ORDENANZA N°019-2017-MPP
Pisco, 21 de Agosto de 2017
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Pisco
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal de Pisco
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de Julio de 2017, el Informe Nº
0563-2017-MPP-GDSE emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico,
respecto al Proyecto de “Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad
agroalimentaria e alimentos primarios y piensos, en el transporte y
comercialización a la a la División de
Salud, Educación y Deporte, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de
la Constitución Política Del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno
Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, la ley de Bases de Descentralización Ley
27783, en su artículo 42°, inciso C), indica como competencias exclusivas el
administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer
las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar Ordenanzas.
Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de
transporte terrestre…. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión
del servicio público de transporte provincial de su competencia.
Que, el Art. 83° de la Ley de Municipalidades
señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento
del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y
bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título
Preliminar del Decreto Legislativo N°1062 que aprueba la Ley de inocuidad de
los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes
económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general
de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y
segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos
del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano es una función esencia de salud pública y, como tal, integra el
contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.
Que, el Artículo 28° del capítulo V del
Decreto Supremo N° 004-2011- AG; Reglamento de inocuidad agroalimentaria,
establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios
y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo,
autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos
Regionales y Locales.
Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de
funcionamiento de Mercados de Abastos; Resolución Ministerial N°282-2003-SA/DM,
en su artículo 5° señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas
que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud
Municipal y será ejercida por personal certificado y capacitado en aspectos de
vigilancia sanitaria.
Que, considerando que en la jurisdicción del
Distrito de Pisco existen servicios de transporte y comercialización de
alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y
empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, de las
mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Estando a lo expuesto y contando con la
aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de
las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9° y los Artículos 39°,40°
y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas; se aprobó la siguiente norma;
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCION DE VIGILANCIA
SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN
EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION A LA DIVISIÓN DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEPORTE
ARTICULO
PRIMERO.- MODIFICAR el artículo 144° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza N° 019-2015-MPP, incorporando la función de vigilancia
sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en
el transporte y comercialización a la División
de Salud, Educación y Deporte, por las razones expuestas es la parte considerativa
de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:
a. Programar
las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento
del plan operativo anual.
b. Inspeccionar
los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud
para el consumo humano.
c. Sancionar
a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de
alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la
normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de
los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual
será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro
medio en caso de considerarse necesario.
d. Participar
conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de
alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual
de monitoreo de contaminantes.
e. Mantener
actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a
la información y transparencia.
f. Recepcionar
los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una
mejor atención a la población.
g. Desarrollar
programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia
y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la
mejora en la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como los
consumidores locales.
h. Mantener
información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales
y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando
en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito
para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
i. Mantener
comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores,
coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y
comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la
protección de la salud de los consumidores.
j. Actualizar
los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de
transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en
coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una
mejor atención a los consumidores.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a
la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, el seguimiento a la modificación de los
instrumentos de gestión municipal para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO: IMPLEMENTAR
un Libro para el registro de las persona naturales o jurídicas prestadoras de
servicios de Transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios
y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las
necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará
los requerimientos pertinentes.
ARTÍCULO
CUARTO.- DEJAR sin
efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza
Municipal.
ARTÍCULO
QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal
institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
Regístrese,
publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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