Precisamente una de las figuras que de
alguna manera se ha venido cuestionando, porque podría devenir en un abuso por
parte de algunos efectivos de la Policía Nacional, es el Control de Identidad
Policial, precisamente el Art. 205 del NCPP establece que la Policía Nacional
en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez,
podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere
hecho el requerimiento y cuando considere que resulta necesario para prevenir
un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
La norma procesal autoriza a la
Policía Nacional, cuando la per-sona se encuentre en actitud sospechosa
delictiva y además se halla indocumentada, a realizar el arresto de la persona
hasta cuatro horas, con fines de prevención o persecución penal, además el intervenido
tiene derecho a exigir a la Policía le proporcione su identidad y la dependencia
a que está asignado, en este caso el intervenido no podrá ser ingresado a celdas
o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas y tendrá derecho a
comunicarse con un familiar o con la persona que indique y luego de la cual se
le permitirá retirarse. En este caso la Policía Nacional puede realizar sin
orden judicial o autorización previa del Ministerio Público, el registro
de la persona intervenida, para ello la Policía debe realizar un Registro y una
vez asegurada la evidencia y elaborada el acta correspondiente, informar al
Ministerio Público la realización de dicha diligencia.
Indudablemente cuando el ciudadano se
encuentra debidamente documentado y no registra ninguna requisitoria, no hay
problema al respecto, pues inmediatamente es puesto “en libertad”; el problema
se agudiza cuando la persona carece en esos momentos del Documento Nacional de
Identidad, al respecto se han detectado dos problemas:
1.- Que, la intervención se prolongue
más allá de las cuatro horas y muchas veces “algunos” efectivos policiales,
desde el momento que es intervenido el ciudadano, lo paseen en el patrullero,
más allá de esas horas y recién lo ponga a disposición de la Dependencia
Policial, ello desde luego se convierte en un abuso de autoridad y si la
persona intervenida considera que sus derechos han sido vulnerados, de conformidad
con lo dispuesto en la Directiva Nro. 029 – 2005 –MP – FN, se debe recurrir a Ministerio
Público para la verificación correspondiente y los actos de investigación
realizados, en caso de advertir abusos el Ministerio Público devolver sus documentos,
verificar que se encuentra en libertad, sin perjuicio de las acciones contra
los efectivos de la Policía Nacional.
2.- Y la otra situación, es que
efectivamente la persona indocumentada, se encuentra renuente a concurrir a
sede policial, fiscal o judicial a rendir su declaración respectiva y se
encuentre requisitoriado, lo que inmediatamente se tiene que poner a
disposición de la autoridad competente.
Todos los ciudadanos del país, tienen
que portar su Documento Nacional de Identidad, sean varones o mujeres (
un reciente estudio revela que el 65.2% de mujeres no porta su DNI ) y el otro,
la incesante lucha contra la delincuencia y crimen organizado, pues no es
posible que mucha gente transita por las principales arteria del país y por
decir lo menos “por las narices de la Policía”
no es detenida, pese a las requisitorias vigentes.
Es importante indicar que el Control
de Identidad Policial no es un cheque en blanco a la Policía Nacional para combatir
la delincuencia y el crimen organizado, sino es un poderoso instrumento con fines
de identificación, que implica en todo caso el Registro Personal, Registro de Vestimentas,
Equipaje, Bultos y Vehículos, por lo que en caso de ser positiva indica el Art.
205. 3 del NCPP, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta
inmediatamente al Ministerio Público.
En la práctica el Control de Identidad
constituye una restricción a los derechos de las personas, que bien utilizada,
puede dar óptimos resultados a la Policía Nacional y si es prostituida,
indudablemente dará lugar a denuncias por abuso de autoridad, procesos
constitucio- nales de habeas corpus, entre otros, es por ello que el Ministerio
Público, debe cumplir una labor muy importante al respecto a fin de prevenir y coordinar
con la Policía Nacional para que los derechos fundamentales no sean vulnerados,
pues no hay que perder de vista que los señores fiscales son los llamados a
liderar esta reforma procesal penal, en donde también todos demás los operadores
jurídicos deben contribuir para el éxito de la puesta en vigencia del
Nuevo Código procesal penal…se corre traslado.