martes, 11 de abril de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N°  007-2017-MPP
Pisco, 03 de Marzo de 2017
VISTO:
El expediente administrativo N° 5763 de fecha 28 de Marzo de 2017, promovido por los representantes de la Hermandad del Señor de la Agonía – Pisco, mediante el cual solicitan se dicte una ordenanza que prohíba la realización de espectáculos públicos no deportivos, así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en general, con ocasión de la celebración de la Semana Santa; 
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo preceptúa el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;  
Que, conforme lo preceptúa al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo 73°, numeral 7, acápite 7.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es competencia de la autoridad promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el Gobierno Regional;
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 83°, numeral 1) de la Ley N° 27972, son funciones exclusivas específicas de las municipalidades provinciales regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia;
Que, por Ley N° 28681 se establece que el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas a efectos de advertir y minimizar los daños que producen en la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, precisando en su artículo 3° que solo los establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades podrán comercializar bebidas alcohólicas al público;
Que, mediante el documento del visto, la Hermandad del Señor de la Agonía comunica que con ocasión de la celebración de la Semana Santa a nivel mundial, se llevara a cabo el recorrido procesional de la sagrada imagen del Señor de la Agonía por las principales arterias de la ciudad de Pisco, acto que congrega gran cantidad de asistentes que vienen de diversas partes del País y del Extranjero;
Que, la Semana Santa es la festividad de mayor importancia en el calendario de las actividades de nuestra Región y por su naturaleza congrega no solo participación local, sino de numerosos turistas, en ese sentido, es necesario contribuir a que las actividades por las celebraciones de la Semana Santa se realicen dentro del marco de tranquilidad y orden público, por lo que es pertinente regular la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en esa particular circunstancia, tanto más que como consecuencias de la acción individual o grupal de persona con signos de intoxicación alcohólica se pudieran generar actos de violencia y malestar social que atenten contra la vida e integridad física de los participantes en dichas actividades y en consecuencia alteran el orden público de la ciudad de Pisco;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por MAYORÍA DE VOTOS, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASÍ COMO LOS BAILES, FIESTAS Y ESPECTACULOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, CON OCASIÓN DE CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR desde las 20:00 horas del día viernes 14 de abril del 2017, hasta las 14:30 horas del día sábado 15 de abril del 2017, el expendio de bebidas alcohólicas en general, así como la realización de fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter público, en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de pisco, con ocasión de la celebración de la semana santa, conforme a los considerandos expuestos.
ARTICULO SEGUNDO: El incumplimiento de los prescrito en el párrafo precedente, serán sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de aplicaciones de Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y clausura del local o establecimiento durante los días antes indicados. En caso de incumplimiento se les cancelara la licencia de funcionamiento municipal.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el cumplimiento de la presente ordenanza y comunicar a las autoridades políticas, policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, así como a las oficinas pertinentes de esta municipalidad, quienes velaran por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO: DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
POR TANTO
REGISTRESE COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo

Alcalde

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