Modifican Reglamento de Ley del Artista, Intérprete y
Ejecutante
El Poder Ejecutivo a través
del Decreto Supremo N° 087-2012 PCM ha modificado el Artículo 27° del Reglamento
de la Ley N° 28131, en donde se indica que todo aquel que desee contratar con las
personas señaladas en el artículo 4 de la Ley, deben previamente inscribirse
ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista y contar
con su número de inscripción para consignarlo en el Contrato al que se refiere
el Artículo 40 de la Ley.
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