ORDENANZA
N° 007-2018-MPP
Pisco,
28 de Junio de 2018
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 27 de Junio del 2018, el Informe N° 218-2018-OGAT-MPP de fecha 18 de
Junio 2018, que contiene la propuesta del Reglamento de Fraccionamiento de
Deudas Tributarias y no Tributarias, del Director General de Administración
Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fin de contar con un Reglamento de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; y actualizar las
condiciones establecidas en la normatividad vigente, así como otorgar mayores
facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias y no tributarias, resulta necesario aprobar un Reglamento de Fraccionamiento;
Que, el Texto único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone en su norma IV quelos
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley, definiendo en su
Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que se paga por la Prestación
o Mantenimiento de un Servicio Público.
Que, el TUO del Código Tributario aprobado con el D.S. N° 133-2013 en Su
Artículo 36°.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS prescribe
que, se puede conceder Aplazamiento
y/o Fraccionamiento para el pago de la deuda Tributaria con Carácter General,
excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca
el Poder Ejecutivo.
Que, en a las normas legales glosadas y las facultadas
otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, se observa que se
encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de
facilidades de pago a los contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el
cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias por ende obtener una mayor
recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la
Municipalidad;
Que, mediante Informe N° 218-2018-MPP-OGAT de
fecha 18 de Junio del año en curso, el Director de la Oficina General de
Administración Tributaria, hace conocer que existe una cartera pesada por
cobrar, y habiéndose verificado los saldos de los tributos municipales, se ha
determinado que se tiene por cobrar de los periodosdel 2011 al 2017 por
concepto del Impuesto Predial la suma de S/ 9,431,390.97 y de arbitrios la suma de S/ 6,481,953.10;
Que, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y
sustanciales en el caso del Impuesto Predial, impuesto vehicular,
impuesto al alcabala, impuesto al espectáculo no deportivo, papeletas de
infracción, multas administrativas, tributarias y Arbitrios, se está
proponiendo otorgar las facilidades de fraccionamiento tributario y no
tributario;
Que, para lograr el
incremento de la recaudación y sincerar la base de datos para la determinación
de los tributos pendientes de pago
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de acorde a Ley, es
necesario prestarles las mayores facilidades a los contribuyentes que tiene la
intención de regularizar sus pagos
obligaciones tributarias y no tributarias, pero que las mismas por el
transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés
moratorio;
Que, por tales consideraciones y al amparo de
lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972 y con voto MAYORITARIO y con la dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y
Aprobación de las Actas; el Concejo Municipal, emite la siguiente;
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR,
el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el
cual consta de seis (06) Títulos, cuarenta y dos (42) Artículos y Cuatro (04)
Disposiciones Finales y Complementarias.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Derogar cualesquier disposición que se
oponga a la presente
ARTÍCULO
TERCERO.- El Reglamento entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás
V. Andia Crisóstomo
Alcalde
REGLAMENTO
DE FRACCIONAMIENTO DE
DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
TÍTULO
I
FINALIDAD
Y DEFINICIONES
Artículo
1.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad
establecer el régimen de fraccionamiento de deudas administradas por la Oficina
General de Administración Tributaria - OGAT, especificando los procedimientos,
requisitos y condiciones para acogerse al mismo.
Artículo
2.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del presente
Reglamento se entenderá por:
1. Deudor.- Contribuyentes y administrados
que mantengan pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.
2. Tercero legitimado: Persona natural o
jurídica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de
la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en
calidad de propietario, conductor, arrendatario, de familiar directo hasta el
segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, o de poseedor precario
siempre que no tenga litigio judicial con el propietario; y otros que acrediten
tener algún tipo de legítimo interés.
3. Deuda Tributaria.- La constituida por
tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los
mismos, que se encuentren pendientes de pago.
4. Deuda No Tributaria.- La constituida por
multas administrativas y sanciones por infracciones a las disposiciones en
materia de tránsito o transporte urbano e interurbano reguladas por normas
expresas, sanciones por infracciones a las disposiciones en materia comercial;
así como otros conceptos por los que el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA- OGAT, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a
efectuar la administración y cobranza.
5. OGAT.- Oficina General de Administración
Tributaria.
6. Solicitud de fraccionamiento.- Formato
proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su
intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.
7. Primera cuota.- Es el importe que debe
pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos
correspondientes del presente Reglamento.
8. Cuota múltiple.- Importe que se paga en una
sola cuota, pero cuyo valor corresponde a dos o más cuotas normales.
9. Plan
de Pagos.- Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento
de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares
para el pago de las mismas.
10. Medida Cautelar previa.- Se entiende
cuando el Ejecutor Coactivo del OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-
OGAT emite la resolución que ordena trabar embargo, antes del inicio de la
medida cautelar.
11. Medida Cautelar.- Se entiende cuando el
Ejecutor Coactivo del OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT emite
la resolución que ordena trabar embargo.
12. Medida Cautelar trabada o ejecutada.- Se
entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar.
13. TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio
mensual.
14. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de
la división de la TIM mensual entre 30.
15. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria
vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se
mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá
referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en
días se entenderán referidos a días hábiles.
TÍTULO
II
ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO GENERALES
Artículo
3.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO
EL ACOGIMIENTO que podrá ser materia de
fraccionamiento son las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por
el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT vencidas en el ejercicio
que se solicita el fraccionamiento; más costas y gastos generados.
Artículo
4. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO
Podrán solicitarlos los deudores que tengan
pendientes deudas Tributarias y No Tributarias vencidas. Los terceros que
acrediten legítimo interés también podrán solicitar el fraccionamiento de
deudas Tributarias y No Tributarias de acuerdo con lo regulado en el Título III
artículo 9.
Artículo
5.- REQUISITOS VINCULADOS AL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR
Para solicitar el fraccionamiento se deberá
observar los siguientes requisitos:
1. No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de
la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses.
2. No registrar en los últimos doce (12) meses otros
fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la
pérdida por falta de pago. La presente disposición no alcanza a la solicitud de
fraccionamiento presentada por el tercero legitimado.
Artículo
6.- REQUISITOS para
acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Exhibir documento de identidad.
2. Presentar solicitud debidamente llenada. FUT
3. Actualizar el domicilio registrado ante la administración, sea
fiscal, real o legal, en caso éste haya variado.
4. Cancelar la primera cuota del fraccionamiento correspondiente.
5. En caso de representación, presentar poder simple y específico que
acredite la calidad de representante.
6. Otorgar a favor del OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-
OGAT, cuando corresponda, cualquiera de las garantías establecidas en el Título
IV del presente reglamento.
7. En caso la deuda materia de acogimiento registre medio
impugnatorio o solicitudes no
contenciosas ante órgano distinto a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA- OGAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario
del OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, del cargo de recepción
del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano
correspondiente. Si el trámite se sigue ante el OFICINA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, se debe consignar expresamente en la solicitud
que el acogimiento implica la aceptación de la deuda materia de
fraccionamiento, en virtud de ello, los procedimientos en trámite se tendrán
por concluidos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo
186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Esta
disposición no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el
tercero legitimado.
Artículo
7.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD FUT
El deudor o el tercero legitimado deberán
solicitar el fraccionamiento en el formato establecido por el OFICINA GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, según se trate de deuda tributaria o no
tributaria. En el caso de deudas no tributarias, deberán presentarse
solicitudes independientes para multas administrativas y para multas por infracciones
de Tránsito o Transporte Urbano e Interurbano. Las solicitudes de fraccionamiento
deberán presentarse en la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT.
Artículo
8.- DE LA APROBACIÓN
Las solicitudes de fraccionamiento se
realizarán según lo establecido en el Título III.
TÍTULO
III
DE
LOS FRACCIONAMIENTOS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo
9.- PLAZO
La OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA- OGAT podrá otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 meses y un máximo de 18 meses.
En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá ser inferior a:
Tramos en soles
|
Porcentaje cuota inicial
|
Meses a pagar
|
de 500 a 2000
|
20 %
|
08
|
de 2001 a 5000
|
20 %
|
10
|
de 5001 a 10,000
|
25 %
|
15
|
De
10001 a MAS
|
30 %
|
15
|
Artículo
10.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO.
La aprobación de la solicitud de
fraccionamiento se efectuará de manera automática una vez cumplido con lo
dispuesto en los Capitulo II y IIIdel presente reglamento. La aprobación se
formalizará mediante Liquidación y el detalle de las cuotas otorgadas se
señalará en el Plan de Pagos.
Artículo
11.- LIQUIDACION QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO.
La Liquidación que aprueba el fraccionamiento
suspenderá temporalmente el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en
que se encuentre a la fecha de emisión de la liquidación. En caso se haya
trabado una medida cautelar en forma de inscripción, ésta se levantará siempre
que, el deudor garantice el total de la deuda materia de acogimiento mediante
carta fianza conforme a las condiciones establecidas en el Capítulo IVdel
presente reglamento. Las restantes medidas cautelares serán dejadas sin efecto.
De producirse la pérdida del fraccionamiento, la administración podrá proseguir
con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue
suspendido.
Artículo
12.- FACULTAD DISCRECIONAL
La aprobación del número de cuotas del
fraccionamiento, constituyen un acto discrecional de la administración
tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda. En el
análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios:
a. Si la deuda se encuentra en etapa pre coactiva, o coactiva sin
medida cautelar emitida, el fraccionamiento se otorgará conforme a lo
solicitado por el administrado, atendiendo a los límites establecidos en el
presente reglamento.
b. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar
emitida o ejecutada, el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT
podrá proponer un número de cuotas distinto a las solicitadas, atendiendo a los
límites establecidos en el presente reglamento.
Artículo
13.- DEL NÚMERO DE FRACCIONAMIENTOS
El deudor en ningún caso podrá tener vigentes
más de dos convenios de fraccionamiento, salvo que se trate de un
fraccionamiento de deuda no tributaria o solicitada por tercero legitimado.
Artículo
14.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO
Cada cuota de fraccionamiento podrá estar
compuesta por:
1. La amortización de la deuda.
2. El interés de fraccionamiento.
3. Gastos y costas del procedimiento
coactivo.
Artículo
15.- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
La cuota de amortización se obtiene
dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el número de cuotas.
Artículo
16.- CUOTA DE AMORTIZACIÓN VARIABLE
A solicitud del deudor o tercero legitimado,
éste podrá obligarse al pago de cuotas por montos superiores a los resultantes
de la operación señalada en el artículo precedente en los meses que indique
siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, podrá cancelar
montos superiores a los señalados previa reestructuración de las cuotas de
amortización inicialmente determinadas. También podrá diferir la fecha de
vencimiento de cuotas que coincidan con el mes de vencimiento de obligaciones
tributarias con el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, establecidas
legalmente. Para estos efectos, se entiende que cada cuota diferida forma parte
del plazo solicitado.
Artículo
17.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO
Es el interés contenido en el plan de pagos y
calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha
de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de
fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de
fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del
fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés
será TIM vigente a la fecha de aprobación de la
solicitud de fraccionamiento. La presente disposición no alcanza a las
costas y gastos del procedimiento coactivo.
Artículo
18.- VENCIMIENTOS
La primera cuota deberá ser cancelada
conjuntamente con la presentación de la solicitud. Se considerará como fecha de
vencimiento de amortización de los meses siguientes, el mismo día en que se
canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días
inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.
Artículo
19.- INTERÉS MORATORIO
Actualizado al: 31-05-2018 A la cuota de
fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 100%
de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del
vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.
CAPÍTULO
IV - PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO
Artículo
20.- PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO
La administración en forma discrecional podrá
proponer el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias a los
deudores de acuerdo con las condiciones antes señaladas. La propuesta de
fraccionamiento es un documento informativo y no constituye un acto
administrativo, en tal sentido, no es susceptible de impugnación.
Artículo
21.- APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN
La aprobación es de manera automática una vez
cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en los Títulos II y III
del presente Reglamento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se
efectuará mediante LIQUIDACION y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará
en el Plan de Pagos. Asimismo se entenderá la aceptación de la propuesta por
parte del deudor con el pago de la primera cuota del fraccionamiento, momento
en el cual se expedirá la correspondiente LIQUIDACION de aprobación.
Artículo
22.- DISPOSICIONES GENERALES
Las propuestas de plazos, cuotas de
fraccionamiento, amortizaciones de deuda, interés de fraccionamiento e interés
moratorio, se harán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo precedente.
Artículo
23.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Para la pérdida del fraccionamiento será
aplicable lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento.
CAPÍTULO
V
CONDICIONES
ESPECIALES PARA PENSIONISTAS
Artículo
24.- ALCANCE
Las condiciones especiales para pensionistas
y adulto mayor son aplicables a los contribuyentes sujetos al beneficio de
reducción de base imponible del Impuesto Predial, establecido en el artículo 19
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo
25.- DEUDA COMPRENDIDA
Las condiciones especiales para pensionistas
comprenden deuda por concepto de arbitrios municipales.
Artículo
26.- CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO
Se tendrá en cuenta los requisitos y
condiciones descritas en los Títulos II y III del presente Reglamento, salvo en
lo relacionado al valor mínimo de la cuota mensual, que en ningún caso podrá
ser inferior a S/. 100.00 Nuevos Soles.
TÍTULO
VI
DE
LAS GARANTIAS
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
27.- DEUDAS A GARANTIZAR
La OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA- OGAT requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia
de fraccionamiento sea superior a quince (15) UIT vigente a la fecha de
solicitud del fraccionamiento.
Artículo
28.- CLASES DE GARANTIAS
El deudor podrá ofrecer y otorgar las
siguientes garantías:
1. Carta Fianza.
2. Hipoteca de primer o segundo rango. Se aceptará rangos
posteriores, siempre que la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT
tenga a su favor los precedentes.
3. Prenda con entrega
jurídica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos
de su misma especie.
Artículo
29.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS
Para la aceptación de las
garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. El bien ofrecido en
garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de
fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías.
2. Cuando la garantía
ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda
incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad
del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto
total de la deuda que garantiza.
3. Se puede ofrecer u
otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deu- da a
garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta
clase.
4. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo
de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre
que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. Asimismo, no debe existir
ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango,
siempre que el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT sea quien
tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituirá
el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el
deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.
5. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de
garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la
sociedad conyugal.
Artículo
30.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS
El pago de las cuotas mensuales amortizará,
primero, el monto garantizado mediante prenda; segundo, el monto garantizado
mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta
fianza. Si la deuda ha sido garantizada con prenda, hipoteca y carta fianza, se
deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza en segundo lugar la hipoteca y
en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto garantizado.
CAPÍTULO
VII
LA
CARTA FIANZA
Artículo
31.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA
La Carta Fianza deberá ser emitida por la
entidad bancaria o financiera a favor del Servicio de Administración Tributaria
y tendrá las siguientes características:
1. Irrevocable.
2. Solidaria.
3. Incondicional.
4. De ejecución inmediata a solo
requerimiento de la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT.
5. Consignará un monto igual a la deuda a
garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada
en un diez por ciento (10%).
6. Deberá tener una vigencia de hasta
cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última
cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3)
meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo
tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario
posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.
7. Indicará expresamente la deuda que está
garantizando, la forma de pago y el interés aplicable.
Artículo
32.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA
La renovación o sustitución de la Carta
Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la
Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se
emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las
cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al
último vencimiento, incrementado en 10%. La no renovación o sustitución de la
Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del
fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las
hubiera.
Artículo
33.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA
Si la carta fianza es emitida por una entidad
bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en
disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá
otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto
en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva
garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la Resolución de
Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la
intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso
contrario perderá el fraccionamiento.
CAPÍTULO
VIII - LA HIPOTECA
Artículo
34.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE
El bien inmueble que se ofrece en hipoteca
debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de
propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento
(50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con
otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas,
deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas
garantizadas.
2. Los bienes inmuebles que estuvieran
garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse
en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la
hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes
entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o
indirectas existentes o futuras.
3. La hipoteca no podrá estar
sujeta a condición o plazo alguno.
Artículo
35.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO
Si se convoca a remate del bien hipotecado o
éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para
cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras
garantías; el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días,
contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una
nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro
de los plazos que señale el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT.
Artículo
36.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA
La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una
Carta Fianza. Para tal efecto deberá formalizarse dicha garantía ante el
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT a fin de proceder al
levantamiento de la Hipoteca. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA
Artículo
37.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE
El bien mueble que se ofrece en prenda debe
cumplir con las siguientes condiciones:
1. El valor del bien ofrecido en prenda, de
propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento
(50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con
otra u otras garantías.
2. No puede recaer sobre bienes sobre los que
ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros.
Artículo
38.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO
Si se convoca a remate del bien prendado o
éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte
insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra
con otra u otras garantías; el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo
de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo,
debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el
presente Título y dentro de los plazos que señale el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA- OGAT.
Artículo
39.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA
La prenda sólo podrá ser sustituida por una
Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante el
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT a fin de proceder al levantamiento
de la prenda.
TÍTULO
IX
NULIDAD
DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo
40.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS,
El fraccionamiento otorgado será declarado
nulo cuando de la verificación posterior, la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA- OGAT determine que alguno de los datos o documentación
proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido
datos, documentación o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento
del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán
imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo
señalado en el Texto Único del Código Tributario y en este Reglamento.
TÍTULO
X
PÉRDIDA
DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo
41.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
La pérdida del fraccionamiento se producirá
cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del
fraccionamiento.
2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de
la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento.
3. Cuando no se renueven o sustituyan las
garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el OFICINA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, conforme a lo dispuesto en el Título IV.
4. Cuando el deudor no efectúe la
comunicación a que se refiere el Título IV.
5. Cuando se interponga recurso impugnatorio,
demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras
acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la
deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y
2, se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota
correspondiente. Asimismo, será facultad discrecional de la OFICINA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT determinar excepciones a los numerales 1 y 2,
quedando éste facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o
cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento. En
caso de incumplimiento de pago de una cuota múltiple, se entenderá para efectos
de su vencimiento, el valor de una sola cuota, distribuyéndose el monto
restante a prorrata de acuerdo al número de cuotas existentes en el
fraccionamiento otorgado. En ningún caso se ampliará el número de cuotas.
Articulo
N° 42.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA,
Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de
Deuda tributaria o No Tributaria se producen los siguientes efectos:
1. Se dan por vencidos todos los plazos,
reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada
una de ellas. En el caso de tercero legitimado la cobranza se seguirá con el
titular de la deuda.
2. A partir del día siguiente de producida
cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará la TIM
vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere
el párrafo precedente.
3. Se procederá a la ejecución de garantías,
cuando éstas hubieran sido otorgadas.
4. Se procederá a dar inicio o proseguir con
el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda.
5. Se emitirá la Resolución que declara la
pérdida del fraccionamiento.
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
Con relación al procedimiento de Ejecución de Garantías, se aplicarán supletoriamente
las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo
Nº 768, en lo que fuera pertinente.
SEGUNDA.-
Los fraccionamientos aprobados antes de la entrada en vigencia del presente
reglamento y que se encuentren vigentes, se adecuarán a lo establecido en el presente
reglamento.
TERCERA.-
Es facultad discrecional de la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-
OGAT recibir, como medio de pago alternativo al fraccionamiento, el Compromiso
de Pago, si considera que el deudor no cumple con los requisitos mínimos para
acceder a un fraccionamiento. La figura del Compromiso de Pago constituye una
promesa de pago de parte del deudor lo que no obliga a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA- OGAT a suspender el procedimiento de ejecución coactiva ni a
levantar medida cautelar alguna, de ser el caso.
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