jueves, 18 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N°033-2025-MPCH

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N°033-2025-MPCH

 

         Chincha, 12 de diciembre del 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025;

VISTO: el Informe Nº 0229-2025-GM/MPCH de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 5185-2025-GAJ/MPCH de fecha 10 de diciembre del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 1992-2025/GAT-MPCH de fecha 05 de diciembre del 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento;

Que, asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N° 0053-2014-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;

Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la Gerencia de Administración Tributaria contado con la información en fecha y en cumplimiento al marco normativo contemplado en el Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la cual establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;

Que, para el presente caso no se ha elaborado la Estructura de Costo correspondiente, y como es de conocimiento del marco legal, en lo que respecta a las Ordenanzas Municipales que aprueban los arbitrios municipales, están pueden ser ratificadas hasta dos años subsiguientes a su aprobación;

Que la Municipalidad Provincial de Chincha cuenta con la ORDENANZA MUNICIPAL N°023-2024-MPCH de fecha 18 de noviembre de 2024, ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES-JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, la misma que cuenta con VALIDEZ Y VIGENCIA respectiva.

Que, el artículo 69-B. del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece literalmente que “(…) En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.”

Que, de lo antes expuesto, se precisa que la Municipalidad Provincial de Chincha cuenta con Ordenanza Municipal para la aplicación de la Tasa de Arbitrios con validez y vigencia respectiva, por consiguiente, aplicaremos lo que indica el artículo 69-B° del TUO de la Ley de Tributación Municipal con la aplicación del IPC, es decir, ratificamos la Ordenanza Municipal N°023-2024-MPCH.

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades,                          Ley Nro. 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expendidas y aprobadas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 5185-2025-GAJ-MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2026, DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°023-2024-MPCH, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, POR LA CUAL SE APROBÓ EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA, APLICÁNDOSE EL REAJUSTE SEGÚN LA VARIACIÓN DEL IPC.

Artículo Primero. - RATIFICAR para el año 2026, la vigencia y validez de todo el contenido de la Ordenanza Municipal N°023-2024-MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Municipalidad Provincial de Chincha, por la cual se aprobó Régimen de Aplicación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2025 en el distrito de Chincha Alta.

Articulo Segundo.- APROBAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 las Tasas de la Ordenanza Municipal N°023-2024-MPCH, aplicándose el reajuste según la variación del IPC en sus Tasas para la determinación respectiva dentro del marco legal del artículo N°69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal; para el distrito de Chincha Alta.

Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación, conforme a ley.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Encárguese a la Oficina de Gerencia de Secretaría General publicación de la presenta ordenanza, conforme a ley y, encargando a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de la entidad https://municipalidadchincha.gob.pe

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

 

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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