Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Ayer Alonso Navarro presidió II Audiencia Pública Regional Ica

La mañana de ayer jueves 26 de diciembre, en el Distrito San José de los Molinos – Ica, el Dr. Alonso  Navarro Cabanillas, Presidente de GORE Ica, realizó la II Audiencia  Pública Regional 2013, en cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.
Con todo su equipo de profesionales y funcionarios, el Gobierno Regional de Ica se presentó ante la población, notándose la presencia del Gerente General Ing. Mario López Saldaña, el Consejero Delegado Regional Ing. Arturo Ramos Chávez, el Alcalde del distrito de San José de los Molinos,  Sr. Jorge Daniel Pérez Hernández y demás autoridades. Estuvieron los Consejeros Regionales, Gerentes, funcionarios.
Los Gerentes; Econ. Carlos Flores Hernández de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dra. Leslie Felices Vizarreta de Desarrollo Social, Ing. Luis Falconí Hernández del PETACC, Econ. Jaime Rocha Rocha de Desarrollo Económico e Ing. Javier Felipa de Infraestructura, expusieron a detalle sus avances, logros y proyectos de sus direcciones a cargo.
Alonso Navarro Cabanillas, presidente de GORE ICA hizo mención de importantes obras que viene realizando el Gobierno Regional, anunciando que “es la primera vez en la historia del Gobierno Regional que se realiza una inversión de casi 105 millones de nuevos soles, para la obra de “Galerías Fil-
trantes” y cambio de redes de alcantarillado, lo que asegura el abastecimiento de agua potable para la población de la provincia de Ica. Asimismo con el nuevo sistema de riego La Achirana (bocatoma) que he-mos iniciado hace unos días aseguramos la irrigación de más cultivos, lo que significa mayor producción y mejores ingresos para las familias de Ica” acotó
En lo que respecta a la construcción del Templo de Luren precisó; que se está a la espera de que el Consejo Municipal apruebe al alcalde, la firma del convenio específico para dar el siguiente paso, dejando en claro que será la municipalidad la encargada de la elaboración del perfil y el Gobierno Regional el responsable de la ejecución de la obra.
Con respecto al proyecto de las Cámaras de Seguridad, es el Ministerio del Interior, quien de acuerdo a lo que especifica el convenio, el responsable del pago de la electricidad que demanda el sistema de video vigilancia, sin embargo el GORE ICA, asumirá el pago de los dos primeros meses entendiendo de que es una obra de importancia y que no puede esperar más.
Hizo mención también en cuanto a los Estadios de Pisco y Chincha, los cuales se encuentran actualmente en la elaboración del perfil y aprobación de la factibilidad que significa un apoyo importantísimo para el deporte. “Debo expresar también que a nivel de gasto, esta gestión ha invertido el 64.7 % lo cual equivale a 119 millones de soles del presupuesto, el cual podría incrementarse hasta el ultimo día del presente año. Dejando en claro que el presupuesto restante se encuentra comprometido en todas las obras que se vienen ejecutando y que de ninguna manera se devolverá dinero al erario nacional. Debemos hacer también una reflexión por algunos errores cometidos en la ejecución de obras para lo cual ya hemos tomado las medidas legales del caso con algunas empresas, no obstante esta gestión mantiene el compromiso firme de llevar el desarrollo y progreso a cada parte de esta región”, refirió el presidente regional, nuestro comprovinciano, Alonso Navarro Cabanillas, quien deseó un feliz año a toda la población de la región Ica.



En accidente en Chincha Mototaxista quedó inconsciente


En violenta colisión con automóvil, el mototaxista y vigilante particular, Víctor Manuel Goyoneche Díaz (23), resultó con serias lesiones en rostro y la cabeza, habiendo perdido el conocimiento por unos minutos.
Se produjo el accidente la tarde de ayer (5.20) en las intercepción de calle Simón Bolívar y el jirón Cañete, en Pueblo Nuevo, Chincha.
También salió herida, la Sra. Haydé Luz Díaz López (47), madre del chofer de la mototaxi C4-1824. Los dos fueron conducidos al H. San José.
El mototaxista presenta, hematoma en la nuca, cortes y golpes en el pómulo derecho y tabique nasal.

El padre de Víctor y esposo de Haydé Luz Díaz, Raúl Goyoneche Guzmán (52), manifestó que su hijo a la hora del accidente, regresaba a su domicilio sito en el AA.HH. 28 de Julio en Pueblo Nuevo y en el trayecto “fue embestido por el chofer del auto, quien, lejos de auxiliarlos, se limitó a observar que un amigo de mi hijo, de nombre Dany, condujera a los heridos al Hospital”. (LPM).

Roban en otra farmacia: Chincha SE LLEVAN DINERO Y MEDICINA


Los asaltos y robos mantienen preocupada a la población, por lo que es necesario que nuestras autoridades realicen una labor planificada con estrategia para que la población no siga siendo víctima de los elementos que viven al margen de la ley.
Al inicio de esta semana,  sujetos irrumpieron temerariamente en las instalaciones de la Farmacia Inka Farma, ubicada en la avenida Mariscal Benavides donde se llevaron dinero producto de la venta.
La noche de ayer jueves, al promediar las 8.40 p.m. dos sujetos asaltaron la Botica Mi Farma, ubicada en la avenidaBenavides N° 301 y esgrimiendo sus armas de fuego amenazaron a las encargadas de las máquinas registradoras, de nombre Kelly y Herbert, y tras reducirlos se llevaron el dinero que habían en estas  cajas ascendentes a manos o menos 900 soles, llevándose también medicinas valorizadas en 260 nuevos soles. También se llevaron un tensiómetro con que se presta servicio al público, dándose a la fuga luego de cometer el asalto y robo.

La denuncia fue efectuada por el administrador de dicha Botica, de nombre Fernando Marquina.


Municipio Distrital de Paracas cumple con programa “Verano Seguro 2014”


La Municipalidad de Paracas por cuarto año consecutivo, como parte sus actividades  de proyección social, ha lanzado su Campaña “Verano Seguro 2014”, dirigida a los turistas y veraneantes que visitan Paracas, para proteger su integridad física y evitar así que ocurran casos que lamentar. Esta campaña no solo está dirigida a proteger a la población de la delincuencia sino darles seguridad a los bañistas haciendo campañas de previsión como atender casos imprevistos.
Para este fin se viene implementando el sistema de video vigilancia (10 cámaras estratégicamente instaladas en todo el distrito), construcción e implementación de 05 puestos de auxilio rápido, adquisición de dos modernas camionetas 4x4 totalmente equipadas, una moto acuática y una brigada de salvaaje – “salvavidas” (01 supervisor y 04 efectivos capacitados por la P.N.P durante 3 meses). 
De esta forma, la actual gestión edil que preside el alcalde, señor Miguel Ángel Castillo Oliden, y  APROPISCO unen esfuerzos para lograr un mayor impulso y proyección social, brindándoles seguridad y bienestar a los bañistas y turistas que concurren masivamente a nuestras playas.

 Al recibir este apoyo, el alcalde de Paracas, Miguel Angel Castillo, indicó: “Queremos agradecer esta donación que el día de hoy, APROPISCO hace entrega a nuestro sistema de seguridad ciudadana, el que estamos seguros fortalecerá nuestras capacidades y ven-drá a asegurarnos poder resolver inmediatamente cualquier circunstancia”.




Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2013-MDGP

Grocio Prado, 24 de Diciembre de 2013.
VISTO:
La sesión Ordinaria de Sesión de Consejo de Fecha 23 de Diciembre del 2013, el Informe número 030-2013-MDGP/VRSY expedido por la Asesoría Contable Externa, el Informe Legal de Asesoría Externa de Municipalidad de Distrito de Grocio Prado, la Ordenanza Municipal N° 12-2010-MDGP/A del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) y la Ordenanza Municipal Nº 007-2011.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece “Que las Municipalidades Provinciales y, Distritales como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que es atribución del Consejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y, dejar sin efecto los acuerdos; así como también el inciso 9 del mismo Articulo indica que es atribución del Consejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”.
Que, la Ley Numero 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de Abril del 2001, ha establecido un nuevo régimen jurídico aplicable por la Administración Publica para que sirva a la protección del interés general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y  jurídico en general.
Que, el Articulo 37 de la Ley 27444, establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Publica de elaborar y aprobar su texto único de procedimientos administrativos – TUPA.
Que, mediante Ley N° 27332 “Ley marco de los Organismos reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, la misma que fue modificada por la Ley N° 27631, y la Ley N° 28338 normas legales que facultan a los Organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia las normas que regulan los procedimientos a su cargo.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2011-SUNASS-CD, modifica al reglamento de calidad de prestación de Servicios de Saneamiento. Norma que modifica los Artículos 13, 17, 20, 21 y 22 del Reglamento de calidad de la prestación de Servicios de Saneamiento, ”Esta aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°011-2007-SUNASS-CD. La misma que guarda relación con el Informe N°030-2013 MDGP/VRSY, emitido por la Asesoría Contable Externa, Informe que hace referencia sobre la Autorización en Área de Uso Público para la instalación de Agua y desagüe,
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 12-2010-MDGP, de fecha 18 de Agosto del 2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la MDGP.
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDGP, de fecha 24 de Junio, se aprobó la modificación de los nuevos costos de derecho a pagar del Item 28 al 44, correspondiente a la Unidad Orgánica, la misma que corresponde a la Ordenanza Municipal Nº 12-2010.
Que, contando con la Opinión Técnica y Legal favorable de la Asesoría Contable Externo y la Asesoría Legal Externa por lo que resulta necesario Aprobar en parte la  Derogación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluir el Procedimiento sobre Autorización en el Área del Uso Público para instalación de agua y desagüe conforme lo precisa la Resolución del Consejo Directivo N° 042 – 2011 –SUNASS-CD, Dado que dichos lineamientos son expresados por el Ministerio de Economía y Finanzas considerados estas como metas al cumplirse hasta el 31-12-2013.deacuerdo al aplicativo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Decreto Supremo N°08/2013 de la Ley N° 29090.
Que,  estando a lo expuesto, de conformidad con el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de Diciembre del 2013, por unanimidad, con la dispensa de la lectura y de la Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
Articulo Primero.-DEROGAR  la Ordenanza Municipal N° 07-2011-MDGP/A Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),   se aprobó la modificación de los nuevos costos de los derechos a pagar desde los Item 28 al 44, que corresponden a la Unidad Orgánica los mismo que corresponde a la Ordenanza Nº 012-2010- MDGP.
Articulo Segundo.-  APROBAR  la inclusión de los Procedimientos  respecto a la Autorización en Área de Uso Público para instalación de Agua y Desagüe, en los Item 28 al 44 que corresponde a la Ordenanza Municipal Nº 012-2010-MDGP, la misma que contiene un procedimientos Administrativos y, que cuyo anexo forma parte integrante del presente documento
Artículo Tercero.- Remitir la presente Ordenanza Municipal y sus anexos a la Municipalidad Provincial de Chincha para la ratificación correspondiente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que ratifique y de la presente Ordenanza en el Diario La Verdad del Pueblo de la Provincia.
Artículo Quinto.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza será publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado  (www.munigroprado.gob.pe) de conformidad  a la Ley N° 29090, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal, Sub Gerente de Pla-neamiento y Presupuesto, Secretaria general y el Área de Soporte Técnico de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo Sexto.- Encargar a la División de Obras Publicas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, realizar las coordinaciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO: Mando se Registre, publique y cumpla.

Luis Alfredo Tasayco Tasayco - Alcalde










Asegurados protestan por la No atención en Hospital Essalud – Chincha


Un serio problema viene padeciendo decenas de asegurados del Hospital Essalud René Toche Groppo - Chincha, al no ser atendidos oportunamente por ciertos médicos y sí lo hacen, proceden de mala gana, reveló un indignado paciente.
Otro denunciante (un anciano) indicó que esta situación no es de ahora, sino de hace mucho tiempo y ninguna autoridad soluciona el problema.
Para hacerse merecedor a una atención médica -agregó otro paciente- tienen que hacer cola desde las 5 de la mañana, y otros por ganar los primeros cupos, acuden al Hospital desde la noche anterior.
El pasado viernes, por ejemplo, más de 50 asegurados hi-cieron su cola respectiva, y al tocarle sus turnos el encargado de la atenciones les manifestó que no había médico para la especialidad requerida. ¿La culpa lo tiene el médico, el paciente o el hospital?. ¿Será una escasa información que se brinda al asegurado, o qué?
Respecto a esta queja de parte de los asegurados, estimo que esta situación del hospital no es solamente es local sino nacional, pero en última instancia la razón lo tiene el asegurado. ¿Por qué? Pues porque a ellos religiosamente se le descuenta mes a mes su seguro. Entonces a ellos -por ley- se le debe atender de la mejor forma. 

Coronel chinchano PNP es ascendido a general


Por : Oscar Velit Bailetti.-  Especialista en Seguridad Ciudadana ¡Enhorabuena! mis felicitaciones. El General Jorge Flores, Director de la Policía Nacional del Perú quien presidió la Junta calificadora de ascensos, consideró apto a nuestro estimado amigo comprovinciano, Jefe del Escuadrón Verde coronel PNP César Gentille Vargas, Especialistas en índole Personal, seguridad e inteligencia.
Creador del Grupo Terna (Policías de inteligencia) que logró capturar a cerca de 5,000 delincuentes entre cogoteros, arrebatadores y bujilleros que operaban en Lima y Callao. Es ascendido ahora al grado de General, por su excelente labor en la Policía Nacional y por las altas calificaciones en cursos internacionales. Gran amigo, con quien tuve el gusto de compartir en el Regatas Lima.
  Nuestro amigo nació en Chincha Alta; su padre Don César Gentille quien trabajo por muchos años en la Administración Técnica del Río San Juan de Chincha y en Pisco. Su señora madre es doña Bertha Vargas de Gentille una excelente profesora de matemáticas que laboró en el ahora emblemático Colegio Santa Ana.
Chincha siempre ha contado con profesionales destacados a nivel Nacional e internacional, pero en casa de “herrero siempre hay solo cuchillos de palo”. Muchos  de ellos desean colaborar con nuestra ciudad que se encuentra  inmersa en el caos total, pero son respetuosos de la ley. Si el Gobierno local no les invita o no se los autoriza; no pueden hacerlo.

Ojala en Chincha se instale el Plan de Seguridad Ciudadana  Sur, a fin de restablecer el Orden y la seguridad que tanto anhelamos.



Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2013-MDPN


Pueblo Nuevo, de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
El  Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre del presente año el Informe N° 250 – 2013- OATR  y el Informe N° 057 – GM-MDPN y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;
Que, el inciso a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso. tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que el Artículo 69-B° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios a 0 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada de Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, la Municipalidad de Pueblo Nuevo para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17AGO 2005) y 0018- 2005-Pi/TC (19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en la Resolución Defensorial N° 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial N° 106, emitido por la Defensoría del Pueblo publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 03264-2-2007, precedente de observancia obligatoria;
Que, asimismo, en aplicación de los criterios establecidos, se procede a aprobar el monto de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio 2014, los mismos que regirán a partir del 01 de enero del 2014 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial Chincha que la ratifique;
Que, el Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9o y por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA HACER EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo 1o.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece en la jurisdicción de Pueblo Nuevo el marco legal y de distribución de costos de servicios para la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública. Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014.
Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados con  la presente ordenanza, los propietarios de los predios  cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use un predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considerará contribuyente  aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo 3°,- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda a obligación tributaria.
En caso de transferencias de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
a)        PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la Jurisdicción de
Pueblo Nuevo.
Entiéndase por predio rústico, a aquél predio que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al principal.
b)    ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
  Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos: b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
El arbitrio de Serenazgo, comprende el cobro por el mantenimiento  mejora  municipal de vigilancia
Pública control y desarrollo o de las actividades de prevención del delito, accidentes protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
Artículo 5°.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de limpieza Pública. Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6°.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2014 deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga:
Enero                       :            31 de Enero del 2014
Febrero                    :            28 de Febrero de 2014
Marzo                      :            31 de Marzo de 2014
Abril                         :            30 de Abril de 2014
Mayo                        :            30 de Mayo de 2014
Junio                        :            30 de Junio de 2014
Julio                         :            31 de Julio de 2014
Agosto                     :            29 de Agosto de 2014
Septiembre              :            30 de Septiembre de 2014
Octubre                    :            31 de Octubre de 2014
Noviembre              : 28 de Noviembre de! 2014
Diciembre               : 31 de Diciembre del 2014
Artículo 7o.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2014, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:
a)   Se tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.
b)   La ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
c)   Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
Artículo 8°.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública. Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Los predios de propiedad de:
1. La Municipalidad de Pueblo Nuevo.
2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o a funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas. legaciones o consulados.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del  Perú.
4. Las entidades religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios. Mu-seos
5. Los propietarios de terrenos sin construir se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, sólo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio de Parques y Jardines Públicos.
Artículo 9o.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional de Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al pago del arbitrio por Serenazgo.
Artículo 10°.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 11°.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Pueblo Nuevo.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 12°.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2014, conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO                                              ANUAL
Limpieza Pública                   SI. 798,587.00
Parques y Jardines                 S/. 762,474.24
Serenazgo                               SI. 483,026.88
Los valores antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionaos servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra directa e indirecta, gastos de mantenimiento. Depreciación de maquinaria y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y gastos variables.
Artículo 13°.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública. Parajes y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 7o de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1.-Tasas por Limpieza Pública - Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2014, (En Nuevos Soles mensuales, según sector).


USO DEL PREDIO
SI. x m2 área construida (S/. / m2C)
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
S/. 0.062 X M2
Comercios, Industrias ,Servicios en General
S/. 0.110 X M2 S/. 0.190 x M2
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.
SI. 0.030 X M2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
SI. 0.030 X M2
2. Tasas del servicio de Parques y Jardines Públicos 2014(Mensuales, en Nuevos Soles)
UBICACION
SI. x m2 área construida {SI. 1 m2C)
1. Frente a parques
SI. 0.040 X M2
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines
S/. 0.040 X M2
3. Cerca de parques
SI. 0.025 X M2
4. Otras ubicaciones
SI. 0.015 X M2

3. Tasas del servicio de Serenazgo 2014 (mensuales en nuevos soles)
USO DEL PREDIO
Tasa en nuevos soles
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
S/. 4.00 nuevos soles
Comercios menores a 100 m2 de área construida
S/. 7.00 nuevos soles
Comercios mayores a 100 m2 de área construida
S/. 20.00 nuevos soles
Industrias y Servicios en General
SI. 127.00 nuevos soles
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.
S/. 5.00 nuevos soles
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
S/. 5.00 nuevos soles


Tasa Mínima: SI. 3.00 Nuevos Soles
Establecer una tarifa mínima tanto para arbitrios de Limpieza Pública, Parques y jardines y Servicio de Serenazgo conforme al siguiente detalle:
Limpieza Pública: 4.00 Parques y jardines: 4.00
Servicio de Serenazgo: 3.00
Artículo 14°.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese la Estimación de ingresos proyectada para el ejercicio 2014 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Para el ejercicio 2014, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
A.      -    Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2013, y:
1.    Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2014, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
2.    Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2014, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.
B.      -    Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2013 y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2014, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifica.
POR TANTO:
Mando que se ratifique, posteriormente se publique, comunique y cumpla.
MARIELA ORMEÑO DE PEÑA
Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
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