ORDENANZA
N° 007-2017-MPP
Pisco,
03 de Marzo de 2017
VISTO:
El expediente administrativo N° 5763 de fecha
28 de Marzo de 2017, promovido por los representantes de la Hermandad del Señor
de la Agonía – Pisco, mediante el cual solicitan se dicte una ordenanza que
prohíba la realización de espectáculos públicos no deportivos, así como la
venta y consumo de bebidas alcohólicas en general, con ocasión de la
celebración de la Semana Santa;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo preceptúa el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la autonomía
que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo preceptúa al artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece: “Las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo 73°, numeral 7, acápite 7.1
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es
competencia de la autoridad promover programas de prevención y rehabilitación
en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación
en coordinación con el Gobierno Regional;
Que, de conformidad a lo previsto en el
artículo 83°, numeral 1) de la Ley N° 27972, son funciones exclusivas específicas
de las municipalidades provinciales regular las normas respecto del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia
con las normas nacionales sobre la materia;
Que, por Ley N° 28681 se establece que el
marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas
alcohólicas a efectos de advertir y minimizar los daños que producen en la
salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos
para terceros, precisando en su artículo 3° que solo los establecimientos
debidamente autorizados por las Municipalidades podrán comercializar bebidas
alcohólicas al público;
Que, mediante el documento del visto, la
Hermandad del Señor de la Agonía comunica que con ocasión de la celebración de
la Semana Santa a nivel mundial, se llevara a cabo el recorrido procesional de
la sagrada imagen del Señor de la Agonía por las principales arterias de la
ciudad de Pisco, acto que congrega gran cantidad de asistentes que vienen de diversas
partes del País y del Extranjero;
Que, la Semana Santa es la festividad de
mayor importancia en el calendario de las actividades de nuestra Región y por
su naturaleza congrega no solo participación local, sino de numerosos turistas,
en ese sentido, es necesario contribuir a que las actividades por las
celebraciones de la Semana Santa se realicen dentro del marco de tranquilidad y
orden público, por lo que es pertinente regular la prohibición de la venta y
consumo de bebidas alcohólicas en esa particular circunstancia, tanto más que como
consecuencias de la acción individual o grupal de persona con signos de
intoxicación alcohólica se pudieran generar actos de violencia y malestar
social que atenten contra la vida e integridad física de los participantes en
dichas actividades y en consecuencia alteran el orden público de la ciudad de
Pisco;
Que, en uso de las atribuciones conferidas
por el numeral 12 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N° 27972, el Concejo Municipal, por MAYORÍA
DE VOTOS, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
aprobó la:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE PROHIBE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASÍ COMO LOS
BAILES, FIESTAS Y ESPECTACULOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, CON
OCASIÓN DE CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA
ARTÍCULO
PRIMERO:
PROHIBIR desde las 20:00 horas del día viernes 14 de
abril del 2017, hasta las 14:30 horas del día sábado 15 de abril del 2017, el expendio
de bebidas alcohólicas en general, así como la realización de fiestas, bailes y
espectáculos, todos ellos de carácter público, en el ámbito de la jurisdicción
de la provincia de pisco, con ocasión de la celebración de la semana santa,
conforme a los considerandos expuestos.
ARTICULO
SEGUNDO: El incumplimiento de los prescrito en el
párrafo precedente, serán sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de
aplicaciones de Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y clausura del
local o establecimiento durante los días antes indicados. En caso de
incumplimiento se les cancelara la licencia de funcionamiento municipal.
ARTICULO
TERCERO: ENCARGAR,
a la Oficina General de Administración Tributaria, en
coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el cumplimiento de la
presente ordenanza y comunicar a las autoridades políticas, policiales y
Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, así como a las
oficinas pertinentes de esta municipalidad, quienes velaran por el estricto
cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO
CUARTO: DERÓGUESE
todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
POR
TANTO
REGISTRESE
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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