCALDE

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