Modifican Ley
de Impuesto a la Renta
El Gobierno que preside Ollanta Humala, dentro de las
facultades que se le concedió para legislar en materia de Tributación, expidió
el Decreto Legislativo N° 1112, en el
cual, en su artículo segundo.- Costo computable, dispone que se modifique el
artículo 20° de la Ley, Texto Único
Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004 EF y normas modificatorias.
Se indica que la renta bruta está constituida por el
conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de
bienes, la renta bruta, estará dada por la diferencia existente entre el
ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de
los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con
comprobante de pago.
Entre otros puntos se indica que no será deducible el
costo computable sustentado con comprobante de pago, emitidos por
contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante, tengan la condición
de NO HABIDOS, según publicación realizada por la Ad-ministración Tributaria, salvo
que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el
contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
0 comentarios:
Publicar un comentario