viernes, 24 de mayo de 2013

Policía debe hacer una operación de control de identidad Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana



Precisamente una de las figuras que de alguna manera se ha venido cuestionando, porque podría devenir en un abuso por parte de algunos efectivos de la Policía Nacional, es el Control de Identidad Policial, precisamente el Art. 205 del NCPP establece que la Policía Nacional en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento y cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
La norma procesal autoriza a la Policía Nacional, cuando la per-sona se encuentre en actitud sospechosa delictiva y además se halla indocumentada, a realizar el arresto de la persona hasta cuatro horas, con fines de prevención o persecución penal, además el intervenido tiene derecho a exigir a la Policía le proporcione su identidad y la dependencia a que está asignado, en este caso el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique y luego de la cual se le permitirá retirarse. En este caso la Policía Nacional puede realizar sin orden judicial o autorización  previa del Ministerio Público, el registro de la persona intervenida, para ello la Policía debe realizar un Registro y una vez asegurada la evidencia y elaborada el acta correspondiente, informar al Ministerio Público la realización de dicha diligencia.
Indudablemente cuando el ciudadano se encuentra debidamente documentado y no registra ninguna requisitoria, no hay problema al respecto, pues inmediatamente es puesto “en libertad”; el problema se agudiza cuando la persona carece en esos momentos del Documento Nacional de Identidad, al respecto se han detectado dos problemas:
1.- Que, la intervención se prolongue más allá de las cuatro horas y muchas veces “algunos” efectivos policiales, desde el momento que es intervenido el ciudadano, lo paseen en el patrullero, más allá de esas horas y recién lo ponga a disposición de la Dependencia Policial, ello desde luego se convierte en un abuso de autoridad y si la persona intervenida considera que sus derechos han sido vulnerados, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nro. 029 – 2005 –MP – FN, se debe recurrir a Ministerio Público para la verificación correspondiente y los actos de investigación realizados, en caso de advertir abusos el Ministerio Público devolver sus documentos, verificar que se encuentra en libertad, sin perjuicio de las acciones contra los efectivos de la Policía Nacional.
2.- Y la otra situación, es que efectivamente la persona indocumentada, se encuentra renuente a concurrir a sede policial, fiscal o judicial a rendir su declaración respectiva y se encuentre requisitoriado, lo que inmediatamente se tiene que poner a disposición de la autoridad competente.
Todos los ciudadanos del país, tienen que  portar su Documento Nacional de Identidad, sean varones o mujeres ( un reciente estudio revela que el 65.2% de mujeres no porta su DNI ) y el otro, la incesante lucha contra la delincuencia y crimen organizado, pues no es posible que mucha gente transita por las principales arteria del país y por decir lo menos “por las narices de la Policía”  no es detenida, pese a las requisitorias vigentes.
Es importante indicar que el Control de Identidad Policial no es un cheque en blanco a la Policía Nacional para combatir la delincuencia y el crimen organizado, sino es un poderoso instrumento con fines de identificación, que implica en todo caso el Registro Personal, Registro de Vestimentas, Equipaje, Bultos y Vehículos, por lo que en caso de ser positiva indica el Art. 205. 3 del NCPP, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
En la práctica el Control de Identidad constituye una restricción a los derechos de las personas, que bien utilizada, puede dar óptimos resultados a la Policía Nacional y si es prostituida, indudablemente dará lugar a denuncias por abuso de autoridad, procesos constitucio- nales de habeas corpus, entre otros, es por ello que el Ministerio Público, debe cumplir una labor muy importante al respecto a fin de prevenir y coordinar con la Policía Nacional para que los derechos fundamentales no sean vulnerados, pues no hay que perder de vista que los señores fiscales son los llamados a liderar esta reforma procesal penal, en donde también todos demás los operadores jurídicos  deben contribuir para el éxito de la puesta en vigencia del Nuevo Código procesal penal…se corre traslado.

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