EL
EJECUTIVO, ADEMÁS, MODIFICÓ EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO
DEL FIRBI Y EL FIBRA EN EL SECTOR INMOBILIARIO
El Ejecutivo
publicó ayer jueves dos normas, en el marco de las facultades delegadas por el
Congreso, referidas a los precios de transferencia y al sector inmobiliario.
La
primera es el Decreto Legislativo N° 1369, que contiene precisiones sobre los
precios de transferencia referidos a los precios en las operaciones entre una
empresa matriz y su subsidiaria, cuando están en distintos países.
Asimismo,
con esta norma se determina las condiciones y lí-mites para la deducibilidad
del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de
aplicación paraservicios entre partes vinculadas.
Mientras, en
el caso de las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán
deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean
pagados.
“Estamos
haciendo algunas precisiones tributarias para aclarar algunos temas del Impuesto
a la Renta que tienen que ver con estos precios de transferencia. En la
práctica, el hecho de que no haya estado claro, originaba muchas quejas ante la
Sunat y eso también a veces iba al tribunal fiscal y aumentaba el número de
procesos de manera innecesaria”, explicó Carlos Oliva, ministro de Economía y
Finanzas.
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