Por: Oscar Velit
Bailetti.-
Especialista En
Seguridad Ciudadana
En la Habana-Cuba, se
realizo el VII Congreso de Las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento
del delincuente. En este Congreso Internacional, se aprobaron un conjunto de
directrices que los Estados Miembros de la ONU estaban o están obligados a
aplicar en sus países respecto de los Fiscales. En efecto, la directriz Décima
establece que los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones, actuaran con objetividad,
teniendo en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, prestando
atención a todas las circunstancias, así sean ventajosas o desventajosas para
el sospechoso. Esta directriz ha sido recogida por el legislador
nacional y en el inciso 2 del artículo IV del TP del CPP, ha dispuesto como una
obligación imperativa de los Fiscales el actuar en la investigación con objetividad,
indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen o acrediten
la responsabilidad o así como los que determinen o acrediten la inocencia del
sospechoso. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de
investigación preliminar que realiza la Policía Nacional. EL profesionalismo
del Fiscal en su labor de investigación, su lealtad hacia la defensa y su buena
fe en evitar que las reglas del juego justo se lesionen o vulneren, son manifestaciones
del principio de objetividad en el sistema acusatorio que impone el CPP.
Incluso, con relación a
este actuar con objetividad en la investigación del delito, la décima segunda
directriz de la Naciones Unidas, establece que cuando los Fiscales tengan en su
poder elementos de prueba ilícitos que constituyan una violación grave de los
derechos humanos del sospechoso (obtenidas por torturas, castigos crueles,
degradantes) no las utilizaran para promover la acción penal pública. Aquí algo
fundamental a considerar: en la investigación preliminar así como en la preparatoria
propiamente dicha, el Fiscal en todo momento actuará con objetividad. Esto es
lógico pues en esta etapa, todavía no es parte del proceso penal. Situación que
cambia automáticamente cuando promueve la acción penal, es decir, formaliza
acusación al estar convencido que los hechos constituyen delito así como que el
imputado es responsable penalmente del delito investigado.
De otro modo no hubiese
acusado o peor, su acusación no hubiese pasado el control efectuado
en la audiencia preliminar de la etapa intermedia. En el Juicio oral, el Fiscal
al ser parte activa en el proceso, no resulta lógico exigirle objetividad, pues
en todo momento actuará defendiendo su pretensión punitiva.
El Fiscal ante los casos
concretos en el Modelo Acusatorio. El Fiscal como conductor o director de la investigación,
es recomendable que esté al frente o participe en la mayor cantidad de
diligencias policiales que disponga realizar para el esclarecimiento de los
hechos así como identificar a sus autores y partícipes, salvo aquellas que por
su propia naturaleza son de competencia exclusiva de la PNP o en su caso, por
cuestiones geográficas o de urgencia no pueda estar presente. Todo
debe estar en función del tiempo que disponga para cada una de las
investigaciones a su cargo. Esta es la interpretación sistemática del inciso 1
del artículo 330 del CPP que señala: “El Fiscal puede, bajo su dirección
requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias
preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación
preparatoria”. En ese mismo sentido, el inciso 3 del 330 CPP prevé que “el
Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción
penal podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal
y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de
establecer la realidad de los hechos…”
En esta línea, el Fiscal
debe descartar todo temor de participar en las diligencias policiales. Aquel
temor que eventualmente puede ser ofrecido como testigo en el proceso, es
infundado. El Fiscal no es testigo de los hechos delictuosos, simplemente es el
encargado de investigarlos.
El Fiscal deber ser
consciente que el participar en las diligencias preliminares le da mayor convicción
de lo que puede haber pasado y por tanto, está en mayores y mejores
posibilidades de determinar primero que diligencias o actos de investigación
efectuar, luego determinar cuando concluir la investigación o cuando proponer
una salida alternativa al caso, y lo que es más importante, puede determinar en
su oportunidad, si tiene realmente elementos de convicción que sustenten una
acusación o por el contrario, solicitar de inmediato el sobreseimiento del caso
y dedicar todo su esfuerzo y energías en casos que realmente
considere tendrán futuro de acusación. Dosificar el esfuerzo y energía de los
Fiscales se convierte en un dato importante para el éxito de la reforma
procesal penal. El no participar en las diligencias y solo dejar a
la los efectivos de la Policía Nacional que la realicen y luego realicen su informe,
ocasiona que aquella convicción llegue muy tarde o lo que es peor, nunca llegue.
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