Con la finalidad de
garantizar la seguridad jurídica y dado el incremento de traficantes de
propiedades en nuestro país, la SUNARP ha emitido la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN,
que regula el procedimiento para la inmovilización parcial y temporal de las
partidas registrales de predios, a efectos que el titular registral obtenga una
protección especial.
Esta norma permitirá al
propietario de un predio cerrar de manera voluntaria y temporal la partida
donde se encuentre inscrita su propiedad, inmovilizándola temporalmente, a fin
de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes
en dicha partida. El asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia
máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación y si el propietario desea que tenga un plazo menor a los 10 años
deberá mencionarlo en forma expresa en la Escritura Pública.
Los requisitos para
solicitar la inmovilización temporal son: solicitud de inscripción (formulario
gratuito), Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario
con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente
el predio, declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas
certificadas notarialmente en la cual se declare bajo juramento que el predio
sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se
encuentre afectado con carga y/o gravamen
no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la
declaración jurada. Esta declaración juradadeberá estar inserta en la Escri-tura
o anexa a la misma y pago de la tasa, por derechos de calificación,
correspondiente al 0.81% de la Unidad Impositiva
Tributaria.
De esta forma, SUNARP pone
a disposición de los titulares registrales mecanismos de protección a fin de
cautelar los derechos inscritos, de personas o grupos delincuenciales que presentan
documentación falsa a fin de obtener beneficios indebi dos, dado que es de suma
preocupación de la actual gestión de la SUNARP, crear normas que fortalezcan la
seguridad jurídica, velando por los derechos de los titulares registrales contra
el tráfico de terrenos.
Así por ejemplo, el titular registral de un bien inmueble que
por motivos de trabajo u otro tenga que salir de su ciudad o que simplemente no
piensa transferir o grabar su predio, podría solicitar la inscripción de
inmovilización temporal de partida de su predio, por los años que desee, para
que traficantes de terrenos no puedan inscribir en la partida electrónica de su
propiedad alguna transferencia carga o gravamen.
Cabe recordar que el
2008 SUNARP implementó su servicio gratuito denominado “Alerta Registral”, mediante
el cual los titulares inscritos son alertados oportunamente de la existencia de
títulos en trámite que puedan afectar sus derechos de propietario y tener conocimiento
efectivo de las posibles modificaciones en la situación jurídico-real de sus
bienes frente al riesgo de falsificación o suplantación. Hasta la fecha se han
realizado 46,678 suscripciones a dicho servicio.
En informes dados por
esta entidad – Ica-, se indica, que con esta práctica SUNARP afianza el
compromiso de continuar implementando mecanismos de protección a los
propietarios, para garantizar la seguridad jurídica en el país.
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