miércoles, 15 de abril de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 014-2015-MPCH
Chincha Alta,  09 de Abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El informe No 23-2015-GR/MPCH, de fecha 06 de Abril de 2015 de la Gerente de Rentas, sobre actualización de Ordenanza para la Aprobación de Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA; así como el cuadro de Infracciones y  Sanciones Administrativas CISA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas; asimismo señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, de conformidad con el Articulo 47° referente a las Multas; el artículo 48° referente al Decomiso y Retención; el artículo 49° referente a la Clausura, retiro o demolición, son presupuestos que están establecidos en la Ley Lógicamente deben implementarse y ejecutarse a través de la aprobación formal de la Ordenanza respectiva.
Que, la Gerencia de Rentas, mediante informe No. 023-2015-GR/MPCH presenta el proyecto de Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones de la provincia de Chincha; con la finalidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, dándole mayor celeridad a los procedimientos sancionadores.
Que, con Informe No. 748-2015-GAJ/MPCH, de fecha 08 de Abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, comunica que es necesario se apruebe la Ordenanza que establezca el Régimen de Sanciones e Infracciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, teniendo en cuenta, el artículo 9° de la Ley Organice de Municipalidades, en cuanto se refiere a atribuciones, tenemos el numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por lo que opina se considere como parte de la norma municipal propuesta considerándose el Anexo propuesto por la Gerencia de Rentas y el anexo a lo expuesto por el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Planificación.
Estando a lo expuesto, informe de la Oficina Fiscalización Tributaria, Gerencia de Rentas, Gerencia de  Asesoría Jurídica, con el sustento y revisión de la  Comisión de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 279722, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el régimen jurídico de aplicación de sanciones administrativas a los infractores de las normas municipales u otras de carácter nacional en la jurisdicción de la Provincia de Chincha, aun cuando estas no presenten domicilio real y/o legal dentro de esta jurisdicción.
Artículo 2.- PRINCIPIOS
La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador se rigen por los principios establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General; del mismo modo, de existir algún vacío legal que se pueda advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en las mencionadas Leyes y otras normas de la materia
Artículo 3.- APOYO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Para el cumplimiento de las sanciones administrativas, la municipalidad recurrirá a sus órganos dependientes, así como el apoyo de la Policía Nacional y Ministerio Público si fuese necesario, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Las dependencias Municipales están obligadas a prestar apoya técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo responsabilidad.
Articulo 4.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Si la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, Defensa Civil y Policía Municipal considera que existen indicios de la comisión de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a Gerencia Municipal, este a su vez derivará al procurador público municipal, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fin de poner en conocimiento del Ministerio Público.
Artículo 5.- RESPONSABLES
Son responsables de la infracción como autores de la misma las personas naturales o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas corno infracción en el cuadro de infracciones y sanciones y medidas complementarias, aprobadas en esta ordenanza.
1. Son responsables en calidad de autores las siguientes personas:
a) Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades.
b) El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando no se pudiera identificar al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio.
c) El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones, por anuncios publicitarios.
d) Todos los intervinientes  en la comisión de la infracción.
2. Son responsables solidarios al pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas:
a) El propietario del vehículo cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del vehículo.
b) Los padres o tutores por las infracciones cometidas por personas menores de edad.
c) Los administradores de las personas jurídicas, por las infracciones cometidas por estas.
Tratándose de las personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albaceas.
d) Las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonía y televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento, ampliación o ejecución de redes de servicios dentro de la provincia.
La Resolución de Sanción señalará el autor de la infracción y la calidad de responsable o responsable solidario.
Artículo 6.- INFRACCIÓN
Se denomina infracción a toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de una disposición municipal, las mismas que se encuentran detalladas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, que forman parte de la presente Ordenanza, o en otra norma que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa.
Artículo 7.- ÓRGANO INSTRUCTOR
La División de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces y Policía Municipal es el Órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, es el encargado de realizar las actuaciones preliminares, atender las quejas vecinales sobre posibles infracciones administrativas, iniciar el procedimiento sancionador mediante la imposición de Papeletas de Infracción Administrativa y ejecutar conjuntamente las medidas complementarias señaladas en el cuadro de infracciones, sanciones y medidas complementarias.
Artículo 8.- ORGANO SANCIONADOR
La Gerencia de Rentas es el órgano sancionador; en tal sentido, es el encargado de evaluar las papeletas de infracción administrativa, evaluar los descargos, realizar las indagaciones necesarias e imponer las Resoluciones de Sanción Administrativas, cuando corresponda.
Artículo 9.- SANCION
Las sanciones administrativas son de carácter personalísimo, no obstante cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente con el propietario responderán en forma solidaria por las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.
La Sanción Administrativa está compuesta por una Multa y la Medida Complementaria.
Cuando no se pueda identificar al infractor o este sea menor de edad, se aplicará el artículo 5 de la presente ordenanza, de acuerdo a los supuestos detallados en dicho articulado.
Artículo 10°.- EXTINCION DE LAS SANCIONES
 Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos.
1. Pago de la multa.
2. Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias.
3. Compensación de multas.
4. Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores.
5. Prescripción.
6. Otras formas que se determine por ordenanza municipal.
Artículo 11°.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando se detecte la comisión de más de una infracción en un mismo hecho se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor cuantía, las demás deberán ser subsanadas en un término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles.
Artículo 12.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN EN CASO DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
1.         La continuidad de la infracción se configura cuando el sancionado mantiene la conducta infractora, para sancionar por esta conducta debe haber transcurrido treinta (30) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción y acreditar haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infracción dentro de dicho plazo.  Por la continuidad de la infracción se aplicará una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. De persistir en la infracción será sancionado repitiendo el procedimiento señalado.
2.-  No se podrá atribuir el supuesto de continuidad, en los siguientes casos:
a) Cuando se haya interpuesto recurso administrativo, dentro del plazo, contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción.
b) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 13.- DOCUMENTOS QUE DEBE PORTAR EL POLICIA MUNICIPAL
Para efectos de la fiscalización y control de las normas municipales, el policía municipal deberá portar en forma obligatoria lo siguiente:
1.- Copia de la presente Ordenanza
2. Carné de Identidad, portándolo en lugar visible que lo identifique.
3. Talonario de Papeletas de Infracción Administrativa.
4. Actas de Medidas Complementarias.
Artículo 14.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL POLICIA MUNICIPAL
Para efectos de la fiscalización y control,  el Policía Municipal deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Se presentará al conductor, dueño o encargado del establecimiento comercial o al inmueble, identificándose con su carné de identidad de forma obligatoria.
2. Procederá a solicitar la documentación necesaria para efectos de la notificación.
3. Detectada o verificada la presunta infracción emitirá la Papeleta de Infracción  Administrativa.
4. El original de la papeleta deberá ser entregado al presunto infractor.
5. Si el presunto infractor se negará a recibir la notificación o a firmar el cargo, el Policía Municipal dejará constancia de este hecho en la misma notificación procediendo a colocar el título “se negó a firmar”;  luego se adherirá en la puerta de acceso correspondiente al inmueble, debiendo ser suscrita por dos testigos consignando los datos de estos, con lo cual surtirá todos los efectos legales en ambos casos. 
Artículo 15.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La División de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces y Policía Municipal es el Órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador mediante la imposición de la Papeleta de Infracción Administrativa, una vez detectado los hechos que evidencien la probable comisión de la infracción.
Impuesta la papeleta de Infracción administrativa, en el plazo de tres (03) días hábiles, deberá remitir a la Gerencia de Rentas la papeleta conjuntamente con las pruebas recabadas, que pueden ser, documentales, fotografías, filmaciones o cualquier otro medio que permita su verificación.  No es impugnable la papeleta de infracción administrativa por ser actos de mero trámite.
Artículo 16.- QUEJA VECINAL
Todo vecino no puede formular queja contra posibles infractores poniendo en conocimiento de los hechos ante la División de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces y Policía Municipal. Para formular la queja no es necesario sustentar algún derecho o legítimo interés. La queja debe ser clara, concisa, indicar los hechos, lugar y quienes podrían ser los presuntos infractores. Recibida la queja, la policía Municipal realizará las indagaciones e inspecciones necesarias con la finalidad de constatar la infracción. Realizadas la verificación de los hechos se comunicará al quejoso el inicio del procedimiento sancionador o la desestimación de la queja, según corresponda. El quejoso no es parte o sujeto del procedimiento sancionador que se inicie.
Artículo 17.- NOTIFICACION EDUCATIVA
De forma excepcional, la Gerencia de Rentas, de forma independiente y sin que constituya una acción previa para iniciar procedimiento sancionador, cuando detecte la comisión de infracciones, que por la gravedad de los hechos, resulte más razonable exigir la subsanación antes de sancionarla, notificará papeletas educativas, como advertencia.
Artículo 18.- DESCARGO
Impuesta la Papeleta de Infracción Administrativa, el administrado o su representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos por escrito en mesa de partes de la Municipalidad, presentando las pruebas que estime necesarias respecto a la infracción que se le imputa, dentro de los cinco (05) días hábiles de notificada la Papeleta de Infracción Administrativa.
Artículo 19.- CALIFICACION DE LA INFRACCIÓN
La Gerencia de Rentas calificará si los hechos imputados constituyen infracción, para esto deberá evaluar los hechos, revisar el descargo y actuar las pruebas presentadas o recabadas. Si los hechos constituyen infracción se emitirá Resolución de Sanción Administrativa.  De no constituir infracción se emitirá resolución desestimando la infracción y dejando sin efecto la Papeleta de Infracción Administrativa
Artículo 20.- RESOLUCIÓN DE SANCION ADMINISTRATIVA
La Gerencia de Rentas impondrá la Resolución de Sanción Administrativa, en el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular descargos. Debiendo notificar dicha resolución en el plazo máximo de dos (02) días calendarios después de emitido.
Transcurrido el plazo de quince (15) días hables de notificada la Resolución de Sanción Administrativa, será trasladada a la Ejecutoria Coactiva para su cobranza, siempre que no se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno.
Articulo 21.- CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE SANCION
La Resolución de Sanción Administrativa deberá ser motivada y resolver todos los aspectos considerados en la Papeleta de Infracción Administrativa, el descargo y las pruebas ofrecidas y actuadas, Debe contener:
1. Fecha de emisión.
2. Número y fecha de la papeleta de infracción administrativa,
3. Denominación del infractor.
4. Documento de identidad o número de RUC del Infractor.
5. Domicilio del infractor.
6. Descripción de la infracción sancionada.
7. Descripción de los hechos que cumplen la hipótesis infractora.
8. Importe de la multa.
9. Confirmación u orden de ejecución de las medidas complementarias.
10. Plazo de cancelación de la multa y de la ejecución de la medida complementaria.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 22.- MULTA
Es la sanción pecuniaria impuesta a las personas naturales o jurídicas que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero al verificarse la comisión de infracciones tipificadas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias.
No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas.
  El pago de la multa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción. Articulo 23.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIOS PARA EL PAGO
Con la finalidad de incentivar el pago de la Multa, se otorgarán los siguientes descuentos, siempre que se reconozca la comisión de la infracción y se realice el pago al contado:
1. Dentro de los cinco (05) días de impuesta la Papeleta de Infracción Administrativa, tendrá el 50% de descuento en el monto de la multa.
2. Vencido el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la Papeleta de Infracción Administrativa y antes de notificarse la Resolución de Sanción Administrativa, el pago de la multa tendrá un descuento del 30%.
3. Notificada la Resolución de Sanción Administrativa y antes de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva, podrán acogerse al pago de la multa con el descuento del 20%.
Para acogerse a los descuentos señalados, deberán reconocer de manera expresa la comisión de la infracción y/o desistirse los recursos impugnatorios presentados.
Artículo 24.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Son acciones orientadas a restituir el orden social alterado por la conducta antijurídica, busca impedir que dicha conducta se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias se aplican conjuntamente con la multa y por su propia naturaleza podrá ejecutarse inmediatamente impuesta la Papeleta de Infracción Administrativa. La División de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces; y Policía Municipal es la encargada de ejecutar las medidas complementarias al momento de imponer la Papeleta de Infracción Administrativa, a fin de evitar que siga prolongando en el tiempo el comportamiento infractor. Las Medidas complementarias pueden aplicarse de manera simultánea o alternativamente. Son medidas complementarias las siguientes:
1. Decomiso.
2. Clausura temporal o definitiva.
3. Paralización de Obras.
4. Demolición.
5. Suspensión de evento.
6. Ejecución o restitución.
7 Retención.
8. Retiro.
9. Otras que se establezcan mediante disposiciones municipales.
Artículo 25.- DECOMISO
El decomiso es la medida complementaria impuesta a persona natural o jurídica que consiste en la sustracción y/o incautación de bienes de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y artículos de circulación o consumo prohibido por la ley.
Previa coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, el instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al terna, con la participación del Ministerio Público.
En la diligencia se levantará un Acta por triplicado, consignándose nombres y apellidos del infractor, la infracción cometida y detallándose los artículos decomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y otros.
Los bienes adulterados, falsificados, o en estado de descomposición, productos que constituyen peligro para la vida y salud pública se destruyen o eliminan inmediatamente. Artículo 27.-  CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA
Es la sanción no pecuniaria impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la prohibición, por un determinado plazo o en forma permanente, de la apertura o uso del establecimiento o local donde se desarrolla una actividad sujeta a Licencia de Funcionamiento, cuando se hubieran incumplido normas expresas municipales o de carácter nacional. Debido a la naturaleza de las infracciones y como medida de prevención, la clausura temporal o definitiva se ejecutará al momento de la imposición de la Papeleta de Infracción administrativa.
Artículo 28.- CLAUSURA TEMPORAL
La clausura temporal se impondrá por un lapso no mayor de treinta días calendarios. Subsanado el motivo del cierre por parte del infractor se ordenará la reapertura. Serán sancionados con clausura temporal los locales donde:
1. No cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en las normas que regulan el otorgamiento de licencia de funcionamiento.
2. Se permita el ingreso de menores de edad, estando prohibido su ingreso.
3. Se expenda bebidas alcohólicas a menores de edad.
4. Se expenda bebidas alcohólicas no autorizadas y/o fuera del horario autorizado.
5. Se produzca humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud
6. Se realice venta de alimentos contaminados, en estado de descomposición, antihigiénico o no cumpla las normas sanitarias.
7. Se produzcan peleas o actos contra la moral.
8. No acate la paralización de Obra.
9. Reincidan en una misma infracción.
10.  Requieran reparaciones y obras.
Artículo 29 - CLAUSURA DEFINITIVA.
Serán sancionados con clausura definitiva los locales donde:
1. En el periodo de clausura temporal sigue operando.
2. Se realice o favorezcan actos de prostitución clandestina.
3. Realice actividad comercial, servicios y/o industrial sin contar con licencia de funcionamiento.
4. Se infrinjan normas de defensa Civil.
5. Se encuentre en estado de abandono.
6. Se realicen actividades diferentes al giro autorizado en la licencia de funcionamiento.
7. Utilicen un área comercial, servicios o industria mayor al autorizado en la licencia de funcionamiento.
8. Se realice venta de medicamentos vencidos, adulterados o sin registro sanitario.
9. Se fabrique y/o comercialice juegos pirotécnicos sin licencia de funcionamiento.
10. Se realice la venta y/o facilite el consumo de drogas.
11. Se reincida o persista en la infracción que motivó la clausura temporal.
12. Se realicen actividades que causen daño al cuerpo o la salud o atenten contra la tranquilidad del vecindario.
Artículo 30.- ACCIONES POSTERIORES A LA CLAUSURA
Al momento de realizar la clausura definitiva, la autoridad municipal consignará todos los datos de la licencia de funcionamiento para efectos de la revocación de la misma, debiendo correr traslado o comunicar a la Gerencia de Rentas para iniciar el trámite correspondiente. Durante la clausura temporal o definitiva se suspende la licencia o autorización municipal de funcionamiento.
Artículo 31.- PARALIZACIÓN DE OBRA
Es la medida complementaria consistente en la suspensión de labores de una construcción sin licencia municipal de obra, o de obra de construcción que contando con licencia municipal contraviene normas del Reglamento Nacional de Edificaciones o que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones señaladas en la licencia municipal de obra o que ponga en peligro la seguridad pública.
Artículo 32.- DEMOLICIÓN
Es la medida complementaria impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la destrucción total o parcial de construcciones de cualquier índole que:
1.         Carecen de licencia municipal de Obra.
2.         Están hechas contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones.
3.  Exceda las condiciones establecidas en la licencia municipal de obra o que por su naturaleza atenten contra la seguridad pública.
Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo ordenado en la Resolución de Sanción Administrativa, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Chincha, dispondrá la ejecución forzada de la demolición de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ejecución Coactiva
Artículo 33.- SUSPENSIÓN DE EVENTO
Consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo público no deportivo antes o durante el evento, cuando no cuenten con autorización municipal o se desarrolle en condiciones distintas a las autorizadas.
La Papeleta de Infracción Administrativa se impondrá a la persona, natural o jurídica, que solicitó la autorización, en su defecto al organizador del evento. Se levantará el acta correspondiente, cuyo original será entregado al organizador del evento o su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia.
Artículo 34.- EJECUCION O RESTITUCION
La ejecución consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentren destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que se cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Por la restitución el infractor deberá restablecer o restituir las cosas a su estado anterior.
Artículo 35.- RETENCION
Consiste en retirar productos o bienes materiales del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal. Se realizará de manera inmediata cuando los productos o bienes se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías y mercados.
Los bienes retenidos serán trasladados al Depósito Municipal, previo levantamiento del Acta donde se dejará constancia de los bienes, cantidad, peso y estado de conservación, nombre y firma del propietario de los mismos, a quien se le dejará el original del acta. En caso de que el propietario o representante se negase a firmar se dejará constancia de tal hecho en el Acta con la firma de un efectivo Policial y/ o dos Policías Municipales.
En el caso de productos perecibles, si dentro de las 24 horas de retenido no fueran reclamados serán declarados en abandono. El Gerente de Seguridad Ciudadana, o el que haga sus veces; Defensa Civil y Policía Municipal entregará los bienes retenidos a Instituciones de Bien Social, previo informe sanitario que considere los bienes retenidos aptos para el consumo humano. Los bienes no perecibles se depositarán en el depósito municipal por un lapso no mayor de quince (15) días calendarios, vencido este plazo se declarará en abandono. Una vez producido el abandono, el Gerente de Seguridad Ciudadana, o el que haga sus veces; Defensa Civil y Policía Municipal informará a la Gerencia Municipal de tal hecho, posteriormente podrá entregarlos a una Entidad de Bien Social debiéndose recabar la constancia.
Los propietarios de los bienes retenidos, deberá cancelar la multa más el pago del almacenamiento de bienes retenidos, el equivalente a 0.3% de la UIT por día.
Artículo 36.- RETIRO
Consiste en la remoción de objetos, bienes, instalaciones, materiales de construcción y/o anuncios, que hayan sido instalados sin autorización municipal en áreas de uso público o vías públicas. Esta medida correctiva se ejecutará en el mismo momento de constatada la infracción, conjuntamente con la imposición de la Papeleta de Infracción Administrativa.
Se levantará un acta en la cual se consignará de forma detallada los elementos materia de Retiro (cantidad, peso, estado y características) consignando el nombre y firma del propietario.
Los bienes retirados deberán ser trasladados al depósito municipal, donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de la multa, gastos ocasionados y el 0,3% de la UIT por día de depósito.
Transcurridos el plazo indicado sin que el propietario solicite la devolución de los bienes, estos serán declarados en abandono y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, o la que haga sus veces; Defensa Civil y Policía Municipal podrá entregarlos a instituciones que presten apoyo social,
Artículo 37.- RETIRO DE PAPELOTES
El retiro de los papelotes de cualquiera de las medidas complementarias, así como la continuación de la conducta infractora, sin haberse cumplido el plazo, cancelando el monto de la multa o subsanando las irregularidades advertidas, de ser el caso, dará lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, según lo dispuesto en el artículo 365° del Código Penal y demás.
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS
Articulo 38.- RECURSOS 1MPUGNATORIOS
La Resolución de Sanción Administrativa podrá ser materia de Impugnación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, proceden los siguientes:
a) Recuso de Reconsideración.
b) Recurso de Apelación.
Artículo 39,- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
La Gerencia Municipal resuelve los recursos de reconsideración formulados contra las Resoluciones de Sanciones Administrativas.
Artículo 40- RECURSO DE APELACIÓN.
Las apelaciones formuladas contra las Resoluciones de Sanción Administrativa, serán resueltas por la Alcaldía, debiendo para ello contar con el Informe Legal de Asesoría Jurídica, con lo que se agota la vía administrativa.
Artículo 41.- EJECUCION FORZOSA DE LAS SANCIONES
Agotada la vía administrativa y no habiendo cumplido con las sanciones impuestas, todos los actuados serán remitidos al Ejecutor Coactivo, de conformidad a lo establecido para el caso en la Ley N° 27444 y la Ley N°26979, para la ejecución forzosa de la cobranza de la multa y las medidas complementarias, de forma definitiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Presente Ordenanza se adecuarán a la presente Ordenanza.
Segunda.- Otórguese los siguientes beneficios de carácter excepcional en el plazo de  treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente ordenanza:
1. Descuento del 90% sobre las multas administrativas. El pago de la multa no exime el cumplimiento de la medida complementaria
2. Descuento del 80% sobre las multa a imponerse a aquellos administrados que inicien tramite de regularización de obras, bajo cualquier modalidad, realizadas sin autorización municipal, siempre que no sean antirreglamentarias o incumplan los lineamientos de construcción regulados en las normas de la materia.
Tercera. - Declárese la extinción de aquellas Resoluciones de Sanción emitidas con anterioridad a la presente Ordenanza cuya notificación no se haya podido realizar en el plazo de cuatro (04) años.
Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de los beneficios establecidos.
Quinta.- Deróguese todas aquellas ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Sexta.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Séptima.-Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces; Defensa Civil y Policía Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

1 comentarios:

  1. Ya era tiempo de Enseñar el principio de Autoridad y de que Hay que Saber Vivir en la Ciudad. Se debe acabar yo hago lo que quiero.

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