Por
Ley del Congreso de la República, se establece el derecho del trabajador de la
actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo,
padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o
terminal o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto
de asistirlo.
La
ley tiene el N° 30012 y en su artículo segundo precisa que será otorgada por el
plazo máximo de siete días calendarios
con goce de haber.
De
ser necesario, mas días de licencia, éstos serán concedidos por un lapso adicional
no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. De igual for-ma se
indica, que de existir una situación excepcional que haga ineludible la
asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto anteriormente citado,
se pueden compensar las horas uti lizadas para este fin con horas
extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Para
gozar de este beneficio, el trabajador deberá comunicar al empleados dando
cuenta del ejercicio de este derecho dentro de las cuarenta y ocho horas de
producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por
el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o
terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido
por el familiar directo.
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