ORDENANZA N° 011-2018-MPP
Pisco, 22 de Octubre de 2018
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO
Visto, en Sesión Ordinaria de
fecha 19
de Octubre de 2018,
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 195 de la Constitución
Política del Perú es competencia de los gobiernos locales, planificar el
desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta
al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de
Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de
Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2
en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano,
el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el
Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de
acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que,
la finalidad del Planeamiento Urbano es el acondicionamiento progresivo de las
zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas,
derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica
urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan
adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente,
promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;
Que,
el espacio de estudio es comprendido desde la Av. “A” que empieza desde la Lotización
Los Pinos lado norte, abarca toda la zona urbana de Pisco hasta llegar a la
lotización San Pedro Sur, con una sección de vías de 30.00 ml el cual tiene la
propuesta de continuar proyectada hasta llegar al Aeropuerto y el Estadio
Municipal de San Andrés, en una longitud aproximada de 1452.93 ml;
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 001-2012-A/MPP del 26.01.2012 la Municipalidad
Provincial de Pisco aprobó el Modelo de Desarrollo Urbano de la Provincia de
Pisco, aprobándose los lineamientos generales y los usos genéricos del suelo de
los distritos de Pisco, San Clemente, Túpac Amaru, San Andrés y Paracas y
mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP se
aprueba la Ordenanza que regula los Usos del Suelo, Vías, Aportes
Reglamentarios, parámetros Urbanísticos y Edificaciones de la Ciudad de Pisco,
que comprende las áreas urbanas de Pisco, San Clemente y Túpac Amaru Inca;
Que,
la Municipalidad Provincial de Pisco, es la autoridad municipal que tiene
potestad para promover el acondicionamiento territorial, a fin de garantizar el
desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo
urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la
definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de
vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios
públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del
sector del Planeamiento Integral;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte
a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe
N° 726-2018-JGF-SGPUC-GDUT-MPP de fecha 09 de Octubre del 2018, con el objeto
de impulsar un crecimiento urbano ordenado y sostenible, propone la aprobación
de la proyección de la Av. “A” hasta llegar al Aeropuerto y el Estadio
Municipal de San Andrés, en una longitud aproximada de 1452.93 ml; que se
reflejará en el Anexo 2: (Plano del Sistema Vial de la Provincia de Pisco – Visión
2012-2021) también en el Anexo 3 – Plano de Zonificación y Vías de la Provincia
de Pisco 2012-2021 de la Ordenanza N° 15-2013-MPP
Que,
el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N°
1906-2018-MPP-OGAJ, de fecha 10 de Octubre de 2018 opina que si bien la
Ordenanza N° 015-2013-MPP solo regula la zonificación de vías de Pisco
Distrito, es facultad de la Municipalidad Provincial de Pisco, regular sobre la
Zonificación y vías de todos los distritos a nivel provincial, por lo que la
propuesta de ampliación de la Vía Avenida “A”, incorporándose en áreas del
distrito de San Andrés, se encuadra dentro de las facultades legales de la
Municipalidad Provincial de Pisco, más aún si tiene como propósito que dicha
vía pueda unirse con el Estadio Municipal de San Andrés y el Aeropuerto
Internacional,
para ello corresponde mediante Ordenanza Municipal, se modifique la Ordenanza
Municipal Nº 015-2013-MPP, específicamente en el Anexo 2: (Plano del Sistema
Vial de la Provincia de Pisco – Visión 2012-2021) también en el Anexo 3 (Plano
de Zonificación y Vías de la Provincia de Pisco 2012-2021), para lo cual,
remite el proyecto de ordenanza correspondiente.
Que,
estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 9, Numeral 5 y 8 de la Ley N° 27972, contando con el
voto por MAYORITARIO de los señores regidores asistentes a la sesión de
concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2013-MPP, específicamente
en el Anexo 2: (Plano del Sistema Vial de la Provincia de Pisco – Visión
2012-2021) Y EL ANEXO 3(Plano de Zonificación y
Vías de la Provincia de Pisco 2012-2021)
ARTÍCULO
PRIMERO: APROBAR; la ampliación de la Av.
“A”, desde que inicia desde la Av. Las Américas hasta llegar al Aeropuerto y el
Estadio Municipal de San Andrés, en una longitud aproximada de 1452.93 ml.
ARTICULO
SEGUNDO: APROBAR LA MODIFICACION del Anexo 2,
del Plano del Sistema Vial de la Provincia de Pisco – Visión 2012-2021 del
Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP, en el extremo pertinente conforme al
artículo primero.
ARTICULO
TERCERO: APROBAR LA MODIFICACION
del Anexo 3, del Plano de Zonificación y Vías de la provincia de Pisco del
Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP, en el extremo pertinente conforme al
artículo primero.
ARTICULO
CUARTO: ESTABLECER; que
los módulos viales del Planeamiento Integral deberán de estar sujetos al
Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), determinando así la continuidad
vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman, correspondiendo
respetar los aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de
Habilitación Urbana que se llevan a cabo en el sector.
ARTICULO
QUINTO: ENCARGAR, a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte el cumplimiento
de la presenta ordenanza.
ARTICULO
SEXTO: La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia al día siguiente de su promulgación.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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