lunes, 23 de marzo de 2026

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2026-MDH

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2026-MDH

                                                                        Humay, 27 de febrero del 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY

POR CUANTO: En sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2026

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 003-2026-MDH, Informe N° 010-2026-MDH/OR de la Oficina de Rentas, Informe Legal N° 111-2026-MDH-OAL/JALP de la Oficina de Asesoría Legal, Informe N° 050-2026-MDH/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título preliminar de las Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, le corresponde al Concejo Municipal, probar, modificar, o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual coincide con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatoria y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por al infracción de sus disposiciones, establecidas las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, se aprueba el nuevo régimen de la actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativa, aprobado con fecha 26 de mayo del 2023;

 Que, mediante Informe Legal N° 111-2026-MDH-OAL/JALP emitido por la Oficina de Asesoría Legal, concluye que el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de terminologías de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH es legalmente viable y se encuentra conforme el marco normativo vigente; y corresponde al Concejo Municipal debatir y aprobar el Proyecto de Ordenanza de adecuación de terminologías, una vez aprobada la modificatoria del ROF;

Que, mediante informe N° 010-2026-MDH, La Oficina de Rentas manifiesta que una vez aprobado el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Humay, se presenta la propuesta de adecuación de terminologías en la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, que aprueba el nuevo régimen de la actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativa. Cabe mencionar que la adecuación de terminologías es en merito a la modificatoria del ROF, y se establece a razón que no exista ningún impedimento legal, ni oposición al inicio del procedimiento sancionador, que implique su paralización o posterior reclamación en las instancias administrativas y judiciales;

Que, asimismo observa en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

3.2. La Oficina de Rentas

3.3. La Unidad de Policía Municipal y/o Fiscalización Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.

3.4. Policía Municipal y/o Fiscalizador Municipal  

Que, en caso ser aprobado el proyecto de modificatoria del ROF y no haya incongruencia en la terminología de órganos competentes de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH mencionados, solicita que se adecue las terminologías conforme al siguiente detalle:

Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

3.2. La Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización

3.3. La Unidad de Fiscalización Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.

3.4. Fiscalizador Municipal  

Que, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado lo siguiente:

 

ORDENANZA DE ADECUACIÓN DE TERMINOLOGÍA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023-MDH, QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébese, la Adecuación de terminologías de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, que aprueba el nuevo régimen de la actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Humay y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativa, conforme al siguiente detalle:

Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

(…)

3.2. La Oficina de Rentas

3.3. La Unidad de Policía Municipal y/o Fiscalización Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.

3.4. Policía Municipal y/o Fiscalizador Municipal  

(…)

Debiéndose adecuar las terminologías conforme al siguiente detalle:

Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDH, ORGANOS COMPETENTES.- Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:

(…)

3.2. La Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización

3.3. La Unidad de Fiscalización Municipal.- Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.

3.4. Fiscalizador Municipal  

(…)

Cabe mencionar que los órganos mencionados, continuarán con sus mismas funciones y competencia dentro de las etapas del procedimiento sancionador conforme lo establece la Ordenanza mencionada

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultar, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementaria, ampliatorias y adecuaciones a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer, la publicación de la presente Ordenanza para su vigencia.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ECON. CARLOS ALBERTO SULCA VELARDE

ALCALDE

 

El documento completo con sus anexos lo puede ubicar en la plataforma única del estado en el siguiente link:

https://www.gob.pe/institucion/munihumay/normas-legales/7822969-004-2026-mdh

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