MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2025-MDAL
Alto Larán, 15 de Diciembre del 2025.
El CONCEJO DISTRITAL DE ALTO LARAN – CHINCHA
VISTO;
En la Sesión Extraordinaria de la fecha 15 de diciembre
del 2025; el Informe N° 060-2025-GATR-MDAL, donde la Gerencia de Administración
Tributaria, adjuntando el Informe Legal N° 0461-2025-MDAL-HMZG del Gerente de
Asesoría Jurídica; presenta el proyecto de Ordenanza de Aprobación de los
Arbitrios Municipales para el año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194° otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la facultad de crear, modificar y suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada
a los gobiernos locales en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política
del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la
ley establece;
Que, la norma II del Título Preliminar del Código
Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por
cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario, concordantemente con lo establecido en el artículo 40° de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear,
modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo
la formalidad en el caso específico de los gobiernos locales, a través de
Ordenanza Municipal;
Que, el mencionado artículo 40° de la Ley N° 27972,
establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en
materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la
Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la
Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Ordenanza N° 034-2004-MPCH, de
fecha 18 de noviembre de 2004, la que estipula el procedimiento específico de
ratificación de las Ordenanzas en esta materia;
Que, el artículo 69º del T.U.O. de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y
modificatorias, establecen que la determinación de las tasas deberán sujetarse
a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el
servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad,
del costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio
público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la
distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, por tanto, es menester cumplir con los criterios
establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída sobre el
expediente N° 00053-2004-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano con
fecha 17 de agosto del 2005, sentencia con carácter vinculante que estableció
diversos parámetros mínimos de validez constitucional aplicables en la
determinación y distribución de los Arbitrios Municipales;
Que, mediante Resolución N° 03264-2-2007, el Tribunal
Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de los
criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional los cuales
requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los
Arbitrios Municipales;
Que, en mérito al marco jurídico y jurisprudencial
citado, Oficina de Administración Tributaria manifiesta que en mérito a las
propuestas de las áreas prestadoras de los servicios de Limpieza Pública
(recolección de residuos sólidos), Serenazgo y Parques y Jardines se ha
estimado pertinente aplicar al ejercicio fiscal 2024 los criterios de
distribución;
Estando a los fundamentos expuestos, así como a las
normas legales y la jurisprudencia glosada, así como a las facultades otorgadas
en los artículos 40° y 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, por unanimidad aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN
TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE ALTO LARAN - CHINCHA PARA EL
EJERCICIO 2026
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la Potestad tributaria municipal prevista en
la Constitución Política del Perú, la Ley de Tributación Municipal y la Ley
Orgánica de Municipalidades, se procede al establecimiento de las Tasas de
Arbitrios por los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondientes al ejercicio 2026 en el distrito de Alto Larán – Chincha.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Está constituido por la prestación efectiva o potencial
de los servicios públicos de Limpieza Pública, parques y jardines y Serenazgo.
ARTÍCULO 3.- PREDIO
Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por
predio, a toda unidad de vivienda o habitacional, local comercial o industrial,
oficina o terreno sin construir o en proceso de construcción ubicados en el
distrito de Alto Larán – Chincha.
No tendrán la calidad de predios, los aires, azoteas,
tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad en
su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal y
dicho uso no esté desvirtuado con otro que sí está afecto, caso en el cual,
mediante fiscalización se determinará el que corresponde, según sea el caso.
ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios
municipales, en calidad de contribuyentes:
4.1. Los
propietarios de los predios ubicados en el distrito de Alto Larán.
4.2. Tratándose
de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en
la proporción que les corresponda, siempre que ésta haya sido declarada de esa
forma a la Municipalidad o haya sido determinada mediante proceso de
fiscalización Tributaria.
4.3. En
el caso de los predios de personas inafectas que son utilizadas para fines
distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la
obligación de pago en condición de contribuyente recae en el propietario de los
mismos.
4.4. Tratándose
de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u
otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único
Ordenado de la Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al
sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran
contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes o
concesionarios de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en
uso o contrario.
Para el caso de concesiones otorgadas por normas o convenios de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, la calidad de obligado al pago de arbitrios es del titular de la concesión.
4.5. Para efectos del cobro diario del servicio de recojo de residuos sólidos, proveniente del comercio informal, se considera contribuyente al comerciante ocupante del lugar de la vía pública o retiro, ocupado por el mismo.
4.6. Tratándose
de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario
de la construcción, se considera como sujeto pasivo, por la totalidad del
predio, al propietario de la construcción.
4.7. En
el caso de sucesiones indivisas, son obligados al pago del tributo en calidad
de responsables, los integrantes de la misma, y de no haber resolución judicial
o acta notarial que declare a los herederos universales, asumen la obligación
solidaria los herederos forzosos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al
propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributos el
poseedor u ocupante del predio.
ARTÍCULO 5.- CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere desde el
primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria
para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la
condición de propietario.
Para el caso del comercio informal, adquieren la
condición de contribuyentes respecto al arbitrio de recolección de residuos
sólidos, desde el momento en que realizan dicha actividad en la vía pública.
ARTÍCULO 6.- PREDIO CON DIVERSOS USOS A EFECTO DE LA
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS
Los propietarios de predios con uso casa habitación o
comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por el mismo o por
distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso, deberá
presentar declaración jurada de por cada sección del predio, dentro del mes
siguiente de producido el hecho, caso contrario la Administración Tributaria
podría determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicará para los
predios independientes que se unifiquen o reunifiquen, declarando esta vez la
totalidad de áreas del predio original.
ARTÍCULO 7.- PERIODICIDAD CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO E
INTERESES
Los arbitrios municipales regulados en la presente
Ordenanza son de periodicidad, determinación y recaudación mensual siguiendo
las fechas detalladas a continuación:
Enero : 28 de febrero de 2026
Febrero : 28 de febrero de 2026
Marzo : 31 de marzo de 2026
Abril : 30 de abril de 2026
Mayo : 31 de mayo de 2026
Junio : 28 de junio de 2026
Julio : 31 de julio de 2026
Agosto : 31 de agosto de 2026
Setiembre : 28
de Setiembre de 2026
Octubre : 31 de octubre de 2026
Noviembre : 30
de noviembre de 2026
Diciembre : 31
de diciembre de 2026
Luego de pasado los plazos establecidos, se actualizará
con la tasa de interés moratorio aprobado por la SUNAT.
Para el caso del comercio informal, el arbitrio de
recolección de residuos sólidos, es de periodicidad, determinación y
recaudación diaria.
ARTÍCULO 8.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios
municipales los predios de propiedad de:
La
Municipalidad distrital de Alto Larán.
La
Policía Nacional del Perú y las fuerzas Armadas, respecto a sus predios
destinados a comisarías, delegaciones y cuarteles, únicamente por el arbitrio
correspondiente al servicio de serenazgo.
Los
propietarios de terrenos sin construir, sólo respecto de los arbitrios de
recolección de residuos sólidos y parques y jardines.
Instituciones
religiosas formalmente constituidas e inscritas en los registros previstos en
la normatividad sobre la materia, por predios de su propiedad dedicados a uso
de templo, convento, monasterio o museo, en caso de la Iglesia Católica siempre
se encontrará inafecto sin importar el uso o fin, de conformidad con el Acuerdo
suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
Compañía
de Bomberos del Perú.
ARTÍCULO 9.-
EXONERACIONES
Les corresponde la condonación de pago de los arbitrios
municipales a los siguientes:
Pensionistas
acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por D.S. N° 156-2004-EF, solo en lo que corresponde al uso de casa habitación,
serán beneficiados con el 30% del monto insoluto.
No
Pensionistas acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, incluidas según la Ley N° 30490 –
Ley del Adulto Mayor solo en lo que corresponde al uso de casa habitación,
serán beneficiados con el 30% del monto insoluto.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 10.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios municipales
regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los
servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo;
que se detalla a continuación:
|
Servicio Público |
Monto Anual |
|
Recolección de Residuos Sólidos |
S/ 226,289.59 |
|
Parques y Jardines |
S/ 175,223.85 |
|
Serenazgo |
S/ 170,340.44 |
ARTÍCULO 11.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
La recaudación de la tasa de arbitrios a la que refiere
la presente Ordenanza, constituye rentas de la Municipalidad de Alto Larán y
serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de
los servicios que ésta comprende.
CAPITULO III
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 12.- DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SOLIDOS
El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio y la recolección de los residuos sólidos domiciliarios y los provenientes del comercio formal e informal; su transporte y disposición final, en los términos que se señalan a continuación:
Servicio
de recolección de residuos sólidos domiciliarios y provenientes del comercio
formal e informal: Es el servicio de recolección domiciliaria y selectiva de
residuos sólidos urbanos, provenientes de los predios, los provenientes del
comercio formal e informal y de las áreas de dominio público.
Servicio
de disposición final de residuos sólidos: Consiste en trasladar los residuos
sólidos al área del botadero autorizado y controlado, para su depósito.
ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Para la determinación del costo de arbitrio de
recolección de residuos sólidos, se distribuirá
por la prestación del servicio según:
Uso del Predio:
USO
1: Casa Habitación.
USO
2: Comercios: bodegas, librerías, bazar, boticas, farmacias, ferreterías,
vidrierías, Internet, Salón de Belleza, Oficinas Administrativas, Restaurantes,
grifos, venta de vehículos y motos, Hoteles, Sedes Financieras.
USO
3: Industrias en general, almacenes y similares.
USO
4: Gobierno central, instituciones públicas, Educación Pública y Privada.
USO
5: Terrenos sin Construir.
USO
6: Otros Usos.
Tamaño del predio (área construida):
Está determinada por el área construida expresada en metros
cuadrados. Este criterio se encuentra contenido en la sentencia del Tribunal
Constitucional, recaída en el expediente N° 053-2004-PI/TC.
Sector distrital (solo para USO I Y USO II): esta
sectorización se basa en la periodicidad del paso del camión recolector siendo
en la ZONA 1 el mayor de hasta 3 veces y disminuyendo hasta la zona 1 donde la
visita es de 1 vez. Estas zonas son:
ZONA
1: HABILITACIÓN URBANA ALTAMIRA, CARRETERA A LARAN, CENTRO POBLADO 13 DE JUNIO,
CENTRO POBLADO LARÁN, CENTRO POBLADO LARAN BAJO, SECTOR NUEVA MOLINA, PARQUE
CHINCHA BAJA
ZONA
2: BORDE CAUCE PRINCIPAL ACEQUIA DE ÑOCO, CARRETERA PANAMERICANA SUR, CARRETERA
PEDREGAL, CENTRO POBLADO 8 DE NOVIEMBRE, CENTRO POBLADO 8 DE OCTUBRE.
ZONA
3: CENTRO POBLADO BELAUNDE TERRY, CENTRO POBLADO CRISTIANO DE LA JUSTICIA,
CENTRO POBLADO MILAGRITOS, CENTRO POBLADO NUEVO AMANECER, CENTRO POBLADO NUEVO
LARAN, CENTRO POBLADO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, SECTOR HIJAYA.
ZONA
4: CENTRO POBLADO SANTA ANA, CENTRO POBLADO SANTA ROSA, CENTRO POBLADO TAHUANTINSUYO,
CENTRO POBLADO VIRGEN DE LA CANDELARIA, CENTRO POBLADO VISTA ALEGRE 1RA ETAPA,
CENTRO POBLADO VISTA ALEGRE 2DA ETAPA.
ZONA
5: SECTOR HUAMPULLO ALTO, SECTOR HUAMPULLO BAJO, ASOCIACIÓN JUAN VELAZCO 1RA
ETAPA, ASOCIACIÓN JUAN VELAZCO 2DA ETAPA.
ZONA
6: SECTOR HUAMANPALI, SECTOR LA CALERA, SECTOR AYLLOQUE, SECTOR CANYAR, SECTOR
LA CUARTILLA, SECTOR LA CULEBRILLA, SECTOR MAGDALENA, SECTOR MAGDALENA ALTA,
SECTOR SAN FERNANDO.
ARTÍCULO 14.- IMPORTE DE ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS.
Para efecto del cálculo del arbitrio de recolección de
residuos sólidos será en base a lo mencionado en el Art. 13° del presente y
según se detalla en el siguiente cuadro:
En el caso de existir predios nuevos con uso COMERCIO
en las zonas 2 a la 6 el monto a cobrar por el arbitrio de recojo de residuos
sólidos será 30% más del monto considerado por zona en uso casa habitación.
De aperturarse el servicio en otras habilitaciones
urbanas que no estén consideradas en las zonas indicadas en el Art. 13°, el monto
se ajustará a la zona conforme la periodicidad del paso del camión recolector.
ARTÍCULO 15.- PAGO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
DE COMERCIANTES INFORMALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA
PUBLICA.
Los comerciantes informales pagarán diariamente por
concepto de Recolección de Residuos Sólidos, de la siguiente manera:
• Cuando
desarrollen actividades económicas en la vía pública en forma fija S/. 1.00.
• Cuando
desarrollen actividades económicas en la vía pública en forma transitoria S/.
0.50.
CAPÍTULO IV DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE
PARQUES Y JARDINES
ARTÍCULO 16.- DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
El servicio de parques y jardines comprende las labores
continuas de habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques,
jardines, bermas centrales, calles y avenidas del distrito. El referido
servicio está compuesto por:
Rehabilitación de Áreas Verdes. - Esta actividad
comprende el mantenimiento de aquellas áreas verdes que han sido maltratadas y
deterioradas por los usuarios y transeúntes; para los efectos de la presente
Ordenanza, las áreas verdes destinadas a la recreación pública, comprenden los
parques y jardines públicos, bermas, triángulos y óvalos.
Supervisión del mantenimiento y recuperación de parques.
- Esta actividad involucra las acciones realizadas por el personal de la
Municipalidad para la supervisión permanente de la gestión del servicio, que
consiste en la evaluación del cumplimiento de labores establecidos en el plan
anual.
Mantenimiento de áreas verdes. - El mantenimiento de
las áreas verdes existentes en el distrito comprende la realización de las
acciones de poda y tala de árboles y arbustos, corte de gras; la resiembra, el
deshierbe; los canteros y el riego.
Otras actividades. - Entre estas se encuentran las
campañas de arborización urbana (poblar, sembrar y cuidar de los árboles) y
campaña de limpieza de árboles en bermas centrales, entre otros).
ARTÍCULO 17.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE
PARQUES Y JARDINES
La distribución del costo por el servicio de parques y
jardines se efectuará considerando el siguiente criterio:
Ubicación de Predio:
Predios ubicados frente a Parques. - Predios respecto
de los cuales se genera una prestación del servicio que resulta superior, en la
medida que los ocupantes de los mismos tienes un acceso directo a los parques
ubicados en el distrito para efectos recreacionales, paisajísticos y
ambientales.
Predios medianamente cercanos a parques. - Predios
ubicados en las inmediaciones de los parques del distrito, que facilitan a sus
ocupantes un acceso a los mismos, y por tanto una prestación superior respecto
de los ocupantes de los predios a los que refiere las siguientes ubicaciones.
Se ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de hasta 100 m
de dichas áreas verdes.
Predios localizados en otras ubicaciones. - Predios no ubicados en las categorizaciones anteriores, respecto de los cuales sus ocupantes en razón al criterio de cercanía a su predio, no tienen un acceso inmediato a los parques y áreas verdes del distrito; sin embargo, la acción de traslado permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en una menor intensidad del uso efectivo o potencial del servicio por parte de dichos propietarios y conductores.
ARTÍCULO 18.- IMPORTE DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
Para efecto del cálculo del arbitrio del servicio de
parques y jardines será en base a lo mencionado en el Art. 17° del presente y
según se detalla en el siguiente cuadro:
En la cantidad de predios no están considerados los
terrenos sin construir, éstos no cancelan el arbitrio de parques y jardines,
conforme al art. 8° inc. 3 de la presente ordenanza.
CAPÍTULO V DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE
SERENAZGO
ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO
Con el fin de lograr la mayor protección de la
población del distrito, el servicio de serenazgo comprende las labores de
organización, gestión, ejecución, conservación y mejoramiento del servicio de
vigilancia urbana y protección ciudadana, participando en el control preventivo
y disuasivo de actos vandálicos, disturbios, apoyando en la realización de
operativos de supervisión y control conjunto con la Policía Nacional, acciones
de patrullaje, persecución para combatir la delincuencia, micro
comercialización de droga y el meretricio clandestino, apoyo en la atención de
accidentes y otras de auxilio, entre otros.
ARTÍCULO 20.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE
SERENAZGO
Para la determinación del costo de arbitrio de
serenazgo, se distribuirá por la prestación del servicio dividendo el gasto
proyectado al 31 de diciembre de 2025 por la cantidad de contribuyentes,
criterio establecido según Informe de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana N°
0131-2025-E.GSC/MDAL.
ARTÍCULO 21.- IMPORTE DE ARBITRIO DE SERENAZGO
Para efecto del cálculo del arbitrio de serenazgo será
en base a lo mencionado en el Art. 20° del presente y según se detalla en el
siguiente cuadro:
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - DEROGATORIA
Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.
SEGUNDA. - FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Señor alcalde para que mediante Decreto
dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERA. - SUSTENTACIÓN DE COSTOS.
Tómese como referencia el Informe N° 059-2025-GATR-MDAL
de la Gerencia de Administración Tributaria para la BASE IMPONIBLE de
determinación de los Arbitrios Municipales del 2026; además del Informe N°
73-3035/GSP/GM/MDAL, Gerencia de Servicios Públicos, para el arbitrio de
Limpieza Pública, el Informe N° 0131-2025-E.GSC/MDAL para el arbitrio de
Serenazgo.
CUARTA. - La determinación de los arbitrios para el
comercio informal no limita las facultades de fiscalización municipal.
La determinación de los arbitrios para el comercio
informal, no crea derechos de permanencia que contravengan las disposiciones
municipales.
QUINTA. - VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
1 de enero del 2026, teniéndose en cuenta la ratificación respectiva emitido
por la Municipalidad Provincial de Chincha.
SEXTA. - CUMPLIMIENTO
Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a
la Gerencia de Administración Tributaria para su implementación y ejecución, a
Secretaría General y a la Oficina de Tecnologías de Información y
Comunicaciones la publicación tanto en el diario la Verdad del Pueblo y el
portal web después de la ratificación provincial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS
ALBERTO MAGALLANES RAMIREZ
ALCALDE


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