Por Resolución Administrativa N°
259 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se convierte el 4° Juzgado Penal
Unipersonal de la Provincia de Ica, el 2°
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha y el 2° Juzgado
Penal Unipersonal de la Provincia de
Pisco, del Distrito Judicial de Ica, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial
Permanente con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, con sede
en la ciudad de Ica, provincia del mismo nombre.
Este dispositivo rige desde el 1
de diciembre último.
Igualmente Por Resolución Administrativa N°
268 CE-PJ, se reubica y convierte desde el 1 de diciembre del año en curso, el
2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, distrito del mismo nombre, Provincia y Distrito Judicial de Ica, en 4° Juzgado
de Paz Letrado Mixto Permanente de Ica,,
Distrito y provincial del mismo nombre.
Se indica que la carga Procesal
del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, materia de conversión y reubicación será asumida por
el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto, denominándose a éste último, a partir del 1
diciembre del presente año, Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona.
También se dispone por esta misma
Resolución, que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Per-manente del Distrito de
Ica, se especialicen en materia Familia y que la carga correspondiente a
materia penal sea asumida por el 4°Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de
Ica.
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