SE ACCEDIÓ PETICIÓN DE CONGRESISTA ELÍAS AVALOS
Dirección General de PNP deja sin
efecto R.D. que establecía límites jurisdiccionales de Cañete y Chincha en Km.179.369 de C.P.S.
Con
fecha 5 de octubre último, el General de la Policía, Director General de la
PNP, Raúl Salazar Salazar, rubricó la Resolución Directoral, N°
913-2012-DIRGEN-PNP/EMG, por la cual deja sin efecto la Resolución Directoral
N° 511-2003-DIRGEN/EMG del 27 de febrero de 2003, que establecía los límites
jurisdiccionales de las jefaturas Provinciales
CAÑETE y CHINCHA de la VII – Dirección Territorial de Policía - LIMA y IX
Dirección Territorial de Policía-ICA, respectiva-mente en el Kilómetros Ciento
setenta y nueva punto trescientos sesenta y nueve(179.369) de la Carretera
Panamericana Sur.
Por
esta misma Resolución Directoral, en su artículo segundo, se establece que,
hasta tanto los Poderes Legislativo y Ejecutivo determinen la demarcación y
delimitación política de Lima e Ica, como límite de jurisdicción policial de la
División Policial de CAÑETE y la Dirección Territorial ICA de la Región Policial
Sur, el kilómetro Ciento Sesenta y cinco (165) de la nueva Autopista Carretera
Panamericana Sur.
Igualmente por el artículo tercero de esta
Resolución se indica que los Directores de la Región Policial LIMA y Región Policial
Sur, quedan encargados del cumplimiento de la citada Resolución, 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG.
Cabe
anotar que en el primer Considerando de esta Resolución Directoral,
se indica que el Congresista de la República re-presentante por Ica, José Luis Elias
Avalos, peticiona al señor Ministro del Interior la derogatoria de la
Resolución Directoral N° 511-2003-DIRGEN/ EMG del 27 de febrero del 2003, por
haber sido redactada con contenidos inexactos y restituya a la Policía Nacional
del Perú con sede en Chincha, la jurisdicción policial que le debiera
corresponder hasta del kilómetro ciento cuarenta y cin-co de la carretera Panamericana
Sur.
Se
explica igualmente en el segundo Considerando que la citada Resolución
Directoral N° 511-2003, fue erróneamente formulada al aseverar en su ter-cer
considerando que existía la decisión política que ha demarcado y delimitado la línea
frontera entre Cañete y Chincha en el Kilómetro Ciento setenta y nueve punto
trescientos sesenta y nueve ( 179.369), habiéndose incurrido en causal de nulidad
previsto en el artículo 10° inciso 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, por cuanto el Congreso de la República no ha emitido
hasta la fecha Ley o Resolución Legislativa de Delimitación Territorial entre
las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima).
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