lunes, 6 de marzo de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO No. 013-2017-MPCH.


Chincha Alta, 24 de Febrero de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO,la comunicación de fecha 02 de febrero de 2016, presentado por don Baldomero Fernández Ramos, Coordinador de Elecciones  del Centro Poblado Liscay, del distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a la atribución constitucional prevista en el artículo 178° inciso 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones vela por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, según lo establece el artículo 2° de la Ley N° 28440, el Alcalde Provincial convoca a elecciones de autoridades ediles de los centros poblados, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. Asimismo, el artículo 6° estipula que a fin de efectuar la fiscalización presencial del acto de sufragio, es necesaria la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial correspondiente y este organismo electoral, debiendo su representada contar con convenio vigente a la fecha del proceso electoral.
Que, por comunicación de vistos, el Coordinador de Elecciones C.P. Liscay, comunica que estando por vencerse la vigencia del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional  entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Municipalidad Provincial de Chincha (MPCH) requiere que se efectué los trámites ante el Jurado Nacional de Elecciones,  a fin de actualizar dicho convenio y poder llevarse a cabo el Proceso de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Liscay, Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha.
Que, por Informe Legal No. 280-2017-GAJ/MPCH, de fecha 22 de Febrero de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, opina que se proceda a la autorización de renovación del Convenio, por haber venció el plazo de un año  señalado en la cláusula tercera del convenio suscrito; autorizándose al Alcalde Provincial a la suscripción de dicho Convenio Marco; derivándose al Concejo Municipal para su aprobación.
Estando a lo expuesto, comunicación  del Coordinador de Elecciones del Centro Poblado de Liscay de la Entidad, el Gerente de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Febrero de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba el siguiente Acuerdo.
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, renovar la suscripción del  Convenio  Marco de Cooperación Interinstitucional para la Asesoría y Fiscalización de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar  a la Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones,  con la debida nota de atención y a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
 Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde




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