Chavín, 27 de Marzo del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHAVIN
VISTO en sesión Ordinaria de Concejo N°
003-2014 de fecha 26 de Febrero del presente;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política
del Perú, concordante con la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 816 – Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y el Art. 40° de la
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, regulan que
los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa
en los asuntos de su competencia; y pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que el Programa de Modernización Municipal y
Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión
Municipal creada por la Ley N° 29332, obliga las municipalidades del país
adoptar una serie de medidas de política para mejorar la recaudación de sus
tributos locales, por lo que se hace necesario adecuar y normar los instrumentos
de gestión tributario a fin de ejercer mayor control de la recaudación de
tributos en el ámbito de la
Municipalidad del Distrito de Chavín.
Que, el último párrafo del Art. 13° del Texto
Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF,
faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de
Actualización de Valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos
servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de
enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación
de presentación de Declaraciones Juradas.
Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF indica las Formas de Pago del
Impuesto Predial; lo cual se encuentra precisado de la siguiente manera:
a) Al contado, hasta el último día hábil del
mes de Febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro
cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un
cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil
del mes de Marzo. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil
de los meses de Junio, Setiembre y Diciembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice
de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, el último párrafo del Artículo 29° del
Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que
el plazo para el Pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con carácter
general por la Administración Tributaria.
En uso de las atribuciones conferidas en el
numeral 8) del Artículo 9º y a lo
prescrito en el Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores presentes aprobaron
por UNAMIDAD la Siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTOS Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISION
MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 EN LA JURISDICCION
DEL DISTRITO DE CHAVIN
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER el Monto Mínimo
del Impuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2014, en la suma de S/. 22.80 (Veintidós y 80/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJAR en S/. 10.00 (Diez
Nuevos Soles ) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes
por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
determinación del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2014, en cuyo caso
esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones
Juradas. Así mismo fijar el costo de S/. 1.00 Nuevos Soles por la Emisión de cada Anexo
Adicional.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER las fechas de
vencimientos para el Pago del Impuesto Predial para el presente año, siendo en
el orden siguiente:
1era. Fecha de Vencimiento : 31 de Marzo del 2014
2da. Fecha de Vencimiento :
30 de Junio del 2014
3era. Fecha de Vencimiento : 30 de Setiembre del
2014
4ta. Fecha de Vencimiento : 31 de Diciembre del 2014
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de
Rentas fijar las fechas correspondientes para la oportuna confección de los
Formatos y Emisión respectivas; en coordinación con el Área de Secretaria
General y a las demás oficinas ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación
de la presente Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma y su
publicación respectiva en los paneles visibles de la municipalidad; así como la
publicación respectiva en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital
de Chavín.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del
día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Alfredo Florencio Peña Castillon
Alcalde