viernes, 9 de septiembre de 2016

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


ORDENANZA MUNICIPAL N°014-2016-MDCHB
Chincha Baja, 06 de setiembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de setiembre del 2016;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;
Que, mediante Informe Nº 001-2016-MMSCI, se declara la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica;
Que, en la sesión de fecha 15 de Agosto de 2016,  los alcaldes de las municipalidades distritales de Los Aquijes, Parcona, Pueblo Nuevo, Salas, San Juan Bautista, Santiago, Yauca del Rosario, Chincha Baja, Vista Alegre y los alcaldes de las municipalidades provinciales de Palpa y Nazca, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica.
De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe Nº 001-2016-MMSC;
Aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL SUR CHICO – ICA

ARTÍCULO PRIMERO.-  La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica, según Acta de fecha 15 de Agosto de 2016, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de Los Aquijes, Parcona, Pueblo Nuevo, Salas, San Juan Bautista, Santiago, Yauca del Rosario, Chincha Baja, Vista Alegre, Palpa y Nazca.
La “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica tiene por objeto:
-   Saneamiento básico
-   Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial.
-   Fomento de Turismo y la competitividad productiva.
-   Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz.
-   Fomento de la calidad de los servicios de la Salud y Educación
-   Protección del ambiente
-   Manejo integral de residuos sólidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.-  Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica,  ratificando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica, las que se detallan a continuación:
Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones:
a)    Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
b)    Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.
c)    Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva
d)    Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.
e)    Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.
f)     Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF
Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones:
b)    Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
c)    Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes
d)    Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne
e)    Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad.
f)     Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes
g)    Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la designación del Señor José Luis Galvez Chávez, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Víctor Domingo Heredia Bolívar, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Municipal del Sur Chico - Ica”, de conformidad a los  acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde

   

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