Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 2 de abril de 2014

M.P.Ch. incorpora 20 serenos para reforzar la Seguridad Ciudadana


Preocupado por reforzar la Seguridad Ciudadana en nuestra provincia, el alcalde provincial Lic. Lucio Juárez Ochoa, ordenó -previa evaluación- la incorporación de 20 nuevos se-renos, para el servicio de Serenazgo en nuestra localidad.
Con este nuevo ingreso, el personal de serenos se incrementa a 50, los mismos que apoyarán y colaborarán a la Po-licía Nacional, garantizando la tranquilidad de la ciudadanía, el orden, la seguridad y la moralidad pública del vecindario, así como prevenir la delincuencia común y el pandillaje.
Con el propósito de adquirir conocimientos de las funciones que van asumir, el jefe operativo de serenazgo, señor Pedro Canelo Crisóstomo, a invitado al coronel PNP Fernando Delboy Gonzales y al comisario Cmdte. PNP Javier Flores Sobrino, ambos de la División Policial Chincha, así como el Crnel. (r) PNP Eduardo Mendoza Rodríguez, quienes en sus pláticas que desarrollaron cada uno, basados en sus largas experiencias profesionales, exhortaron a los nuevos serenos a cumplir a cabalidad su responsabilidad y atribuciones enmarcadas dentro de la ley.
Se pudo observar además, que personal de Serenazgo de la M.P.Ch., también brindó su apoyo en los operativos de la PNP.



Presunto micro comercializador de drogas fue detenido por PNP: Chincha


En circunstancia que se desplazaba raudamente por inmediaciones del asentamiento humano Los Álamos, un joven sujeto identificado como Carlos Alfredo Mejía Vásquez (20), fue intervenido el pasado miércoles, cuando se encontraba acompañado de una fémina de 18 años y un menor de 15.
Los efectivos al efectuar el registro personal, hallaron debajo de su polera un chaleco antibala, una pistola marca Prieto Beretta (abastecida con dos cacerinas), una con 14 balas y otra con 9.
 También se encontró 40 bolsitas de ketes, conteniendo al parecer pasta básica de cocaína y marihuana, supuestamente para su comercialización.
Además al efectuar el registro vehicular, la mototaxi de color rojo en la que circulaba, carecía de la respectiva placa y curiosamente tenía en la parte posterior del vehículo, la inscripción: “Con el esfuerzo de mi mamá Jesusa”.

Luego de las diligencias preliminares, el detenido fue puesto a disposición de la comisaría de Pueblo Nuevo, donde se establecerá el grado de su responsabilidad. (L.P.M.)

Hace un año dejó de existir el periodista Humberto Tasayco Lévano


El director de la Revista Canta Claro, Humberto Tasayco Lévano, dejó de existir el miércoles 3 de abril del año pasado a consecuencia de haber sido al parecer masacrado por personas desconocidas.
Fue encontrado la madrugada de ese día por el sector de Chavalina en Chincha Alta, conducido al hospital San José de Chincha y luego evacuado al hospital  EsSalud de Ica, donde falleció la noche de ese mismo día.
Las investigaciones se inicia-ron  desde el día de los hechos, y lo continúan haciendo las autoridades, pero al parecer toda-vía no se tienen datos exactos sobre el o los autores de este atentado que segó la vida al conocido periodista Tasayco Lé-vano.

Su esposa, los hijos, nietos y demás familiares han mandado oficiar para mañana jueves 3 de abril, una misa de honras en el Templo Santo Domingo de Guzmán a las 6.00 p.m., al recordarse el primer año de su sensible fallecimiento. 

Allanan vivienda de presunto micro - comercializador de PBC implicado en delito de seguridad pública: Chincha


El día de ayer, por trabajo de inteligencia, personal de la DIVPOL Chincha, logró tener a la persona de Edison Pier Flores Pinto (22), presunto microcomercializador de estupefacientes, para realizar al parecer,  importantes investigaciones sobre su accionar.
Tal información fue confirmada hoy miércoles, por el Cmdte. PNP Javier Flores Sobrino, Comisario de Chincha.
 Para lograr su captura, se hizo el allanamiento a su domicilio en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1221 en el distrito de Pueblo Nuevo, al contar con orden de allanamiento dictada por el Juez de Investigación Preparatoria de ese distrito, Dr. Marco Antonio Mantilla Camacho y con la presencia del Fiscal, Dr. Rodolfo Ruiz Zelada, de la Primera Fiscalía Provincial.
Al efectuarse el toque de la puerta de su casa, salió con arma de fuego en mano, pero al ver la cantidad de efectivos policiales, arrojó el arma al piso, que  era una pistola Pietro Berreta abastecida con 6 municiones y una en la recámara.
Al efectuarse la revisión de la casa se halló una bolsa plástica con dos armas de guerra, minipistolas ametralladoras sin series, con 4 cacerinas  desabastecidas. Se halló azafates plásticos, coladeras, cuchara al parecer con adherencia de PBC, también dos cacerinas de armas de fuego con capacidad para 15 municiones de 9mm. También se halló un chaleco antibalas color azul, una pistola sin marca, una bolsa plástica conteniendo mil ochenta y seis envoltorios de papel periódico tipo Ketes con sustancia al parecer PBC. También habían 2 TV, dos DVD, cascos de motocicletas y casaca con capucha negra.

El control de identidad Policial


Por: Oscar Velit Bailetti.-.Especialista en Seguridad Ciudadana
Debido a las Operaciones que ha venido realizando un contingente de Policías en la provincia de Chincha, me han consultado algunos vecinos sobre la intervención de la Policía en el requerimiento de documentación. Lo que considero volver a explicarles lo que siempre solicitaba a la PNP, que realice operativos con control de identidad.
He aquí lo que menciona el Artículo 205° del NCPP.
La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.
La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en este acto se constata que su documento esta en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.
Si existe fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el mo-mento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se les permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro – Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se puede tomar fotografías del imputado sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad – en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2014-MPCH


Chincha Alta, 02 de Abril del 2014
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Marzo del 2014,  lo concerniente, a extender el saludo y reconocimiento, a la labor profesional, del Abogado, materializado en la celebración del 02 de abril de cada año.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, el profesional Abogado, ejerce el desempeño de sus funciones, sujeto  a las normas establecidas en la Constitución, en las leyes y disposiciones dictadas por el Colegio de Abogados de cada distrito judicial, respaldando su posición diaria, en el cumplimiento de las normas éticas y morales correspondientes, al servicio de una correcta administración de justicia, con paz social.
Que, el día 2 de Abril de cada año, se celebra el “Día del Abogado”, en conmemoración a la capacidad y desempeño profesional, del Ilustre Jurista, Dr. Francisco García Calderón Landa, quien en el ejercicio de sus funciones, cumplió una importante labor, en defensa del principio de legalidad, aplicable al interés nacional.
Que, constituye política de la Municipalidad Provincial de Chincha, reconocer y felicitar a los hombres y mujeres, que desempeñan labores profesionales, y en esta fecha especial de conmemoración del “Día del Abogado”, extender un cordial saludo a todos los profesionales Abogados, que desempeñan sus labores en la provincia de Chincha, en el sector público y privado, y en especial a los profesionales, constituidos en la Asociación de Abogados de la Provincia de Chincha; por la labor importante y trascendental que realizan en bien de la sociedad.
Estando a lo expuesto y conforme  a lo establecido en el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ACUERDA:
Artículo Único.- Expresar el saludo de la Municipalidad Provincial de Chincha, a todos los Abogados en general, que desempeñan sus labores en la provincia de Chincha, y en especial a los profesionales, que integran la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, en la fecha de conmemoración del “Día del Abogado”, que se celebra el día 02 de abril de cada año, deseándoles muchos éxitos y parabienes en la labor profesional y de servicio que brindan a la comunidad
Regístrese, comuníquese, publíquese y  archívese.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde







Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA Nº 002-2014- MDS


Sunampe, 31 de Marzo del 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Sunampe, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Marzo de 2014, analizó y debatió el proyecto de Ordenanza que convoca y  reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 del distrito de Sunampe, presentado por el señor Alcalde;
CONSIDERANDO
Que los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, señalan que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinde cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Qué, los Artículos 17º y 42º incisos g) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y meca-nismo de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Qué, el Art. 20º, inc. 7) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde tiene como atribución dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal, el Plan Integral de Desarrollo sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil;
Qué, el Artículo 97º de la precitada Ley, establece en el penúltimo párrafo que el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo tiene carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;
Qué, el Artículo, 112º de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo, Presupuesto y Gestión;
Qué, el Artículo 2º de la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fiscalización de la Gestión;
Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2010-EF, señala como uno de los objetivos del Presupuesto Participativo: Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF, y su modificatoria Decreto Supremo N° 132-2010-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;
Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Publico DNPP del MEF ha aprobado el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y que recomienda la aprobación de la Ordenanza que tendrá carácter multianual; 
POR TANTO:
Estando el Acuerdo aprobado por el pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, y en el marco de las facultades conferidas por el artículo 20º Inciso 5° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente Ordenanza:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015”, conforme al texto integrado por IX Capítulos, 30 Artículos y 02 Consideraciones Complementarias y Finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el “Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015”, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo 01.
Artículo Tercero.- APROBAR la “Matriz de Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública” del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015”, que forma parte la presente Ordenanza como Anexo 02
Artículo Cuarto.- ADMITIR el Equipo Técnico Municipal para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015.
Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en portal de la Municipalidad del distrito de Sunampe de  acuerdo a Ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de la Municipalidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Carlos A. Grimaldi Moyano – Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, PARA EL AÑO FISCAL  2015, DEL DISTRITO DE SUNAMPE

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- FINES
La presente Ordenanza establece, norma y regula las competencias, responsabilidades y mecanismos de participación de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año Fiscal 2015 del Distrito de Sunampe, que permite estructurar los presupuestos en función a los productos, entendido como conjunto de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados, alcanzando  el desarrollo para la localidad y satisfacer de manera concertada las necesidades de la población.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCES
La presente ordenanza tiene naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales locales y representantes de la sociedad civil involucrados en el proceso de planeamiento concertado, participación ciudadana y presupuesto participativo con enfoque por resultados, en el circunscripción del distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
ARTICULO 3°.- BASE LEGAL
La base legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, es el siguiente:
a)   Constitución Política del Perú
b)   Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y disposiciones complementarias y modificatorias
c)    Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización
d)   Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
e)   Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo
f)     Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
g)   Ley N° 29298 – Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
h)   Resolución Directoral N° 025-2009-EF/76.01 (10.06.2009), dispone la implementación progresiva de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Publico – Enfoque por Resultados.
i)     Decreto Supremo N° 142-2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
j)     Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo N° 001-2010, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
k)   Decreto Supremo N° 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.
l)     Decreto supremo N° 131-2010-EF, modifica el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y Fe de errata.
m)Decreto supremo N° 132-2010-EF, modifica el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo
n)   Directiva N° 001-2011-EF/50.01, aprobado con Resolución Directoral N° 002-2011-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Publico
ARTICULO 4°.- FINANCIAMIENTO PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
El proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Sunampe, en los gastos de inversión, se sustenta en la disponibilidad de recursos que asigna el Ministerio de Economía y Finanzas y los aportes voluntarios de la Sociedad Civil para el cofinanciamiento de proyectos de inversión a través de aportes de recursos materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de vida de la población. El porcentaje del presupuesto institucional en gastos de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el instructivo del Presupuesto Participativo, el monto respectivo es difundido a través del portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Sunampe.

CAPITULO II

DE LA NECESIDAD Y DEL INTERÉS CIUDADANO
ARTÍCULO 5°.- Declárese de necesidad social y de interés público la aprobación de la presente Ordenanza que regula las relaciones entre la Municipalidad y la Sociedad Civil, Agentes Participantes, Instituciones Públicas y Privadas, en la formulación del Presupuesto Participativo con Enfoque por Resultados para el Año Fiscal 2015 del distrito de Sunampe.
CAPÍTULO III

DE LAS DEFINICIONES BASICAS

ARTÍCULO 6°.- EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil y, para ello, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
ARTICULO 7°.- EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
Se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública y se orienta a mejorar las condiciones de vida de las personas. Comprende la incorporación de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que la ciudadanía y el ciudadano, y los resultados que requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público.
El marco del Presupuesto por Resultados, entre otros, es el siguiente:
a)   Reducción de la desnutrición crónica infantil
b)   Reducción de la muerte materna y neo natal
c)   Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado
d)   Productividad rural
e)   Gestión ambiental y mitigación de desastres
f)    Acceso a servicio públicos esenciales de telecomunicaciones
g)   Seguridad ciudadana
h)   Accidentes de transito
ARTÍCULO 8°.- EL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL
Para la formulación y conducción del proceso de Presupuesto Participativo con Enfoque por Resultados se nombrará mediante Resolución de Alcaldía
un Equipo Técnico Municipal multidisciplinario; sugiriendo que éstos tengan estabilidad durante el proceso de Presupuesto Participativo, a fin de que diseñen, faciliten y acompañen en todo el proceso participativo, con voz pero sin voto. Los miembros están integrados en seis (06) personas como mínimo.
ARTÍCULO 9°.- LOS AGENTES PARTICIPANTES
Son las personas que participan con voz y voto en el proceso de elaboración, ejecución y vigilancia del Presupuesto Participativo con enfoque por resultados. Está integrado por los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Sunampe y/o inscritos en los Registros Públicos, acreditados.
ARTÍCULO 10°.- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Se considera Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, a las Organizaciones Sociales de Base (Club de madres, Comedores Populares, Vaso de leche etc.), Comités de riego, Juntas Vecinales Comunales, y cualquier otra forma de organización, en tanto estén inscritos en el RUOS o sean personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos.
CAPITULO IV
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y ALCANCES DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO CON ENFOQUE POR RESULTADOS
ARTÍCULO 11.- OBJETIVOS
a)   Desarrollar una programación sobre la base de la misión y objetivos institucionales de los Pliegos presupuestales, mejorando la eficiencia y ejecución de los recursos públicos.
b)   Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos.
c)   Desarrollar nuevos esquemas de incentivos a la gestión presupuestal, comprometiendo a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
d)   Promover acciones seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados.
e)   Promover la generación de capacidades en todos los niveles de gobierno, orientando los resultados e impactos, sin perder atención en los insumos, procesos y productos asociados a ellos.

ARTÍCULO 12°.- PRINCIPIOS

Los recursos que se asignan para obtener los resultados deben ser usados con criterios de eficacia y eficiencia. La sinergia del sistema debe permitir la mejora de la relación entre el costo y el producto-servicio, y la relación entre el producto y la demanda cubierta. Por lo tanto, otros principios rectores son las siguientes:
a)   Participación: promoviendo la participación de la Sociedad Civil
b)   Tolerancia: garantizando el reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas, que permite realizar consensos.
c)   Optimización de los recursos: aprovechando al máximo los recursos con que contamos.
d)   Productividad: articulando los ejes de desarrollo en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.
e)   Transparencia: los presupuestos son objeto de difusión por los medios posibles de información.
f)    Calidad de Servicios: cumplir con las expectativas de la población con un servicio que satisface sus necesidades.
g)   Control Ciudadano: promoviendo, apoyando y facilitando mecanismos y espacios de concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
h)   Igualdad: las organizaciones tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de carácter político, religioso, ideológico, racial o de otra naturaleza

ARTÍCULO 13°.- ALCANCES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

El Municipio se rige por el Presupuesto Participativo Multianual como instrumento de gestión y administración, el cual se formula, aprueba y ejecuta conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria y demás leyes sobre la materia y los mecanismos de participación regulados mediante la presente Ordenanza.
Los presupuestos se elaboran y ejecutan en función a las orientaciones y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones debidamente concertado, y teniendo en cuenta el Plan Desarrollo Concertado- PDC, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fijados en las normas sobre Presupuesto Participativo multianual y en las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

CAPÍTULO V

ROL DE ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: DEL CONCEJO MUNICIPAL, DEL EQUIPO TÉCNICO, CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Y METODOLOGÍA.

ARTÍCULO 14°.- DEL CONCEJO MUNICIPAL

a)   Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso
b)   Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso
c)    Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local.

ARTÍCULO 15°.- DEL EQUIPO TÉCNICO

a)   Brindar Apoyo para la organización y ejecución del desarrollo del proceso.
b)   Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y formalización de acuerdos.
c)   Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia  de nivel de gobierno y a los estándares técnicos del SNIP, evaluando la viabilidad de los proyectos, presentando la lista que aprobaron los proyectos.
d)   Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
e)   Sistematizar la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiere el proceso.
ARTÍCULO 16°.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
a)   Participar y promover activamente el proceso, garantizando la participación ciudadana
b)   Participar en la convocatoria y en la implementación de mecanismos de capacitación
c)    Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional de Apertura, presentando los acuerdos finales
d)   Realizar las funciones establecidas en la Ley Nº 27972
ARTICULO 17°.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
a)   Asistir personal y obligatoriamente, Titular o Alterno acreditado, a las capacitaciones programadas y a los Talleres de Trabajo, identificándose con su credencial y su Documento Nacional de Identidad (DNI).
b)   Respetar las pautas metodológicas para las capacitaciones y talleres de trabajo, establecidas por el Equipo Técnico.
c)   Recoger y sustentar en las reuniones de trabajo las aspiraciones y necesidades de la sociedad a la cual representan y proponer alternativas de solución a problemas de carácter distrital.
d)   Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por la Municipalidad distrital de Sunampe, plantear proyectos de inversión de impacto provincial que contribuyan a solucionar la problemática distrital de acuerdo a una escala de jerarquización de problemas en concordancia del Plan de Desarrollo Concertado.
e)   Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva durante las reuniones de trabajo, la participación debe ser activa, puntual e integral.
f)    El diálogo entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico debe ser constante y fluido.
g)   Se debe concertar la importancia de los temas a discutir, en base a los lineamientos de priorización estratégica contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PDC.
h)   Suscribir las Actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso
i)    Elegir democráticamente a sus Representantes, considerando la Equidad de género y el carácter inclusivo, para en el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA, LA PARTICIPACIÓN Y DE LA METODOLOGIA,
ARTÍCULO 18º.- DE LA CONVOCATORIA
La Municipalidad Distrital de Sunampe, representado por su Alcalde, como Titular del Pliego, en mutuo acuerdo con los miembros del Consejo de Coordinación Local, convocan al Proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados.
ARTÍCULO 19º.- DE LA PARTICIPACIÓN
Pueden participar:
a)   Los miembros del Concejo Municipal y los miembros del Consejo de Coordinación Local, sujetos al rol que les compete
b)   Representantes de los Entidades del Gobierno Local de Sunampe y Entidades Públicas, que desarrollan actividades, programas o proyectos de inversión en el ámbito del distrito.
c)    Representantes locales de las Organizaciones e Instituciones Privadas
d)   Representantes locales de las Organizaciones Sociales de Base
e)   Ciudadanos y ciudadanas identificados con el desarrollo del distrito
f)     El Equipo Técnico de soporte, que participa con voz, pero sin voto
Requisitos para la Inscripción y Registro:
a)   Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde del distrito, según formato
b)   Fotocopia del Acta de designación como representante, consignando la propuesta del Proyecto de Inversión
c)    Otros documentos que acredite la legitimidad de su representatividad
Se cumplirá estrictamente el cronograma para la inscripción de los Agentes Participantes.
ARTÍCULO 20º.- FASES DEL  PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El proceso del Presupuesto Participativo comprende las siguientes fases: 
FASE DE PREPARACIÓN, que comprende las acciones siguientes:
a)   Comunicación
b)   Sensibilización
c)   Convocatoria
d)   Identificación y Registro de Agentes Participantes
e)   Acreditación de los Agentes Participantes
f)    Capacitación de Agentes Participantes
FASE DE CONCERTACIÓN, que comprende las siguientes:
a)   Desarrollo de Talleres De Trabajo
b)   Formulación de Acuerdos y Compromisos
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO, que implica las acciones de coordinación y articulación de proyectos, entre el Gobierno Regionales y Local para definir acciones de intervención en el área de su competencia, teniendo en cuenta el interés nacional.
FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y la Rendición de Cuentas sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
ARTÍCULO 21°.- DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO
El Equipo Técnico  – ET, realizará acciones previas, tales como:
a)   Actualizar el Diagnóstico Situacional (Orientado a mejorar las condiciones de vida de la población, medida a través de los resultados definidos en los programas presupuestales estratégicos).
b)   Seleccionar una cartera de proyectos viables que estén orientados al logro de los resultados priorizados (Que respondan al DS Nº 097–2009–EF y sus modificatorias)
c)    Presentar  la visión y objetivos estratégicos contenidos en el PDC, su avance de ejecución y logro de resultados.
d)   Si el Equipo Técnico considera que los objetivos  estratégicos  del PDC, deben ser ajustados al enfoque del presupuesto por Resultados, se sugiere tener en cuenta las recomendaciones  recogidas en el Anexo Nº 09 del Instructivo 001-2010–EF/76.01
Se realizará cuatro (04) Talleres incluyendo el de identificación y priorización de resultados, acorde a la realidad territorial, económica, social, institucional y ambiental del distrito; así como la Rendición de Cuentas del Periodo Presupuestal 2013 y avances del 2014, seguido de la Definición y Aprobación de las Prioridades que orienten la gestión municipal para el ejercicio fiscal 2015, que representen problemas jerarquizados e identificación y priorización de resultados.
Los criterios de priorización serán acorde al instructivo del presupuesto participativo adecuado a la realidad local.
ARTICULO 22º.- DEL TIEMPO Y FRECUENCIA DE INTERVENCIÓN
Cada participante dispondrá para su intervención oral de un tiempo máximo
de cinco (05) minutos no acumulativos ni transferibles, considerando como máximo dos (02) intervenciones. Se considera una réplica de cinco (05) minutos por única vez.
ARTICULO 23º.- DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
Luego de la exposición y sustento de los proyectos declarados factibles por el Equipo Técnico, los miembros del Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes procederán a realizar la aprobación respectiva del Presupuesto Participativo y luego suscribirán el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondiente que debe ser firmada por todos los asistentes.
Los resultados del proceso serán difundidos a nivel Institucional, Consejo de Coordinación Local, Comité de Vigilancia y serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Sunampe
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTICULO 24°.- DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA.
El Equipo Técnico de la Municipalidad distrital de Sunampe, deberá efectuar in situ la Evaluación Técnica de los Proyectos Priorizados en los Talleres Participativos. Luego de la Evaluación Técnica efectuada, los proyectos deberán ser devueltos para su respectiva opinión sobre la factibilidad presupuestaria.
El Equipo Técnico dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades elaborará el Cuadro de Proyectos que cuenten con Factibilidad Técnica y Presupuestaria, los mismos que serán presentados y sustentados en el taller de Formalización de Acuerdos.
ARTICULO 25º.- DE LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Los Agentes Participantes pueden presentar sus iniciativas de proyectos (según Anexo N° 10 del Instructivo del PP), referidos a servicios, infraestructura, desarrollo de capacidades u otros conducentes al desarrollo integral del distrito y en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado distrital de Sunampe, los cuales serán preseleccionados para su posterior priorización.
Se otorgará prioridad a los proyectos de Inversión del Banco de Proyectos de la Municipalidad, que sean debatidos y a su vez priorizados por los agentes participantes.
Para el caso de las propuestas a nivel de ideas de proyectos, deberá presentarse la Ficha con información Mínima por Proyectos evaluándose si los proyectos propuestos responden a problemas concretos y si las alternativas de solución constituyen soluciones a los problemas planteados y si los costos de la propuesta son razonables debiéndose tener en cuenta los criterios del SNIP.
En caso que las propuestas de solución a los problemas no sean pertinentes, el equipo técnico podrá proponer alternativas de solución en caso existan problemas priorizados que no cuenten con propuestas de proyectos, el equipo técnico deberá proponer alternativas de solución para ser discutidas en el Taller; si la formulación de proyectos no puede ajustarse a los plazos del proceso, el Equipo Técnico puede recomendar su posterior formulación por los funcionarios competentes para su discusión en futuros proceso de presupuesto participativo.
Los proyectos deben responder a las funciones (exclusivas y compartidas) que compete desarrollar a cada nivel de gobierno, solo ingresan al listado de proyectos a priorizar si responden a criterio de subsidiariedad y cuentan con financiamiento. Los proyectos identificados cuya ejecución corresponda a otro nivel de gobierno podrán ser representados a la autoridad o nivel de gobierno competente para su consideración.
ARTÍCULO 26º.- SOSTENIBILIDAD Y MULTIANUALIDAD.
La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de los recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluyendo los gastos que requiera su mantenimiento, con un horizonte multianual.

CAPITULO VIII

DE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO  PARTICIPATIVO.
 ARTÍCULOS 27°.- APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN
Los Presupuestos Participativos con Enfoque por Resultados son aprobados, concertadamente con el Concejo Municipal en sesión pública convocada expresamente para tal fin y deben ser difundidos a la población mediante los diversos medios de comunicación existentes en el distrito, así como, la elaboración de diversos documentos que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del proceso participativo. La difusión del cumplimiento del proceso se realizará a través del registro de la información respectiva en el Aplicativo Web, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

CAPITULO IX

DE COMITÉ DE VIGILANCIA EN EL PROCESO
ARTÍCULO 28º.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Los Agentes Participantes acreditados presentan la propuesta de sus representantes, teniendo en cuenta la igualdad de géneros, para que integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015, previa votación democrática siendo total de integrantes de tres (03) Titulares y tres (03) Suplentes.
ARTÍCULO 29º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia, tiene la función de vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso según los principios que regulan el presupuesto participativo informando regularmente sobre los resultados de la vigilancia al Concejo de Coordinación Local Distrital. Su trabajo es ad – honorem, por tanto no recibirán retribución monetaria alguna.
ARTÍCULO 30º.- CONSTITUYEN SANCIONES
a)   No ser considerados en los próximos procesos.
b)   Agresión verbal u ofensas a otros participantes. Será retirado del Taller y quedará inhabilitado para participar en todo el proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, así como sus respectivas modificatorias y al Instructivo vigente, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y la base legal del presente reglamento.
SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, durante todo el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano - Alcalde
ANEXO 01  CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD
FECHA
LUGAR/HORA
RESPONSABLES
01
Aprobación de la Ordenanza, que da inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014.
Lunes
31 Marzo 2014

Municipalidad
Concejo Municipal
02
Publicación de la Ordenanza 
Martes
01 Abril 2014
 Municipalidad

Secretario General de la Municipalidad
03
Taller de Sensibilización – Charla informativa
Jueves
03 Abril 2014
Salón de Desarrollo Urbano
06:30 pm
Facilitador
Equipo Técnico
04
Convocatoria, registro y acreditación   de Agentes  Participantes 
Viernes
04 Abril 2014
al Martes
22 Abril 2014
Municipalidad
Alcaldía, Equipo Técnico
05
Taller de Capacitación a los Agentes Participantes, para la implementación de la ruta del PP Basado en Resultados
Jueves
24 Abril 2014
Salón de Desarrollo Urbano
06:00 pm
Facilitador
Equipo Técnico
06
Talleres de Diagnostico e Identificación de problemas por priorizar con Agentes Participantes
Lunes
28 Abril 2014

Salón de Desarrollo Urbano
06:00 pm
Facilitador
Equipo Técnico
07
Evaluación Técnica de Problemas Priorizados 
Martes
29 Abril 2014
al Martes 
13 Mayo 2014
Salón Comunal de Cañaveral
Equipo Técnico
08

Taller: “Rendición de Cuentas”, “Priorización de proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos y elección Comité de Vigilancia.

Miércoles
14 Mayo 2014

Salón de Desarrollo Urbano
06:00 pm
Facilitador Equipo Técnico y CCL
09
Publicación y remisión de Acuerdos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014 al MEF.  (Aplicativo  del PP)
Viernes
16 Mayo 2014
Municipalidad
Área de Planeamiento y Presupuesto
10
Entrega del informe final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015.
Lunes
19 Mayo 2014

Municipalidad
Facilitador
Equipo Técnico

ANEXO 2
MATRIZ DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
CRITERIOS
DESCRIPCION
Puntaje
I
PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL
Se articula con la Visión de Desarrollo y los objetivos estratégicos:

SI
NO
Continúa en el proceso
Se excluye del proceso
II
AMBITO TERRITORIAL DEL PROYECTO
La propuesta cobertura territorialmente:

01 Centro Poblado
02 CP
Más de 02 C.P

1 punto
3 puntos
5 puntos

III
COFINANCIAMIENTO (Financiero, mano de obra, materiales)
La propuesta cuenta con alguna fuente de financiamiento adicional a los recursos municipales: (Acompañar a la propuesta el documento formal de Cofinanciamiento)

NO CUENTA CON COFINANCIAMIENTO
CUENTA CON COFINANCIAMIENTO (de 10% a 20%)
CUENTA CON COFINANCIAMIENTO (Mas de 20%)
1 punto
5 puntos
10 puntos
IV
NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS
La propuesta apunta a coberturar o satisfacer una o más necesidades básicas insatisfechas: (electricidad, acceso a agua y desagüe)

SI
NO
8 puntos
1 puntos
V
ENFOQUE DE RESULTADOS
La propuesta está orientada a la atención de los programas presupuestales estratégicos: (Salud, Nutrición, logro de aprendizaje al III Ciclo, carreteras, electrificación rural, saneamiento rural, telecomunicación rural, conservación del medio ambiente, seguridad ciudadana, bienestar,  competitividad, productividad rural, gestión de riesgos y sanidad agraria)

SI
NO
5 puntos
1 puntos
VI
NIVEL DE ESTUDIO DEL PROYECTO
La propuesta es alcanzada en el siguiente nivel de estudio:

IDEA
PERFIL PRESENTADO U OBSERVADO
PERFIL VIABLE
1 puntos
3 puntos
5 puntos
VII
INVERSION REALIZADA
La zona o barrio del Centro Poblado ha sido beneficiada o han sido acreedoras de inversión pública en los tres últimos años:

SI
NO
1 punto
5 puntos
VIII
DESARROLLO ECONÓMICO
La propuesta tiende a generar o mejorar las fuentes de empleo e ingresos:

SI
NO

5 puntos
1 punto 
IX
IGUALDAD DE GENERO Y DE OPORTUNIDADES
Promueve la igualdad de género y de oportunidades:

NO
solo IG ó IO
Las Dos
0 punto
3 puntos
5 puntos
X
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE PP
El AP ha asistido y participado a los talleres del PP:


FASES DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


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