ORDENANZA No. 014-2015-MPCH
Chincha Alta, 09 de Abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
VISTO: El informe No
23-2015-GR/MPCH, de fecha 06 de Abril de 2015 de la Gerente de Rentas, sobre
actualización de Ordenanza para la Aprobación de Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas – RASA; así como el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas CISA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la capacidad
sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el Artículo
46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual se precisa que las normas
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las
sanciones administrativas; asimismo señala que las ordenanzas determinan el
régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así
como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, de conformidad
con el Articulo 47° referente a las Multas; el artículo 48° referente al
Decomiso y Retención; el artículo 49° referente a la Clausura, retiro o demolición,
son presupuestos que están establecidos en la Ley Lógicamente deben
implementarse y ejecutarse a través de la aprobación formal de la Ordenanza
respectiva.
Que, la Gerencia de
Rentas, mediante informe No. 023-2015-GR/MPCH presenta el proyecto de Ordenanza
que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones de la provincia de Chincha;
con la finalidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita
mejorar el control de la ciudad, dándole mayor celeridad a los procedimientos
sancionadores.
Que, con Informe No.
748-2015-GAJ/MPCH, de fecha 08 de Abril de 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, comunica que es necesario se apruebe la Ordenanza que establezca el
Régimen de Sanciones e Infracciones de la Municipalidad Provincial de Chincha,
teniendo en cuenta, el artículo 9° de la Ley Organice de Municipalidades, en
cuanto se refiere a atribuciones, tenemos el numeral 8. Aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por lo que opina se
considere como parte de la norma municipal propuesta considerándose el Anexo
propuesto por la Gerencia de Rentas y el anexo a lo expuesto por el Dictamen de
la Comisión de Presupuesto y Planificación.
Estando a lo expuesto,
informe de la Oficina Fiscalización Tributaria, Gerencia de Rentas, Gerencia
de Asesoría Jurídica, con el sustento y
revisión de la Comisión de Planificación
y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, con el voto unánime de
los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2015, con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas
por la Ley 279722, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE CHINCHA.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza
regula el régimen jurídico de aplicación de sanciones administrativas a los
infractores de las normas municipales u otras de carácter nacional en la
jurisdicción de la Provincia de Chincha, aun cuando estas no presenten
domicilio real y/o legal dentro de esta jurisdicción.
Artículo 2.- PRINCIPIOS
La potestad
sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador se rigen por los
principios establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del
Procedimiento Administrativo General; del mismo modo, de existir algún vacío
legal que se pueda advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido
en las mencionadas Leyes y otras normas de la materia
Artículo 3.- APOYO DE DEPENDENCIAS
MUNICIPALES
Para el cumplimiento
de las sanciones administrativas, la municipalidad recurrirá a sus órganos
dependientes, así como el apoyo de la Policía Nacional y Ministerio Público si
fuese necesario, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Las dependencias Municipales
están obligadas a prestar apoya técnico, logístico y de personal para la
realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad,
bajo responsabilidad.
Articulo 4.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL
MINISTERIO PÚBLICO
Si la Gerencia de
Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, Defensa Civil y Policía Municipal
considera que existen indicios de la comisión de conductas que pudiesen
tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a Gerencia Municipal,
este a su vez derivará al procurador público municipal, adjuntando la documentación
correspondiente, de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a
fin de poner en conocimiento del Ministerio Público.
Artículo 5.- RESPONSABLES
Son responsables de la
infracción como autores de la misma las personas naturales o jurídicas que
realicen las acciones u omisiones tipificadas corno infracción en el cuadro de
infracciones y sanciones y medidas complementarias, aprobadas en esta
ordenanza.
1. Son responsables en
calidad de autores las siguientes personas:
a) Los conductores del
establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones
cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades.
b) El propietario del
predio donde se realice la infracción, cuando no se pudiera identificar al
conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el
predio.
c) El anunciante y el
empresario difusor de la publicidad por las infracciones, por anuncios
publicitarios.
d) Todos los
intervinientes en la comisión de la
infracción.
2. Son responsables
solidarios al pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias
las siguientes personas:
a) El propietario del
vehículo cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del
vehículo.
b) Los padres o
tutores por las infracciones cometidas por personas menores de edad.
c) Los administradores
de las personas jurídicas, por las infracciones cometidas por estas.
Tratándose de las
personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albaceas.
d) Las personas
jurídicas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas,
telefonía y televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros
contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento,
ampliación o ejecución de redes de servicios dentro de la provincia.
La Resolución de
Sanción señalará el autor de la infracción y la calidad de responsable o
responsable solidario.
Artículo 6.- INFRACCIÓN
Se denomina infracción
a toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de una disposición
municipal, las mismas que se encuentran detalladas en el Cuadro de
Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, que forman parte de la
presente Ordenanza, o en otra norma que establezca obligaciones o prohibiciones
de naturaleza administrativa.
Artículo 7.- ÓRGANO INSTRUCTOR
La División de
Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces y Policía Municipal es el Órgano
instructor del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, es el
encargado de realizar las actuaciones preliminares, atender las quejas vecinales
sobre posibles infracciones administrativas, iniciar el procedimiento sancionador
mediante la imposición de Papeletas de Infracción Administrativa y ejecutar
conjuntamente las medidas complementarias señaladas en el cuadro de infracciones,
sanciones y medidas complementarias.
Artículo 8.- ORGANO SANCIONADOR
La Gerencia de Rentas
es el órgano sancionador; en tal sentido, es el encargado de evaluar las
papeletas de infracción administrativa, evaluar los descargos, realizar las
indagaciones necesarias e imponer las Resoluciones de Sanción Administrativas,
cuando corresponda.
Artículo 9.- SANCION
Las sanciones
administrativas son de carácter personalísimo, no obstante cuando el
cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda
a varias personas conjuntamente con el propietario responderán en forma
solidaria por las infracciones que se cometan y de las sanciones que se
impongan.
La Sanción
Administrativa está compuesta por una Multa y la Medida Complementaria.
Cuando no se pueda
identificar al infractor o este sea menor de edad, se aplicará el artículo 5 de
la presente ordenanza, de acuerdo a los supuestos detallados en dicho
articulado.
Artículo 10°.- EXTINCION DE LAS SANCIONES
Las sanciones se extinguen por los siguientes
motivos.
1. Pago de la multa.
2. Cumplimiento de las
sanciones no pecuniarias.
3. Compensación de
multas.
4. Condonación
establecida a favor de una generalidad de infractores.
5. Prescripción.
6. Otras formas que se
determine por ordenanza municipal.
Artículo 11°.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando se detecte la
comisión de más de una infracción en un mismo hecho se aplicará la sanción
prevista para la infracción de mayor cuantía, las demás deberán ser subsanadas
en un término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles.
Artículo 12.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN EN CASO
DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
1.
La
continuidad de la infracción se configura cuando el sancionado mantiene la
conducta infractora, para sancionar por esta conducta debe haber transcurrido
treinta (30) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción y acreditar
haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infracción
dentro de dicho plazo. Por la
continuidad de la infracción se aplicará una multa equivalente al doble de la
sanción inicialmente impuesta. De persistir en la infracción será sancionado
repitiendo el procedimiento señalado.
2.- No se podrá atribuir el supuesto de
continuidad, en los siguientes casos:
a) Cuando se haya
interpuesto recurso administrativo, dentro del plazo, contra el acto
administrativo mediante el cual se impuso la última sanción.
b) Cuando la conducta
que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido
el carácter de infracción administrativa por modificación del ordenamiento
jurídico.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 13.- DOCUMENTOS QUE DEBE PORTAR EL POLICIA MUNICIPAL
Para efectos de la
fiscalización y control de las normas municipales, el policía municipal deberá
portar en forma obligatoria lo siguiente:
1.- Copia de la
presente Ordenanza
2. Carné de Identidad,
portándolo en lugar visible que lo identifique.
3. Talonario de
Papeletas de Infracción Administrativa.
4. Actas de Medidas
Complementarias.
Artículo 14.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL POLICIA MUNICIPAL
Para efectos de la
fiscalización y control, el Policía
Municipal deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Se presentará al
conductor, dueño o encargado del establecimiento comercial o al inmueble,
identificándose con su carné de identidad de forma obligatoria.
2. Procederá a
solicitar la documentación necesaria para efectos de la notificación.
3. Detectada o
verificada la presunta infracción emitirá la Papeleta de Infracción Administrativa.
4. El original de la
papeleta deberá ser entregado al presunto infractor.
5. Si el presunto
infractor se negará a recibir la notificación o a firmar el cargo, el Policía
Municipal dejará constancia de este hecho en la misma notificación procediendo
a colocar el título “se negó a firmar”;
luego se adherirá en la puerta de acceso correspondiente al inmueble,
debiendo ser suscrita por dos testigos consignando los datos de estos, con lo
cual surtirá todos los efectos legales en ambos casos.
Artículo 15.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La División de
Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces y Policía Municipal es el Órgano
competente para iniciar el procedimiento sancionador mediante la imposición de
la Papeleta de Infracción Administrativa, una vez detectado los hechos que
evidencien la probable comisión de la infracción.
Impuesta la papeleta
de Infracción administrativa, en el plazo de tres (03) días hábiles, deberá
remitir a la Gerencia de Rentas la papeleta conjuntamente con las pruebas
recabadas, que pueden ser, documentales, fotografías, filmaciones o cualquier
otro medio que permita su verificación.
No es impugnable la papeleta de infracción administrativa por ser actos
de mero trámite.
Artículo 16.- QUEJA VECINAL
Todo vecino no puede
formular queja contra posibles infractores poniendo en conocimiento de los
hechos ante la División de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces y
Policía Municipal. Para formular la queja no es necesario sustentar algún
derecho o legítimo interés. La queja debe ser clara, concisa, indicar los
hechos, lugar y quienes podrían ser los presuntos infractores. Recibida la
queja, la policía Municipal realizará las indagaciones e inspecciones
necesarias con la finalidad de constatar la infracción. Realizadas la
verificación de los hechos se comunicará al quejoso el inicio del procedimiento
sancionador o la desestimación de la queja, según corresponda. El quejoso no es
parte o sujeto del procedimiento sancionador que se inicie.
Artículo 17.- NOTIFICACION EDUCATIVA
De forma excepcional,
la Gerencia de Rentas, de forma independiente y sin que constituya una acción
previa para iniciar procedimiento sancionador, cuando detecte la comisión de
infracciones, que por la gravedad de los hechos, resulte más razonable exigir
la subsanación antes de sancionarla, notificará papeletas educativas, como advertencia.
Artículo 18.- DESCARGO
Impuesta la Papeleta
de Infracción Administrativa, el administrado o su representante legal, según
sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos por escrito
en mesa de partes de la Municipalidad, presentando las pruebas que estime necesarias
respecto a la infracción que se le imputa, dentro de los cinco (05) días
hábiles de notificada la Papeleta de Infracción Administrativa.
Artículo 19.- CALIFICACION DE LA INFRACCIÓN
La Gerencia de Rentas
calificará si los hechos imputados constituyen infracción, para esto deberá
evaluar los hechos, revisar el descargo y actuar las pruebas presentadas o
recabadas. Si los hechos constituyen infracción se emitirá Resolución de
Sanción Administrativa. De no constituir
infracción se emitirá resolución desestimando la infracción y dejando sin
efecto la Papeleta de Infracción Administrativa
Artículo 20.- RESOLUCIÓN DE SANCION ADMINISTRATIVA
La Gerencia de Rentas
impondrá la Resolución de Sanción Administrativa, en el plazo de tres (03) días
hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular
descargos. Debiendo notificar dicha resolución en el plazo máximo de dos (02)
días calendarios después de emitido.
Transcurrido el plazo
de quince (15) días hables de notificada la Resolución de Sanción
Administrativa, será trasladada a la Ejecutoria Coactiva para su cobranza,
siempre que no se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno.
Articulo 21.- CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE SANCION
La Resolución de
Sanción Administrativa deberá ser motivada y resolver todos los aspectos
considerados en la Papeleta de Infracción Administrativa, el descargo y las
pruebas ofrecidas y actuadas, Debe contener:
1. Fecha de emisión.
2. Número y fecha de
la papeleta de infracción administrativa,
3. Denominación del
infractor.
4. Documento de
identidad o número de RUC del Infractor.
5. Domicilio del
infractor.
6. Descripción de la
infracción sancionada.
7. Descripción de los
hechos que cumplen la hipótesis infractora.
8. Importe de la
multa.
9. Confirmación u
orden de ejecución de las medidas complementarias.
10. Plazo de
cancelación de la multa y de la ejecución de la medida complementaria.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 22.- MULTA
Es la sanción pecuniaria
impuesta a las personas naturales o jurídicas que consiste en la imposición del
pago de una suma de dinero al verificarse la comisión de infracciones
tipificadas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias.
No se puede aplicar
multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas.
El pago de la multa no exime al infractor de
subsanar las causas que originaron la sanción. Articulo 23.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIOS PARA EL PAGO
Con la finalidad de
incentivar el pago de la Multa, se otorgarán los siguientes descuentos, siempre
que se reconozca la comisión de la infracción y se realice el pago al contado:
1. Dentro de los cinco
(05) días de impuesta la Papeleta de Infracción Administrativa, tendrá el 50%
de descuento en el monto de la multa.
2. Vencido el plazo de
cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la Papeleta de
Infracción Administrativa y antes de notificarse la Resolución de Sanción
Administrativa, el pago de la multa tendrá un descuento del 30%.
3. Notificada la
Resolución de Sanción Administrativa y antes de iniciar el procedimiento de
ejecución coactiva, podrán acogerse al pago de la multa con el descuento del
20%.
Para acogerse a los
descuentos señalados, deberán reconocer de manera expresa la comisión de la
infracción y/o desistirse los recursos impugnatorios presentados.
Artículo 24.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Son acciones
orientadas a restituir el orden social alterado por la conducta antijurídica,
busca impedir que dicha conducta se siga desarrollando en perjuicio del interés
colectivo. Las medidas complementarias se aplican conjuntamente con la multa y
por su propia naturaleza podrá ejecutarse inmediatamente impuesta la Papeleta
de Infracción Administrativa. La División de Seguridad Ciudadana o la que haga
sus veces; y Policía Municipal es la encargada de ejecutar las medidas complementarias
al momento de imponer la Papeleta de Infracción Administrativa, a fin de evitar
que siga prolongando en el tiempo el comportamiento infractor. Las Medidas
complementarias pueden aplicarse de manera simultánea o alternativamente. Son
medidas complementarias las siguientes:
1. Decomiso.
2. Clausura temporal o
definitiva.
3. Paralización de
Obras.
4. Demolición.
5. Suspensión de
evento.
6. Ejecución o restitución.
7 Retención.
8. Retiro.
9. Otras que se
establezcan mediante disposiciones municipales.
Artículo 25.- DECOMISO
El decomiso es la
medida complementaria impuesta a persona natural o jurídica que consiste en la
sustracción y/o incautación de bienes de consumo humano adulterados,
falsificados o en estado de descomposición, de productos que constituyen
peligro contra la vida o la salud y artículos de circulación o consumo prohibido
por la ley.
Previa coordinación
con el Ministerio de Salud, SENASA, el instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al terna, con
la participación del Ministerio Público.
En la diligencia se
levantará un Acta por triplicado, consignándose nombres y apellidos del infractor,
la infracción cometida y detallándose los artículos decomisados, cantidad o
peso, el estado en que se retiran de circulación y otros.
Los bienes
adulterados, falsificados, o en estado de descomposición, productos que
constituyen peligro para la vida y salud pública se destruyen o eliminan inmediatamente.
Artículo 27.- CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA
Es la sanción no
pecuniaria impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la
prohibición, por un determinado plazo o en forma permanente, de la apertura o
uso del establecimiento o local donde se desarrolla una actividad sujeta a Licencia
de Funcionamiento, cuando se hubieran incumplido normas expresas municipales o
de carácter nacional. Debido a la naturaleza de las infracciones y como medida
de prevención, la clausura temporal o definitiva se ejecutará al momento de la
imposición de la Papeleta de Infracción administrativa.
Artículo 28.- CLAUSURA TEMPORAL
La clausura temporal
se impondrá por un lapso no mayor de treinta días calendarios. Subsanado el
motivo del cierre por parte del infractor se ordenará la reapertura. Serán
sancionados con clausura temporal los locales donde:
1. No cumplan con las
obligaciones y condiciones establecidas en las normas que regulan el
otorgamiento de licencia de funcionamiento.
2. Se permita el
ingreso de menores de edad, estando prohibido su ingreso.
3. Se expenda bebidas
alcohólicas a menores de edad.
4. Se expenda bebidas
alcohólicas no autorizadas y/o fuera del horario autorizado.
5. Se produzca humos,
olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario
o sean perjudiciales para la salud
6. Se realice venta de
alimentos contaminados, en estado de descomposición, antihigiénico o no cumpla
las normas sanitarias.
7. Se produzcan peleas
o actos contra la moral.
8. No acate la
paralización de Obra.
9. Reincidan en una
misma infracción.
10. Requieran reparaciones y obras.
Artículo 29 - CLAUSURA DEFINITIVA.
Serán sancionados con
clausura definitiva los locales donde:
1. En el periodo de
clausura temporal sigue operando.
2. Se realice o
favorezcan actos de prostitución clandestina.
3. Realice actividad
comercial, servicios y/o industrial sin contar con licencia de funcionamiento.
4. Se infrinjan normas
de defensa Civil.
5. Se encuentre en
estado de abandono.
6. Se realicen
actividades diferentes al giro autorizado en la licencia de funcionamiento.
7. Utilicen un área
comercial, servicios o industria mayor al autorizado en la licencia de
funcionamiento.
8. Se realice venta de
medicamentos vencidos, adulterados o sin registro sanitario.
9. Se fabrique y/o
comercialice juegos pirotécnicos sin licencia de funcionamiento.
10. Se realice la
venta y/o facilite el consumo de drogas.
11. Se reincida o
persista en la infracción que motivó la clausura temporal.
12. Se realicen
actividades que causen daño al cuerpo o la salud o atenten contra la
tranquilidad del vecindario.
Artículo 30.- ACCIONES POSTERIORES A LA CLAUSURA
Al momento de realizar
la clausura definitiva, la autoridad municipal consignará todos los datos de la
licencia de funcionamiento para efectos de la revocación de la misma, debiendo
correr traslado o comunicar a la Gerencia de Rentas para iniciar el trámite
correspondiente. Durante la clausura temporal o definitiva se suspende la licencia
o autorización municipal de funcionamiento.
Artículo 31.- PARALIZACIÓN DE OBRA
Es la medida
complementaria consistente en la suspensión de labores de una construcción sin
licencia municipal de obra, o de obra de construcción que contando con licencia
municipal contraviene normas del Reglamento Nacional de Edificaciones o que se
esté ejecutando incumpliendo las condiciones señaladas en la licencia municipal
de obra o que ponga en peligro la seguridad pública.
Artículo 32.- DEMOLICIÓN
Es la medida
complementaria impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la
destrucción total o parcial de construcciones de cualquier índole que:
1.
Carecen
de licencia municipal de Obra.
2.
Están
hechas contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de
Construcciones.
3. Exceda las condiciones establecidas en la
licencia municipal de obra o que por su naturaleza atenten contra la seguridad
pública.
Si el infractor no
cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo ordenado en la
Resolución de Sanción Administrativa, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
de Chincha, dispondrá la ejecución forzada de la demolición de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Ejecución Coactiva
Artículo 33.- SUSPENSIÓN DE EVENTO
Consiste en suspender
la realización de una actividad o espectáculo público no deportivo antes o
durante el evento, cuando no cuenten con autorización municipal o se desarrolle
en condiciones distintas a las autorizadas.
La Papeleta de
Infracción Administrativa se impondrá a la persona, natural o jurídica, que
solicitó la autorización, en su defecto al organizador del evento. Se levantará
el acta correspondiente, cuyo original será entregado al organizador del evento
o su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia.
Artículo 34.- EJECUCION O RESTITUCION
La ejecución consiste
en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentren
destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la
comisión de la conducta infractora con la finalidad que se cumplan las disposiciones
municipales que correspondan. Por la restitución el infractor deberá restablecer
o restituir las cosas a su estado anterior.
Artículo 35.- RETENCION
Consiste en retirar
productos o bienes materiales del comercio ambulatorio no autorizado, para
internarlos en el depósito municipal. Se realizará de manera inmediata cuando
los productos o bienes se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas
destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías y mercados.
Los bienes retenidos
serán trasladados al Depósito Municipal, previo levantamiento del Acta donde se
dejará constancia de los bienes, cantidad, peso y estado de conservación,
nombre y firma del propietario de los mismos, a quien se le dejará el original
del acta. En caso de que el propietario o representante se negase a firmar se
dejará constancia de tal hecho en el Acta con la firma de un efectivo Policial
y/ o dos Policías Municipales.
En el caso de productos perecibles, si
dentro de las 24 horas de retenido no fueran reclamados serán declarados en
abandono. El Gerente de Seguridad Ciudadana, o el que haga sus veces; Defensa
Civil y Policía Municipal entregará los bienes retenidos a Instituciones de
Bien Social, previo informe sanitario que considere los bienes retenidos aptos
para el consumo humano. Los bienes no perecibles se depositarán en el depósito
municipal por un lapso no mayor de quince (15) días calendarios, vencido este
plazo se declarará en abandono. Una vez producido el abandono, el Gerente de
Seguridad Ciudadana, o el que haga sus veces; Defensa Civil y Policía Municipal
informará a la Gerencia Municipal de tal hecho, posteriormente podrá
entregarlos a una Entidad de Bien Social debiéndose recabar la constancia.
Los propietarios de
los bienes retenidos, deberá cancelar la multa más el pago del almacenamiento
de bienes retenidos, el equivalente a 0.3% de la UIT por día.
Artículo 36.- RETIRO
Consiste en la
remoción de objetos, bienes, instalaciones, materiales de construcción y/o
anuncios, que hayan sido instalados sin autorización municipal en áreas de uso
público o vías públicas. Esta medida correctiva se ejecutará en el mismo
momento de constatada la infracción, conjuntamente con la imposición de la Papeleta
de Infracción Administrativa.
Se levantará un acta
en la cual se consignará de forma detallada los elementos materia de Retiro
(cantidad, peso, estado y características) consignando el nombre y firma del
propietario.
Los bienes retirados
deberán ser trasladados al depósito municipal, donde permanecerán por un plazo
máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de la multa,
gastos ocasionados y el 0,3% de la UIT por día de depósito.
Transcurridos el plazo
indicado sin que el propietario solicite la devolución de los bienes, estos
serán declarados en abandono y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, o la que
haga sus veces; Defensa Civil y Policía Municipal podrá entregarlos a
instituciones que presten apoyo social,
Artículo 37.- RETIRO DE PAPELOTES
El retiro de los
papelotes de cualquiera de las medidas complementarias, así como la
continuación de la conducta infractora, sin haberse cumplido el plazo, cancelando
el monto de la multa o subsanando las irregularidades advertidas, de ser el
caso, dará lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad,
según lo dispuesto en el artículo 365° del Código Penal y demás.
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS
Articulo 38.- RECURSOS 1MPUGNATORIOS
La Resolución de
Sanción Administrativa podrá ser materia de Impugnación, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, proceden los
siguientes:
a) Recuso de
Reconsideración.
b) Recurso de
Apelación.
Artículo 39,- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
La Gerencia Municipal
resuelve los recursos de reconsideración formulados contra las Resoluciones de
Sanciones Administrativas.
Artículo 40- RECURSO DE APELACIÓN.
Las apelaciones
formuladas contra las Resoluciones de Sanción Administrativa, serán resueltas
por la Alcaldía, debiendo para ello contar con el Informe Legal de Asesoría
Jurídica, con lo que se agota la vía administrativa.
Artículo 41.- EJECUCION FORZOSA DE LAS
SANCIONES
Agotada la vía administrativa y no
habiendo cumplido con las sanciones impuestas, todos los actuados serán
remitidos al Ejecutor Coactivo, de conformidad a lo establecido para el caso en
la Ley N° 27444 y la Ley N°26979, para la ejecución forzosa de la cobranza de
la multa y las medidas complementarias, de forma definitiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Presente Ordenanza se
adecuarán a la presente Ordenanza.
Segunda.- Otórguese los
siguientes beneficios de carácter excepcional en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde
la publicación de la presente ordenanza:
1. Descuento del 90%
sobre las multas administrativas. El pago de la multa no exime el cumplimiento
de la medida complementaria
2. Descuento del 80%
sobre las multa a imponerse a aquellos administrados que inicien tramite de
regularización de obras, bajo cualquier modalidad, realizadas sin autorización
municipal, siempre que no sean antirreglamentarias o incumplan los lineamientos
de construcción regulados en las normas de la materia.
Tercera. - Declárese la
extinción de aquellas Resoluciones de Sanción emitidas con anterioridad a la
presente Ordenanza cuya notificación no se haya podido realizar en el plazo de
cuatro (04) años.
Cuarta.- Facúltese al Señor
Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias
que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como la
prórroga de los beneficios establecidos.
Quinta.- Deróguese todas
aquellas ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la
presente Ordenanza.
Sexta.- Apruébese el Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de
Chincha que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Séptima.-Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Seguridad Ciudadana o
la que haga sus veces; Defensa Civil y Policía Municipal y demás Unidades
Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Octava.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
Ya era tiempo de Enseñar el principio de Autoridad y de que Hay que Saber Vivir en la Ciudad. Se debe acabar yo hago lo que quiero.
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