Alto Laràn, 20 de
Noviembre de 2013.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de
Noviembre de 2013, el Proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la Vía
Pública con materiales de construcción y/o desmonte; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos
194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Articulo
II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa;
y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar Ordenanzas,
Que, acorde a lo establecido en el
numeral 3.6.2. del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, constituye función, especifica
exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones
o demoliciones de inmuebles y, declaratorias de fábrica;
Que, conforme lo establecido en el
numeral 16 del Articulo 82º de la Ley Nº 27972, es atribución de las Municipalidades
dentro de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica y de respeto a los
bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del
ornato local;
Que, el Inciso g) del Articulo 41º de
la Norma G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, señala, que las
municipalidades son responsable de fijar los requisitos, a que deberán sujetarse
las obras en lo referente, al uso de la vía pública, horario de trabajo,
instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para
la protección del medio ambiente;
Que, el Numeral 5.8. de la Norma G050
del Reglamento Nacional de Edificaciones, estipula que la obra se mantendrá
constantemente limpia, para lo cual se eliminarán periódicamente los desechos y
desperdicios, los qué deben ser depositados en zonas especificas señaladas y/o
en recipientes adecuados debidamente rotulados;
Que, el lugar de trabajo debe reunir
las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y
el transito seguro de los peatones como también de la seguridad de la propiedad
privada y pública;
Que, es obligación del empleador
preparar un área de almacenamiento de materiales dentro del lote complementario
al ubicado en la vía pública;
En uso de las facultades conferidas
por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal en Sesión de fecha 10 de Agosto de 2011, aprobó por
unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O
DESMONTE.
CAPITULO
I
OBJETIVOS
Y ALCANCES
ARTICULO
1º.-La
presente Ordenanza regula el uso y ocupación de la vía pública con materiales
de construcciones y/o desmonte, con la finalidad de evitar molestias a los vecinos,
el deterioro de las vías y áreas públicas, y la interferencia del libre
tránsito peatonal y vehicular, en la jurisdicción del Distrito de Alto Laràn.
ARTICULO
2º.-La
presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que acumule desmonte y/o materiales de construcción en la
vía pública de la jurisdicción.
CAPITULO
II
USO
DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO
3º.-En
el proceso de construcción de edificaciones que cuenten con la Licencia de Obra
o Comunicación de Trabajos de Acondicionamiento y Refacción, se podrán usar las
áreas de dominio público, previa Autorización Municipal Temporal, únicamente
para la acumulación de desmonte y materiales de construcción hasta un 50 % del
frente del lote, para lotes mayores a 15.00 de frente y 100 % para lotes menores
a 15.00 m
de frente de lote.
El 50 % restante será separado como
área de maniobras y/o para el estacionamiento de los vehículos para la
carga y descarga de materiales para que
no afecte, el normal tránsito de los vehículos.
ARTICULO
4º.-Solamente
se podrá usar el 50 % del ancho de la vereda y hasta el 30 % de la vía, previa
autorización por parte de la Jefatura de Obras Públicas de la Municipalidad
Distrital de Alto Laràn, colocando un cerco de protección debidamente pintado
para que sea visible y no afecte el ornato de la calle, estando prohibido el
uso de cerco de esteras y de material reciclado.
CAPITULO
III
SEÑALIZACION
Y PREVENCION
ARTICULO
5º.-Con
la finalidad de evitar accidentes como consecuencia del uso de la vía pública,
se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
5.1
Mantener
en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas,
cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas
para almacenamiento temporal del material de construcción y/o desmonte.
5.2
Asimismo
se colocarán elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en
la vía pública, desde una distancia de 30 m. antes de la ubicación de éstos iconos,
letreros, entre otros.
ARTICULO
6º.-Para
el uso de la vía pública en cualquier caso, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
6.1
El
desmonte para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsada
(bolsas de cemento o de polietileno), debiendo, ser eliminado después de 48
horas de acumulado en la vía pública, dentro el horario permitido para ejecutar
obras de construcción (07.00
a 18.00 horas) bajo apercibimiento de ser recogido por
la municipalidad cuyo costo será asumido en su totalidad por el infractor.
6.2
Si
el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la
berma de estacionamiento, no pudiendo permanecer más de 36 horas en día
laborables.
6.3
El
incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6.1. y 6.2. se efectuará bajo
apercibimiento de imponerse la sanción respectiva con la medida correctiva de
retiro, bajo cuenta, costo y riesgo del administrado.
6.4
Los
agregados (piedra-arena), deberán acumularse delimitando el espacio a usar, con
elementos rígidos (tablones de madera u otros), dentro del área de almacenamiento
temporal dentro del área establecido en el Artículo 4º.
6.5
El
ladrillo, deberá estar apilado al extremo colindante de la calzada, caso
contrario, si e tuviera que colocar al extremo colindante de la vereda deberá
estar a una altura máxima de 1.50
m. por seguridad de los peatones.
6.6
Cuando
por, las características de la obra sea necesario del uso del equipo mecánico,
como mixers, winches, entre otros, éstos deberán respetar el área autorizada y
delimitada por el cerco de la obra.
6.7
Si
en el proceso constructivo de la edificación se deteriora la vereda, deberán
colocar elementos rígidos sobre la vereda deteriorada o compactar con tierra a
nivel de la vereda, para el transito fluido de los peatones. La vereda será
reconstruida por el infractor dentro de las 24 horas.
6.8
No
deberá efectuarse la mezcla de concreto en la vía pública, directamente sobre
la vereda de la calzada de ser necesario, deberá realizarse en estos casos
sobre mantas de plástico que las protejan, utilizando equipos mezcladores.
6.9
Material
acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados, no deben rebasar
los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda, calzadas libres y
limpias de todo material excedente.
6.10 Si dentro del
área destinada al almacenamiento temporal existiera árboles, éstos deberán ser
aislados y protegidos mediante cerramiento con barandas u otro sistema
adecuado, ubicados a 0.30 m.
de distancia del borde del árbol.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.-Para el
otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra y Zonificación correspondiente,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones al
termino de la obra de la edificación, la vía pública deberá quedar limpia de
todo material excedente, así como reparadas las veredas y cualquier otro
deterioro a la vía pública o propiedad privada; que, se hubiere producido como
consecuencia de la construcción.
SEGUNDA.-El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza
se sanciona con la paralización de la obra y aplicación de la multa correspondiente
de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de
Infracciones correspondiente.
TERCERA.-Serán
decomisados los materiales de construcción que se encuentren en la vía pública,
pudiendo ser utilizados por la Jefatura de División de Desarrollo Urbano para
las obras municipales.
CUARTA.-Apruébese el
Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas en la forma siguiente:
Código
|
DESCRIPCION
DE LA INFRACCION
|
Notificación
Preventiva
(días)
|
Multa
(Nuevos Soles)
|
Medida
Correctiva
|
0.1
|
Depositar materiales de construcción
y/o desmonte en vía pública y/o alterar la circulación peatonal y/o vehicular sin autorización municipal
|
No procede
|
S/. (% U.I.T) (*)
|
Decomiso
|
(*)
Se aplicará conforme a la escala de multas que establece el TUPA.
QUINTA.-La Jefatura de
División de Desarrollo Urbano quedará encargada de la adecuada difusión de la
presente Ordenanza para su cumplimiento y control, aplicando las sanciones que
corresponda por contravención a la misma.
SEXTA.-DEROGUESE toda
norma que se oponga a la presente Ordenanza, que entrará en vigencia a partir
de su publicación con arreglo al Articulo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Ana M. Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
c.c GM
c.c División de
Desarrollo Urbano
c.c División de Medio
Ambiente
c.c Archivo