Sunampe, 31 de
Marzo del 2014
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de Sunampe, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Marzo de 2014, analizó
y debatió el proyecto de Ordenanza que convoca y reglamenta el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 del distrito de Sunampe,
presentado por el señor Alcalde;
CONSIDERANDO
Que los Artículos
197º y 199º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº
27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, señalan que
las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en
el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinde cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Qué, los Artículos
17º y 42º incisos g) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización,
establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes
de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán
garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como
la conformación y funcionamiento de espacios y meca-nismo de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas;
Qué, el Art. 20º, inc.
7) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el
Alcalde tiene como atribución dirigir la formulación y someter a aprobación del
Concejo Municipal, el Plan Integral de Desarrollo sostenible Local y el
Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil;
Qué, el Artículo
97º de la precitada Ley, establece en el penúltimo párrafo que el Plan de
Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo tiene carácter orientador
de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;
Qué, el Artículo,
112º de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades promueven la participación
vecinal en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo,
Presupuesto y Gestión;
Qué, el Artículo
2º de la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo tiene por objeto
establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad
Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se
desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, así como la fiscalización de la Gestión;
Que, el Decreto
Supremo N° 142-2009-EF y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2010-EF,
señala como uno de los objetivos del Presupuesto Participativo: Comprometer a
la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos
estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de
los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y
como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en
su conjunto;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 097-2009-EF, y su modificatoria Decreto Supremo N°
132-2010-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional,
provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los
criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución, a ser considerados por
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos
Participativos;
Que, la Dirección
Nacional de Presupuesto Publico DNPP del MEF ha aprobado el Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados y que recomienda la aprobación de la Ordenanza que tendrá
carácter multianual;
POR TANTO:
Estando el Acuerdo
aprobado por el pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, y en el marco
de las facultades conferidas por el artículo 20º Inciso 5° de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente Ordenanza:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR
el “Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015”, conforme al
texto integrado por IX Capítulos, 30 Artículos y 02 Consideraciones
Complementarias y Finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el “Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal
2015”, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo 01.
Artículo Tercero.- APROBAR la “Matriz de Criterios de Priorización de Proyectos
de Inversión Pública” del proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2015”, que forma parte la presente Ordenanza como
Anexo 02
Artículo Cuarto.- ADMITIR
el Equipo Técnico Municipal para el proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015.
Artículo Quinto.- DISPONER
su publicación en portal de la
Municipalidad del distrito de Sunampe de acuerdo a Ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes
de la Municipalidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Carlos A. Grimaldi
Moyano – Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS,
PARA EL AÑO FISCAL 2015, DEL DISTRITO DE
SUNAMPE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- FINES
La
presente Ordenanza establece, norma y regula las competencias, responsabilidades
y mecanismos de participación de los Agentes Participantes en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año Fiscal 2015 del Distrito
de Sunampe, que permite
estructurar los presupuestos en función a los productos, entendido como
conjunto de bienes y servicios que la población recibe para lograr los
resultados, alcanzando el desarrollo
para la localidad y satisfacer de manera concertada las necesidades de la población.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCES
La presente ordenanza tiene naturaleza y alcances de los roles de los
actores institucionales locales y representantes de la sociedad civil
involucrados en el proceso de planeamiento concertado, participación ciudadana
y presupuesto participativo con enfoque por resultados, en el circunscripción
del distrito de Sunampe,
Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
ARTICULO
3°.- BASE LEGAL
La base legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto
Participativo, es el siguiente:
a) Constitución Política del Perú
b) Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública, su Reglamento y disposiciones complementarias y modificatorias
c) Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización
d) Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
e) Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo
f) Ley N° 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto
g) Ley N° 29298 – Ley que modifica la Ley N°
28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
h) Resolución Directoral N° 025-2009-EF/76.01
(10.06.2009), dispone la implementación progresiva de la Directiva N°
002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Publico – Enfoque por Resultados.
i) Decreto Supremo N° 142-2009-EF, aprueba el
Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
j) Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que
aprueba el Instructivo N° 001-2010, Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados.
k) Decreto Supremo N° 097-2009-EF, precisan criterios
para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto
Participativo.
l) Decreto supremo N° 131-2010-EF, modifica el
Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056,
Ley Marco del Presupuesto Participativo y Fe de errata.
m)Decreto supremo N° 132-2010-EF, modifica el
Decreto Supremo N° 097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo
n) Directiva N° 001-2011-EF/50.01, aprobado con
Resolución Directoral N° 002-2011-EF/50.01, Directiva para la Programación y
Formulación del Presupuesto del Sector Publico
ARTICULO
4°.- FINANCIAMIENTO PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
El proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital
de Sunampe, en los gastos de inversión, se sustenta en la disponibilidad de
recursos que asigna el Ministerio de Economía y Finanzas y los aportes voluntarios
de la Sociedad Civil para el cofinanciamiento de proyectos de inversión a
través de aportes de recursos materiales, mano de obra u otros similares, a fin
de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de
vida de la población. El porcentaje del presupuesto institucional en gastos de
inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo
establecido en el instructivo del Presupuesto Participativo, el monto
respectivo es difundido a través del portal electrónico de la Municipalidad Distrital
de Sunampe.
CAPITULO II
DE LA NECESIDAD Y
DEL INTERÉS CIUDADANO
ARTÍCULO 5°.- Declárese de necesidad social y de interés
público la aprobación de la presente Ordenanza que regula las relaciones entre
la Municipalidad y la Sociedad Civil, Agentes Participantes, Instituciones
Públicas y Privadas, en la formulación del Presupuesto Participativo con
Enfoque por Resultados para el Año Fiscal 2015 del distrito de Sunampe.
CAPÍTULO III
DE LAS DEFINICIONES BASICAS
ARTÍCULO 6°.- EL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Es un mecanismo de
asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los
recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil y, para
ello, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias
de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la
vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
ARTICULO 7°.- EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
Se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión
Pública y se orienta a mejorar las condiciones de vida de las personas.
Comprende la incorporación de las corrientes renovadoras del presupuesto y la
gestión por resultados en los que la ciudadanía y el ciudadano, y los
resultados que requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar
público.
El marco del Presupuesto por Resultados, entre
otros, es el siguiente:
a)
Reducción de la desnutrición crónica
infantil
b)
Reducción de la muerte materna y neo
natal
c)
Acceso a los servicios básicos y oportunidades
de mercado
d)
Productividad rural
e)
Gestión ambiental y mitigación de
desastres
f)
Acceso a servicio públicos esenciales
de telecomunicaciones
g)
Seguridad ciudadana
h)
Accidentes de transito
ARTÍCULO 8°.- EL
EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL
Para la
formulación y conducción del proceso de Presupuesto Participativo con Enfoque
por Resultados se nombrará mediante Resolución de Alcaldía
un Equipo Técnico
Municipal multidisciplinario; sugiriendo que éstos tengan estabilidad durante
el proceso de Presupuesto Participativo, a fin de que diseñen, faciliten y
acompañen en todo el proceso participativo, con voz pero sin voto. Los miembros
están integrados en seis (06) personas como mínimo.
ARTÍCULO 9°.- LOS
AGENTES PARTICIPANTES
Son las personas
que participan con voz y voto en el proceso de elaboración, ejecución y
vigilancia del Presupuesto Participativo con enfoque por resultados. Está
integrado por los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil,
inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la
Municipalidad Distrital de Sunampe y/o inscritos en los Registros Públicos,
acreditados.
ARTÍCULO 10°.-
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Se considera
Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, a las Organizaciones Sociales de
Base (Club de madres, Comedores Populares, Vaso de leche etc.), Comités de
riego, Juntas Vecinales Comunales, y cualquier otra forma de organización, en
tanto estén inscritos en el RUOS o sean personas jurídicas de derecho privado,
sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos.
CAPITULO IV
OBJETIVOS,
PRINCIPIOS Y ALCANCES DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO CON
ENFOQUE POR RESULTADOS
ARTÍCULO 11.-
OBJETIVOS
a)
Desarrollar
una programación sobre la base de la misión y objetivos institucionales de los
Pliegos presupuestales, mejorando la eficiencia y ejecución de los recursos
públicos.
b)
Reforzar
la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en
el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permitan mejorar la
focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con
mayores carencias en servicios básicos.
c)
Desarrollar
nuevos esquemas de incentivos a la gestión presupuestal, comprometiendo a la
Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los
objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
d)
Promover
acciones seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la
ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del
Estado hacia el logro de resultados.
e) Promover la generación de capacidades en todos los
niveles de gobierno, orientando los resultados e impactos, sin perder atención
en los insumos, procesos y productos asociados a ellos.
ARTÍCULO 12°.- PRINCIPIOS
Los recursos que se asignan para obtener los resultados
deben ser usados con criterios de eficacia y eficiencia. La sinergia del
sistema debe permitir la mejora de la relación entre el costo y el
producto-servicio, y la relación entre el producto y la demanda cubierta. Por
lo tanto, otros principios rectores son las siguientes:
a)
Participación: promoviendo la participación de la Sociedad Civil
b)
Tolerancia: garantizando el reconocimiento y respeto a la
diversidad de opiniones, visiones y posturas, que permite realizar consensos.
c)
Optimización
de los recursos: aprovechando al máximo los recursos con que contamos.
d)
Productividad: articulando los ejes de
desarrollo en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos
entre los sectores público y privado.
e)
Transparencia: los presupuestos son objeto de difusión por los
medios posibles de información.
f)
Calidad de
Servicios: cumplir con las expectativas de la población con un servicio que
satisface sus necesidades.
g)
Control
Ciudadano: promoviendo, apoyando y facilitando mecanismos y espacios de concertación
y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
h)
Igualdad: las organizaciones
tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación
de carácter político, religioso, ideológico, racial o de otra naturaleza
ARTÍCULO 13°.- ALCANCES DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
El Municipio se
rige por el Presupuesto Participativo Multianual como instrumento de gestión y
administración, el cual se formula, aprueba y ejecuta conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria y demás leyes sobre la materia y los mecanismos de
participación regulados mediante la presente Ordenanza.
Los presupuestos
se elaboran y ejecutan en función a las orientaciones y prioridades
establecidas en el Plan de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones
debidamente concertado, y teniendo en cuenta el Plan Desarrollo Concertado-
PDC, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fijados en las normas
sobre Presupuesto Participativo multianual y en las normas técnicas del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP)
CAPÍTULO V
ROL DE ACTORES DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: DEL CONCEJO MUNICIPAL, DEL EQUIPO TÉCNICO, CONSEJO
DE COORDINACIÓN LOCAL Y METODOLOGÍA.
ARTÍCULO 14°.- DEL CONCEJO
MUNICIPAL
a)
Aprobar las normas complementarias que
se requieran para llevar a cabo el proceso
b)
Fiscalizar el desarrollo oportuno de
cada una de las fases del proceso
c)
Velar por el cumplimiento de los
acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local.
ARTÍCULO 15°.- DEL EQUIPO TÉCNICO
a)
Brindar
Apoyo para la organización y ejecución del desarrollo del proceso.
b)
Preparar
la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y formalización de
acuerdos.
c)
Desarrollar
la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que
corresponde al ámbito de competencia de
nivel de gobierno y a los estándares técnicos del SNIP, evaluando la viabilidad
de los proyectos, presentando la lista que aprobaron los proyectos.
d)
Informar a
los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el
desarrollo del proceso.
e)
Sistematizar
la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiere el
proceso.
ARTÍCULO
16°.- DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
a)
Participar y promover activamente el
proceso, garantizando la participación ciudadana
b)
Participar en la convocatoria y en la
implementación de mecanismos de capacitación
c)
Coordinar la incorporación de los
proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional de Apertura, presentando
los acuerdos finales
d)
Realizar las funciones establecidas en
la Ley Nº 27972
ARTICULO 17°.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
a)
Asistir
personal y obligatoriamente, Titular o Alterno acreditado, a las capacitaciones
programadas y a los Talleres de Trabajo, identificándose con su credencial y su
Documento Nacional de Identidad (DNI).
b)
Respetar
las pautas metodológicas para las capacitaciones y talleres de trabajo,
establecidas por el Equipo Técnico.
c)
Recoger y
sustentar en las reuniones de trabajo las aspiraciones y necesidades de la
sociedad a la cual representan y proponer alternativas de solución a problemas
de carácter distrital.
d)
Partiendo
de la cartera de proyectos propuesta por la Municipalidad distrital de Sunampe, plantear proyectos de
inversión de impacto provincial que contribuyan a solucionar la problemática
distrital de acuerdo a una escala de jerarquización de problemas en
concordancia del Plan de Desarrollo Concertado.
e)
Intervenir
de manera responsable, democrática y objetiva durante las reuniones de trabajo,
la participación debe ser activa, puntual e integral.
f)
El diálogo
entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico debe ser constante y
fluido.
g)
Se debe
concertar la importancia de los temas a discutir, en base a los lineamientos de
priorización estratégica contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del
distrito, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del
PDC.
h)
Suscribir
las Actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso
i)
Elegir
democráticamente a sus Representantes, considerando la Equidad de género y el
carácter inclusivo, para en el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA, LA PARTICIPACIÓN Y DE LA
METODOLOGIA,
ARTÍCULO 18º.- DE LA
CONVOCATORIA
La Municipalidad Distrital de Sunampe, representado
por su Alcalde, como Titular del Pliego, en mutuo acuerdo con los miembros del
Consejo de Coordinación Local, convocan al Proceso de Presupuesto
Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados.
ARTÍCULO 19º.- DE LA
PARTICIPACIÓN
Pueden participar:
a)
Los miembros del Concejo Municipal y
los miembros del Consejo de Coordinación Local, sujetos al rol que les compete
b)
Representantes de los Entidades del
Gobierno Local de Sunampe y Entidades Públicas, que desarrollan actividades,
programas o proyectos de inversión en el ámbito del distrito.
c)
Representantes locales de las
Organizaciones e Instituciones Privadas
d)
Representantes locales de las
Organizaciones Sociales de Base
e)
Ciudadanos y ciudadanas identificados
con el desarrollo del distrito
f)
El Equipo Técnico de soporte, que
participa con voz, pero sin voto
Requisitos para la Inscripción y Registro:
a)
Solicitud de inscripción dirigida al
Alcalde del distrito, según formato
b)
Fotocopia del Acta de designación como
representante, consignando la propuesta del Proyecto de Inversión
c)
Otros documentos que acredite la
legitimidad de su representatividad
Se cumplirá estrictamente el cronograma para la
inscripción de los Agentes Participantes.
ARTÍCULO 20º.- FASES
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El proceso del
Presupuesto Participativo comprende las siguientes fases:
FASE DE
PREPARACIÓN, que comprende
las acciones siguientes:
a) Comunicación
b) Sensibilización
c) Convocatoria
d) Identificación y Registro de Agentes Participantes
e) Acreditación de los Agentes Participantes
f)
Capacitación de Agentes
Participantes
FASE DE
CONCERTACIÓN, que comprende
las siguientes:
a)
Desarrollo de
Talleres De Trabajo
b)
Formulación de
Acuerdos y Compromisos
FASE DE
COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO, que implica las acciones de coordinación y
articulación de proyectos, entre el Gobierno Regionales y Local para definir
acciones de intervención en el área de su competencia, teniendo en cuenta el
interés nacional.
FORMALIZACIÓN DE
ACUERDOS Y COMPROMISOS, que considera las actividades para la
inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) y la Rendición de Cuentas sobre el cumplimiento
de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
ARTÍCULO 21°.- DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO
El Equipo Técnico
– ET, realizará acciones previas, tales como:
a) Actualizar el Diagnóstico Situacional (Orientado a
mejorar las condiciones de vida de la población, medida a través de los
resultados definidos en los programas presupuestales estratégicos).
b) Seleccionar una cartera de proyectos viables que
estén orientados al logro de los resultados priorizados (Que respondan al DS Nº
097–2009–EF y sus modificatorias)
c) Presentar la
visión y objetivos estratégicos contenidos en el PDC, su avance de ejecución y
logro de resultados.
d) Si el Equipo Técnico considera que los
objetivos estratégicos del PDC, deben ser ajustados al enfoque del
presupuesto por Resultados, se sugiere tener en cuenta las recomendaciones recogidas en el Anexo Nº 09 del Instructivo
001-2010–EF/76.01
Se realizará cuatro (04) Talleres incluyendo el de
identificación y priorización de resultados, acorde a la realidad territorial,
económica, social, institucional y ambiental del distrito; así como la
Rendición de Cuentas del Periodo Presupuestal 2013 y avances del 2014, seguido
de la Definición y Aprobación de las Prioridades que orienten la gestión
municipal para el ejercicio fiscal 2015, que representen problemas
jerarquizados e identificación y priorización de resultados.
Los criterios de priorización serán acorde al
instructivo del presupuesto participativo adecuado a la realidad local.
ARTICULO 22º.- DEL TIEMPO Y FRECUENCIA DE INTERVENCIÓN
Cada participante dispondrá para su intervención
oral de un tiempo máximo
de cinco (05) minutos no acumulativos ni transferibles,
considerando como máximo dos (02) intervenciones. Se considera una réplica de
cinco (05) minutos por única vez.
ARTICULO 23º.- DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y
COMPROMISOS
Luego de la exposición y sustento de los proyectos
declarados factibles por el Equipo Técnico, los miembros del Consejo de
Coordinación Local y los Agentes Participantes procederán a realizar la
aprobación respectiva del Presupuesto Participativo y luego suscribirán el Acta
de Acuerdos y Compromisos correspondiente que debe ser firmada por todos los
asistentes.
Los resultados del proceso serán difundidos a nivel
Institucional, Consejo de Coordinación Local, Comité de Vigilancia y serán
publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Sunampe
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTICULO 24°.- DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA.
El Equipo Técnico de la Municipalidad distrital de Sunampe, deberá efectuar in situ la
Evaluación Técnica de los Proyectos Priorizados en los Talleres Participativos.
Luego de la Evaluación Técnica efectuada, los proyectos deberán ser devueltos
para su respectiva opinión sobre la factibilidad presupuestaria.
El Equipo Técnico dentro de los plazos establecidos
en el Cronograma de Actividades elaborará el Cuadro de Proyectos que cuenten
con Factibilidad Técnica y Presupuestaria, los mismos que serán presentados y
sustentados en el taller de Formalización de Acuerdos.
ARTICULO 25º.- DE LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS
DE INVERSIÓN EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Los Agentes Participantes pueden presentar sus iniciativas
de proyectos (según Anexo N° 10 del Instructivo del PP), referidos a servicios,
infraestructura, desarrollo de capacidades u otros conducentes al desarrollo
integral del distrito y en concordancia con los objetivos del Plan de
Desarrollo Concertado distrital de Sunampe,
los cuales serán preseleccionados para su posterior priorización.
Se otorgará prioridad a los proyectos de Inversión
del Banco de Proyectos de la Municipalidad, que sean debatidos y a su vez
priorizados por los agentes participantes.
Para el caso de las propuestas a nivel de ideas de
proyectos, deberá presentarse la Ficha con información Mínima por Proyectos
evaluándose si los proyectos propuestos responden a problemas concretos y si
las alternativas de solución constituyen soluciones a los problemas planteados
y si los costos de la propuesta son razonables debiéndose tener en cuenta los
criterios del SNIP.
En caso que las propuestas de solución a los problemas
no sean pertinentes, el equipo técnico podrá proponer alternativas de solución
en caso existan problemas priorizados que no cuenten con propuestas de
proyectos, el equipo técnico deberá proponer alternativas de solución para ser
discutidas en el Taller; si la formulación de proyectos no puede ajustarse a
los plazos del proceso, el Equipo Técnico puede recomendar su posterior formulación
por los funcionarios competentes para su discusión en futuros proceso de presupuesto
participativo.
Los proyectos deben responder a las funciones (exclusivas
y compartidas) que compete desarrollar a cada nivel de gobierno, solo ingresan
al listado de proyectos a priorizar si responden a criterio de subsidiariedad y
cuentan con financiamiento. Los proyectos identificados cuya ejecución
corresponda a otro nivel de gobierno podrán ser representados a la autoridad o
nivel de gobierno competente para su consideración.
ARTÍCULO 26º.- SOSTENIBILIDAD Y MULTIANUALIDAD.
La priorización de los proyectos de inversión debe
tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de los recursos y la sostenibilidad
de su financiamiento, incluyendo los gastos que requiera su mantenimiento, con
un horizonte multianual.
CAPITULO VIII
DE LA APROBACIÓN Y
PUBLICACIÓN DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
ARTÍCULOS 27°.- APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN
Los Presupuestos
Participativos con Enfoque por Resultados son aprobados, concertadamente con el
Concejo Municipal en sesión pública convocada expresamente para tal fin y deben
ser difundidos a la población mediante los diversos medios de comunicación
existentes en el distrito, así como, la elaboración de diversos documentos que
aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del proceso
participativo. La difusión del cumplimiento del proceso se realizará a través
del registro de la información respectiva en el Aplicativo Web, de acuerdo a
las instrucciones de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
CAPITULO IX
DE COMITÉ DE
VIGILANCIA EN EL PROCESO
ARTÍCULO 28º.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA
Los Agentes Participantes acreditados presentan la
propuesta de sus representantes, teniendo en cuenta la igualdad de géneros,
para que integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo para el
Año Fiscal 2015, previa votación democrática siendo total de integrantes de
tres (03) Titulares y tres (03) Suplentes.
ARTÍCULO 29º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA
El Comité de
Vigilancia, tiene la función de vigilar el cumplimiento de las distintas etapas
del proceso según los principios que regulan el presupuesto participativo
informando regularmente sobre los resultados de la vigilancia al Concejo de
Coordinación Local Distrital. Su trabajo es ad – honorem, por tanto no
recibirán retribución monetaria alguna.
ARTÍCULO 30º.- CONSTITUYEN SANCIONES
a)
No ser
considerados en los próximos procesos.
b)
Agresión
verbal u ofensas a otros participantes. Será retirado del Taller y quedará
inhabilitado para participar en todo el proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el
Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su Reglamento, así como sus respectivas modificatorias y al
Instructivo vigente, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y la base
legal del presente reglamento.
SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su
aprobación, durante todo el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2015.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Carlos A. Grimaldi
Moyano - Alcalde
ANEXO 01 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Nº
|
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
LUGAR/HORA
|
RESPONSABLES
|
01
|
Aprobación de la Ordenanza, que da inicio
al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014.
|
Lunes
31 Marzo 2014
|
Municipalidad
|
Concejo Municipal
|
02
|
Publicación de la Ordenanza
|
Martes
01 Abril 2014
|
Municipalidad
|
Secretario General de la Municipalidad
|
03
|
Taller de Sensibilización – Charla informativa
|
Jueves
03 Abril 2014
|
Salón de Desarrollo
Urbano
06:30 pm
|
Facilitador
Equipo Técnico
|
04
|
Convocatoria, registro y acreditación de Agentes
Participantes
|
Viernes
04 Abril 2014
al Martes
22 Abril 2014
|
Municipalidad
|
Alcaldía, Equipo Técnico
|
05
|
Taller de Capacitación a los Agentes
Participantes, para la implementación de la ruta del PP Basado en Resultados
|
Jueves
24 Abril 2014
|
Salón de Desarrollo Urbano
06:00 pm
|
Facilitador
Equipo Técnico
|
06
|
Talleres de Diagnostico e Identificación
de problemas por priorizar con Agentes Participantes
|
Lunes
28 Abril 2014
|
Salón de Desarrollo Urbano
06:00 pm
|
Facilitador
Equipo Técnico
|
07
|
Evaluación Técnica de Problemas Priorizados
|
Martes
29 Abril 2014
al Martes
13 Mayo 2014
|
Salón Comunal de Cañaveral
|
Equipo Técnico
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08
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Taller: “Rendición de Cuentas”,
“Priorización de proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos y elección
Comité de Vigilancia.
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Miércoles
14 Mayo 2014
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Salón de Desarrollo Urbano
06:00 pm
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Facilitador Equipo Técnico y CCL
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09
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Publicación y remisión de Acuerdos
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014 al MEF. (Aplicativo
del PP)
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Viernes
16 Mayo 2014
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Municipalidad
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Área de Planeamiento y Presupuesto
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10
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Entrega del informe final del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015.
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Lunes
19 Mayo 2014
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Municipalidad
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Facilitador
Equipo Técnico
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ANEXO 2
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MATRIZ DE
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
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Nº
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CRITERIOS
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DESCRIPCION
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Puntaje
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I
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PLAN DE DESARROLLO
CONCERTADO DISTRITAL
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Se articula con
la Visión de Desarrollo y los objetivos estratégicos:
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SI
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NO
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Continúa en el
proceso
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Se excluye del
proceso
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II
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AMBITO TERRITORIAL
DEL PROYECTO
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La propuesta
cobertura territorialmente:
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01 Centro Poblado
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02 CP
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Más de 02 C.P
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1 punto
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3 puntos
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5 puntos
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III
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COFINANCIAMIENTO
(Financiero, mano de obra, materiales)
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La propuesta
cuenta con alguna fuente de financiamiento adicional a los recursos municipales: (Acompañar a la propuesta el
documento formal de Cofinanciamiento)
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NO CUENTA CON
COFINANCIAMIENTO
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CUENTA CON COFINANCIAMIENTO
(de 10% a 20%)
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CUENTA CON COFINANCIAMIENTO
(Mas de 20%)
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1 punto
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5 puntos
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10 puntos
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IV
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NECESIDADES
BASICAS INSATISFECHAS
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La propuesta
apunta a coberturar o satisfacer una o más necesidades básicas insatisfechas: (electricidad, acceso a agua y desagüe)
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SI
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NO
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8 puntos
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1 puntos
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V
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ENFOQUE DE RESULTADOS
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La propuesta está
orientada a la atención de los programas presupuestales estratégicos: (Salud, Nutrición, logro de
aprendizaje al III Ciclo, carreteras, electrificación rural, saneamiento
rural, telecomunicación rural, conservación del medio ambiente, seguridad
ciudadana, bienestar, competitividad,
productividad rural, gestión de riesgos y sanidad agraria)
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SI
|
NO
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5 puntos
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1 puntos
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VI
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NIVEL DE ESTUDIO
DEL PROYECTO
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La propuesta es
alcanzada en el siguiente nivel de estudio:
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IDEA
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PERFIL PRESENTADO
U OBSERVADO
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PERFIL VIABLE
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1 puntos
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3 puntos
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5 puntos
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VII
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INVERSION REALIZADA
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La zona o barrio
del Centro Poblado ha sido beneficiada o han sido acreedoras de inversión
pública en los tres últimos años:
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SI
|
NO
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1 punto
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5 puntos
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VIII
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DESARROLLO
ECONÓMICO
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La propuesta
tiende a generar o mejorar las fuentes de empleo e ingresos:
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SI
|
NO
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5 puntos
|
1
punto
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IX
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IGUALDAD DE GENERO
Y DE OPORTUNIDADES
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Promueve la
igualdad de género y de oportunidades:
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NO
|
solo IG ó IO
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Las Dos
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0 punto
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3 puntos
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5 puntos
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X
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PARTICIPACIÓN EN
EL PROCESO DE PP
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El AP ha
asistido y participado a los talleres del PP:
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FASES
DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO