EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
Chincha Baja, 21 de Marzo de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha Baja en Sesión
Ordinaria de fecha 20 de Marzo del 2014; ha debatido la propuesta referente al
Reglamento para el proceso del
Presupuesto Participativo en la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, para el año 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos
194º, 195º inciso 8º y 197º de la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley No 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno
Local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el
articulo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM),
asimismo señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe No
032-2014-DMM/AL-MDCHB, alcanza el Reglamento para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015, para su análisis,
revisión y aprobación por el Concejo Municipal;
Que, el artículo 53º de la LOM, señala que las
Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan, conforme a la ley de la materia y
en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;
Que, a Decima Sexta
Disposición Complementaria de la LOM,
señala que las municipalidades regulan mediante Ordenanza, los
mecanismos de aprobación y desarrollo de sus procesos de Presupuesto Participativo;
Que, la Ley No 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su modificatoria la Ley No
29298, establece disposiciones y
lineamientos, para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil, en
el proceso de programación y desarrollo de Presupuesto Participativo;
Que, mediante artículo 1º de la Resolución Directoral
No 007-2010-ED/76.01, se aprueba el Instructivo No 01-2010-EF/76.01, para el
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual forma parte
de la presente Ordenanza, y tiene carácter general y permanente;
Que, la Ley No 28983, Ley de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, articulo 6º, inciso a, establece que los gobiernos
locales y regionales, adoptan políticas, planes
y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la plena participación de hombres y mujeres, en la consolidación de
sistema democrático;
Que, es necesario aprobar el Reglamento que regula el
desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para
el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja y teniendo en cuenta la opinión favorable de la
Oficina de Asesoría Legal;
POR CUANTO:
Estando conforme a lo establecido en los artículos 9º
numerales 1 y 14, y 39º de la LOM No 27972, y a los informes técnico y legales,
el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2014, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente
Ordenanza Municipal:
Artículo Primero.- Convocar a la población debidamente
organizada, a las organizaciones públicas y privadas, a la Sociedad Civil, a
participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, provincia
de Chincha, departamento de Ica,
Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento que regula el
desarrollo de Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015
en el distrito de Chincha Baja, el cual consta de tres (3) títulos y 23 artículos,
conforme a lo detallado en el Anexo No 01, que se adjunta en doce (12) folios,
el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015, que
en Anexo No 02, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Desarrollar el Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015, teniendo
en cuenta los lineamientos de la Ley No 28983, Ley de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo Quinto.-Disponer la publicación de a presente
Ordenanza Municipal en los medios de comunicación disponibles y en el portal
Web de la institución.
Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la
presente disposición, al Gerente Municipal, a la Oficina de Planificación y
Presupuesto y demás áreas y organismos de la Municipalidad de Chincha Baja.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL
2015
TITULO PRIMERO
DEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Articulo 1º.- Presupuesto Participativo Basado en
Resultados
El Presupuesto Participativo basado en
Resultados, se enmarca en el nuevo enfoque de Gestión Publica y se
orienta a mejorar las condiciones de
vida de la población, constituyéndose en el eje del accionar público. Para tal
fin los presupuestos se estructuran en función
a la producción de bienes y servicios
que la población recibe para lograr los resultados. El Presupuesto
Participativo debe garantizar la dotación de recursos necesarios para poder
desarrollar los productos, lo que incluye recursos humanos, insumos materiales
y bienes de capital que sean necesarios.
El marco del Presupuesto por Resultados es el siguiente:
Reducción de la desnutrición crónica infantil y muerte
materna y neonatal
Acceso a los servicios públicos básicos, telecomunicaciones
y energía rural.
Mejora en logros de aprendizaje en la educación básica
regular
Desarrollo económico productivo y acceso al mercado.
Gestión ambiental,
mitigación de desastres y seguridad ciudadana.
Gestión de recursos hídricos y anejo de cuencas.
Asimismo se tendrá en cuenta el logro de resultados a
favor de la población en los siguientes aspectos:
Atención prioritaria a la población rural. MYPES y cooperativas.
Control del crecimiento y desarrollo infantil(CRED)
Municipios y barrios saludables.
Sanidad agropecuaria.
Seguridad alimentaria y articulación nutricional.
Atención prioritaria a la población en riesgo: niñas,
niños, mujeres, personas en discapacidad y adulto mayor.
Artículo 2º.-
Definición del Proceso del Presupuesto Participativo
Es un mecanismo de asignación equitativa, racional,
eficiente, eficaz y transparente de
recursos públicos, que fortalece las relaciones
entre e Estado y la Sociedad Civil, para ello e Gobierno Local debe
promover mecanismos y estrategias de
participación en la programación de presupuesto municipal así como en la vigilancia
y fiscalización de la gestión de los recursos
públicos.
Artículo 3º.- Los Objetivos del Presupuesto Participativo.-
1.- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución
de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el objetivo
de los Planes de Desarrollo Concertado en los Programas Estratégicos del Presupuesto
por Resultados.
2-Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad
Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismo
que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos
grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos.
3.- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a
desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo
Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes
y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en
su conjunto.
4.-Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la
ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del
Estado en el logro de los resultados.
Artículo 4º.-
Base Legal
El Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo
para el año 2015, se sustenta en los siguientes dispositivos legales vigentes:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional Capítulo XIV Título IV sobre
Descentralización
Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización.
Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y
Modificatorias.
Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo.
DS N°142-2009-EF
Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
Ley Nº 29298
Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo
Ley N° 27293-Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública, su Reglamento,
Modificaciones y disposiciones complementarias
Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
Ley N° 29289-Ley del Presupuesto del Sector Publico
para el Año Fiscal 2014
Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Ley N° 26300-Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos.
D.S. No 097-2009-EF Criterios de Impacto de los
proyectos de inversión en los procesos participativos
Resolución Directoral No025-2009-EF/76.01
Implementación progresiva de la Directiva No 002-2009-EF/76.01Directiva para la
programación y formulación del Presupuesto del Sector Publico –Enfoque por Resultados”.
Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el
Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados,
aprobado por Resolución Directoral No 007-2010-EF/76.01
Artículo 5º.-
Principios Rectores
Para el desarrollo del Proceso del Presupuesto
Participativo basado en Resultados se debe tener en cuenta los principios
Rectores señalados en la Ley No 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo.
1.-Participacion.- Los gobiernos regionales y locales
promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la
Sociedad Civil.
2.- Transparencia.-Los presupuestos de los gobiernos
regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por todos los medios
posibles de información.
3.-Igualdad.- Las organizaciones de la Sociedad Civil, tienen las mismas oportunidades para
intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico,
religioso, racial o de otra naturaleza en los procesos de planificación y presupuesto
participativo.
4.-Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y
respeto a la diversidad de opiniones, visiones, posturas de quienes conforman
la sociedad, que permite realizar consensos.
5.- Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales,
organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes
concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la
consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos.
6.- Equidad.- Igual acceso a las oportunidades, sin
discriminación e inclusión de grupos y
sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial.
7.- Competitividad.- Promoción de la producción y su
articulación a los ejes de desarrollo o
corredores económicos así como la ampliación de mercados internos y externos,
en un entorno de innovación, de calidad de alianzas y acuerdos entre los sectores
públicos y privados
8.- Respeto a los acuerdos.-Se fundamenta en el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados.
Artículo 6º.- Fases del Proceso del Presupuesto Participativo
El Proceso del Presupuesto Participativo se
desarrollara de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo en cuenta las siguientes
fases:
1.- Preparación.- Comprende las acciones de
comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y registro de los
Agentes Participantes y capacitación.
2.- Concertación.- Comprende las actividades de
Desarrollo de Talleres de Trabajo y Formulación de los Acuerdos y Compromisos.
3.- Coordinación entre Niveles de Gobierno.- Implica
las acciones de coordinación y articulación
entre el Gobierno Local Distrital, con los niveles de gobierno provincial
y regional, para definir acciones de intervención
en el área de su competencia, te3niendo en cuenta el interés general.
4.- Formalización.- Es la fase de coordinación pata la
inclusión de proyectos de inversión pública en el Presupuesto Institucional de
Apertura y Rendición de Cuentas sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos en el año anterior.
Artículo 7º.- Rol de los actores del Proceso del Presupuesto
Participativo.
a.- Alcalde Distrital.-
Convoca las reuniones del proceso del Presupuesto
Participativo en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local
Distrital.
Organiza las actividades del proceso del Presupuesto
Participativo, dando a conocer al público a través de todos los medios de
comunicación a su alcance.
Propone para consideración, para atención en el
proceso del Presupuesto Participativo, los resultados prioritarios a favor de
la población.
Propone la cartera de proyectos de inversión de
competencia e impacto distrital a ser sometida en el Presupuesto Participativo,
señalando explícitamente el resultado prioritario correspondiente.
Determina e informa a los Agentes Participantes, el
porcentaje del Presupuesto Institucional que se destinara al financiamiento de
los proyectos de inversión que se prioricen en el proceso del Presupuesto Participativo.
Dispone las medidas necesarias para el cumplimiento de
los acuerdos adoptados en el proceso del Presupuesto Participativo.
Rinde cuentas a los Agentes participantes, sobre el
cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
b.- Concejo Municipal.-
Aprueba el Reglamento y normas complementarias que se
requieran para llevar adelante el proceso del Presupuesto Participativo.
Fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las
fases del proceso participativo.
Vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos por el Gobierno Local.
c.- Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).
Participar y promover activamente el desarrollo del
proceso participativo.
Responder a las convocatorias que realizan las autoridades
del Gobierno Local.
Coordinar la incorporación en el presupuesto
institucional de apertura, los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto
Participativo.
Apoyar al Comité de Vigilancia, para el cumplimiento
de las acciones acordadas en el proceso del Presupuesto Participativo.
d.- Agentes Participantes.
Registrarse para participar en el proceso participativo,
cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Participar
activamente en la discusión, identificación,
definición, priorización y toma de decisiones, respecto de los resultados a
lograr en el proceso del Presupuesto Participativo.
Proponer los proyectos prioritarios para el logro de
resultados, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos del Plan de
Desarrollo Concertado Local.
Suscribir las Actas de Acuerdos y Compromisos y demás
instrumentos que garanticen la formalidad del proceso participativo.
Elegir democráticamente a los integrantes del Comité
de Vigilancia del Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta la equidad de
género y el carácter inclusivo.
e.- El Equipo
Técnico.
Es presidido por el Jefe de Planificación y Presupuesto
del Gobierno Municipal o quien haga sus veces.
Brinda apoyo y soporte técnico para la organización y
desarrollo del proceso.
Facilita la información para el desarrollo de los
talleres de trabajo
Realiza la evaluación técnica financiera de los
proyectos propuestos.
Prepara y presenta a la Oficina de Planificación y
Presupuesto del Gobierno Municipal, el listado de proyectos que aprobaron la evaluación.
f.- Oficina de Planificación y Presupuesto Municipal.-
Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto
Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el proceso
del Presupuesto Participativo.
Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así
como el documento del proceso a la Dirección
General del Presupuesto Público del MEF.
Mantener actualizado el Aplicativo Interactivo
(Presupuesto Participativo – Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas),
en las diversas fases del proceso.
g.- El Comité de Vigilancia.
Vigila el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto
Participativo
Informa al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación
Local y otras instancias públicas, en caso de incumplimiento de los Acuerdos
Artículo 8º.- De la Capacitación.-
Durante el desarrollo del proceso, el Gobierno Local,
implementara actividades y programas de
capacitación dirigido a los Agentes
participantes y la población en general, en temas relacionados con el proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para lo cual podrá coordinar con instancias públicas y reconocidas organizaciones
de la Sociedad Civil.
Artículo 9º.-Financiamiento para los proyectos de
inversión del proceso
El proceso del Presupuesto Participativo Distrital, se
sustenta en la disponibilidad de recursos
que asigna el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo las asignaciones de
los otros niveles de gobierno y los aportes
voluntarios de la Sociedad Civil para el financiamiento de los proyectos de
inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra
u otros similares a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas,
orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población.
El titular del pliego, informa el porcentaje del
Presupuesto Institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto
Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto
Participativo. El monto respectivo debe ser difundido en el portal electrónico
de la Entidad.
Articulo10º.-
Priorización de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto
Participativo vinculada a la Programación y Formulación Presupuestaria de Gobierno Local.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- Proyectos en ejecución (Incluye proyecto de
cofinanciamiento) en el siguiente orden:
Proyectos en liquidación
Proyectos en ejecución física
Proyectos con Buena Pro
Proyectos en proceso de licitación o concurso
Proyectos con expediente técnico aprobado
Proyectos con expediente técnico en elaboración.
2.- Proyectos de inversión con viabilidad. Tendrán
preferencia los proyectos que estén vinculados al cumplimiento de un Programa
Estratégico y/o que tengan mayor rentabilidad social.
3º.- Proyectos de Inversión priorizados en el marco
del Presupuesto Participativo contenidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos,
que cuenten con perfil registrados en el Banco de Proyectos de Inversión.
Artículo 11º.- Competencias del Gobierno Local Distrital
Entre las competencias que tiene el Gobierno Local,
vinculadas al rubro de inversiones, están las siguientes:
Promover y ejecutar las inversiones públicas en
proyectos de infraestructura urbana, energía, comunicaciones y de servicios básicos
del ámbito distrital, con estrategias de sostenibilidad, competitividad,
oportunidades de inversión privada, dinamización de mercados y rentabilidad.
Promover y desarrollar proyectos de desarrollo
económico productivo local, orientados al mercado nacional y a los mercados
internacionales, en agricultura, agroindustria, artesanía, gastronomía,
turismo, forestal, pesquería y otros sectores productivos de acuerdo a sus
potencialidades
Promover el apoyo y modernización de la pequeña y
micro empresas articuladas a la generación de empleo.
Promover y/o ejecutar directamente infraestructura
educativa y mejora de los servicios en los niveles inicial, primaria, secundaria
y superior no universitaria, orientados a potenciar la formación para el
desarrollo.
Promover la construcción de infraestructura, equipamiento y dotación de personal
profesional a los establecimientos de salud para mejorar la salud pública.
Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento
de la calidad ambiental
Preservación y administración de las reservas naturales protegidas.
Difusión de la cultura y potenciación de todas las
instituciones artísticas y culturales
del distrito
Participación ciudadana alentando la concertación
entre los organismos del Estado y las entidades privadas.
Concretar acuerdos con otros gobiernos locales y la
región para fomentar el desarrollo económico, social y ambiental.
TITULO II
DE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 12º.- De la Convocatoria al Proceso del
Presupuesto Participativo
El Gobierno Local, representado por su alcalde, en su
calidad de Titular del Pliego y en coordinación con los miembros del Consejo de
Coordinación Local, convoca al Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo
uso de los medios de comunicación más adecuados, asimismo de ser necesario y pertinente, concertara con
otras entidades y organizaciones para su
participación en la organización y desarrollo del proceso-
Artículo 13º.- Instancias del Presupuesto Participativo.
Están constituidas con el Consejo de Coordinación
Local (CCL), el Gerente de Planificación y Presupuesto del Gobierno Local, quienes deben coordinar, concertar, liderar y monitorear el desarrollo
del Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 14º.-
De la Participación en el Proceso
del Presupuesto Participativo.
Pueden participar en el Proceso del Presupuesto
Participativo:
a.- Los miembros del Concejo Municipal y del Consejo de Coordinación Local.
b.- Representantes de las entidades de las entidades públicas que desarrollan
actividades, programas o proyectos en el ámbito del distrito: Gobierno
Nacional, Regional, Municipalidad Provincial y otras
c.- Representantes de las ONG e instituciones privadas
con sede en el distrito.
d.- Los representantes de las organizaciones e instituciones
de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente
por sus bases y registrados en la Municipalidad para el proceso participativo.
e.- El Equipo Técnico, da soporte técnico y participa
en el proceso con voz pero sin voto.
Artículo 15º.- Requisitos para el registro de los
Agentes Participantes.
A.- De los Requisitos:
Los Agentes participantes deberán presentar la
siguiente documentación:
1.- Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde
Distrital, según modelo y formato que
distribuirá gratuitamente la Municipalidad, en donde debe consignarse los siguientes datos:
a.- Nombre de la organización de ámbito distrital.
b.- Domicilio legal de la organización.
c.- Datos personales del representante.
2.- Copia fotostática del Acta de elección o documento
de designación del representante para el proceso del Presupuesto Participativo
Las representantes
de las entidades públicas deben presentar oficio
suscrito por la Jefatura de la institución.
3.- Ficha de la
propuesta del proyecto de inversión de impacto o competencia distrital.
B.- De la inscripción y registro.
La presentación de la solicitud de inscripción y
requisitos se realizara en la Oficina
de Mesa de Partes de la Municipalidad,
la cual elaborara el Registro Único de Agentes Participantes que hayan
cumplido con la presentación de los requisitos,
la cual deberá remitirse al titular del pliego para la aprobación mediante resolución de alcaldía y la expedición de la correspondiente credencial.
Artículo 16º.- Metodología de participación en el proceso
participativo
16.1.-De la obligatoriedad.
a.- Para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo,
es obligatorio que los Agentes Participantes
este inscritos y registrados.
b.- Los agentes Participantes, deben participar en
todos los talleres y reuniones de trabajo que convoque el Gobierno Local para
el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015, en las fechas, horarios y lugares previstos
en el Cronograma.
c.- Cada Agente
Participante contara con una Credencial que lo acredite, otorgada por la Oficina
de Planificación y Presupuesto, suscrita por el Alcalde.
d.- Solo participaran en el Taller de Trabajo de
Priorización y asignación de Recursos a los proyectos, los Agentes participantes
que hayan participado en las reuniones de capacitación y sensibilización, según
el Cronograma del Proceso Participativo.
e.- Los Agentes participantes están en la obligación
de respetar los principios rectores de Proceso del Presupuesto Participativo y
del presente Reglamento.
16.2.- Del tiempo y forma de intervención en el
desarrollo de los Talleres de Trabajo y reuniones.
a.- Los Agentes participantes podrán hacer uso de la
palabra hasta dos (2) veces por cada
tema, con un tiempo máximo de tres (3) minutos en la primera vez y dos (2) minutos
la segunda vez.
b.- Los Agentes Participantes, para participar en el
debate se regirán por el orden de
participación que le asigne el Facilitador. Las intervenciones serán únicamente
sobre los temas de la agenda.
16.3.- De la toma de decisiones.
Las decisiones que se toman en los Talleres de
Trabajo, deberán ser adoptadas por consenso o en votación por mayoría simple de
los Agentes Participantes acreditados.
a.- Las votaciones serán públicas y a mano alzada.
b.- Están habilitados para votar solo los Agentes
participantes acreditados.
c.- Se computara un voto por Agente Participante
presente, no se admitirá representación adicional de ningún tipo.
d.- Los miembros del Consejo de Coordinación
Local Distrital (CCLD) tendrán voz y
voto.
e.- Los integrantes
del Equipo Técnico tendrán voz pero no voto.
Artículo 17º.- Elección del Comité de Vigilancia del
Presupuesto Participativo
Los Agentes Participantes acreditados presentaran las
propuestas de representantes para que integren el Comité de Vigilancia del
Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015.
La votación será pública y a mano alzada, entre los
candidatos propuestos para cada cargo.
Se elegirán tres titulares y tres suplentes.
Los requisitos para ser elegido miembros del Comité de
Vigilancia son:
a.- Ser Agente Participantes acreditado y representar
a una organización social de base o institución privada de ámbito distrital.
b.- Radicar en el ámbito distrital
c.- No haber sido condenado por delitos o faltas.
No podrán set elegidos para integrar el Comité de Vigilancia:
a.- Los representantes de las instituciones públicas
b.- Los integrantes del Consejo de Coordinación Local
(CCL)
c.- Los funcionarios de la Municipalidad.
TITULO III
DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 18º.- De los Talleres de Trabajo
El proceso del presupuesto participativo se realizara mediante el desarrollo de Talleres de Trabajo
con la participación de los Agentes Participantes elegidos democráticamente por
los socios de las organizaciones e instituciones públicas y privadas existentes
en cada uno de los centros poblados.
Los temas que se trataran en los Talleres de Trabajo
serán los siguientes:
1.- Sensibilización y capacitación a los Agentes
Participantes sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos como actores en
el desarrollo de su distrito, proceso participativo por resultados, visión y objetivos estratégicos del plan de desarrollo concertado y otros.
2.- Diagnostico e identificación de los problemas y
necesidades de la población, selección y priorización de propuestas de
proyectos para el presupuesto participativo
3.- Validación de la matriz de criterios de calificación
de las propuestas de proyectos.
4.- Seguimiento, control, vigilancia y Rendición de Cuentas por el
Alcalde sobre la ejecución del presupuesto participativo de año anterior.
5.- Presentación
y calificación y priorización de las propuestas de proyectos presentados
por los Agentes Participantes.
6.- Selección de proyectos de impacto para su
presentación en el Presupuesto Participativo provincial y regional
7.- Informe de techos presupuestales para inversión y
asignación de recursos a los proyectos priorizados en el distrito
8.- Elección de los miembros del Comité de Vigilancia
para el Año Fiscal 2015
Artículo 19º.- Formalización de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Local y los
Agentes Participantes acreditados, formalizan los Acuerdos y Compromisos
firmando el Acta respectiva, la cual se
remitirá loa cual se remitirá a Contraloría General de la Republica, a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso y a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público del MEF.
Copia de los resultados del Proceso del Presupuesto
Participativo serán entregados al Comité de Vigilancia, a los miembros del CCL
y difundidos a través del portal
institucional y otros medios de comunicación.
Artículo 20º.-
Del respeto de los Acuerdos y Compromisos.
Los organismos de la Municipalidad encargado de la
Formulación de los proyectos, están obligados a respetar los acuerdos y
compromisos, establecidos en el Acta de Formalización, bajo responsabilidad funcional.
Si en la etapa de ejecución, algunos de los proyectos
no pueden ser ejecutados, e Acalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por
otro, según la escala de prioridades establecida participativamente durante el
proceso, lo que deberá hacerse en coordinación con el Consejo de Coordinación
Local y el Comité de Vigilancia.
Artículo 21º.- De la publicación en el Aplicativo Web
del MEF
Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo,
deben ser publicados en el Aplicativo Web del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 22º.- Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento tendrá vigencia durante el
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para iscal 2015
Artículo 23º.-
De los aspectos no considerados.
Los aspectos no considerados en el presente Reglamento
se sujetaran a la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, y
sus respectivas modificatorias, y al instructivo emitido por el Ministerio de
Economía y Finanzas.