lunes, 15 de julio de 2013

Seguridad ciudadana: sanciones a autoridades y atención a logística


Ya está en vigencia la  Ley del Congreso de la República N° 30055, la que modifica la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley de Gobierno Regionales, donde se incorpora entre otros puntos, numerales concerniente a atribuciones del alcalde,  e incorporación de un párrafo al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, donde se refiere  también las causales de suspensión del cargo de alcalde como de presidentes Regionales; todo referente a que si ellos –alcaldes y presidentes regionales- no instalan y convocan por lo  menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto por Ley 27933.
Acápite aparte se agrega que la suspensión del cargo alcanza, cuando no se cumple con las funciones en materia de defensa Civil conforme refiere el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La dación de esta Ley trasluce la preocupación del mandatario de la nación y del congreso de la república por la atención a la Seguridad Ciudadana, ante los problemas que se vienen suscitando y que afecta la tranquilidad de la población.
Resulta prioritaria también la atención a la parte logística; para atender tal situación; primero que el gobierno nacional y los gobiernos regionales, tienen que apoyar a los Municipios para dotar de lo más elemental para el cumplimiento de la seguridad ciudadana.
Por otra parte los gobiernos locales se verán obligados a efectuar un estricto control en las  inversiones y adquisiciones que por Seguridad Ciudadana se tengan que hacer, sobre todo atender la parte logística que incluye desde luego el personal especializado.
I una de estas acciones es sin dudas, que el personal de Serenazgo sea capacitado y un mayor control en los gastos de combustibles y dando a conocer la cantidad de unidades con que cuenta y de manera especial informar cual es el personal con que se cuenta.
A parte de ello le corresponde a los gobiernos locales, hacer un inventario de la unidades móviles con que cuentan; su estado de conservación y atender entre otros puntos las investigaciones del paradero de  unidades móviles que han recibido en donación los gobiernos locales durante los últimos diez años, porque siempre se ha hablado de unidades recibidas  y destinadas a Serenazgo o ambulancias de gobiernos locales y ahora no se ven ni en talleres de mecánica.

Entonces, si éstas han cumplido sus funciones, –las unidades móviles-, y el haberle dado de baja, implica conocer  cuando se convirtieron en chatarra y quien los vendió y adquirió; sistema que podría servir para que los gobiernos locales demuestren ante la población rasgos de transparencia en sus  cargos.


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