Por: Oscar Velit
Bailetti.-Especialista en Seguridad Ciudadana
El delito de usurpación
es uno de alta incidencia dentro de nuestro medio y que en conjunto con los
restantes ilícitos contra el patrimonio alcanza cifras preocupantes en el
contexto de la inseguridad ciudadana. Día a día vemos que predios urbanos y
rurales son objeto de usurpación en una suerte de “reforma urbana” que, desde
todo punto de vista, resulta reprochable.
Ahora, la Ley N° 30076
introduce tres cambios sustanciales: I) agrava penas, II) tipifica una nueva
modalidad de usurpación simple, y III) adiciona nuevas circunstancias
agravantes.
La usurpación simple
prevista en el artículo 202 del Código Penal merecía una sanción de 1 a 3 años
de privación de la libertad. Con la nueva Ley comentada se impondrá a los
sujetos activos del delito de 2 a 5 años. Lo propio sucede con el tipo agravado
contemplado en el Art. 204 del Código Penal, de ahora en adelante se castigará
con mayor rigor con pena de privación de la libertad no menor de 4 ni mayor de
8 años e inhabilitación, cuando con el tipo penal derogado la sanción alcanzaba
de 2 a 6 años.
A partir de ahora un
denunciado por usurpación simple podría ser objeto de prisión preventiva. Con
ello quizá baste para anunciar la severidad del nuevo texto legal. No puede
perderse de vista la pena de inhabilitación que el legislador ha previsto para
el tipo agravado.
Por otro lado, el
primigenio Art. 202 del Código Penal que rige la usurpación simple contemplaba
tres modalidades de usurpación: la destrucción o alteración de linderos, el
despojo y la turbación. La Ley N° 30076 agrega un nuevo tipo de usurpación
simple que se configura cuando el sujeto activo “ilegítimamente, ingresa a un
inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones
para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse”.
Esta nueva modalidad
bien podría denominarse usurpación subrepticia o alevosa, pues el delincuente
se aprovecha de la ausencia del poseedor, quien muchas veces se aleja de su casa
por un día o varios meses, sin dejar guardián. No es el supuesto en que se
rompen chapas o candados en ausencia del titular. En esta nueva modalidad el
agente puede valerse de llaves duplicadas, ganzúas u otros artificios que
facilitan la usurpación, ocultamente y a escondidas. También, el agente
aprovechará el desconocimiento que tenga la víctima de las acciones
usurpatorias, lo que impedirá que ejerza resistencia u oposición. Es decir, la
acción típica no se comete a la vista de todos. ¿Es sólo ingresar? Consideramos
que no, puesto que para ello está la figura de la violación de domicilio;
entonces, el ingreso debe realizarse con fines de ocupación.
Con la nueva Ley el
despojo o la turbación pueden realizarse mediante violencia tanto sobre las
personas como sobre los bienes. El legislador pone fin, por lo menos por ahora,
a la discusión doctrinal y jurisprudencial respecto a los alcances de la fuerza
física en la usurpación. La doctrina mayoritaria señalaba que la violencia sólo
era factible de emplearse sobre la persona para vencer su resistencia y
perpetrar la usurpación (despojo o turbación). Empero, ahora la rotura de
puertas, chapas, cadenas, paredes, ventanas, techos y otros objetos o partes
del inmueble, con fines de despojo o turbación, calificará como un elemento
descriptivo tipificante de la usurpación.
Finalmente, la Ley
contempla nuevas circunstancias agravantes en el Art. 204 del Código Penal. A
partir de ahora, además de las antiguas agravantes, se castigará como tipo
agravado cuando la usurpación se cometa: I) sobre inmuebles que integran el
patrimonio cultural de la Nación; II) afectando la libre circulación en vías de
comunicación; III) colo cando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles
o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u
otros materiales; IV) abusando de su condición o cargo de funcionario o
servidor pú-blico; y V) será reprimido con la misma pena el que organice,
financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones
de inmuebles de propiedad pública o privada.
Estamos avisados. Esta
regulación intentará poner freno a la impunidad en la usurpación, sin que ello
conlleve a menoscabar las garantías procesales de los denunciados. La eficacia
de esta Ley está en manos de los fiscales y jueces, quienes no deberían actuar
con excesivo garantismo que lleva a la impunidad, ni tampoco avasallando el
derecho de víctimas e imputados que conduce inevitablemente al autoritarismo
penal. La sociedad reclama eficacia y garantía, no impunidad ni punición
insana.