Chavín, 18 de Julio del 2014.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de Agosto del 2014, el Proyecto de Ordenanza
sobre control de propaganda electoral en el distrito de Chavín; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo
194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional N°28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico, que es establecido por el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema
democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo
establecido en los artículos 181º al 194º del Capítulo I del Título VIII de la
Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y su modificatoria Ley Nº 27369;
Que, de conformidad con
el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº27972, una de la funciones específicas de la Municipalidades Distritales es
la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, mediante decreto
supremo Nº009-2014-PCM, publicado el 24 de enero de 2014, en el diario oficial
“El Peruano”, se convocó a elecciones regionales y municip0ales a llevarse a
cabo el 05 de octubre de 2014, haciéndose necesario disponer acciones para
preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística del distrito de
Chavín, con el objeto de que no se vea afectada con la colocación y/o pintas
indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral;
Que, con fecha 04 de Febrero del 2010, se ha publicado en el diario oficial
“El Peruano” la Resolución No 057-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones
que Aprueba el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en las Elecciones
Regionales y Municipales. Igualmente con fecha 26 de Febrero del 2010, se ha
publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución No 136-2010-JNE del
Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda
Electoral;
Que, el artículo 5º de la
Resolución No 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones establece las competencias
de los Gobiernos Locales en materia de propaganda electoral, señalando que será
de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la
ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso,
en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo
dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias;
Que, conforme lo
establece el artículo 18º del referido Reglamento, las organizaciones
políticas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusión de la
propaganda electoral tienen la obligación de respetar la integridad de los
bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como garantizar
su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Las
infracciones a esta prohibición serán puestas en conocimiento del Instituto
Nacional de Cultura y del Ministerio Público, para que procedan de acuerdo a
sus atribuciones, y sin perjuicio de la actuación de los órganos jurisdiccionales
electorales conforme al referido Reglamento; estableciéndose asimismo en el
artículo 14º las limitaciones generales a la propaganda electoral efectuada por
particulares;
Que, es política de la
gestión municipal la necesidad de preservar las vías Públicas, los bienes
públicos y privados del distrito, garantizando y promoviendo durante los
procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y
electoral con visión de protección del ornato y la estética de la ciudad,
siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del
espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanía en general
ceca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda
política y electoral;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 9° Inciso 8), 39° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNANIME del cuerpo de Regidores y con la dispensa del Trámite de la
Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
SOBRE CONTROL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHAVIN
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
DEL
OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
Las
disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de
la jurisdicción del distrito de Chavín, de acuerdo a la normatividad vigente en
materia de propaganda electoral.
Artículo
2º.- OBJETIVO
La
presente Ordenanza tiene como objetivo regular la propaganda electoral en el
distrito de Chavín con respeto a la conservación del patrimonio monumental, los
bienes públicos y privados, así como la estética y el ornato de la jurisdicción
dentro de un marco de igualdad de condiciones para todas las organizaciones
políticas, candidatos y ciudadanía en general.
CAPITULO
I I
ORGANOS
COMPETENTES Y FORMA DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo
3º.- La Municipalidad Distrital de
Chavín a través de la Gerencia de Administración, Gerencia de Infraestructura
Social y Productiva, Oficina de Rentas, ejercerá de acuerdo a su competencia el
control y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo
4º.- La propaganda electoral está
constituida, entre otros, por escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos
u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos
a través de los siguientes medios:
a)
Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.
b)
Anuncios luminosos.
c)
Altoparlantes.
d)
Boletines, folletos, afiches, posters, volantes o panfletos.
e)
Camisetas u otra indumentaria.
f)
Calendarios, pines, llaveros, lapiceros, u otros útiles.
g)
Diarios o revistas.
h)
Televisión en señal abierta.
i)
Internet.
j)
Otros medios.
CAPITULO
III
DE
LA DIFUSIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 5º.- Las Organizaciones
Políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Elecciones N°26859 y
su modificatoria Nº 27369, no requieren permiso o autorización alguna de la
Municipalidad Distrital de Chavín, ni de ninguna autoridad política, ni el pago
de tasas o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral, las cuales
pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes
medios:
a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas,
anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de
propiedad o posesión de las organizaciones políticas en la forma que estimen
convenientes.
b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos
y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el distrito de
Chavín, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.
c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos,
afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, u otros útiles
similares o conexos.
d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios
privados, previa autorización de los propietarios de los bienes.
e) Emisión de propaganda electoral en los medios de
comunicación escritos, audiovisuales e internet.
Artículo 6º.- La
difusión de propaganda electoral en la vía pública está sujeta a las siguientes
obligaciones y restricciones:
a) La colocación de paneles, carteles y otros en espacios
públicos está permitido sólo en los lugares que para el efecto determine en la
presente Ordenanza la Municipalidad Distrital de Chavín.
b) La utilización de predios privados para la difusión de
propaganda electoral requiere consentimiento por escrito del propietario, el
cual es registrado ante la autoridad policial competente.
c) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a
través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales
entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el límite de
intensidad sonora permitido que afecte la tranquilidad de los vecinos de
Chavín.
d) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de
particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para
la colocación y exhibición de propaganda electoral.
Artículo 7º.- Está
prohibido para la difusión o exhibición de propaganda electoral:
a) Los locales de la Municipalidad Distrital de Chavín,
de los centros educativos estatales o particulares, de las iglesias de
cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de
las demás entidades públicas oficiales.
b) El pegado de afiches en los muros de predios públicos,
calzada, sardineles, árboles, estructuras arqueológicas, monumentos históricos
y sobre publicidad comercial autorizada.
c) El empleo de pintura o pegado de afiches en los postes
de energía eléctrica, telefonía y en cualquier estructura de soporte de
servicios públicos en general.
d) La propaganda sonora, en áreas comprendidas a una
distancia de 100 metros de centros hospitalarios y a menos de 20 metros a
centros educativos, entidades asistenciales y otras que prestan servicios
públicos.
e) Cualquier modalidad de propaganda electoral que
obstaculice señales de tránsito y otros elementos utilizado para la seguridad
pública.
f) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier
credo.
g) El uso de apelación de actos o palabras que atenten
contra la dignidad, el honor y la buena reputación de los candidatos
patrocinados por las organizaciones políticas, así como de toda persona natural
o jurídica.
h) Propaganda que promueva el ausentismo electoral.
i) Propaganda que promueva actos de violencia,
discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u
organización política.
j) Que se difunda a través de altoparlantes desde el espacio
aéreo
TITULO
I I
DE
LAS DISPOSICIONES TECNICAS
CAPITULO
I
DE
LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo
8º.- Para la colocación de paneles,
carteles, banderolas en áreas de dominio público se ha determinado como lugares
hábiles todas las vías que pertenecen a la jurisdicción, con excepción de las
vías arteriales y colectoras.
Artículo
9º.- La colocación de paneles,
carteles y otros similares en la vía pública se realizará conforme a lo
dispuesto en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, previa solicitud suscrita
por el personero o representante legal de la organización política, indicando
la ubicación para la verificación del cumplimiento del mismo de acuerdo a lo
normado en la presente Ordenanza y con la respuesta correspondiente los
recurrentes podrán realizar la instalación.
Artículo
10º.- La máxima intensidad de sonido empleado en los altos parlantes
instalados en los locales políticos o en vehículos acondicionados será de: 60
decibeles en la zona urbana de 08:00 a 20:00 horas y de 70 decibeles en zonas
aledañas en el mismo horario.
CAPITULO
I I
DE LAS
INFRACCIONES, SANCIONES Y RETIRO
Artículo
11°.- INFRACCIONES
Constituyen infracciones a la presente
ordenanza las siguientes:
a)
Exhibir
propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del
propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente,
ni haberlo comunicado a la autoridad municipal.
b)
Exhibir
propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la
autorización del órgano representativo titular de dicho predio.
c)
Fijar
o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas
con propaganda electoral en bienes de servicio público.
d)
Pegar
carteles, afiches, pósteres y/o similares con propaganda electoral en bienes de
uso público.
e)
Exhibir
propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público
contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal.
f)
Lanzar
o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los
espacios públicos de la ciudad.
g)
Instalar
paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de
uso público.
h)
Emplear
pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso público, servicio
público y en los bienes públicos de dominio privado.
i)
Instalar
la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad
municipal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles; y la
asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres,
afiches y similares.
j)
Realizar
propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando
ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.
k)
No
retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio
electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su
estado original.
l)
Exhibir
propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor
monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del
Instituto Nacional de Cultura.
m)
Exhibir
propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos
prehispánicos.
n)
Instalar
banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.
Artículo
12°.-
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES DE
INFRACCIÓN Y SANCIONES
El procedimiento que se seguirá para la notificación
de una Notificación de Infracción y la imposición de una sanción administrativa
y en mérito al Cuadro de Infracciones, que como anexo es parte integrante de la
presente Ordenanza
Artículo
13°.-
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
La propaganda electoral que la autoridad
municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas
en el artículo 11° de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del
infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el
infractor acredite haber cancelado la multa.
Transcurrido el término para el recojo de los
bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán
donados a entidades con fines altruistas.
La propaganda electoral pegada indebidamente
no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y
otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea
desmontable.
La propaganda política instalada o exhibida
en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su detección
así como aquella cuya ubicación no haya obtenido calificación favorable por
parte de la autoridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de
las Organizaciones Políticas, sin perjuicio de las multas y las acciones
legales que correspondan.
Artículo
14°.- SANCIONES
Las infracciones señaladas anteriormente
darán lugar a las siguientes sanciones:
Infracción
|
Multa
en UIT vigente
|
Otras
sanciones
|
|
Exhibir
propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito
del propietario
|
15%
por cada predio afectado
|
Retiro y/o
ejecución de obra
|
|
Exhibir
propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización
municipal.
|
20%
por cada predio afectado
|
Retiro y/o
ejecución de obra
|
|
Fijar o
pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas
con Propaganda electoral en bienes de servicio público.
|
15%
por cada bien afectado
|
Retiro y/o
ejecución de obra
|
|
Pegar
carteles, afiches, posters y/o con propaganda electoral en bienes de uso
público
|
20% por
cada bien afectado
|
Retiro y/o
ejecución de obra
|
|
Exhibir
propaganda electoral en carteleras bancas y paraderos de servicio público contraviniendo
lo establecido por la autoridad municipal
|
15 % por cada
bien afectado
|
Retiro y/o
ejecución de obra
|
|
No retirar
y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio
electoral dentro de los plazos
establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.
|
50% por
cada bien o predio afectado
|
Retiro y/o
ejecución de obra
|
Instalar
banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.
|
15% por
cada banderola
|
Retiro y/o
ejecución de obra
|
Artículo 15°.- Se considera infractor:
a)
En
el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales el
personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral, que
solidariamente le corresponde a quien fue detectado cometiendo la infracción.
b)
En
el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de propiedad
privada, la responsabilidad además del personero legal es solidaria con el
propietario del predio, a menos que hubiera comunicado a la Municipalidad el
permiso concedido.
c)
El
propio candidato solidariamente con los antes mencionados.
Artículo
16º.- La propaganda electoral en el
distrito de Chavín solo podrá colocarse una vez que el Jurado Electoral
Especial o el Jurado Nacional de Elecciones efectúe la inscripción definitiva
de los candidatos en las diferentes formas de acuerdo a ley.
Artículo
17º.- Las Organizaciones Políticas
tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios desde la culminación
de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral, tal como lo
determina el Artículo 193º de la Ley de Elecciones, debiendo dejar el lugar
utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban
originalmente. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en
abandono mediante Resolución emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponer
de ésta como mejor lo considere la Municipalidad.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
Derogar las disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-
En todo lo no previsto en la presente
Ordenanza, rigen las normas contenidas en la Resolución N°136-2010-JNE del
Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral
publicado el 26 de Febrero del 2010.
TERCERA.-
Facultar al Alcalde complementar la
presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
CUARTA.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.
QUINTA.- La Municipalidad
Distrital de Chavín, fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza en coordinación con la Comisaría del Distrito a la que se remitirá
copia de las autorizaciones otorgadas por propietarios de los predios privados
para la instalación de propaganda política, registradas en la Municipalidad
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Alfredo
Florencio Peña Castillon
Alcalde