MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N°033-2025-MPCH
Chincha,
12 de diciembre del 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de
Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025;
VISTO: el Informe Nº 0229-2025-GM/MPCH de fecha 10 de
diciembre de 2025 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°
5185-2025-GAJ/MPCH de fecha 10 de diciembre del 2025 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe N° 1992-2025/GAT-MPCH de fecha 05 de diciembre del 2025,
de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del
TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la
determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los
criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento;
Que, asimismo, las sentencias del Tribunal
Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N° 0053-2014-PI/TC, este organismo se
pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de
los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo,
para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;
Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la
Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se
calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de
su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo
utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del
contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
precedentes, la Gerencia de Administración Tributaria contado con la
información en fecha y en cumplimiento al marco normativo contemplado en el
Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la cual establece que
la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá
explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de
contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que
justifiquen incrementos de ser el caso;
Que, para el presente caso no se ha elaborado la
Estructura de Costo correspondiente, y como es de conocimiento del marco legal,
en lo que respecta a las Ordenanzas Municipales que aprueban los arbitrios
municipales, están pueden ser ratificadas hasta dos años subsiguientes a su
aprobación;
Que la Municipalidad Provincial de Chincha cuenta con
la ORDENANZA MUNICIPAL N°023-2024-MPCH de fecha 18 de noviembre de 2024,
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES-JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, la misma que cuenta con VALIDEZ Y VIGENCIA
respectiva.
Que, el artículo 69-B. del TUO de la Ley de Tributación
Municipal establece literalmente que “(…) En caso que las Municipalidades no
cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha
norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o
arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios
públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la
aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor,
vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del
Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.”
Que, de lo antes expuesto, se precisa que la
Municipalidad Provincial de Chincha cuenta con Ordenanza Municipal para la
aplicación de la Tasa de Arbitrios con validez y vigencia respectiva, por
consiguiente, aplicaremos lo que indica el artículo 69-B° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal con la aplicación del IPC, es decir, ratificamos la
Ordenanza Municipal N°023-2024-MPCH.
Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica
de Municipalidades,
Ley Nro. 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expendidas y
aprobadas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por la
Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N°
5185-2025-GAJ-MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe
favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en
uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal
por UNANIMIDAD y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2026,
DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°023-2024-MPCH, DE FECHA 18 DE
NOVIEMBRE DE 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, POR LA CUAL SE
APROBÓ EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2025 EN LA PROVINCIA
DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA, APLICÁNDOSE EL REAJUSTE SEGÚN LA
VARIACIÓN DEL IPC.
Artículo Primero. - RATIFICAR para el año 2026, la
vigencia y validez de todo el contenido de la Ordenanza Municipal
N°023-2024-MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Municipalidad
Provincial de Chincha, por la cual se aprobó Régimen de Aplicación de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para
el ejercicio 2025 en el distrito de Chincha Alta.
Articulo Segundo.- APROBAR PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026 las Tasas de la Ordenanza Municipal N°023-2024-MPCH, aplicándose el
reajuste según la variación del IPC en sus Tasas para la determinación
respectiva dentro del marco legal del artículo N°69-B del TUO de la Ley de
Tributación Municipal; para el distrito de Chincha Alta.
Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde a fin que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias
para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto. - La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la
ratificación de ordenanza y su respectiva publicación, conforme a ley.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos y demás
unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Oficina de Gerencia de Secretaría General publicación de la presenta ordenanza, conforme a ley y, encargando a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de la entidad https://municipalidadchincha.gob.pe
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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