EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
Chincha Baja, 08 de Agosto de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Chincha Baja, en
sesión ordinaria de fecha 07 de Agosto
de 2014 bajo la presidencia del señor Alcalde EMILIO MARCELO DEL SOLAR SALAZAR,
con la asistencia de los señores regidores, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la
Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Qué; en el Articulo 79° de la Ley N° 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades se establecen las funciones de las municipalidades,
en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, determinándose
en el numeral 3) las funciones especificas exclusivas de las municipalidades
distritales, entre las que figura, con el sub numeral 3.6) normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
sub numeral 3.6.3) Ubicación de avisos publicitarios y propagan d a política.
Qué; la Ley N ° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones en
su Titulo VII, se establece el marco genérico de propaganda política en
procesos electorales, constitucionalmente convocados.
Qué; en los Artículos. 185° y 186° de la ley acotada
se establece que las municipalidades distritales apoya n el .mejor desarrollo
de la propagan da electoral, facilitando la disposición de paneles,
convenientemente ubicados con iguales espacios para todas las opciones
participantes.
Qué; en el Artículo 193° de la misma ley se establece
como fecha obligatoria para el retiro de la propaganda electoral: sesenta días
posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de
incumplimiento.
Que mediante resolución Nº 136 -2010 JNE de fecha 26
de febrero del 2010, se aprobó el reglamento de la propaganda electoral, con el
objeto de regular la propaganda electoral durante el desarrollo del proceso electoral,
estableciendo en su Artículo 5, que es competencia de gobiernos locales aprobar
la ordenanza que autoriza y regula la ubicación anuncios y avisos publicitarios
sobre la propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del
proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral.
Con el voto unánime de sus integrantes de conformidad
con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de La Ley
Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta.
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA
PROPAGANDA POLITICA DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º LAS BASES LEGALES:
Constitución Política Del Perú.
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica De Municipalidades.
Ley Nº 26859 – Ley Orgánica De Elecciones.
Resolución
136-2010 JNE
Articulo 2º OBJETIVOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer
las normas que regulan la propaganda electoral en el Distrito de Chincha Baja,
sobre la autorización y ubicación de la propaganda electoral durante los
periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites
que señalan las leyes.
Articulo 3º FINALIDAD
La presente ordenanza es de orden público e interés
general y que tiene por finalidad preservar el ornato, la conservación del
patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de
la tranquilidad de los vecinos en relación con cualquier tipo de proceso
electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros,
paneles pancartas, banderas , banderolas , elementos colgantes y anuncios luminosos o simples, así como la emisión de ruidos o sonidos dentro de la
jurisdicción del Distrito de Chincha Baja.
Articulo 4º OPORTUNIDAD EN LA INSTALACION
La propaganda electoral es permitida desde la fecha de
convocatoria de un proceso electoral previsto por la ley, realizado por el
órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones. Su retiro
debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días
calendario culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se
instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes
sobre la publicidad exterior.
Articulo 5º DEFINICIONES
Propaganda política
Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución
de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus
dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada
organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones
cuando se trata de procesos electorales en trámite.
Propaganda electoral
Aquella actividad licita desarrollada durante los
procesos electorales, que tiene por finalidad persuadir a los ciudadanos a
votar a favor de alguna organización política
o candidato en contienda.
La propaganda electoral debe hacerse dentro de los
límites que señala la ley.
Difusión de información en contra
Es toda aquella noticia que tiene por objeto
desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso
electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
Organización política
Asociación de ciudadanos que requiere personería
jurídica con su inscripción en el registro de organizaciones políticas, cuya
finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales,
formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de
la voluntad cívico ciudadana. El termino organización política comprende a los
partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcances regional o
departamental; a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas
locales, provinciales y distritales.
Bienes de uso publico
Bienes de utilización general tales como plazas,
parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas, aéreas verdes, las playas
de la jurisdicción, las instalaciones con fines de educación, deportes,
recreación y similares.
Bienes de
servicio publico
Aquellos destinados al cumplimiento de los fines
públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes
destinados directamente a la prestación de servicios públicos o
administrativos.
Mobiliario urbano
Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios
públicos, tales como semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes,
casetas telefónicas, servicios higiénicos, paneles de información municipal,
prestación de servicios autorizados en la vía pública y similares.
Bienes de dominio privado del estado.
Son los predios que están bajo la titularidad de las
entidades estatales y que no están destinadas al uso de un servicio público.
Artículo 5° DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral debe hacerse dentro de los
límites que señalan las leyes. Está constituida por el conjunto de acciones,
escrito, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos
en la jurisdicción del distrito con el propósito de conseguir adhesión o apoyo
hacia una determinada organización u orientación política, la cual se puede dar
a través de manifestaciones políticas, paneles simples, paneles luminosos o
iluminados, pancartas, banderas y boletines.
Para la difusión de propaganda electoral no se
requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago
de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el artículo 186 de la Ley
Orgánica de Elecciones.
Se prohibida la propaganda electoral a través de
pegado de calzado y muros de paredes de predios privados o públicos.
Se encuentra prohibido la difusión o distribución
electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación, de
toda persona natural o jurídica.
Artículo 6.- Prohibición de propaganda electoral
6.1. Las entidades del Estado, en todos sus niveles,
no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de
elecciones. En tal sentido, están prohibidas de difundir mensajes expresos o
subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada
candidatura u organización política.
6.2 Está prohibido el uso de locales, oficinas o
instalaciones que pertenezcan a cualquier entidad pública del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, incluyendo a las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones, o
algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización
política o candidato, así como para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento
de cualquier comité partidario.
Artículo 7.- Determinación de la infracción
Cuando de oficio o a pedido de parte se advierta el
posible incumplimiento de una de las prohibiciones contenidas en los artículos
6 y 7, el Jurado Electoral Especial correrá traslado al titular de la entidad
infractora, para su descargo, en el término de tres (3) días naturales; luego
de transcurrido dicho plazo, y en el término no mayor a cinco (5) días naturales,
el Jurado Electoral Especial determinará si hubo o no la comisión de la
infracción.
Establecida la infracción, el Jurado Electoral
Especial dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda electoral o la
difusión de información, y requiriendo adicionalmente para que se imponga la sanción
administrativa en contra de los responsables, e informe, a su vez, las medidas
correctivas adoptadas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.
La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser
apelada en el término de tres (3) días hábiles de notificada. La impugnación
tendrá efecto suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado
Nacional de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno del
Jurado, resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles
de recibida la impugnación, disponiendo su publicación en el portal
institucional.
Articulo 8º Sanciones Aplicables
En el cese de la infracción o retiro de la propaganda
electoral si los hechos denunciados o detectados constituyen violación del
presente reglamento según corresponda se podrá ordenar el retiro de la propaganda
electoral, se amonestara públicamente a la organización política o a la entidad
involucrada mediante una resolución
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero ENCARGUESE A la Secretaria General la
publicación de la presente ordenanza, en el diario de Mayor circulación de la
localidad.
Articulo Segundo FACULTESE al señor Alcalde del
distrito de chincha baja para que vía decreto alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero DEROGUESE, toda disposición municipal
que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Cuarto VIGENCIA, la presente ordenanza
entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial de la localidad.
POR TANTO:
Mando y ordeno se comunique y publique.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde