El Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial y la Presidencia de este Poder del Estado, con relación a la resolución
expedida por el Tribunal Constitucional de fecha 21 de mayo de 2013, en el
Expediente N° 00002-2013-PCC/TC, por la cual se suspenden los efectos del artículo segundo de
la Resolución Administrativa N° 235-2012-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de
2012, y de las resoluciones 91 y 95 expedidas por el Quinto Juzgado Constitucional
de Lima, de fechas 14 de marzo y 22 de abril del año en curso, relacionadas a
la nivelación de las remuneraciones de Jueces del Poder Judicial; en sesión de
la fecha y en uso de sus facultades acordó, hacer de conocimiento de la
ciudadanía lo siguiente:
Primero. Lamentar que se hayan
afectado los legítimos derechos de los Jueces de este Poder del Estado, cuyas
remuneraciones no son reajustadas hace más de doce años, sin considerar que
durante este tiempo el costo de vida se ha venido incrementando; y sin tener en
cuenta la delicada y compleja función que desarrollan al servicio de la
administración de justicia del país.
Segundo. Que, sobre este tema, es
necesario informar a la ciudadanía que la nivelación de remuneraciones
solicitada no comprende ningún concepto a favor o en incremento de los ingresos
de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República. En ese sentido,
la nivelación establecida conforme al mandato legal y judicial es exclusiva
para los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz
Letrados.
Tercero. Que se ha dispuesto impartir
las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos de los Jueces del Perú.
En tal virtud, se ha instruido al Procurador de este Poder del Estado para que
en ejercicio de sus funciones y atribuciones interponga los recursos legales
que correspondan a la defensa de los legítimos derechos de los Jueces de la
República.
Lima, 24 de mayo de 2013
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
0 comentarios:
Publicar un comentario