lunes, 9 de julio de 2012


Modifican Ley de Impuesto a la Renta
El Gobierno que preside Ollanta Humala, dentro de las facultades que se le concedió para legislar en materia de Tributación, expidió el Decreto Legislativo N° 1112,  en el cual, en su artículo segundo.- Costo computable, dispone que se modifique el artículo 20°  de la Ley, Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta,  aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004 EF y normas modificatorias.
Se indica que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta, estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobante de pago.
Entre otros puntos se indica que no será deducible el costo computable sustentado con comprobante de pago, emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante, tengan la condición de NO HABIDOS, según publicación realizada por la Ad-ministración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.