jueves, 23 de enero de 2014

¿LICENCIA PARA MATAR ?


 Por: Dr. Luis Solari Oliva (*)

Recientemente el Poder Ejecutivo acaba de promulgar la Ley 30151, la misma que ha sido elaborada por el Congreso, por la cual faculta el uso de armas u otros medios de defensa por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Cabe precisar que dicha norma modifica en parte el Dec. Leg. 982 del año 2007, en relación al inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, en cuanto a la inimputabilidad de los miembros del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en los casos que éstos en el cumplimiento de su deber y el uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
Con la nueva Ley se le ha suprimido la frase: “en forma reglamentaria”, y se le ha agregado: “u otro medio de defensa”.
Al respecto se han levantado voces en diversas posiciones tanto a favor como en contra de dicha Norma. Por su parte el autor de esta ley el Parlamentario Pedro Spadaro ha dicho que “La nueva ley brindará mayor respaldo al trabajo de los policías y militares, y, que es algo positivo para la seguridad ciudadana, pues el policía ya no se sentirá limitado al momento de que deba de intervenir cuando ocurra un hecho delictivo”. Por su parte el titular de la Comisión de Justicia del Congreso Juan Carlos Eguren ha referido que “Aquí no hay licencia para matar, ni nada por el estilo”. A su vez el Ministro del Interior Walter Albán señaló que: “esta modificación no era necesaria ni conveniente”. En igual sentido se pronunció el experto en Derechos Humanos Ronald Gamarra, quien ha dicho que: “podrían cometerse abusos”. 
Al parecer la intención del Legislador ha sido darle mayor facultades legales para que las Fuerzas del Orden ejerzan sus funciones con mayor rigor a el tema de la Seguridad, a lo que el Ejecutivo dio luz verde – sin observación alguna-, en esa misma línea.
Acá lo que se aprecia es que con la modificatoria se le ha tornado un tanto vaga a la ley, se le ha vuelto una con clausula abierta y remisiva, y se le abrirían las puertas a que se pueda usar cualquier otro tipo de armas u otro medio de defensa.
  Las preguntas que surgen son: ¿Cuáles podrían ser ese otro tipo de armas o medio de defensa?, ¿Se encuentran delimitadas en un Reglamento?, ¿Puede ser usada para pretender reprimir las protestas sociales?, ¿Se está capacitando a los miembros del orden en este punto?, ¿Cuándo se consideraría un exceso o abuso?, ¿Podría ser objeto de Investigación y procesamiento?, son sólo algunas interrogantes que se deducen de este tema y que tal vez se vayan encontrando luces en el camino con el transcurso del tiempo, ante la incorrecta e incompleta redacción legislativa.    
(*) Abogado

Tf. Mv. 956-996333.

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