martes, 28 de mayo de 2013

Municipalidad Distrital de Grocio Prado DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013- MDGP


Grocio Prado, 17 de mayo de 2013
El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Grocio Prado;
VISTO:
El informe Nº 007-MDGP/ORS, emitido por el Sr. Jorge Luis Chacaliaza Rivas responsable de la oficina de Residuos sólidos de la Municipalidad distrital de Grocio Prado y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad distrital de Grocio Prado, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194º de la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 80 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades regulan las materias de Saneamiento, Salubridad y Salud, siendo estas funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales,
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se han promulgado los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y Modernización Municipal del año 2013, donde manifiesta las metas y asignaciones referente a los recursos del Plan de Incentivos y los mecanismos que deberán cumplirse hasta el 31 de julio del año en curso, según refiere este Decreto Supremo.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR un PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 10% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO – 2013, atendiendo a 580 viviendas (mínimo) a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del presente año fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como responsable para la ejecución del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 10% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO – 2013, al Sr. Jorge Luis Chacaliaza Rivas, debiendo dar cuenta de los avances mensualmente ante la gerencia municipal.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR  a la Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Diario Local de la provincia.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde

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