sábado, 27 de octubre de 2012

AHORA SE ESTABLECE COMO LÍMITE KM. 165 DE AUTOPISTA


SE ACCEDIÓ PETICIÓN DE CONGRESISTA ELÍAS AVALOS
Dirección General de PNP deja sin efecto R.D. que establecía límites jurisdiccionales de  Cañete y Chincha en Km.179.369 de C.P.S.

Con fecha 5 de octubre último, el General de la Policía, Director General de la PNP, Raúl Salazar Salazar, rubricó la Resolución Directoral, N° 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG, por la cual deja sin efecto la Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de febrero de 2003, que establecía los límites jurisdiccionales de las jefaturas Provinciales   CAÑETE y CHINCHA de la VII – Dirección Territorial de Policía - LIMA y IX Dirección Territorial de Policía-ICA, respectiva-mente en el Kilómetros Ciento setenta y nueva punto trescientos sesenta y nueve(179.369) de la Carretera Panamericana Sur.
Por esta misma Resolución Directoral, en su artículo segundo, se establece que, hasta tanto los Poderes Legislativo y Ejecutivo determinen la demarcación y delimitación política de Lima e Ica, como límite de jurisdicción policial de la División Policial de CAÑETE y la Dirección Territorial ICA de la Región Policial Sur, el kilómetro Ciento Sesenta y cinco (165) de la nueva Autopista Carretera Panamericana Sur.
  Igualmente por el artículo tercero de esta Resolución se indica que los Directores de la Región Policial LIMA y Región Policial Sur, quedan encargados del cumplimiento de la citada Resolución, 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG.
Cabe anotar que en el primer Considerando de esta Resolución Directoral, se indica que el Congresista de la República re-presentante por Ica, José Luis Elias Avalos, peticiona al señor Ministro del Interior la derogatoria de la Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/ EMG del 27 de febrero del 2003, por haber sido redactada con contenidos inexactos y restituya a la Policía Nacional del Perú con sede en Chincha, la jurisdicción policial que le debiera corresponder hasta del kilómetro ciento cuarenta y cin-co de la carretera Panamericana Sur.
Se explica igualmente en el segundo Considerando que la citada Resolución Directoral N° 511-2003, fue erróneamente formulada al aseverar en su ter-cer considerando que existía la decisión política que ha demarcado y delimitado la línea frontera entre Cañete y Chincha en el Kilómetro Ciento setenta y nueve punto trescientos sesenta y nueve ( 179.369), habiéndose incurrido en causal de nulidad previsto en el artículo 10° inciso 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto el Congreso de la República no ha emitido hasta la fecha Ley o Resolución Legislativa de Delimitación Territorial entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima).

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