Funciones que deben cumplirse por
mandato de las Ley
Un Organismo que según su propia denominación, fue creado
para llevar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de todos los
peruanos y que, se llama RENIEC, se ha convertido de pronto en el centro de la
noticia por la actitud de negar la información que por mandato de la ley, debe
entregar a cualquier ciudadano y con mayor obligación a las entidades o
autoridades del país que las requieran.
Ocurre que, con motivo de la Revocatoria planteada contra
la Alcaldesa de Lima, Doña Susana Villarán, sus partidarios denunciaron que los
revocadores habían presentado firmas falsas y, como era lógico, se confió a la
RENIEC para que haga la verificación de las firmas cuestionadas y entregue el
resultado.
El caso es muy
sencillo, el Reglamento de Verificación de Firmas del RENIEC establece dos
procedimientos: a) Verificación Automática de los Registros en el CD y b)
Verificación Semi Automática de Firmas. Sin embargo, el Sub Gerente de
Actividades Electorales del RENIEC, Carlo Magno Salcedo pretendió aplicar un
procedimiento denominado “Consistencia de Data”, lo cual puso en evidencia la
inoperancia de dicho organismo que, aparte de su demora, no entrega el software
con dicha información.
Esto resulta inaudito ya que, frecuentemente aparecen
lobbys a favor de RENIEC que lo pintan como un organismo eficiente y dotado de
la más alta y moderna tecnología a lo cual tendríamos que agregarle ahora la
más larga y engorrosa demora para el cumplimiento de su función.
Por curiosidad ingresé al Portal del RENIEC Ica para ver
cuánto ganan sus servidores y ¡Oh sorpresa! No publican sus remuneraciones pero
aparece un cuadro en el que, con fecha 24 de diciembre del 2,004 en la página
23398 de “El Peruano” aparece una información de hace 08 años en la que se
indica que el Jefe de RENIEC en ese entonces percibía 19,000.00 Nuevos Soles,
un Jefe Regional 6,700.00, un servidor profesional 6,000.00 y un Técnico
3,200.00 Nuevos Soles. Tengo curiosidad por saber cuánto perciben ahora después
de 08 años. Resulta también curioso que, para ser funcionario o Jefe, sólo se
pide título Profesional y en algunos casos, sólo el grado de Bachiller. Habría
que ver si se justifica que perciban esas remuneraciones mientras que los
profesores y los servidores profesionales de las diferentes ramas de la
administración pública, con las justas llegan a 1,00.00 Nuevos Soles.
La Ley de Transparencia obliga a publicar en su Portal,
todo lo referente a su institución, incluyendo la relación de sus servidores
con sus cargos y sus respectivas remuneraciones. Esta información debe ser actualizada
permanentemente y no mantener hasta la fecha en su portal, información que
corresponde al año 2,004.
Respecto a Carlo Magno, debe renunciar y nosotros, los
ciudadanos que les pagamos sus remuneraciones para que hagan las cosas bien,
debemos estar atentos a ver si hay por ahí algún Julio César o Marco Junio
Bruto que tampoco están cumpliendo con su trabajo.
Abog. Jose Ethelwoldo Castro Silva