Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 1 de abril de 2014

Opiniones diversas sobre posible modificación de plaza de Armas de Chincha Alta


Diversos son los comentarios tejidos sobre una posible modificación de la Plaza de Armas de Chincha Alta, que reduciría sustancialmente la amplitud con que cuentan actualmente las vías de su perímetro.
Se viene especulando en torno a esta posible modificación, cuando no hay nada oficial sobre este cambio, porque el Municipio Provincial de Chincha no ha emitido una resolución o comunicado sobre la forma cómo quedaría la centenaria bella Plaza de Armas, considerada histórica por los eventos suscitados a través de la vida política de esta provincia.
Claro está que la población en general observa el notorio desnivel  que ha quedado tras el nuevo asfalto de la primera parte de la pavimentación; aunque ha traído perjuicios el estado en que se encuentra, por las caídas de personas, torceduras de pie entre otros, hechos que podemos observar deteniéndonos unos minutos para ver cómo cruzan las personas, y también comprobados en los últimos eventos realizados y lo que ha de provocar, la tradicional procesión del Señor del Santo Sepulcro que recorrerá el perímetro de la Plaza de Armas el pró-ximo Viernes Santo; repetimos, no hay pronunciamiento oficial de esta remodelación y ejecución de una nueva Plaza de Armas de Chincha Alta.
Una de las opiniones coinciden en lo que respecta a las palmeras, que estas ya son muy antiguas y representan un serio peligro además que sus raíces deben estar malas y sirven de madrigueras de ratas; pero en lo que respecta a la reducción de amplitud de las vías no están de acuerdo porque en Chincha ha aumentado el parque automotor, por lo tanto el tránsito es complejo teniendo en cuenta que ahora se han reducido dos vías cerca a la plaza de armas.
Otros comentarios sostienen que esta plaza de armas de Chincha Alta, resultó  por un consenso de las Juntas Vecinales, las que fueron convocadas por sus autoridades en conjunto,  cuyas opiniones coincidieron en su amplitud en esa época, aun  cuando no se imaginaban que Chincha iba ir creciendo; actualmente, las personas, sostienen más bien que si se ampliarían las vías, éstas evita-rían  el congestionamiento, y bien era aceptable ampliarlas, mas no reducirlas.
Otros vecinos desde otro punto de vista expresan su satisfacción por haber cambiado el sistema de agua potable y desagüe, pero no están de acuerdo con la reducción de vías;  pero si, de modificarla en la parte ornamental y que como esta bella plaza de  armas, fue un acuerdo de las Juntas Vecinales, vale decir de su población, no debe ser modificada sustancialmente y que de hacerlo el Municipio Provincial, pues, buscarán que propiciar más adelante, convocar a los chinchanos residentes en el Perú para volver a construirla, como está actualmente.
Todas estas situaciones o dudas deben ser despejadas o aclaradas, con un buen informe de nuestro Municipio Provincial y si es mejor, con el resultado de una consulta popular. 


Sociedad de Cirujanos Generales del Perú nombra como su Miembro Honorario al Dr. Luis Antonio Tolmos Regal


Con motivo de celebrarse el Día de la Cirugía Peruana este viernes 4 de abril, la Sociedad de Cirujanos Generales del Perú, en sesión solemne que se realizará en el Salón Independencia del Hotel Sheraton, incorporará como Miembro Ho-norario de su organización, al destacado Médico Chinchano, Dr. Luis Antonio Tolmos Regal, quien actualmente es también Decano de la Facultad de Medicina “Daniel Alcides Ca
rrión” de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.
En dicha ceremonia, presidida por el Dr. Emiliano Contreras Castro, actual Presidente de la Sociedad, se otorgará también la Distinción Póstuma de “Maestro de la Cirugía Peruana” al Dr. Jaime Herrera Ardiles.
Concluida la sesión solemne los asistentes participarán de una cena de gala.

El Dr. Luis Antonio Tolmos Regal es el primogénito del ilustre hijo de nuestra Benemérita Provincia de Chincha, Don Luis Edecio Tolmos Marcos (+) y de la distinguida dama doña Cristina Regal Euribe de Tolmos.

Microcomercializador de drogas es detenido en actitud sospechosa: Chincha


Un joven natural de Lima, identificado como Hugo Eduardo Toalino Valdivia (26), fue intervenido por una unidad policial cuando efectuaban patrullaje motorizado por la intercepción de calles Santo Domingo y Junín en Chincha Alta.
Los efectivos al efectuarle el registro personal, le encontraron en el bolsillo izquierdo de su pantalón bermnuda, 21 envoltorios tipo ketes, conteniendo en su interior una sustancia blanquesina pulverulenta, al parecer pasta básica de cocaína.
En otro bolsillo, se encontró una bolsita de polietileno transparente, conteniendo hierba seca canavis sativa, al parecer marihuana.
Además, se le encontró dos ´pipas´ fabricadas de forma artesanal, una de color amarillo con blanco, y la otro marrón oscuro, y del mismo modo se le requisó un equipo celular.

Al momento de la intervención, el detenido puso resistencia, pero fue reducido al encontrársele en actitud sospechosa.

Intentó hurtar bicicleta y fue detenido

“Porque no tenía para comer”, tal como lo expresó esta mañana a la policía, el joven Maykon Aguilar Ríos (21), se declaró convicto y confeso al pretender hurtar una bicicleta de propiedad del obrero Ernesto Jacobo Bautista (64).
El frustrado robo se registró a las 8:40 A.M. de hoy, cuando la persona agraviada ingresó a la Clínica “Farmisalud”, ubicada cerca al óvalo de la plazuela Grocio Prado, en Chincha Alta.
Al darse cuenta de la desaparición de su bicicleta Dalso que lo había dejado en el interior de la clínica, comunicó el hecho a la policía que transitaba por la zona. Los efectivos al proceder a la intervención, lograron a-prehender a dicho sujeto, conduciéndolo luego al Departamento de Investigación Policial donde se determinará plenamente su situación. 

Suspensión del suministro eléctrico en zonas de Chincha


El próximo jueves 3 de abril, habrá suspensión del suministro eléctrico en el alimentador de 10kv CA105 de forma total des de las 9.00 a las 14.00 horas.
De acuerdo a los informes de la empresa ElectroDunas, este corte se realiza a fin de mantener la confiabilidad del suministro eléctrico del servicio. Las zonas afectadas serán los centros poblados, Santa Rosa, Quinta Magdalena, Santa Tere-sa, Cañapay, Huaca de losMuertos, Chacarilla, Verdum, Miraflores.
También afectará Barranquillo, Lurinchincha, Salinas, Puquio Santo, Santa Catalina, San Pedro, San Matías, Canoa, Collazos, Primavera, Mencías, Garita, Elias Rebatta, Hornillos, Mariposa, Pozuelo, Magdalena, Valencia, San Valentín y Miguel Grau.

También serán afectados los clientes y usuarios en Media Tensión de ElectroDunas.

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 21 de Marzo de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Marzo del 2014; ha debatido la propuesta referente al Reglamento para el proceso  del Presupuesto Participativo  en la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, para el año 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos  194º, 195º inciso 8º y 197º  de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley No 27680, Ley de Reforma Constitucional,  establece que  la municipalidades  provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local,  tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley No 27972,  Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), asimismo señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe No 032-2014-DMM/AL-MDCHB, alcanza el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015, para su análisis, revisión y aprobación por el Concejo Municipal;
Que, el artículo 53º de la LOM, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban  y ejecutan, conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;
Que, a Decima Sexta  Disposición Complementaria de la LOM,  señala que las municipalidades regulan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación y desarrollo de sus procesos de Presupuesto Participativo; 
Que, la Ley No 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley No  29298,  establece disposiciones y lineamientos, para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil, en el proceso de programación y desarrollo de Presupuesto Participativo;
Que, mediante artículo 1º de la Resolución Directoral No 007-2010-ED/76.01, se aprueba el Instructivo No 01-2010-EF/76.01, para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual forma parte de la presente Ordenanza, y tiene carácter general y permanente;
Que, la Ley No 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, articulo 6º, inciso a, establece que los gobiernos locales y regionales, adoptan políticas, planes  y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la plena participación  de hombres y mujeres, en la consolidación de sistema democrático;
Que, es necesario aprobar el Reglamento que regula el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja y  teniendo en cuenta la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal;
POR CUANTO:
Estando conforme a lo establecido en los artículos 9º numerales 1 y 14, y 39º de la LOM No 27972, y a los informes técnico y legales, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza Municipal:
Artículo Primero.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, a la Sociedad Civil, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica,
Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento que regula el desarrollo de Proceso del Presupuesto Participativo  Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 en el distrito de Chincha Baja, el cual consta de tres (3) títulos y 23 artículos, conforme a lo detallado en el Anexo No 01, que se adjunta en doce (12) folios, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015, que en Anexo No 02, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015, teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley No 28983, Ley de igualdad de oportunidades  entre hombres y mujeres.
Artículo Quinto.-Disponer la publicación de a presente Ordenanza Municipal en los medios de comunicación disponibles y en el portal Web de la institución.
Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición, al Gerente Municipal, a la Oficina de Planificación y Presupuesto y demás áreas y organismos de la Municipalidad de Chincha Baja.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL  2015
TITULO PRIMERO
DEL  PROCESO  DEL  PRESUPUESTO  PARTICIPATIVO
Articulo 1º.- Presupuesto Participativo  Basado en  Resultados
El Presupuesto Participativo  basado en  Resultados, se enmarca en el nuevo enfoque de Gestión Publica y se orienta  a mejorar las condiciones de vida de la población, constituyéndose en el eje del accionar público. Para tal fin los presupuestos se estructuran en función  a la producción de bienes y servicios  que la población recibe para lograr los resultados. El Presupuesto Participativo debe garantizar la dotación de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, lo que incluye recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios.
El marco del Presupuesto por Resultados es el siguiente:
Reducción de la desnutrición crónica infantil y muerte materna y neonatal
Acceso a los servicios públicos básicos, telecomunicaciones y energía rural.
Mejora en logros de aprendizaje en la educación básica regular
Desarrollo económico productivo y acceso al mercado.
Gestión ambiental,  mitigación de desastres y seguridad ciudadana.
Gestión de recursos hídricos y anejo de cuencas.
Asimismo se tendrá en cuenta el logro de resultados a favor de la población en los siguientes aspectos:
Atención prioritaria a la población rural. MYPES y cooperativas.
Control del crecimiento y desarrollo infantil(CRED)
Municipios y barrios saludables.
Sanidad agropecuaria.
Seguridad alimentaria y articulación nutricional.
Atención prioritaria a la población en riesgo: niñas, niños, mujeres, personas en discapacidad y adulto mayor.
Artículo 2º.-  Definición del Proceso del Presupuesto Participativo
Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente,  eficaz y transparente de recursos públicos, que fortalece las relaciones  entre e Estado y la Sociedad Civil, para ello e Gobierno Local debe promover  mecanismos y estrategias de participación en la programación de presupuesto municipal así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos  públicos.
Artículo 3º.- Los Objetivos del Presupuesto Participativo.-
1.- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el objetivo de los Planes de Desarrollo Concertado en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados.
2-Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismo que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos.
3.- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones  que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
4.-Reforzar el seguimiento, control,  vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado en el logro de los resultados.
Artículo 4º.-  Base Legal
El Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2015, se sustenta en los siguientes dispositivos legales  vigentes:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27680 de Reforma  Constitucional Capítulo XIV Título IV sobre Descentralización
Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización.
Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y Modificatorias.
Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo.
DS N°142-2009-EF  Reglamento de la Ley  Marco del Presupuesto Participativo.
Ley Nº 29298  Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo
Ley N° 27293-Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento,
Modificaciones y disposiciones complementarias
Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 29289-Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014
Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley N° 26300-Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
D.S. No 097-2009-EF Criterios de Impacto de los proyectos de inversión en los procesos participativos
Resolución Directoral No025-2009-EF/76.01 Implementación progresiva de la Directiva No 002-2009-EF/76.01Directiva para la programación y formulación del Presupuesto del Sector Publico –Enfoque por Resultados”.
Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo   Basado   en   Resultados,  aprobado  por  Resolución Directoral No 007-2010-EF/76.01
Artículo 5º.-  Principios Rectores
Para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados se debe tener en cuenta los principios Rectores señalados en la Ley No 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo.
1.-Participacion.- Los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la Sociedad Civil.
2.- Transparencia.-Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por todos los medios posibles de información.
3.-Igualdad.- Las organizaciones de la Sociedad  Civil, tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza en los procesos de planificación y presupuesto participativo.
4.-Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, posturas de quienes conforman la sociedad, que permite realizar consensos.
5.- Eficacia y eficiencia.-  Los gobiernos regionales y gobiernos locales, organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos.
6.- Equidad.- Igual acceso a las oportunidades, sin discriminación e inclusión de grupos  y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial.
7.- Competitividad.- Promoción de la producción y su articulación a los  ejes de desarrollo o corredores económicos así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad de alianzas y acuerdos entre los sectores públicos  y privados
8.- Respeto a los acuerdos.-Se fundamenta en el  cumplimiento de los acuerdos  y compromisos concertados.
Artículo 6º.- Fases del Proceso del Presupuesto Participativo
El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollara de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo en cuenta las siguientes fases:
1.- Preparación.- Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y registro de los Agentes Participantes y capacitación.
2.- Concertación.- Comprende las actividades de Desarrollo de Talleres de Trabajo y Formulación de los Acuerdos y Compromisos.
3.- Coordinación entre Niveles de Gobierno.- Implica las acciones de coordinación y articulación  entre el Gobierno Local Distrital, con los niveles de gobierno provincial y regional, para definir acciones  de intervención en el área de su competencia, te3niendo en cuenta el interés general.
4.- Formalización.- Es la fase de coordinación pata la inclusión de proyectos de inversión pública en el Presupuesto Institucional de Apertura y Rendición de Cuentas sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
Artículo 7º.- Rol de los actores del Proceso del Presupuesto Participativo.
a.- Alcalde Distrital.-
Convoca las reuniones del proceso del Presupuesto Participativo en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.
Organiza las actividades del proceso del Presupuesto Participativo, dando a conocer al público a través de todos los medios de comunicación a su alcance.
Propone para consideración, para atención en el proceso del Presupuesto Participativo, los resultados prioritarios a favor de la población.
Propone la cartera de proyectos de inversión de competencia e impacto distrital a ser sometida en el Presupuesto Participativo, señalando explícitamente el resultado prioritario correspondiente.
Determina e informa a los Agentes Participantes, el porcentaje del Presupuesto Institucional que se destinara al financiamiento de los proyectos de inversión que se prioricen en el proceso del Presupuesto Participativo.
Dispone las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso del Presupuesto Participativo.
Rinde cuentas a los Agentes participantes, sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
b.- Concejo Municipal.-
Aprueba el Reglamento y normas complementarias que se requieran para llevar adelante el proceso del Presupuesto Participativo.
Fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso participativo.
Vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local.
c.- Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).
Participar y promover activamente el desarrollo del proceso participativo.
Responder a las convocatorias que realizan las autoridades del Gobierno Local.
Coordinar la incorporación en el presupuesto institucional de apertura, los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo.
Apoyar al Comité de Vigilancia, para el cumplimiento de las acciones acordadas en el proceso del Presupuesto Participativo.
d.- Agentes Participantes.
Registrarse para participar en el proceso participativo, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
 Participar activamente  en la discusión, identificación, definición, priorización y toma de decisiones, respecto de los resultados a lograr en el proceso del Presupuesto Participativo.
Proponer los proyectos prioritarios para el logro de resultados, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Local.
Suscribir las Actas de Acuerdos y Compromisos y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso participativo.
Elegir democráticamente a los integrantes del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta la equidad de género y el carácter inclusivo.
e.- El  Equipo Técnico.
Es presidido por el Jefe de Planificación y Presupuesto del Gobierno Municipal o quien haga sus veces.
Brinda apoyo y soporte técnico para la organización y desarrollo del proceso.
Facilita la información para el desarrollo de los talleres de trabajo
Realiza la evaluación técnica financiera de los proyectos propuestos.
Prepara y presenta a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Gobierno Municipal, el listado de proyectos que aprobaron la evaluación.
f.- Oficina de Planificación y Presupuesto Municipal.-
Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo.
Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección  General del Presupuesto Público del MEF.
Mantener actualizado el Aplicativo Interactivo (Presupuesto Participativo – Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas), en las diversas fases del proceso.
g.- El Comité de Vigilancia.
Vigila el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo
Informa al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local y otras instancias públicas, en caso de incumplimiento de los Acuerdos
Artículo 8º.- De la Capacitación.-
Durante el desarrollo del proceso, el Gobierno Local, implementara  actividades y programas de capacitación  dirigido a los Agentes participantes y la población en general, en temas relacionados con el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para  lo cual podrá coordinar con  instancias públicas y reconocidas organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 9º.-Financiamiento para los proyectos de inversión  del proceso
El proceso del Presupuesto Participativo Distrital, se sustenta en la disponibilidad de  recursos que asigna el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo las asignaciones de los otros niveles de gobierno y  los aportes voluntarios de la Sociedad Civil para el financiamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población.
El titular del pliego, informa el porcentaje del Presupuesto Institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo debe ser difundido en el portal electrónico de la Entidad.
Articulo10º.-  Priorización de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo vinculada a la Programación y Formulación Presupuestaria de  Gobierno Local.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- Proyectos en ejecución (Incluye proyecto de cofinanciamiento) en el siguiente orden:
Proyectos en liquidación
Proyectos en ejecución física
Proyectos con Buena Pro
Proyectos en proceso de licitación o concurso
Proyectos con expediente técnico aprobado
Proyectos con expediente técnico en elaboración.
2.- Proyectos de inversión con viabilidad. Tendrán preferencia los proyectos que estén vinculados al cumplimiento de un Programa Estratégico y/o que tengan mayor rentabilidad social.
3º.- Proyectos de Inversión priorizados en el marco del Presupuesto Participativo contenidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos, que cuenten con perfil registrados en el Banco de Proyectos de Inversión.
Artículo 11º.- Competencias del Gobierno Local Distrital
Entre las competencias que tiene el Gobierno Local, vinculadas al rubro de inversiones, están las siguientes:
Promover y ejecutar las inversiones públicas en proyectos de infraestructura urbana, energía, comunicaciones y de servicios básicos del ámbito distrital, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamización de mercados y rentabilidad.
Promover y desarrollar proyectos de desarrollo económico productivo local, orientados al mercado nacional y a los mercados internacionales, en agricultura, agroindustria, artesanía, gastronomía, turismo, forestal, pesquería y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades
Promover el apoyo y modernización de la pequeña y micro empresas articuladas a la generación de empleo.
Promover y/o ejecutar directamente infraestructura educativa y mejora de los servicios en los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
Promover la construcción de  infraestructura,  equipamiento y dotación de personal profesional a los establecimientos de salud para mejorar la salud pública.
Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental
Preservación y administración de las reservas naturales  protegidas.
Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones  artísticas y culturales del distrito
Participación ciudadana alentando la concertación entre los organismos del Estado y las entidades privadas.
Concretar acuerdos con otros gobiernos locales y la región para fomentar el desarrollo económico, social y ambiental.
TITULO II
DE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DEL
PRESUPUESTO  PARTICIPATIVO
Artículo 12º.- De la Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo
El Gobierno Local, representado por su alcalde, en su calidad de Titular del Pliego y en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local, convoca al Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, asimismo  de ser necesario y pertinente, concertara con otras entidades y organizaciones  para su participación en la organización y desarrollo del proceso-
Artículo 13º.- Instancias del Presupuesto Participativo.
Están constituidas con el Consejo de Coordinación Local (CCL), el Gerente de Planificación y Presupuesto del Gobierno  Local, quienes  deben coordinar,  concertar, liderar y monitorear el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 14º.-  De la Participación en el  Proceso del Presupuesto Participativo.
Pueden participar en el Proceso del Presupuesto Participativo:
a.- Los miembros del Concejo Municipal  y del Consejo de Coordinación Local.
b.- Representantes de las entidades  de las entidades públicas que desarrollan actividades, programas o proyectos en el ámbito del distrito: Gobierno Nacional, Regional, Municipalidad Provincial y otras
c.- Representantes de las ONG e instituciones privadas con sede en el distrito.
d.- Los representantes de las organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil,  elegidos democráticamente por sus bases y registrados en la Municipalidad para el proceso participativo.
e.- El Equipo Técnico, da soporte técnico y participa en el proceso con voz pero sin voto.
Artículo 15º.- Requisitos para el registro de los Agentes Participantes.
A.- De los Requisitos:
Los Agentes participantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.- Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, según modelo y formato  que distribuirá gratuitamente la Municipalidad, en donde debe consignarse  los siguientes datos:
a.- Nombre de la organización de ámbito distrital.
b.- Domicilio legal de la organización.
c.- Datos personales del representante.
2.- Copia fotostática del Acta de elección o documento de designación del representante para el proceso del Presupuesto Participativo Las representantes
de las entidades públicas deben presentar oficio suscrito por la Jefatura de la institución.
3.-  Ficha de la propuesta del proyecto de inversión de impacto o competencia distrital.
B.- De la inscripción y registro.
La presentación de la solicitud de inscripción y requisitos  se realizara en la Oficina de  Mesa de Partes de la Municipalidad, la cual elaborara el Registro Único de Agentes Participantes que hayan cumplido  con la presentación de los requisitos, la cual deberá remitirse al titular del pliego para la aprobación  mediante resolución de alcaldía y  la expedición de la correspondiente credencial.
Artículo 16º.- Metodología de participación en el proceso participativo
16.1.-De la obligatoriedad.
a.- Para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo, es obligatorio que los Agentes Participantes  este inscritos y registrados.
b.- Los agentes Participantes, deben participar en todos los talleres y reuniones de trabajo que convoque el Gobierno Local para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015,  en las fechas, horarios y lugares previstos en el Cronograma.
c.- Cada  Agente Participante contara con una Credencial que lo acredite, otorgada por la Oficina de Planificación y Presupuesto, suscrita por el Alcalde.
d.- Solo participaran en el Taller de Trabajo de Priorización y asignación de Recursos a los proyectos, los Agentes participantes que hayan participado en las reuniones de capacitación y sensibilización, según el Cronograma del Proceso Participativo.
e.- Los Agentes participantes están en la obligación de respetar los principios rectores de Proceso del Presupuesto Participativo y del presente Reglamento.
16.2.- Del tiempo y forma de intervención en el desarrollo de los Talleres de Trabajo y reuniones.
a.- Los Agentes participantes podrán hacer uso de la palabra  hasta dos (2) veces por cada tema, con un tiempo máximo de tres (3) minutos en la primera vez y dos (2) minutos la segunda vez.
b.- Los Agentes Participantes, para participar en el debate  se regirán por el orden de participación que le asigne el Facilitador. Las intervenciones serán únicamente sobre los temas de la agenda.   
16.3.- De la toma de decisiones.
Las decisiones que se toman en los Talleres de Trabajo, deberán ser adoptadas por consenso o en votación por mayoría simple de los Agentes Participantes acreditados.
a.- Las votaciones serán públicas y a mano alzada.
b.- Están habilitados para votar solo los Agentes participantes acreditados.
c.- Se computara un voto por Agente Participante presente, no se admitirá representación adicional de ningún tipo.
d.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local  Distrital (CCLD) tendrán voz y voto.
e.-  Los integrantes del Equipo Técnico tendrán voz pero no voto.
Artículo 17º.- Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo
Los Agentes Participantes acreditados presentaran las propuestas de representantes para que integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015.
La votación será pública y a mano alzada, entre los candidatos propuestos para cada cargo.
Se elegirán tres titulares y tres suplentes.
Los requisitos para ser elegido miembros del Comité de Vigilancia son:
a.- Ser Agente Participantes acreditado y representar a una organización social de base o institución privada de ámbito distrital.
b.- Radicar en el ámbito distrital
c.- No haber sido condenado por delitos o faltas.
No podrán set elegidos para integrar el Comité de Vigilancia:
a.- Los representantes de las instituciones públicas
b.- Los integrantes del Consejo de Coordinación Local (CCL)
c.- Los funcionarios de la Municipalidad.
TITULO III
DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 18º.- De los Talleres de Trabajo
El proceso del presupuesto participativo se realizara  mediante el desarrollo de Talleres de Trabajo con la participación de los Agentes Participantes elegidos democráticamente por los socios de las organizaciones e instituciones públicas y privadas existentes en cada uno de los centros poblados.
Los temas que se trataran en los Talleres de Trabajo serán los siguientes:
1.- Sensibilización y capacitación a los Agentes Participantes sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos como actores en el desarrollo de su distrito, proceso participativo por resultados,   visión y objetivos estratégicos del  plan de desarrollo concertado y otros.
2.- Diagnostico e identificación de los problemas y necesidades de la población, selección y priorización de propuestas de proyectos para el presupuesto participativo
3.- Validación de la matriz de criterios de calificación de las propuestas de proyectos.
4.- Seguimiento, control,  vigilancia y Rendición de Cuentas por el Alcalde sobre la ejecución del presupuesto participativo de año anterior.
5.- Presentación  y calificación y priorización de las propuestas de proyectos presentados por los Agentes Participantes.
6.- Selección de proyectos de impacto para su presentación en el Presupuesto Participativo provincial y regional
7.- Informe de techos presupuestales para inversión y asignación de recursos a los proyectos priorizados en el distrito
8.- Elección de los miembros del Comité de Vigilancia para el Año Fiscal 2015
Artículo 19º.- Formalización de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes acreditados, formalizan los Acuerdos y Compromisos firmando el Acta  respectiva, la cual se remitirá loa cual se remitirá a Contraloría General de la Republica, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF.
Copia de los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo serán entregados al Comité de Vigilancia, a los miembros del CCL y difundidos  a través del portal institucional y otros medios de comunicación.
Artículo 20º.-  Del respeto de los Acuerdos y Compromisos.
Los organismos de la Municipalidad encargado de la Formulación de los proyectos, están obligados a respetar los acuerdos y compromisos, establecidos en el Acta de Formalización, bajo responsabilidad  funcional.
Si en la etapa de ejecución, algunos de los proyectos no pueden ser ejecutados, e Acalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente durante el proceso, lo que deberá hacerse en coordinación con el Consejo de Coordinación Local y el Comité de Vigilancia.
Artículo 21º.- De la publicación en el Aplicativo Web del MEF
Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo, deben ser publicados en el Aplicativo Web del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 22º.- Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento tendrá vigencia durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para iscal 2015
Artículo 23º.-  De los aspectos no considerados.

Los aspectos no considerados en el presente Reglamento se sujetaran a la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, y sus respectivas modificatorias, y al instructivo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 21 de Marzo de 2014
En la ciudad capital  del Distrito de Chincha Baja, Provincia Chincha, Región Ica, a los 20 días del mes de marzo del 2014;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Emilio Del Solar Salazar;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley No. 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar  y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
Que, la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Capítulo III del Título VII,  los artículos 102º al 105º,  establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales.
Las mismas estarán integradas, por el alcalde distrital, los regidores y por los representantes de las organizaciones  sociales de base, comunidad campesina, organizaciones de productores, gremios, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma ley.
Que, el artículo 73º  numeral 5 de la misma ley, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar registros de organizaciones  sociales y vecinales de su jurisdicción.                        
Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las organizaciones sociales de base antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local;
Que, es necesario, dar cumplimiento definiendo los mecanismos y procedimientos  para  la conformación   del  registro  de  organizaciones  de  la  sociedad  civil  de nivel distrital, la elección de representantes de  la sociedad civil y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditarse y participar  en el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, el Concejo Municipal, tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Estando a lo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de Chincha Baja del día 20 del mes de marzo del 2014, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y en uso de la atribución conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
TITULO I
FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
ARTICULO 1º.-FINES Y OBJETIVOS:
La presente Ordenanza, establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil del Distrito de Chincha Baja, designan a sus representantes ante el CCL, según lo establecido en la Constitución Política del estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO II
DEFINICIONES BASICAS
ARTICULO 2º.-DEFINICIONES BASICAS.-
Para fines de la presente Ordenanza, se considera Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base que existe en una determinada jurisdicción, cualquiera sea su forma de organización, en tanto sean:
a).- Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos.
b).-Organizaciones de base  creadas en el ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado.
Estas entidades deberán estar inscritas de acuerdo a  su naturaleza, ante los registros administrativos de los organizaciones y asociaciones que cuenta el Estado. Estas son:
1.- El Registro de Organizaciones de Pobladores y el Registro Unico de Organizaciones Sociales de Base, a cargo de las Municipalidades.
2.-  El Registro Sindical, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo entendiendo por estos a cualquier ejercicio
3.- El Registro de Comunidades Campesinas, a cargo de la Autoridad  Agraria.
4.- El Registro de Asociaciones de Padres de Familia, a cargo de las UGEL.
5.- El Registro de Comedores y Clubes de Madres, a cargo del PRONAA
6.- El Registro de Comités del Vaso de Leche.
7.- El Registro de Clubes y Ligas Deportivas, a cargo del IPD, etc.
ARTICULO 3º.-REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN.-
Es la persona natural de la organización social inscrita en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la que recae o se le asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas.
ARTICULO 4º.-DELEGADO ELECTOR DE UNA ORGANIZACIÓN.-
Es la persona natural designada por su organización para participar en el proceso de elección  de    los   Consejeros,  ante   el   Consejo   de  Coordinación   Local   (CCL)  y representarla en la Asamblea de Delegados, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Contar con residencia efectiva en el distrito, no menos de dos años.
2.-Ser mayor de edad.
3.-No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas para el Alcalde y Regidores, en la Ley de Elecciones Municipales.
4.-Aceptar cumplir con el mandato consensuado de la Asamblea de Delegados Electores.
ARTICULO 5º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES.-
Es la reunión de los delegados electores, en la que se define lo siguiente:
a.-El periodo que deben cumplir los delegados elegidos ante el CCL.
b.-Constituir el Comité Electoral que tendrá a su cargo la elección de los representantes  de la sociedad civil ante el CCL.
En asamblea general de delegados se  presentan las listas de candidatos para integrar el CCL, se procede a la elección de los consejeros,  se informa y rinden cuenta sobre los actos que han realizado en su condición de tales.
TITULO III
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES
CAPITULO I
LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
ARTÏCULO 6º.- APERTURA DEL LIBRO REGISTRO DE ORGANIZACIONES.-
La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, abrirá  un Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil”, para la inscripción de las organizaciones interesadas en participar en el proceso de desarrollo local concertado, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado, le Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO.-
El Libro es un instrumento público, no constitutivo de persona jurídica. Está organizado por títulos, correspondiendo cada uno de los cuales a cada segmento de la sociedad civil, en la que se auto clasifican.
ARTICULO 8º.-REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL LIBRO.-
Para inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, las organizaciones sociales de base deben proceder de la siguiente manera:
1.- Presentar una solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, la cual debe contener la siguiente información:
a.- Nombre o razón social de la organización.
b.- Nombre y DNI del representante legal de la organización.
c.- Domicilio legal de la organización.
d. -Copia del Acta de Fundación de la Organización o de Elección de la Junta Directiva.
e.- Copia simple de los Estatutos de la Organización (Si los tiene).
f.- Copia simple de la constancia de inscripción en los Registros Públicos o Constancia de inscripción en los registros administrativos del organismo estatal, según su género.
g.- Copia del acta de elección del representante legal.
h.- Copia del acta o documento de acreditación del delegado elector.
ARTICULO 9º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL.-
Para fines de la inscripción, se considerarán a título referencial, la siguiente clasificación de las organizaciones sociales:
a.- Comunidades Campesinas
b. -Comités y Juntas de Regantes
c.- Comités y Juntas Vecinales
d.-  Asociaciones de Padres de Familia
e.- Organizaciones de Mujeres (Comedores, Clubes de Madres y Vaso de Leche)
f.- Gremios laborales
g.- Asociaciones de Productores (Comité de Vicuñas, Granja, Comité Conservacionista)
h.- Organizaciones Religiosas (Hermandades, Cofradías, etc)
i.- Organizaciones Culturales y deportivas (Liga, Clubes, Centros Culturales, etc)
j.- Otras organizaciones  sociales de base.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO  10º.-DE LA INCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES.-
La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en Mesa de Partes de la Municipalidad. La recepción de la solicitud es de curso obligatorio, bajo responsabilidad.
ARTICULO 11º.- RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN.-
El Gerente o quien haga sus veces, responsable del proceso de registro, deberá revisar el expediente en un plazo no mayor de 48 horas. Si la documentación cumple con todos los requisitos deberá expedir la Resolución de Inscripción, en caso de haber defectos, comunicará a la organización a fin de que subsane los defectos dándole un plazo de tres(3) días hábiles, al término del cual expedirá la Resolución definitiva de inscripción o no.
Si el responsable de la inscripción no comunicará a la organización de los defectos hallados en su expediente de inscripción, en el plazo establecido, automáticamente queda inscrita la organización, debiendo emitirse la respectiva Resolución.
ARTICULO 12.-ACTUALIZACION DEL LIBRO.-
Las organizaciones inscritas están obligadas a actualizar anualmente la información presentada para su registro en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
TITULO IV
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL DISTRITAL
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 13.-CONVOCATORIA Y PLAZO PARA LAS ELECCIONES.-
La convocatoria a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCL, lo realiza  el  Alcalde, bajo  responsabilidad, mediante  Decreto de Alcaldía,  con  una anticipación de 15 a 30 días calendario. La convocatoria debe fijar, el lugar, fecha y  hora en que se realizará el acto electoral.
La renovación de los delegados representantes de la sociedad civil se realiza cada dos años. La convocatoria para la renovación fe los representantes de la sociedad civil ante el CCL, lo debe realizar el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, por lo menos con treinta (30) días calendario a la culminación del mandato.      
ARTICULO 14º.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES
Pueden participar en el proceso electoral, todas las organizaciones sociales  que se hayan inscrito en el Libro Registro de Organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO 15º.-REALIZACION DE ELECCIONES EN CASO DE NO CONVOCATORIA POR EL ALCALDE.-
Si el alcalde no convocara a elecciones en los plazos establecidos en la presente ordenanza, los delegados quedan automáticamente convocados para el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo.
La Asamblea de Delegados, acordará la fecha de elecciones y cursará oficio al Jurado Nacional de Elecciones y a la Defensoría del Pueblo para que procedan a supervisar el proceso.
CAPITULO II
DEL PADRON ELECTORAL
ARTICULO 16º.- EL PADRON ELECTORAL.-
El Gerente Municipal o quien haga sus veces, publicará el Padrón Electoral de las organizaciones sociales, debidamente registradas en la Municipalidad.
CAPITULO III
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 17º.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES.-
En la fecha fijada para las elecciones, se instala la Asamblea de Delegados Electores, presidida por el delegado de mayor edad, quien deberá presidir la Mesa Directiva, la misma que estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Relator.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 18º.- CONSTITUCION DEL COMITÉ ELECTORAL.-
La Mesa Directiva procede a  verificar la relación de delegados presentes, luego  se constituirá  e instalará el Comité Electoral, que estará conformado de la siguiente manera:
Presidente:    El Gerente Municipal o quien haga sus veces.
Secretario:    El Juez de Paz de la localidad.
Relator:                     El Gobernador del Distrito.
ARTICULO 19º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de conducir y desarrollar el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
ARTICULO 20º.- NOMINACION DE LOS CANDIDATOS ANTE EL CCL.-
Definido el mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCL y luego de la instalación del Comité Electoral, se procederá a la nominación de los candidatos.
Los candidatos ante el CCL pueden presentarse por Lista o cargo por cargo, dependiendo del Acuerdo que adopte la Asamblea de Delegados.
Las Listas de Candidatos se presentarán por escrito y acompañados de un mínimo del 10% de firmas del número de organizaciones inscritas, indicando el nombre de la organización  a la que pertenecen  los delegados electores que respaldan la Lista. Una misma persona no puede figurar en dos o más listas  de candidatos.
ARTICULO 21.-NUMERO DE CONSEJEROS.-
La elección de representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local, se realiza cargo por cargo o por lista. El número de representantes que deben elegirse son cuatro (4)
ARTICULO 22º.-ELECCION DE LOS CONSEJEROS
El Comité Electoral convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, en un plazo de máximo de diez(10) días calendarios después  de su designación.
En la fecha señalada para las elecciones, procederá a llamar uno por uno a los delegados electores para que emitan sus votos.
El sufragio será por voto secreto y deberá constar con la supervisión de la ONPE o de cualquier otro organismo especializado en procesos electorales.
Al término de la votación, procederá al conteo de votos. La Lista que obtenga dos tercios de los votos emitidos  será  proclamada ganadora. Si ninguna de las listas obtuviera los dos tercios de votación, se procederá a un segunda votación en donde participarán únicamente las listas que ocuparon el primer y segundo lugar, la cual deberá realizarse en la misma fecha o como máximo dentro de 48 horas.
ARTICULO 23º.- COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS AL MUNICIPIO
El Comité Electoral, mediante oficio informará al Alcalde Distrital, la relación de los representantes titulares y suplentes, electos ante el Consejo de Coordinación Local, acompañando copia de las Actas respectivas.
TITULO V
CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS
CAPITULO I
DEL MANDATO Y SUS EFECTOS
ARTICULO 24º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS CONSEJEROS
El mandato de los representantes de la sociedad civil(Consejeros) ante el CCL es de dos años calendario, contando desde su elección. En caso de reemplazo por vacancia o revocatoria, la designación de los consejeros será hasta completar el periodo de los cesantes.
ARTICULO 25º.- OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS.-
Los consejeros están obligados a:
a.-Cumplir el mandato, compromisos y demandas consensuadas para lo cual fueron electos.
b.- Coordinar con sus representados, las propuestas que llevarán a las sesiones del CCL.
c.- Coordinar permanentemente con los otros consejeros para informar y concertar las propuestas y opiniones que presentarán en las sesiones del CCL.
d.- Presentar al CCL, opiniones y propuestas concertadas con todas las organizaciones sociales del distrito.
e.-Presentar colectivamente informes escritos, luego de cada periodo de sesiones contempladas en los artículos 99 y 103º de la LOM, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido de las organizaciones que los eligieron.
ARTICULO 26º.- DERECHOS DE LOS CONSEJEROS.-
Los consejeros tienen los siguientes derechos:
a.-Convocar a los delegados electores  de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.
b.-Opinar sobre las propuestas que presente en nombre de los representados.
c.-Ser informados por otros consejeros sobre las propuestas que presentarán ante el CCL.
CAPITULO II
DE LA VACANCIA DEL MANDATO DE CONSEJERO
ARTICULO 27º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO.-
La condición de consejero se pierde por vacancia o revocatoria.                                                                    
ARTICULO 27º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERO.-
El cargo de consejero vaca por las siguientes causales:
a.- Por fallecimiento.
b.- Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada.
c.- Por condena consentida por acto doloso con pena privativa de la libertad.
d.- Por dejar de residir de manera injustificada por más de 60 días calendarios continuos o 120 discontinuos en el lapso de un año.
e.- Por renuncia.
La vacancia es acordada por el Consejo de Coordinación  Local  en reunión expresa convocada para tal fin, según lo establecido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-El Gobierno Local abrirá el Libro de Organizaciones de la sociedad civil dentro de los diez(10) días  siguientes a la entrada vigencia de la presente Ordenanza. Las organizaciones sociales dispondrán de 20 días calendario para inscribirse en el Libro Registro.
El Alcalde de la Municipalidad, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía, a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, para el periodo 2014-2016, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Por única vez y por tratarse de la primera elección de consejeros, participarán en el acto eleccionario todas las organizaciones sociales existentes en la jurisdicción distrital que deseen participar  en el proceso, siempre y cuando que hayan cumplido con el requisito de inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.

Emilio Del Solar Salazar - Alcalde
Con la tecnología de Blogger.