Pueblo Nuevo, de
Diciembre del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión ordinaria de
fecha 19 de diciembre del presente año el Informe N° 250 – 2013- OATR y el Informe N° 057 – GM-MDPN y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo
establecido en el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones
y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, el Artículo 40° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que
mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las
contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites
establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas
por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad
Provincial que corresponda para su vigencia;
Que, el inciso a) del
Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código
Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación
de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios
de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento,
así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial,
debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el
uso. tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que el Artículo 69-B°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que en caso
que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el
plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las
tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las
tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios a 0 de enero del año fiscal
anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada de Índice de Precios
al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional
del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, la Municipalidad de
Pueblo Nuevo para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha considerado
lo establecido por la Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, lo
señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre
los Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17AGO
2005) y 0018- 2005-Pi/TC (19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas
en la Resolución Defensorial N° 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial
N° 106, emitido por la Defensoría del Pueblo publicado en el Diario Oficial El
Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo señalado por el Tribunal Fiscal
en su Resolución N° 03264-2-2007, precedente de observancia obligatoria;
Que, asimismo, en aplicación
de los criterios establecidos, se procede a aprobar el monto de las tasas que
se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio 2014, los mismos
que regirán a partir del 01 de enero del 2014 previa publicación del Acuerdo de
Concejo de la Municipalidad Provincial Chincha que la ratifique;
Que, el Artículo 69-A
del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la ordenanza que
apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos
que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad
beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
Que, de conformidad con
lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9o y por el
Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL
Y DISPOSICIONES PARA HACER EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO 2014
Artículo 1o.- OBJETO
En uso de la potestad
tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad
con las leyes complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
se establece en la jurisdicción de Pueblo Nuevo el marco legal y de
distribución de costos de servicios para la determinación de los arbitrios de
Limpieza Pública. Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio
2014.
Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios
regulados con la presente ordenanza, los
propietarios de los predios cuando los
habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando
un tercero use un predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible
identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del
tributo el poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de
predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de
la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio,
al propietario de la construcción.
En el caso de los
predios de propiedad del Estado Peruano, se considerará contribuyente aquella persona natural o jurídica que
haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su
defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo 3°,- CONDICIÓN DE
CONTRIBUYENTE
La condición de
contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda
a obligación tributaria.
En caso de transferencias
de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer
día calendario del mes
siguiente en que se adquirió la propiedad.
a) PREDIO
Entiéndase por predio
urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o
unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los
terrenos ubicados dentro de la Jurisdicción de
Pueblo Nuevo.
Entiéndase por predio
rústico, a aquél predio que no cuenta con los servicios de agua, energía
eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades
agrarias.
No tendrá la calidad de
predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman
parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas,
aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como
predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a
usos distintos al principal.
b)
ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio comprende
el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos
Sólidos: b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de
barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y
disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección
domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos;
transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos
provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y
de las áreas de dominio público.
El arbitrio de Parques y
Jardines Públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de
implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de
uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte
y disposición final.
El arbitrio de
Serenazgo, comprende el cobro por el mantenimiento mejora
municipal de vigilancia
Pública control y
desarrollo o de las actividades de prevención del delito, accidentes
protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad
ciudadana.
Artículo 5°.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de
limpieza Pública. Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad
mensual debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6°.- VENCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
El vencimiento para el
pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio
2014 deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que
por ordenanza se establezca una prórroga:
Enero : 31 de Enero del 2014
Febrero : 28
de Febrero de 2014
Marzo : 31 de Marzo de 2014
Abril : 30 de Abril de 2014
Mayo : 30 de Mayo de 2014
Junio : 30 de Junio de 2014
Julio : 31 de Julio de 2014
Agosto : 29 de Agosto de 2014
Septiembre : 30 de Septiembre de 2014
Octubre : 31
de Octubre de 2014
Noviembre : 28 de Noviembre
de! 2014
Diciembre : 31 de Diciembre
del 2014
Artículo 7o.- CRITERIOS DE
DETERMINACIÓN
El costo que demanda la
prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, por el ejercicio 2014, se determinará teniendo en cuenta el costo
total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando
los siguientes criterios:
a)
Se tomará en consideración en tamaño del predio en metros
cuadrados que se encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.
b)
La ubicación del predio, tomando en consideración donde se
encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
c)
Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que
desarrolla el predio.
El tamaño del predio se
determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin
importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración
jurada.
Artículo 8°.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos
a los arbitrios de Limpieza Pública. Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Los predios de propiedad de:
1. La Municipalidad de
Pueblo Nuevo.
2. Los gobiernos
extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia
de sus representantes diplomáticos o a funcionamiento de oficinas dependientes
de sus embajadas. legaciones o consulados.
3. El Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Las entidades
religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren
destinados a templos, conventos, monasterios. Mu-seos
5. Los propietarios de
terrenos sin construir se encuentran inafectos por dichos predios al pago del
arbitrio de Limpieza Pública, sólo en lo que corresponde a la Recolección de
Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio de Parques y
Jardines Públicos.
Artículo 9o.- INAFECTACIÓN
DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los predios de propiedad
de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional de Perú, destinados
a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos
al pago del arbitrio por Serenazgo.
Artículo 10°.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados
del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas
y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF.
2.- Se encuentran
exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades
Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de
los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 11°.- RENDIMIENTO DE LOS
ARBITRIOS
El monto recaudado por
concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta
de la Municipalidad de Pueblo Nuevo.
El rendimiento de los
mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el
costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 12°.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los
servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,
correspondientes al ejercicio 2014, conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO ANUAL
Limpieza Pública SI. 798,587.00
Parques y Jardines S/.
762,474.24
Serenazgo SI. 483,026.88
Los valores antes
indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones
del personal que intervienen en la prestación de los mencionaos servicios,
asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de
mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra
directa e indirecta, gastos de mantenimiento. Depreciación de maquinaria y
equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y
gastos variables.
Artículo 13°.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de
Limpieza Pública. Parajes y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014,
los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 7o
de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1.-Tasas por Limpieza Pública -
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2014, (En Nuevos Soles mensuales, según sector).
USO DEL PREDIO
|
SI. x m2 área construida (S/. / m2C)
|
Predios cuyo uso es
casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos
jóvenes y predios rústicos.
|
S/. 0.062 X M2
|
Comercios, Industrias
,Servicios en General
|
S/. 0.110 X M2 S/.
0.190 x M2
|
Gob. Central, Inst.
Públicas, Sindicatos y Otros.
|
SI. 0.030 X M2
|
Educación No Estatal,
Fundaciones, Asociaciones y Museos.
|
SI. 0.030 X M2
|
2. Tasas del servicio de Parques y
Jardines Públicos 2014(Mensuales, en Nuevos Soles)
UBICACION
|
SI. x m2 área construida {SI. 1 m2C)
|
1. Frente a parques
|
SI. 0.040 X M2
|
2. Frente a arboledas, triángulos,
óvalos o jardines
|
S/. 0.040 X M2
|
3. Cerca de parques
|
SI. 0.025 X M2
|
4. Otras ubicaciones
|
SI. 0.015 X M2
|
3. Tasas del servicio de Serenazgo 2014 (mensuales en nuevos soles)
USO DEL PREDIO
|
Tasa en nuevos soles
|
Predios cuyo uso es
casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos
jóvenes y predios rústicos.
|
S/. 4.00 nuevos soles
|
Comercios menores a
100 m2 de área construida
|
S/. 7.00 nuevos soles
|
Comercios mayores a
100 m2 de área construida
|
S/. 20.00 nuevos soles
|
Industrias y Servicios
en General
|
SI. 127.00 nuevos soles
|
Gob. Central, Inst.
Públicas, Sindicatos y Otros.
|
S/. 5.00 nuevos soles
|
Educación No Estatal,
Fundaciones, Asociaciones y Museos.
|
S/. 5.00 nuevos soles
|
Tasa Mínima: SI. 3.00 Nuevos Soles
Establecer una tarifa
mínima tanto para arbitrios de Limpieza Pública, Parques y jardines y Servicio
de Serenazgo conforme al siguiente detalle:
Limpieza Pública: 4.00
Parques y jardines: 4.00
Servicio de Serenazgo:
3.00
Artículo 14°.-
ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese la Estimación de ingresos proyectada para el ejercicio 2014 atendiendo a
las tasas aprobadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Para el ejercicio 2014, se concederán como
incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
A.
- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de
diciembre de 2013, y:
1.
Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2014, hasta el 28 de
febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar
por arbitrios.
2.
Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2014, cada una dentro
del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de sus arbitrios,
que se aplicará en la última cuota.
B.
- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31
de diciembre del 2013 y:
1. Cancela las 12 cuotas
del ejercicio 2014, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del
monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga al
contenido de la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad
Provincial de Chincha que la ratifica.
POR TANTO:
Mando que se ratifique,
posteriormente se publique, comunique y cumpla.
MARIELA ORMEÑO DE PEÑA
Alcaldesa
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO