miércoles, 15 de agosto de 2012


Modifican  Reglamento de Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante
El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 087-2012 PCM ha modificado el Artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131, en donde se indica que todo aquel que desee contratar con las personas señaladas en el artículo 4 de la Ley, deben previamente inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista y contar con su número de inscripción para consignarlo en el Contrato al que se refiere el Artículo 40 de la Ley.

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