miércoles, 16 de agosto de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 017-2017-MPP
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Julio de 2017, el Informe N° 912-2017-MPP-GDUT-SGTSV de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Legal N° 1173-2017-OGAJ-MPP de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidad Provinciales, son Órganos de Gobierno local, tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con el Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observación y cumplimiento obligatorio;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro de las competencias y funciones de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte publico ejercen las funciones: normar, regular y planificar el transporte público, la misma que ejerce con funciones específicas exclusivas sobre la Provincia de Pisco;
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece “(…) los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la Republica”, asimismo, en su Artículo 17° De las Competencias de las Municipalidades Provinciales, numeral 17.1) Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los reglamentos nacionales correspondientes, c) Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el Reglamento Nacional correspondiente;
Que, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en su Artículo 11° establece las Competencias de los Gobiernos Locales; las Municipalidades Provinciales, en materia de Transporte Terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentren facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás Reglamentos Nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente;
Que, mediante Informe N° 912-2017-MPP-GDUT-SGTSVde la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, pone de conocimiento el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación y reglamento del cuerpo de Inspectores Municipales de la Sub Gerencia de Transporte Y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco; el presente reglamento será aplicable solo en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, teniendo como objetivo regular la organización, función y régimen disciplinario del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, Reglamentar el procedimiento de intervención, dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan la actuación de los Inspectores estén enmarcadas dentro de la normatividad vigente, con la debida idoneidad y respetando el debido procedimiento administrativo, para el mejor procedimiento de sus funciones; asimismo, informa que el presente reglamento se encuentra enmarcado en la Ley N° 27181, General de Transporte y Seguridad Vial, Artículo 17° de las competencias de las Municipalidades Provinciales, donde establecen las competencias normativas de gestión y de fiscalización y concordante con el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los Artículos 89°, 90° , 91°, 92°,
93°, 94° de Reglamento Nacional de Transporte que establece el Régimen de Fiscalización de los servicios de transporte;
Que, con Informe N° 1173-2017-MPP-OGAJ, el Director adscrito a la Oficina General de Asesoría Jurídica; opina que resulta procedente aprobar el proyecto del reglamento y del proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento y la creación del cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de esta Corporación Municipales (…) sin embargo de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 9° Inciso 3) y 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades el concejo municipal debe emitir pronunciamiento final;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8), del artículo 40° y el artículo 81° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11° Inciso 11.2) de la ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los miembros del pleno del concejo municipal aprobaron por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION Y REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA LA PROVINCIA DE PISCO.
ARTICULO PRIMERO.-CREAR el “Cuerpo Municipal de Inspectores de Transporte”, adscrito a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial – Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO SEGUNDO.-APROBAR el “REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA LA PROVINCIA DE PISCO”, que consta de cuatro (04) Secciones, Siete (07) Títulos, Seis (06) Capítulos, Treinta y Cinco (35) Artículos, Seis (06) Disposiciones Complementarias Finales.
ARTICULO TERCERO.-DISPONER que la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, elabore las especificaciones técnicas de uniformes, identificación e implementación de seguridad del cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte.
ARTÍCULO CUARTO.-DISPONER en el “REGLAMENTO DE CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA LA PROVINCIA DE PISCO” se determine el régimen de amonestaciones, sanciones, suspensión, retiro por incumplimiento y faltas administrativas de los inspectores municipales de transporte.
ARTÍCULO QUINTO.-APROBAR los lineamientos del convenio marco de colaboración para celebrar convenios con las municipalidades distritales para que estas apoyen las labores de fiscalización de la Municipalidad Provincial de Pisco, previo cumplimiento de los requisitos y disposiciones del reglamento del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte.
ARTICULO SEXTO.-IMPLEMENTAR el registro único del cuerpo Municipal de Inspectores en la provincia de Pisco, a cargo de la División de Fiscalización al Transporte de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.
ARTICULO SEPTIMO.-ENCARGAR a la Oficina General de Administración y Finanzas, disponer las facilidades económicas, administrativas y logísticas para el mejor cumpli-miento y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, queda encargada de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.-DEROGUESE el Decreto de Alcaldía N° 001-2012-MPP y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO NOVENO.-ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría la publicación y notificación de la presente ordenanza, la misma que entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia de Pisco.
Dado en la provincia de Pisco, a los 01 días del mes de Agosto del dos mil diecisiete.
POR LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde

REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL PARA LA PROVINCIA DE PISCO
SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
TITULO I
OBJETIVOS, ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- Son objetivos del presente Reglamento:
1.    Regular la Organización, función y régimen disciplinario del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte para la Provincia de Pisco.
2.    Reglamentar el procedimiento de intervención del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte para la Provincia de Pisco.
3.    Dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan que la actuación de los Inspectores Municipales de Transporte estén enmarcada dentro de la normatividad vigente, con la debida idoneidad y respetando el debido procedimiento administrativo, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2°.- Alcances del Reglamento.
El Reglamento del Inspector Municipal del Transporte será aplicable solo en la Jurisdicción de la Provincia de Pisco. No se incluye los sistemas de Transporte masivo, por cable, ni ferroviario.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones
Para la Aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se entiendo por:
a)    AFOCAT: Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.
b)    CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito.
c)    CITV: Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
d)    GDUT: Gerencia de Desarrollo Urbano Y Transporte.
e)    SGTSV: Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
f)     RNAT: Reglamento Nacional de Administración del Transporte.
g)    RNV: Reglamento Nacional de Vehículos.
h)    SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.
i)     IMT: Inspector Municipal de Transporte.
j)     ACCION DE CONTROL: Es la intervención que realiza la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a través de la División de Fiscalización al Transporte para constatar el cumplimiento de las normas y ordenanzas en materia de transporte y tránsito.
k)    ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el IMT y/o por la entidad certificada por la Municipalidad para tal fin, en el que se hace constar los resultados de la acción de control.
l)     PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: Procedimiento Administrativo que tiene como objeto determinar la existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones a las disposiciones de transporte.
m)   RUTA: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Está constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final.
n)    SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Es el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o mixto que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una prestación económica.
o)    FISCALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN: Es la acción de control que se realiza al vehículo en operación o ruta, también en los paraderos terminales e infraestructura complementaria.
p)    FISCALIZACIÓN DE GABINETE: Es la acción de control destina a revisar el cumplimiento de los términos legales y requisitos administrativos aso como de su actualización en los casos requeridos.
q)    INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Funcionario destinado por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco para fiscalizar, supervisar, monitorear los servicios de transporte público o privados de pasajeros en el ámbito de la Provincia e Implementar  los planes, auditorias para la mejora en la gestión del tránsito, seguridad, educación vial y calidad de los servicios.
r)    JEFE DE DIVISION: Funcionario responsable de elaborar los planes anuales de control en puntos permanentes o móviles, encargado de monitorear el accionar de los supervisores y de los IMT.
s)    SUPERVISOR DE FISCALIZACION: Funcionario responsable de realizar los operativos y velar por el correcto desempeño de los IMT conforme el presente reglamento en las acciones de supervisión, control y fiscalización asignados por el Jefe de Operaciones o el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial.
t)     DIVISION DE FISCALIZACION AL TRANSPORTE: Dependencia de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial que se crea como tal para implementar el cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte.
u)    SISTEMA DE TRANSPORTE: Conjunto de elementos destinados satisfacer la demanda de viajes de personas y mercancías.
ARTÍCULO 4°.- Los Inspectores Municipales de Transporte en adelante IMT deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)  Edad                                   : Mayores de 18 años.
b)  Estatura Mínima                   : 1.65 m. en varones.
1.55 m. en mujeres.
c)  Aptitud física                       : adecuada
d)  Aptitud psicológica             : adecuada
e)  Antecedentes policiales       : foja limpia
f)  Educación                           : Secundaria completa (mínima)
g) Capacitación Teórica           : Aprobada Satisfactoriamente (Nota Mínima Aprobatoria 14).
h) Prueba Psicotécnica            : Aprobatoria
i)  No tener proceso administrativo ni Judicial contra la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 5°.-Los IMT conforman un cuerpo organizado de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial dentro de la División de Fiscalización y Control encargado de supervisión, control y fiscalización de las normas vinculadas al transporte y tránsito.
ARTÍCULO 6°.- EL IMT es la persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante acto resolutivo, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimiento o infracciones, a las normas de servicios, de transporte terrestre, provincial e interprovincial y las legislaciones de transporte y tránsito a nivel provincial. Para tales efectos portaran uniforme, credencial aprobada y emitida por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 7°.- El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte del Inspector Municipal de Transporte.
SECCION II
DEL INSPECTOR
TITULO I
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR
ARTÍCULO 8°.- La Subgerencia de Transporte y Seguridad,  brindara un curso de formación y capacitación integral al personal destinado a ejercer sus funciones de inspector municipal de transporte otorgándose los respectivos certificados de participación a quienes aprueben el mismo.

ARTÍCULO 9°.-La persona natural o jurídica que se seleccione para impartir los cursos de capacitación y perfeccionamiento deberá al término de los cursos acreditar con los certificados correspondientes y con la indicación de los módulos, horas lectivas a los alumnos que hayan aprobado los cursos de manera satisfactoria para lo cual la nota mínima será de 14 en la escala del 0 al 20. 
Los módulos o temas tendrán carácter de pre requisito con carácter presencial y evaluaciones continuas.
Los cursos de capacitación y perfeccionamiento tendrán una duración no menor de Treinta y Seis (36) horas académicas.
ARTICULO 10°.-El temario final, metodología y mecanismo de evaluaciones serán aprobados por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial en base al silabus académicos del curso presentado por la persona natural o jurídica que se haya seleccionado para impartir los cursos de capacitación y perfeccionamiento.
Este requisito es obligatorio para dar inicio al curso de capacitación y perfeccionamiento.
ARTICULO 11°.-La persona natural o jurídica que se seleccione para impartir los cursos de formación y perfeccionamiento deberá contar con los materiales, recursos visuales y audio visual para el mejor desarrollo de la capacitación, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial dispondrá de un ambiente adecuado para la realización del curso.
ARTICULO 12°.- El curso comprenderá las siguientes materias:
1.    Constitución del estado peruano.
2.    Ley orgánica de municipalidades ley 27972.
3.    Ley general de transporte y tránsito terrestre, ley 27181
4.    Ley de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores ley 27189
5.    Reglamento nacional de tránsito D.S 016-2009-mtc y sus modificatorias.
6.    Reglamento nacional de vehículos D.S. 058-2003-mc y sus modificaciones
7.    Reglamento nacional de administración de transporte D.S. 017-2009-mtc y sus modificatorias
8.    Ley de procedimiento administrativo ley 27444.
9.    D.S. 055-2010-mtc, de vehículos menores.
10.  Reglamento nacional de licencias D.S. 007-2016-mtc y sus modificatorias
11.  Normas complementarias de transporte (provincial y nacional con rango provisional)
12.  Ordenanza municipal n° 016-2011-MPP, del servicio de taxi y sus modificatorias
13.  Ordenanza regla del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en ómnibus, camionetas rurales y otras modalidades de la provincia de pisco y sus modificatorias N° 017-2011-MPP
14.  Ordenanza N° 018-2011-MPP y sus reglamentación del servicio de transporte de pasajeros de vehículos menores y otras modificatorias.
15.  Ordenanza reglamentaria de transporte escolar
16.  Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, SOAT O AFOCAT.
17.  Afectividad en el servicio psicológico
18.  Plan regulador de Transportes
19.  Rutas de interconexión pisco, chincha, Ica y Huancavelica
20.  Registros y autorizaciones
21.  Supervisión y control de transporte regular de personas
22.  Supervisión y control escolar, personal, trabajadores, turismo y otros de aventura.
23.  Supervisión y control de transporte de pasajeros en taxi.
24.  Internamiento y liberación de vehículos del depósito municipal.
25.  Control en las vías
26   Licencias de conducir por puntos ley N° 29365
ARTÍCULO 13°.-Los cursos señalados en el artículo anterior, será dictado durante el mes anterior al inicio de los ejercicios de sus funciones y atribuciones en las vías públicas sin perjuicio de lo cual podrán comenzar a desempeñar funciones dentro de las instalaciones de la División de Fiscalización al Transporte.
ARTICULO 14°.- Periódicamente la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial programara cursos teóricos – prácticos de la capacitación y actualización obligatoria para la evaluación permanente del cuerpo de IMT.
TITULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
EL INSPECTOR
ARTICULO 15°.-ElIMT actúa a nombre de la Municipalidad Provincial de Pisco. Le corresponde verificar el cumplimiento de los términos de la concesión o autorización, así como de las ordenanzas y otras disposiciones provinciales en materia de transporte y tránsito, mediante la detección de infracciones y el levantamiento de actas u otras modalidades que les confiere las normas específicas.
ARTICULO 16°.- Los IMT, en el ejercicio de sus funciones, se identificaran con los siguientes elementos proporcionados por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
a)    Material logístico.
b)    Uniforme.
c)    Credencial en donde se consignara nombre completo, código, cargo, fecha de vencimiento y fotografía a color.
Los Inspectores Municipales de Transporte podrán actuar sin un uniforme por disposición de la División de Fiscalización al Transporte.  Del jefe inmediato por razones de seguridad personal grave riesgo o amenaza contra su integridad física.
ARTICULO 17°.-Las características técnicas del uniforme del IMT, credenciales y otros implementos de Seguridad serán aprobadas por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
CAPITULO II
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 18°.-Son obligaciones del Inspector Municipal de Transporte
1.    Conocer la normativa y procedimiento relacionado a transporte.
2.    Conocer el presente reglamento, así como las directivas que en concordancia emitan las instancias de  la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial  y normas complementarias que dan lugar a la eficiencia y la calidad de trabajo.
3.    Conocer las informaciones requeridas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.    Asistir y aprobar los cursos de formación y capacitación integral y actualizaciones que disponga la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.
5.    Usar el uniforme y credencial correspondiente, salvo las excepciones prevista en el artículo 16° del presente reglamento.
6.    Mantener una conducta ética.
7.    Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores.
8.    Dirigir con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios y en general a todo agente participe en la prestación de servicios públicos de transporte.
ARTICULO 19°.- Son funciones del Inspector Municipal de Transporte:
1.    Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas que señale  la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Verificar, en cualquier momento, que el vehículo, mantiene el estado con el cual aprobó la constancia de características.
2.    Verificar y controlar que los vehículos de servicios tengan vigente la constancia de características.
3.    Controlar que el conductor y cobrador estén debidamente registrados, autorizados, uniformados que se encuentren en un adecuado estados de aseo y presentación personal, que observen buen comportamiento con el público.
4.    Verificar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que regulen el servicio de transporte, por parte de todas las personas y agentes particulares.
5.    Participar en operativos de control conjuntamente con la Policía Nacional del Perú cuando así se disponga.
6.    Imponer sanciones a través de las resoluciones de sanciones o actas administrativas conforme lo disponga las ordenanzas municipales.
7.    Disponer el internamiento de vehículos al Depósito Municipal
8.    Exigir al conductor la presentación de la licencia de conducir, tarjeta de identificación vehicular, tarjeta de circulación, certificado de operación, póliza de seguro, autorización temporal o definitiva o como fuera el caso.
9.    Controlar los paraderos y puntos de paradas.
10.  Como resultado de las intervenciones y verificaciones que realice, levantar actas, imponer sanciones a través de las resoluciones de sanción en formato pre impreso y elaborar informes que servirán para aplicación de la resolución de sanción pudiendo utilizar como sustento de sus informes, documento elaborado por la autoridad administrativa, judiciales y policiales.
11.  Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio.
12.  Orientar al público usuario con relación al servicio.
13.  Controlar los permisos de operación, para el servicio en vehículos menores y los paraderos.
14.  Mantener actualizado la estadística de parque automotor regular, taxi, vehículo menor, en la Provincia.
15.  Inspeccionar e informar sobre el estado de las vías en el ámbito Provincial, velando por su adecuado uso.
16.  Informar sobre mejoramiento, en señalización, aérea, en calzada, murales, de acuerdo a los reglamentos.
17.  Efectuar funciones afines, que le asigne la Gerencia de Transporte, en materia de su competencia
SECCION III
PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCION, FISCALIZACION Y SANCION
TITULO I
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
CAPITULO I
ASPECTOS OPERATIVOS
ARTICULO 20°.- Los procedimientos para la intervención deberá realizarse considerando ciertos procedimientos administrativos y operacionales en función de los siguientes aspectos:
a)  Los operativos deberán ser acciones planificadas y programadas por la División de Transporte y Transito considerando los aspectos de personal, lugar, radio de acción y movilidad debiendo ser comunicadas por oficio, correo electrónico, mensaje de texto o cualquier medio disponible que puede registrarse dicha comunicación y deberá estar dirigida al Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, dichas pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando se solicite
b)  Las acciones de fiscalización son permanentes, inopinadas, las Veinticuatro (24) horas del día incluyendo días festivos, ya que las actividades del transporte es permanente y prioritaria para el desarrollo de otras actividades.
c)  La disposición del personal en las operaciones de fiscalización deberá considerar los aspectos de seguridad vial necesarios que garanticen la integridad de los inspectores.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE LA INTERVENCION
ARTICULO 21°.-Del procedimiento de intervención El procedimiento de intervención con los siguientes pasos.
Paso N° 1: Ubicación y disposición del personal en la vía pública.
Paso N° 2: Detección del vehículo con la indicación del silbato, señalizar con el brazo o bastón luminoso al vehículo intervenido.
Paso N° 3: Una vez detenido el vehículo el IMT se acercara al vehículo por la parte externa al asiento del conductor donde se le informa el motivo de la intervención e indicara a los operadores que no desciendan del vehículo.
Paso N° 4: Solicitar la documentación conforme al tipo de servicio que se interviene, tales como:
a)    DNI Y Credencial del conductor y cobrador.
b)    Licencia de Conducir de la clase y categoría correspondiente al servicio prestado.
c)    Tarjeta Única de Circulación o equivalente.
d)    Certificado de Inspección técnica vehicular según corresponde.
e)    Certificado de constatación de características.
f)     Póliza de seguros por responsabilidad civil frente a terceros
Paso N° 5: El IMT deberá verificar su idoneidad, autenticidad y vigencia por medio de la base de datos de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, y otras que permitan verificar y contrastar dicha información.
Paso N° 6: Verificar las condiciones técnicas y operativas del vehículo (externas e internas) siempre que el espacio y visibilidad dentro del mismo lo permita.
Paso N° 7: Si detecta una o varias infracciones a los Reglamentos y Ordenanzas Municipales, el IMT está obligado a levantar el Acta de Control o Papeleta de Infracción respectiva, el incumplimiento de esto será sancionado con la separación definitiva del inspector. Una vez completada el IMT entregara este documento al infractor para que tome conocimiento y luego de leer su contenido proceda a firmar en el lugar corresponde y si lo requiere pondrá sus observaciones, si encaso este se negara a firmar,  el IMT dejara constancia del hecho en el acta.
Paso N° 8: El procedimiento termina con la entrega de la documentación solicitada a los operadores con la copia del Acta de Control o Papeleta de infracción; en este acto el conductor o cobrador se encuentra válidamente notificado, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador respecto del conductor y/o cobrador. En los casos de notificación a la empresa autorizada o al propietario del vehículo, como presuntos infractores o responsables solidarios según corresponda se deberá seguir el procedimiento correspondiente de los Reglamentos Nacionales o Normas Específicas que se Aprueben.
TITULO II
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
CAPITULO I
DE LA FISCALIZACIÓN
ARTICULO 22°.-El Inspector Municipal de Transporte desarrollara sus funciones a través de servicios de control, tales como:
1.    Operativos de Supervisión, fiscalización y control.
2.    Servicios de supervisión en puestos fijos o móviles en una determinada vía o sector.
3.    Control de accesos vehiculares a zonas que restrinja la autoridad administrativa.
4.    Protección inferior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa.
5.    Control de paraderos oficiales de los servicios autorizados en las diversas modalidades del servicio de transporte.
6.    Fiscalización electrónica y fotografía del transporte y tránsito.
7.    Planes de Ordenamiento y Mejoras de la Gestión del Trabajo.
8.    Acciones de verificación: inspecciones, parqueos, auditorias y constataciones.
9.    Uso de medios informáticos o electrónicos que mejoren y garanticen una adecuada fiscalización.
ARTICULO 23°.- Cuando de conformidad con las Ordenanzas Provinciales, Normas y Directivas Complementarias correspondientes, se solicitara el apoyo de la Policía Nacional asignada al tránsito o de comisarias, quien en el cumplimiento de sus funciones ordene que el vehículo se detenga o solicite al conductor documentos respectivos y este se niegue o ponga resistencia a la acción de control; el Inspector Municipal de Transporte podrá retener los documentos que hayan sido expedidos o emitidos por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, como son la tarjeta única de circulación, carnet  de educación vial, credencial, certificado de operación, cuando se encuentren deterioradas, vencidos, caducos, adulterados, falsificados o se encuentren en cualquier situación de irregularidad; levantándose el Acta de Retención correspondiente la cual deberá ser firmada por el conductor, e IMT y deberá entregarse una copia a cada parte firmante.
ARTICULO 24°.- El IMT, procederá a verificar si el vehículo cumple con las Ordenanzas Provinciales sobre transporte, tránsito y las disposiciones vigentes que regulan la circulación.
ARTICULO 25°.- El IMT, reportara víaradio comunicación u otro medio de comunicación, a la División de Fiscalización al Tránsito de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, la intervención que ha realizado, con el objetivo de verificar si las empresas, terminales, paraderos, operadores.
a)  Estén autorizados a prestar servicio.
b)  Si el vehículo cuenta con orden de captura.
c)  Si el vehículo cuente con requisitoria.
d)  Si el conductor o cobrador han llevado el curso de educación vial y jornada de capacitación, cuenta con las credenciales y cumplen con los demás requisitos establecidos.
e)  Si el vehículo ha pasado la constatación de características anual.
f) Si el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características.
g)  Si el vehículo de transporte regular se encuentra en ruta por la autoridad competente.
CAPITULO II
DEL ACTA DE CONTROL Y PAPELETA DE INFRACCION
ARTICULO 26°.-Las Actas de Control y Papeletas de Infracción, son valores pre impresos, numerados y diseñados para la acción de fiscalizar el transporte y la circulación vial en la Municipalidad Provincial de Pisco, con la finalidad de servir de documento oficial donde se indique la comisión de una falta impuesta por el IMT.
ARTICULO 27°.- De verificar la comisión de una infracción conforme a las Ordenanzas vigentes, y normas complementarias, el inspector Municipal de Transporte:
1.    En el caso del transporte no regular se procederá, poner la infracción correspondiente mediante Acta de Control, Papeleta de Infracción o Mecanismo de control autorizado.
2.    Respecto al transporte regular y del servicio de taxi y vehículos menores y en los casos que corresponda, comunicara al Efectivo Policial, a efectos de que este proceda con la imposición de la Papeleta de Infracción, devolviendo al conductor los documentos solicitados, con la copia de la Papeleta de Infracción.
3.    Cuando la infracción amerite el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, el inspector procederá a levantar el Acta de Internamiento, que se suscribirá por el Efectivo Policial que realizo la intervención, cuando así corresponda, el conductor y el mismo inspector.
4.    En el caso de que verifique la comisión de una conducta que por acción u omisión pueda ameritar la imposición del acta de control o una Resolución de Sanción, deberá elaborar y emitir el informe correspondiente.
ARTICULO 28°.-Los Informes son documentos destinados a sustentar y desarrollar los hechos que justificaron la intervención o sanción de los infractores. Los informes ser de parte o se solicitados por el Jefe Inmediato o Superior.
ARTÍCULO 29°.-La División de Fiscalización al Transito requiere que los IMT elaboren los siguientes informes:
a)    Informes Rutinarios de Servicio.
b)    Informes de Operativos.
c)    Informe de Fiscalización.
d)    Informe sobre Accidentes o Incidentes de Transito.
e)    Reporte de Ocurrencias del Servicio.
ARTICULO 30°.- El IMT, registrara la información de las sanciones impuestas durante su intervención, así como las ocurrencias y acciones realizadas durante el servicio realizado, en los siguientes documentos:
1.    Hoja de informe.
2.    Hoja de verificación de campo.
3.    Hoja de intervención.
4.    Acta de comiso.
5.    Acta de intervención.
6.    Papeleta de infracción
7.    Acta de internamiento.
8.    Acta de sanción.
Así mismo el termino de las acciones de fiscalización y control el inspector municipal de transporte responsable, recopilara la información del total de las resoluciones de sanción en formato pre impreso impuesta por los demás inspectores municipales de transporte que participaron durante el operativo de control y anexos que debe ser firmada por el inspector municipal de transporte responsable y el oficial de la Policía Nacional del Perú encargado del operativo si lo hubiera.
ARTICULO 31°.- Los procedimientos de intervención de los Inspectores Municipales de Transporte, se registraran a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco.
TITULO III
EL INSPECTOR MUNICIPAL DISTRITAL DE TRANSPORTE
ARTICULO 32°.-En los casos de la Municipalidad Provincial de Pisco suscriba un convenio de delegación de funciones de fiscalización con la Municipalidad Distrital, esta podrá designar a sus inspectores Municipales Distritales, cuya actividad se sujeta al presente reglamento, previa aprobación de curso de formación y capacitación integral, programado y ejecutado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.
ARTICULO 33°.- El inspector Municipal de Transporte depende orgánicamente de la Municipalidad Distrital y funcionalmente de la Municipalidad Provincial se sujeta a las disposiciones del presente reglamento y de la normativa que emita la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 34°.-  El inspector Municipal Distrital de Transporte tendrá las mismas prerrogativas, obligaciones y derechos que se les confiere a los IMT autorizados y asignados por la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 35°.- La Municipalidad Distrital deberá supervisar permanentemente que sus inspectores Municipales de Transporte, dentro de su jurisdicción, den estricto cumplimiento a las disposiciones a las ordenanzas provinciales relacionadas con el servicio público de transporte cuya fiscalización se delega.
SECCION IV
TITULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES                           
PRIMERO.- La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial  por intermedio de la División de Fiscalización al Transporte  tendrá a su cargo el control directo y la supervisión de los Inspectores Municipales de Transporte, en el cumplimiento de sus funciones.
SEGUNDO: Los IMT harán cumplir las Disposiciones Municipales en materia de transporte, tránsito y seguridad vial, cuyas acciones serán informadas por la División de Fiscalización al Tránsito a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
TERCERO.- Las personas que ingresan a prestar servicio como inspectores Municipales de Transporte están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
CUARTO: Disponer que la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, elabore un cronograma anual de reclutamiento y selección de los IMT, que cumplan con los requisitos y exámenes teóricos, psicotécnicos, psicológicos, físicos y demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.
QUINTO: La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial deberá implementar los sistema de gestión de la calidad y buenas prácticas de gestión con los respectivos ISO de calidad que garanticen la transparencia, eficiencia y auto regulación del área de fiscalización con una adecuada calidad de los servicios y procedimientos que se implementaran con la presente ordenanza.
SEXTO: La Municipalidad Provincial de Pisco para garantizar la calidad y probidad del presente cuerpo de inspectores solicitara una auditoria anual externa de la División de Fiscalización al Transporte de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde



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