Chincha
Alta, 14 de Diciembre de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;
la carta Rgto. 19111-2017, presentado por la Empresa Constructora e
Inmobiliaria Casa Grande, representado
por su Gerente don lago Masías Málaga Casagrande, mediante el cual propone la Cesión de Uso del bien inmueble de
propiedad de su representada.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305, modificado por el concordante con el
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su
competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9° numeral 8)
establece: Son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", de igual modo, el
artículo 39° establece; "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.
Que,
el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala
que "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional.
Que,
el Artículo 66° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
respecto a la aprobación del Concejo Municipal, lo siguiente: "La
donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba
con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que
integran el concejo municipal.
Que,
el Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia
de educación, deporte, cultura y recreación, lo indicado en el numeral (...)
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la
niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos
deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas,
para los fines antes indicados que en el presente caso al estar constituido un
parque la acción directa s de la Municipalidad será la de fomentar en dicho
parque la recreación de la niñez y el vecindario en general corno establece la
norma.
Que,
el recurrente refiere ceder en uso su
propiedad el cual se señala es un Parque, cuya administración a partir de la
aceptación será de la Entidad;
deduciéndose de su Carta presentada que, solicitan la autorización de la
colocación de la publicidad del rubro o actividad de la empresa como es el de
Constructora e Inmobiliaria, en el interior, como en la ruta de llegada o
acceso en la vía pública; solicitando la exoneración del pago del derecho
respectivo.
Que,
teniendo en cuenta que, que el objeto de la cesión en uso es que el bien sea
destinado exclusivamente al servicio de interés o necesidad social, como en el
presente caso de un parque; debe
establecerse que el plazo debe ser por el término de un (1) año, acorde al
tiempo que corresponde a la gestión actual, fecha en que vencerá indefectiblemente.
Que, la autorización de anuncio publicitario al
rubro de su giro de la Empresa, será por igual término, y a partir de dicha
fecha de culminación asume la empresa su condición de contribuyente para todos
los efectos, que como persona
jurídica conforme a ley estará obligada
al pago de los tributos municipales, entendiéndose a éstos como impuestos, tasas,
derechos, licencias, arbitrios, etc.
Que,
con Informe Legal No. 3141-2017-GAJ/MPCH, de fecha 13 de Diciembre de 2017, la
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las normas legales
invocadas y el motivo expuesto,
RECOMIENDA se haga de conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, quienes
deberán considerar el Concejo exclusivamente para la finalidad indicada, de
aceptar la propuesta o no, y de ser así establecer la exoneración de las
autorizaciones de publicidad por el término del convenio, el cual debe
formalizarse vía Acuerdo de Concejo, autorizándose al Alcalde Provincial la
suscripción del referido Convenio respectivo que corresponda con los términos
de la aprobación que exprese el presente Acuerdo.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD
efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha13 de Diciembre de 2017, con la
dispensa de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-ACEPTAR la propuesta de la la
Empresa Constructora e Inmobiliaria Casa Grande, representado por su Gerente don lago Masías
Málaga Casagrande, Cesión de Uso del
Parque de su propiedad, pase a la administración de la Municipalidad Provincial
de Chincha a partir de la aceptación de la presente; debiéndose autorizándose por dicha Cesión
Temporal la colocación de la publicidad del rubro o actividad de la empresa
como es el de Constructora e Inmobiliaria, en el interior, como en la ruta de
llegada o acceso en la vía pública; por el término de un (1) año; acorde al tiempo que corresponde a la gestión
actual, fecha en que vencerá indefectiblemente dicho convenio y las autorizaciones
que se indican en el presente Acuerdo.
ARTICULO
SEGUNDO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar
Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, la suscripción del Convenio con la
Empresa Constructora e Inmobiliaria Casa Grande, representado por su Gerente don lago Masías
Málaga Casagrande, en los términos autorizados
en el artículo precedente básicamente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Entidad en
coordinación con la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Gerencia de
Servicio al Ciudadano el Cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Secretaria General de la entidad, hacer de
conocimiento el presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad que
tengan relación con el cumplimiento del presente acuerdo y su publicación en el
Diario de mayor circulación de la ciudad, así como en la Página Web de la
Entidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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