lunes, 22 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 035 -2025-MPCH

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 035 -2025-MPCH

Chincha, 15 de diciembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025.

VISTO: el Expediente N° 00512.2025 correspondiente al Oficio N° 003-2025-MDDEC/ALCALDIA de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen sobre aprobación de Planeamiento Integral para evaluación y posterior aprobación mediate Ordenanza Provincial conforme al artículo 69.6 del artículo 69 del D.S N° 012-2022-VIVIENDA, el expediente N° 16291.2025  suscrito por el Arq. Arturo Yep Abanto Director de Franquicia  Ciudapolis S.A.C; el Informe N°2903-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 14 de noviembre de 2025, de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe N°4061-2025-GAT/MPCH, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N°05044-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 01 de diciembre  de 2025, y el Informe N°0227-2025-GM/MPCH, de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Gerencia Municipal, quien remite el expediente sobre APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11007894, Fundo el Lino, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y la Partida N°11007458, ubicado en el Fundo El Sausal, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N°30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para   las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para: (…)  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial, y el acondicionamiento territorial, fomentando la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

Que, el CAPITULO II de la Ley N°27883 – Ley de Bases de la Descentralización, sobre las COMPETENCIAS MUNICIPALES, en el Artículo 42° establece como competencias exclusivas la de Planificar y Promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes, normando la Zonificación, Urbanismo, Acondicionamiento Territorial y Asentamiento Humanos.

Que, la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Municipalidades son las responsables de promover e impulsar el proceso de PLANEAMIENTO para el desarrollo integral correspondiente a su ámbito territorial, estableciendo que los Gobiernos Locales, son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo los elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Además, establece como funciones de las municipalidades distritales, planificar y concretar el desarrollo social, en su circunscripción en armonía con las políticas y planes distritales, regionales y provinciales.

Que, el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, art. 1° Los actos administrativos están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Que, la Ley N°29090 Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el Artículo 3 numeral 9, indica que el Planeamiento Integral forma parte del proyecto de Habilitación Urbana, cuando el área por habilitar no esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o Zonificación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o la parcelación de un predio rústico, según la modalidad correspondiente.

Que, el D.S. N°029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en el Artículo 20 numeral 1 inciso c) indica que El Planeamiento Integral , como documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el instrumento técnico – normativo con fines de integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano – PDU p Localizados en los centros poblados que carezcan del PDU y/o Zonificación. Asimismo, se establece que el proceso de aprobación del planeamiento integral se encuentra establecido en el RATDUS, (…)  

Que, con Informe N°2903-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 14 de noviembre del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que  Mediante el Expediente Registro Nº 000512-2025, de fecha 09/01/2025, la Sra. Liz Rosario Hurtado, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen solicita: APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, DEL PREDIO CON PARTIDA N° 11007894  FUNDO “EL LINO”,  Y EL PREDIO CON PARTIDA N°11007458  FUNDO “EL SAUSAL”,  UBICADO EN EL DISTRITO DEL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA ; y teniendo como referencia  el Acuerdo de Consejo N° 74-2024-MDDEC, de fecha 17 de Diciembre  del 2024, aprobado por sesión de concejo de la Municipalidad Distrital de El Carmen; lo solicitado como es el PLANEAMIENTO INTEGRAL, se encuentra normado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante D.S. N°012-2022-VIVIENDA; que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, define el Planeamiento Integral (PI), como el producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. que, el PLANEAMIENTO INTEGRAL, resulta de aplicación única y excepcionalmente, con el debido sustento técnico, en aquellos casos que el ámbito de intervención cumpla las condiciones para ser clasificado como suelo urbanizable inmediato, y a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana; Que, de la evaluación Técnica y en concordancia con la descripción del contenido del PLANEAMIENTO INTEGRAL, se desarrollan los siguientes puntos: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los Objetivos, estrategias y necesidad del PLANEAMIENTO INTEGRAL. c) El Análisis Integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente. d) El análisis de Evaluación de Riesgo de Desastre, a nivel de lote de terreno y su entorno inmediato, no se tiene área con nivel de vulnerabilidad Muy Alta, a nivel del lote de terreno y su entorno inmediato, no se tiene área con nivel de vulnerabilidad Alta, a nivel del lote del terreno y su entorno inmediato, se tiene áreas con nivel de vulnerabilidad media, a nivel del lote de terreno y su entorno inmediato, se tiene áreas con nivel de vulnerabilidad baja. e) La zonificación del ámbito de intervención; f) La Ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos; g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana. h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PLANEAMIENTO INTEGRAL y CONCLUYE: Conforme a lo expuesto previamente, se indica que la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por D.S. N° 012-2022-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se ha cumplido con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, por lo que esta Sub Gerencia OPINA: Que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva según lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el Informe

Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión de su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que la Planificación para el desarrollo Urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el Desarrollo de la Cuidad, expresándose en los mismos términos el Informe N°4061-2025-GAT/MPCH de fecha 17 de noviembre del 2025, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Que, mediante Informe Legal N°5044-2025-GAJ/MPCH, de fecha 01 de diciembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica Opina: Que, estando a que la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, resulta PROCEDENTE la APROBACION mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral del predio con Partidas N°11007894 Fundo “El Lino”, y el predio con Partida N°11007458 fundo “El Sausal”, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentado por Liz Rosario Hurtado Huerta Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen mediante Oficio N°  003-2025-MDDEC/ALCALDIA (Expediente N° 000512-2025 de fecha 09/01/2025).

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 10 de diciembre del 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL, DE LOS PREDIOS MATRIZ INSCRITOS EN LA PARTIDA N°11007894, UBICADO EN EL FUNDO “EL LINO”, DEL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, Y LA PARTIDA N°11007458, UBICADO EN EL FUNDO “EL SAUSAL”, DEL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR  el PLANEAMIENTO INTEGRAL de los predios matriz inscritos en la Partida N°11007894, ubicado en el Fundo “El Lino”, del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, y la Partida N°11007458, ubicado en el Fundo “El Sausal”, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; al Plan de Desarrollo Urbano, de la Ciudad de Chincha Alta, conforme lo señala en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión INCORPORAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL, que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro, de la Municipalidad Provincial de Chincha; haciéndose de conocimiento a la Municipalidad Distrital de El Carmen, Chincha, para los fines pertinentes. 

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

No hay comentarios:

Publicar un comentario