ORDENANZA N° 026-2017-MPP
Pisco,
31 de Octubre 2017
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En
Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Octubre del 2017, el Informe N° 384-2017-OGAT-MPP
de fecha 13 de Octubre 2017, emitido por la Oficina General Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 194ºde la
Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones
de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a
través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo
estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; Lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el
artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; que otorga el
rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que,
el numeral 3) del Art. 27° del TUO del Código Tributario, estipula que “La obligación tributaria se extingue
por…Condonación”; la cual “… sólo podrá ser… (Otorgada) por norma expresa
con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo”, tal como lo señala el Art. 41° del cuerpo normativo
antes señalado;
Que,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada
Municipalidad constituyen su Patrimonio.
Que,
asimismo el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF,disponible en su norma IV que los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones
arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo
cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, y a los
Arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un
servicio público.
Que,
en a las normas legales glosadas y las facultadas otorgada a las
Municipalidades en materia Tributaria, se observa que se encuentra dentro de
las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los
contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las
obligaciones tributarias por ende obtener una mayor recaudación que permita
financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad;
Que,
la condonación tributaria es una
facultad que ejercen las municipalidades en el marco de sus atribuciones
tributarias, reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de
Tributación Municipal, no teniendo ninguna limitación para efectuar condonación
o exoneraciones con tasas o contribuciones, mas NO ocurre lo mismo con los impuestos,
como el predial, los que están sujetos a valores arancelarios generales para circunscripciones
similares y regulado por el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción,
con valores preestablecidos.
Que,
mediante Informe N°384-2017-OGAT-MPP de fecha 13 de Octubre del año en curso,
El Director de la Oficina General de Administración Tributaria, informa que
según informe N° 1010-2017-URYRT-MPP, el Jefe de la Unidad de Registro y
Recaudación tributaria, hace conocer que existe una cartera pesada por cobrar,
y habiéndose verificado los saldos de
los tributos municipales, se ha determinado que se tiene por cobrar por:
Impuesto Predial la suma de S/. 31 747,478.57 soles de los años 2011 al 2016
incluyendo interés.
Que,
asimismo se tiene por cobrar: impuesto vehicular, impuesto al alcabala,
impuesto al espectáculo no deportivo, papeletas de infracción, multas
administrativas y tributarias.
Que,
con la finalidad de incentivar el
cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los
subvaluadores y omisos, lograr el
incremento de la recaudación y sincerar la base de datos para la determinación
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de acorde a Ley, es
necesario prestarles las mayores facilidades a los contribuyentes que tiene la
intención de regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, pero
que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente
por la aplicación del interés moratorio.
Que,
a fin de viabilizar el pago e incentivar a los contribuyentes se eleva el
proyecto de ordenanza denominada “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL
DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” el cual
coadyuvará a:
1) La
Administración Tributaria, pueda actualizar la información registrada en
nuestra base de datos sincerando la cartera pesada y deuda cobrable,
2)
Incentivar en nuestros contribuyentes una cultura de cumplimiento de pago
oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, y
3)
Los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no
tributarias, pendientes mediante condonaciones a su favor.
Que,
visto el Informe N° 1832-2017-OGAJ-MPP de fecha 16 de Octubre del 2017, La Dirección
de Asesoría Jurídica, opina: que resulta viable aprobar la propuesta de Ordenanza
que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas
tributarias y no tributarias, de la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que,
por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del
Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley
N°27972 y con voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la
dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el
Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE
REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
un beneficio temporal y
extraordinario a
todos los contribuyentes de la Provincia de Pisco, que cumplan con la
regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias; incentivar una
cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones.
Artículo 2º.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente Ordenanza:
2.1.-
Los contribuyentes que tiene predio que no supere la base imponible hasta 200 UIT.
2.2.- Los
contribuyentes que mantenga deudas vencidas, tributarias y no tributarias
de ejercicios anteriores e inclusive el
año fiscal.
2.3.-
Los contribuyentes en proceso de fiscalización, incluidos aquellos con
obligaciones tributarias determinadas.
2.4.-
Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias,
fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de
cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o
se haya interpuesto el recurso impugnatorio. SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
COACTIVA.- Quedan
exonerados al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de
ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente beneficio
cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares
de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor
Coactivo.
Articulo
3.-BENEFICIO, La presente
ordenanza otorga los siguientes beneficios:
Artículo
4°.-
FORMA DE PAGO Para acogerse al Beneficio tributario, el
contribuyente podrá realizar el pago:
4.1.-
AL CONTADO: Si el contribuyente
realiza el pago total de su obligación tributaria o no tributaria;
4.2.-
EN FORMA FRACCIONADA: para la deuda
de impuesto predial no podrá exceder de cuatro (4) CUOTAS MENSUALES, incluida
la cuota inicial con la cancelación del 25% del monto total de la deuda
tributaria (administrativa o coactiva) Si se incumple el pago dos cuotas, los
contribuyentes perderán la los beneficios otorgados; procediéndose a cobrar la
deuda tributaria inicial , los intereses moratorios descontados, imputándose
los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Artículo 31° del TUO
del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva.
Artículo 5º.-
PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes
podrán acogerse al Beneficio tributarios y no tributarios dispuestos en la
presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de
Diciembre 2017.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primero.- DEJAR SIN EFECTO,
las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza
durante el término de la vigencia de la presente regulación.
Segundo.- FACÚLTESE,
al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso.
Tercero.- ENCARGAR, a
la Oficina General de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Cuarto.- ENCARGAR,
a la Secretaria General su publicación en el diario y en el portal institucional la publicidad de los beneficios otorgados por
la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y
cúmplase.
Tomas Villanueva Andia
Crisóstomo
Alcalde
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