Ya está en vigencia la
Ley del Congreso de la República N° 30055, la que modifica la Ley N°
27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley de Gobierno Regionales, donde
se incorpora entre otros puntos, numerales concerniente a atribuciones del
alcalde, e incorporación de un párrafo
al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, donde se refiere también las causales de suspensión del cargo
de alcalde como de presidentes Regionales; todo referente a que si ellos
–alcaldes y presidentes regionales- no instalan y convocan por lo menos una vez cada dos meses al comité de
seguridad ciudadana, dispuesto por Ley 27933.
Acápite aparte se agrega que la suspensión del cargo
alcanza, cuando no se cumple con las funciones en materia de defensa Civil
conforme refiere el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La dación de esta Ley trasluce la preocupación del mandatario
de la nación y del congreso de la república por la atención a la Seguridad
Ciudadana, ante los problemas que se vienen suscitando y que afecta la tranquilidad
de la población.
Resulta prioritaria también la atención a la parte
logística; para atender tal situación; primero que el gobierno nacional y los
gobiernos regionales, tienen que apoyar a los Municipios para dotar de lo más
elemental para el cumplimiento de la seguridad ciudadana.
Por otra parte los gobiernos locales se verán obligados a
efectuar un estricto control en las inversiones y adquisiciones que por Seguridad
Ciudadana se tengan que hacer, sobre todo atender la parte logística que
incluye desde luego el personal especializado.
I una de estas acciones es sin dudas, que el personal de
Serenazgo sea capacitado y un mayor control en los gastos de combustibles y
dando a conocer la cantidad de unidades con que cuenta y de manera especial informar
cual es el personal con que se cuenta.
A parte de ello le corresponde a los gobiernos locales,
hacer un inventario de la unidades móviles con que cuentan; su estado de
conservación y atender entre otros puntos las investigaciones del paradero
de unidades móviles que han recibido en
donación los gobiernos locales durante los últimos diez años, porque siempre se
ha hablado de unidades recibidas y
destinadas a Serenazgo o ambulancias de gobiernos locales y ahora no se ven ni
en talleres de mecánica.
Entonces, si éstas han cumplido sus
funciones, –las unidades móviles-, y el haberle dado de baja, implica
conocer cuando se convirtieron en
chatarra y quien los vendió y adquirió; sistema que podría servir para que los
gobiernos locales demuestren ante la población rasgos de transparencia en
sus cargos.
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