Recientemente
el Poder Ejecutivo acaba de promulgar la Ley 30151, la misma que ha sido
elaborada por el Congreso, por la cual faculta el uso de armas u otros medios
de defensa por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú.
Cabe
precisar que dicha norma modifica en parte el Dec. Leg. 982 del año 2007, en relación
al inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, en cuanto a la inimputabilidad
de los miembros del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
en los casos que éstos en el cumplimiento de su deber y el uso de sus armas en
forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
Con
la nueva Ley se le ha suprimido la frase: “en forma reglamentaria”, y se le ha
agregado: “u otro medio de defensa”.
Al
respecto se han levantado voces en diversas posiciones tanto a favor como en
contra de dicha Norma. Por su parte el autor de esta ley el Parlamentario Pedro
Spadaro ha dicho que “La nueva ley brindará mayor respaldo al trabajo de los
policías y militares, y, que es algo positivo para la seguridad ciudadana, pues
el policía ya no se sentirá limitado al momento de que deba de intervenir
cuando ocurra un hecho delictivo”. Por su parte el titular de la Comisión de
Justicia del Congreso Juan Carlos Eguren ha referido que “Aquí no hay licencia
para matar, ni nada por el estilo”. A su vez el Ministro del Interior Walter
Albán señaló que: “esta modificación no era necesaria ni conveniente”. En igual
sentido se pronunció el experto en Derechos Humanos Ronald Gamarra, quien ha dicho
que: “podrían cometerse abusos”.
Al
parecer la intención del Legislador ha sido darle mayor facultades legales para
que las Fuerzas del Orden ejerzan sus funciones con mayor rigor a el tema de la
Seguridad, a lo que el Ejecutivo dio luz verde – sin observación alguna-, en
esa misma línea.
Acá
lo que se aprecia es que con la modificatoria se le ha tornado un tanto vaga a
la ley, se le ha vuelto una con clausula abierta y remisiva, y se le abrirían
las puertas a que se pueda usar cualquier otro tipo de armas u otro medio de defensa.
Las preguntas que surgen son: ¿Cuáles podrían
ser ese otro tipo de armas o medio de defensa?, ¿Se encuentran delimitadas en
un Reglamento?, ¿Puede ser usada para pretender reprimir las protestas sociales?,
¿Se está capacitando a los miembros del orden en este punto?, ¿Cuándo se consideraría
un exceso o abuso?, ¿Podría ser objeto de Investigación y procesamiento?, son
sólo algunas interrogantes que se deducen de este tema y que tal vez se vayan
encontrando luces en el camino con el transcurso del tiempo, ante la incorrecta
e incompleta redacción legislativa.
(*)
Abogado
E-mail:
Lsolario@hotmail.com
Tf.
Mv. 956-996333.
0 comentarios:
Publicar un comentario